Ingreso De Los Trabajadores Que Causan Impuesto?

Ingreso De Los Trabajadores Que Causan Impuesto
Conceptos de ingresos gravados por sueldos y salarios – De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

  • Estos conceptos causan retención del ISR al pago del trabajador.
  • Cuando esto ocurre, se dice que el ingreso a retener es gravable, por lo que debe pagar el ISR.
  • Y toda vez que el beneficio otorgado al subordinado no cause retención, o esté dentro de las reglas que expide la LISR, el monto quedará exento.

A continuación se indican los conceptos más comunes que una empresa paga a sus empleados en la nómina :

Sueldos y salarios. Cuando los trabajadores perciben ingresos por salarios que van en promedio de 1 a 3 veces el Salario Mínimo General, no solamente se le retiene el impuesto, sino que el patrón entrega una cantidad en efectivo que es el subsidio al empleo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la LISR. Gratificación. Es una prestación anual y equivale, por lo menos, a quince días de salario para los trabajadores que han cumplido un año de servicio.

A los que trabajaron por un periodo menor se les paga la parte proporcional. Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto del aguinaldo y el ingreso exento.

Horas extras. Es la retribución que se le da a un empleado por laborar tiempo adicional a su jornada de trabajo.

Ingreso gravado: El excedente de las horas extras dobles cuando se cumplen cualquiera de las reglas mencionadas para el ingreso exento. Las horas extras triples siempre gravan al 100%.

Prima dominical. Se le paga al trabajador lo correspondiente al 25% de su salario ordinario, de manera adicional, cuando trabaje los domingos.

Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto de la prima dominical y el ingreso exento.

Vacaciones. Los trabajadores que laboren más de un año en una empresa, gozarán de vacaciones pagadas por seis días.

A partir del segundo año se aumentarán en dos hasta llegar a 12 días, por cada año subsecuente. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco. Ingreso gravado: Se aplica al 100%, durante el periodo de vacaciones del trabajador.

Prima vacacional, Es la cantidad que recibe el trabajador por el derecho a disfrutar de un periodo vacacional, y se le otorga como mínimo el 25% del salario correspondiente al mismo.

Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto de la prima vacacional y el ingreso exento.

Premios de puntualidad y asistencia, Son los estímulos en efectivo que se le otorgan a un empleado por cumplir con los tiempos establecidos en su jornada laboral.

Ingreso gravado: Se aplica al 100% del monto pagado.

    Bonos y comisiones, Son compensaciones económicas que se otorgan por alcanzar metas establecidas dentro de un área.

    ¿Qué impuestos debe pagar un empleado?

    ¿Sabías qué México fue el tercer país de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ( OCDE ) con la menor carga fiscal sobre el ingreso laboral en 2013, sólo después de Chile y Nueva Zelanda? Actualmente existen diferentes gravámenes que alcanzan a los trabajadores, algunos directamente y otros de forma indirecta.

    • Los principales impuestos que pagan los empleados son el ISPT, el ISR, el ISN, entre otros.
    • Estos impuestos deben de estar vigentes y deben de pagarse mediante una declaración anual de impuestos por parte de la empresa para tener unas finanzas sanas en la empresa.
    • Aquí puedes hacer el cálculo del ISR para tener el dato más exacto.

    Por lo que, todos los trabajadores poseen ingresos gravados y exentos. Los exentos, por su parte, se expresan en veces el salario mínimo general. Debemos tener presente que cada año existen nuevos gravámenes y los viejos también suelen modificarse. Te puede interesar:

    ¿Qué es la Constancia de Retenciones y Percepciones de los Trabajadores? 5+1 Consejos para Administrar el Capital Económico de tu Empresa Eficientemente Conoce como calcular el finiquito por despido

    Empecemos con el ISPT o también conocido como Impuesto Sobre el Producto del Trabajo y es un gravamen que se aplica sobre lo producido por el trabajo personal, o bien, el trabajo asalariado. Sin embargo, es un impuesto que no existe más con ese nombre sino que ha sido reemplazado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Como administrador, manejar toda esta información puede ser cansado y distraerlo de sus actividades más importantes. Lo invitamos a conocer nuestros servicios de maquila de nómina. A diferencia de otros impuestos, el ISPT provisional se retiene a través de la nómina y es enterado al SAT en forma mensual a más tardar el día 17 del siguiente mes a su retención.

    Para conocer el monto a pagar, debemos utilizar las tablas de ISR y calcular nuestro impuesto mensual. Hay que tener en claro que la exención está expresada en veces el salario mínimo general, por ejemplo el aguinaldo está exento del ISPT hasta 30 veces el salario mínimo general de la zona y lo que exceda este límite inferior se grava. Ingreso De Los Trabajadores Que Causan Impuesto Saca el cálculo de aguinaldo con nuestra calculadora. Por otro lado está el famoso ISR o Impuesto sobre la Renta es un gravamen que alcanza y molesta a todos los mexicanos. Algunos tienen la suerte de no pagarlo, pero solo son aquellos individuos que no tienen un trabajo registrado o su salario es muy bajo.

