Las Asociaciones Tienen Que Presentar Impuesto De Sociedades?

Las Asociaciones Tienen Que Presentar Impuesto De Sociedades
De manera que todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

¿Cuándo es obligatorio presentar el Impuesto de sociedades?

¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades? – El impuesto de sociedades se presenta cada año entre el 1 de Julio y el 25 del mismo mes. Dicho impuesto debe presentarse incluso cuando no se haya generado ninguna actividad durante el ejercicio o no se hayan generado ingresos que esten sujetos a este impuesto. Puede solicitarse su fraccionamiento en caso de necesitarlo.

¿Quién puede acogerse a la Ley 49 2002?

Las Asociaciones Tienen Que Presentar Impuesto De Sociedades Hemos hablado en varias ocasiones respecto a lo beneficioso que es para una Hermandad o Cofradía su amparo al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A este régimen pueden acogerse voluntariamente todas las asociaciones eclesiásticas gracias al acuerdo existente entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, desde el 3 de enero de 1979.

  1. Si bien, existen unos requisitos para el acogimiento a la Ley 49/2002 que detallamos en esta entrada.1.- Que la entidad persiga Fines de interés general.
  2. En el artículo 3.1 de la Ley especifica que se entiende por fin de interés general.
  3. Se trata de un concepto amplio y abstracto, nos encontramos ante una lista abierta que no va a impedir a la entidad el acogimiento a la Ley.

El cumplimiento de este requisito está asegurado siempre y cuando en nuestros estatutos se recojan fines como alguno de los siguientes: ausencia de ánimo de lucro, predicación, intervención social, etc.2.- Que el 70 % de los beneficios obtenidos de las actividades económicas realizadas se dirijan a los fines de la entidad.

Es decir, que al menos, el 70 % de las rentas obtenidas en actividades como son: la cena hermandad, la venta de lotería o la barra de la cruz de mayo se destinen a nuestros fines. Es lógico que esta circunstancia suceda. Al mismo tiempo, hay que señalar que la legislación otorga un plazo de cuatro años para justificar dicho destino.3.- Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

Puede tratarse de uno de los requisitos de más difícil cumplimiento. Para el legislador este requisito se cumple siempre y cuando el conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 por 100 de los ingresos totales de la entidad,

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¿Qué son las entidades parcialmente exentas?

Si eres una entidad parcialmente exenta deberías leer esto De acuerdo con la Ley 27/2014 ( LIS ) podemos distinguir dos tipos de entidades parcialmente exentas: En primer lugar, las reguladas en el apartado 2 del artículo 9 de la LIS «entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo».

  • Este régimen es voluntario, de tal manera que pueden aplicarlo las entidades que, cumpliendo los requisitos del título II de la Ley 49/2002, opten por él y comuniquen la opción a la Administración tributaria a través del modelo 036 de declaración censal.
  • En segundo lugar, las enumeradas en el apartado 3 de dicho artículo 9 «entidades parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de la LIS».

Para estas entidades, la aplicación de este régimen fiscal especial es de aplicación obligatoria sin que se pueda renunciar al mismo al objeto de tributar por el régimen general del IS y no requiere de ningún acto administrativo de reconocimiento. En resumen, podemos distinguir dos tipos de entidades parcialmente exentas:

  1. Las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha Ley.
  2. Las siguientes entidades:
    • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002.
    • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
    • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
    • Los Fondos de Promoción de Empleo constituidos al amparo constituidos del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
    • Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
    • La entidad de Derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las comunidades autónomas. Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido a 9 de julio de 2020 se elimina a las autoridades portuarias de la enumeración de las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS. De esta forma, las Autoridades portuarias dejan de aplicar el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas regulado en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS, pasando a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades,
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El régimen fiscal de estas entidades, regulado en el capítulo XIV del título VII de la LIS, se caracteriza, básicamente, porque están exentas las rentas:

Procedentes de las actividades que constituyan su objeto social, en la medida en que no sean actividades empresariales.

Procedentes de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo en la medida en que se realicen en cumplimiento de su objeto social.

Generadas en la transmisión onerosa de bienes afectos a su objeto social, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en otras inversiones relacionadas con su objeto social o finalidad específica.

Además, su régimen fiscal se complementa con ciertas especialidades en cuanto a la composición de la base imponible y sus tipos de gravamen en este impuesto.

¿Cuáles son las entidades reguladas en la Ley 49 2002 de 23 de diciembre?

Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos. – Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente: a) Las fundaciones. b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores. d) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

e) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren las letras anteriores. f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores.

  1. Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.
  2. G) Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.
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Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

¿Qué es la Ley 49?

1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características. De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo.

¿Cuáles son las entidades beneficiarias del mecenazgo?

Respuesta – Se consideran entidades beneficiarias del mecenazgo:

  • Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002,
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
  • La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • La Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Los Consorcios Casa de América, Casa Asia, Institut Europeu de la Mediterrània y Museo Nacional de Arte de Cataluña.
  • La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. Fundaciones propias de estas entidades.
  • El Instituto de España y Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
  • El Museo Nacional del Prado.
  • Las entidades así consideradas, entre otras, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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