La Renta Que Está Sujeta Al Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones?

La Renta Que Está Sujeta Al Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones
Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado ) por personas físicas.

¿Qué grava el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto directo, personal, instantáneo y progresivo, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, gratuito) por las personas físicas. Este acto lucrativo puede ser mortis causa (sucesión) o int er vivos (donación). Constituye el hecho imponible del ISD:

La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos. La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida (cuando el contratante sea distinto del beneficiario).

¿Cómo tributa en renta la donación?

Dejar dinero a coste cero no sale gratis. Las donaciones están incluidas dentro del impuesto de Sucesiones y Donaciones, que te harán pagar por el capital, bienes o derechos que cedas a familiares y amigos, pero también se tributa por las donaciones en la declaración de la renta.

  • Así es como funcionan en ambos casos.
  • A la hora de manejar nuestras finanzas personales pueden surgir muchas dudas pero una de las más habituales tiene que ver con las donaciones y más concretamente con el dinero que recibimos de familiares -especialmente de los padres -.
  • Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que un padre preste capital a sus hijos a coste cero o que ceda un terreno, vivienda o cualquier otro bien, este tipo de actos tienen su contrapartida fiscal.

Dicho de otra forma, habrá que pagar impuestos por las donaciones, Las donaciones no tributan en la declaración de la renta (aunque pueden hacerlo en función del tipo). En su defecto, lo hacen en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este es un hecho que debemos tener en cuenta antes de llevar a cabo cualquier donación. La Renta Que Está Sujeta Al Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones Además, la donación afectará tanto a quien la recibe como a quien la hace, De forma muy resumida, quien recibe la donación debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el dinero que le han regalado o por el valor de los bienes que ha recibido (por ejemplo, si se dona una casa, por el valor de la vivienda).

  • Por su parte, quien hace la donación no siempre tendrá que tributar por ella.
  • Sólo pagará impuestos por donar cuando Hacienda entiende que ha habido una ganancia patrimonial por el bien donado.
  • Por ejemplo, si se dona una casa, Hacienda considera que el donante ha ‘ganado’ dinero o ha tenido una ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio al que compró la casa y su valor al donarla.
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Vamos, que lo trata como una compra venta por la que hay que pagar impuestos en en la renta. En las siguientes líneas te explicamos cómo tributan las donaciones en cada impuesto y una cosa también muy importante: que no debes confundir donación con donativo.

¿Quién tributa en el Impuesto de Donaciones?

Como decíamos, el donatario ( quien recibe la donación), es quien debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y de hecho, para el donatario, la ganancia que se genera con la donación respecto al valor inicial de los bienes está exenta de tributar en el IRPF.

¿Quién es el sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones?

Obligación real de contribuir por el ISD – A los contribuyentes a los que no se les exija el impuesto por obligación personal, se les exigirá por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella, salvo que se abonen a personas no residentes en España por establecimientos permanentes de entidades españolas situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando dichas prestaciones estén directamente vinculadas a la actividad del establecimiento en el extranjero.

Los bienes inmuebles que en él radiquen.Los bienes muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas, explotaciones o establecimientos industriales situados en territorio español y, en general, los que habitualmente se encuentren en este territorio, aunque en el momento del devengo del impuesto estén fuera del mismo por circunstancias coyunturales o transitorias.

Los extranjeros residentes en España, sometidos a obligación real de contribuir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por razón de cargo o empleo, estarán sujetos por idéntico tipo de obligación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  1. Los sujetos pasivos por obligación real vendrán obligados a designar una persona con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el ISD.
  2. La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la presentación del documento o declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.
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Por otra parte, la LISD configura una serie de normas especiales aplicables en caso de que exista obligación real de contribuir, que afectarían a los siguientes elementos:

    Reducciones. Según el artículo 20.4 de la LISD, «en el caso de obligación real de contribuir, las reducciones aplicables serán las establecidas en el apartado 2. Las mismas reducciones serán aplicables en el caso de obligación personal de contribuir cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español». Tarifa. En el caso de obligación real de contribuir, el artículo 21.3 de la LISD establece que «la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable, en el supuesto de obligación personal de contribuir, en los casos de donación de bienes inmuebles situados en el extranjero o cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español». Coeficiente multiplicador. Conforme al artículo 22.4 de la LISD, en el caso de obligación real de contribuir, «el coeficiente multiplicador será el establecido en el apartado 2 anterior.

    ¿Qué porcentaje se paga a Hacienda por una donación?

    Impuestos que paga el donante: – Por otro lado, el donante también tendrá que declarar los siguientes impuestos:

      Impuesto sobre la renta de las personas físicas ( IRPF ), En el caso en que el inmueble tenga un valor superior respecto a cuando se adquirió, el donante deberá incluir la ganancia patrimonial en la declaración de la renta. El importa a pagar variará entre el 19% y el 23% en función del valor del bien donado. En el caso de que la vivienda tenga un valor igual que en el momento en que se adquirió o un valor inferior, no se deberá incluir en la declaración de la renta. Además, existen varias excepciones en las que también existirá una exención en el IRPF. Son las siguientes:

        El inmueble donado es una vivienda habitual y el donante es mayor de 65 años. El donante ha tenido la vivienda en propiedad durante menos de un año. El donante mantiene el usufructo del inmueble y conserva solo la nuda propiedad, por lo que la plena propiedad se consolidará cuando fallezca el donante.

    ¿Cuáles son los sujetos de los impuestos?

    El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto.

    ¿Cómo tributan las donaciones en el impuesto de sociedades?

    En el Impuesto de Sociedades, los donativos no son gasto deducible, pero dan derecho a ciertas deducciones. La deducción a aplicar es del 35% del donativo sobre la cuota íntegra, pudiendo elevar la deducción al 40% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones a esa misma entidad.

    ¿Quién es el causante en una donación?

    En el ámbito jurídico, causante es un término utilizado para referirse a la persona de la que proviene un bien o derecho que otra persona posee, Está directamente relacionado con el término causahabiente, que es la persona que recibe aquello que proviene de un causante.

    • Así, el causante sería el poseedor primitivo de un bien o derecho, el cual dejaría de poseer al transmitírselo a un causahabiente por medio de subrogación o sucesión, quien pasaría a ser el nuevo poseedor.
    • Es decir, el causante es la persona de la que deriva el bien o derecho que ostenta el causahabiente.

    Su uso es muy habitual en el derecho de sucesiones para identificar a la persona cuyo fallecimiento inicia el proceso mortis causa o por causa de muerte, La finalidad de este proceso es otorgar un destino a los bienes y derechos que eran de su titularidad hasta la fecha de su muerte, es decir, aquella persona cuya muerte provoca la apertura de la sucesión de su patrimonio.

    1. En el marco de esta acepción, se trata de la persona que transmite bienes o derechos de forma gratuita y mortis causa ( herencia ) a sus herederos o legatarios,
    2. El causante es sucedido y sustituido en su situación jurídica, de modo que transmite no solo un bien o derecho, sino los derechos anexos que lo acompañen.

    No obstante, aunque su uso está más extendido en el derecho de sucesiones, y puesto que la subrogación puede darse tanto inter vivos ( donación en vida ) como mortis causa, debe entenderse el término causante en su acepción más general, refiriéndose al poseedor anterior de un bien o derecho que ostenta otro,

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