    Salarios percibidos por servicio subordinadoActividades profesionalesExpiden CFDI tipo Arrendamiento o uso de bienes inmueblesIntereses obtenidosPremios obtenidosDividendos y ganancias repartidos por personas moralesEnajenación de bienes

    Otro gravamen es el Impuesto Sobre Nóminas o ISN, es un impuesto estatal que grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia.

    ¿Qué es el impuesto sobre la renta para los trabajadores?

    Para realizar el cálculo del Impuesto sobre el Producto de Trabajo, o ISR como más se le conoce actualmente, es necesario tener claros los conceptos básicos que lo rodean. El ISPT forma parte de las deducciones que se restan al salario base de cualquier empleado y es un tipo específico de deducción que está prevista por la ley.

    El Impuesto sobre el Producto del Trabajo, o ISR como desde hace algunos años se le conoce, es manejado por la Secretaría de Hacienda y es a quien se le paga esta deducción. La cantidad exacta varía para cada empleado pero se debe realizar en nómina de manera mensual y antes de los días 17 de cada mes.

    Ingresos que no Pagan Impuestos para los Trabajadores 2022 – Ley del Impuesto Sobre la Renta

    El ISPT se debe descontar a todos los trabajadores para evitar multas; sin embargo, existen excepciones y los empleados que no deben de pagar el impuesto son:

    • Los que cobren un salario mínimo y menos de 9 horas extras semanales
    • Los que perciban un aguinaldo menor a 30 veces el salario mínimo
    • Los que perciban más del salario mínimo tienen 50% de las horas extras exentas (si el exenta pasa el límite de 5 salarios mínimos, el excedente tiene que pagar ISPT)

    Ahora, el cálculo del ISPT debe de realizarse de manera individual para cada trabajador ya que es específico y varía según la situación de cada uno; según su sueldo y deducciones, principalmente. Antes de realizar el cálculo debes tomar en cuenta los siguientes requisitos:

    • Salario
    • Horas diarias y horas extras
    • Días de trabajo anuales
    • Considera si es mes de aguinaldo

    Ahora, el proceso para conocer la cantidad exacta es el siguiente:

    1. Definir el sueldo base y total de cada trabajador
    2. Se determina el parámetro del ingreso según corresponda
    3. Al total se le resta el límite inferior
    4. El resultado se multiplica por el porcentaje del intervalo
    5. Después, se suma el importe de la cuota fija

    La tabla a considerar para el cálculo del ISPT es la siguiente:

    Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente
    $0.01 $496.07 $0.00 1,92%
    $496.08 $4,210.41 $9.52 6.40%
    $4,210.42 $7,399.42 $247.24 10.88%
    $7,399.43 $8,601.50 $594.21 16.00%
    $8,601.51 $10,298.35 $786.54 17.92%
    $10,298.36 $20,770.29 $1,090.61 21.36%
    $20,770.30 $32,736.83 $3,327.42 23.52%
    $32,736.84 $62,500.00 $6,141.95 30.00%
    $62,500.01 $83,333.33 $15,070.90 32.00%
    $83,333.34 $250,000.00 $21,737.57 34.00%
    $250,000.01 En Adelante $78,404.23 35.00%

    Por último, para evitar confusiones, al hablar del Impuesto sobre el Producto del Trabajo también se está refiriendo al Impuesto Sobre la Renta (ISR),

    ¿Qué tipos de ingresos señala el artículo 93 de la LISR?

    Ingreso De Los Trabajadores Que Causan Impuesto El art.93 de LISR se refiere a los ingresos exentos de pago impuestos El art 93 del LISR (la ley sobre el ISR) trata de todos los ingresos exentos del pago de impuestos. Este impuesto, en especifico es ISR, mejor conocido como Impuesto Sobre la Renta.

    • Se trata de un impuesto directo que se aplica a las ganancias obtenidas durante el ejercicio.
    • En otras palabras, se mantiene a la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas,
    • Sin importar la naturaleza, denominación u origen, se grava la utilidad del bien o actividad que incremente el patrimonio del contribuyente.

    El artículo 93 de la LISR, expone la serie de ingresos que no deberán pagar este impuesto. Si quieres conocer mejor de qué se trata estas exenciones, en el siguiente blog especificaremos de que se trata. Desde GeoVictoria te explicamos todo sobre los ingresos exentos.

    ¿Cuánto es el impuesto sobre el trabajo?

    1. Impuestos
    2. Impuesto sobre la renta de los trabajadores

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    México – Impuestos sobre la renta de los trabajadores

    Fecha Tipo medio: Individuo SM Tipo máximo Veces SM para tipo máximo
    2021 10,2% 35,0% 28,7
    2020 11,2% 35,0% 25,3
    2019 10,9% 35,0% 26,3
    2018 10,4% 35,0% 28,2
    2017 11,1% 35,0% 25,7
    2016 10,8% 35,0% 26,9
    2015 10,4% 35,0% 27,9
    2014 10,1% 35,0% 29,1
    2013 9,8% 31,7% 4,0
    2012 9,6% 31,7% 4,2
    2011 9,2% 31,7% 4,3
    2010 6,1% 31,7% 4,5
    2009 5,4% 29,7% 4,6
    2008 5,2% 29,7% 4,8
    2007 6,0% 22,5% 1,4
    2006 5,0% 23,5% 1,4
    2005 4,7% 24,6% 1,5
    2004 5,3% 28,7% 1,7
    2003 4,8% 31,4% 3,6
    2002 4,3% 37,6% 10,9
    2001 3,1% 42,8% 46,2
    2000 2,5% 42,9% 48,6

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    ¿Qué salario está exento del ISR?

    Ingresos exentos para personas físicas – Afortunadamente, existen ciertos ingresos para personas físicas a los cuales, por el artículo 93 de la ley del ISR, no se les debe restar el Impuesto Sobre la Renta. A estos se les llama ingresos exentos. Las personas físicas tienen derecho a tener ingresos exentos, siempre y cuando estén estipulados dentro del artículo 93 de LISR.

    Es de vital importancia saber cuáles son y por cuánta cantidad de dinero pueden ser exentas. La suma de dinero se mide por medio de UMAS, que son la referencia económica para determinar en pesos, cuánto porcentaje de dinero se puede exentar de los ingresos percibidos por las personas físicas (en el caso de LISR).

    Actualmente, la ley dicta que las exenciones son calculadas por medio de UMAS, cuyo valor en 2021 subió a 89.62 pesos, respecto a los 86.88 que valía en 2020. El cambio fue válido a partir del mes de febrero de 2021. Esto quiere decir, por ejemplo, que si recibes la prima vacacional por más de 15 UMAS ($1,344.30) lo demás será gravable y propenso a descontarle un porcentaje de ISR conforme a la ley (dejamos un ejemplo al final del artículo sobre cómo calcular el ISR en una prima vacacional).

    Descripción Exento Art.
    Gratificación anual (Aguinaldo) 30 UMAS 93 Fracción XIV LISR
    Participación de los trabajadores en las utilidades PTU 15 UMAS 93 Fracción XIV LISR
    Horas extra (Sólo aplica en horas extra dobles, las triples son gravadas en su totalidad) 100% Trabajadores de SM y 50% para los demás con tope de 5 UMAS por cada semana 93 Fracción I LISR
    Prima dominical 1 UMA por cada domingo que se labore 93 Fracción XIV LISR
    Prima vacacional 15 UMAS 93 Fracción XIV LISR
    Prima por antigüedad, separación, retiro e indemnizaciones 90 UMAS por cada año de servicios 93 Fracción XIII LISR
    Previsión social (becas, ayuda de funeral, útiles escolares) 7 UMAS, si se eleva este importe, sólo 1 UMA mensual 93 Penúltimo párrafo
    Seguro de retiro 90 UMAS por cada año de contribución 93 Fracción XI LISR
    Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios, y de funeral Sólo reembolso 93 Fracción VI LISR
    Jubilaciones, pensiones, o haberes de retiro en parcialidades 15 UMAS por día 93 Fracción IV LISR

    ¿Cómo se consideran los ingresos?

    Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

    • Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I.
    • Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

    II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

    1. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
    2. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

    Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

    1. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.V.
    2. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

    VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

    ¿Qué dice el artículo 95 de la Ley del ISR?

    Artículo 95 Impuesto anual de pagos por separación. – Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas: I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos.

    • Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo. II.
    • Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior.

    El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede. La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.

    ¿Que paga el empleador y el empleado?

    Contribuciones a la Seguridad Social – Las contribuciones, en cambio, no se descuentan del sueldo del trabajador, sino que las debe abonar el empleador de forma directa. Están destinadas a los siguientes beneficios sociales:

    Jubilación : al empleador le corresponderá abonar un 16% del salario bruto. PAMI : la contribución será del 2% Obra Social : el empleador abonará un 6% Fondo Nacional de Empleo : 1,5% Seguro de Vida Obligatorio: la contribución será de $37,21 por empleado. ART : la alícuota será acordada con la empresa aseguradora.

    Además de los aportes y las contribuciones mencionadas anteriormente, existen otros descuentos vinculados a la actividad que desarrolla la empresa y, por consiguiente, al convenio colectivo de trabajo en el que se encuadre (por ejemplo, descuentos sindicales).

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