9.1.1. Retenciones e ingresos a cuenta – La retención o ingreso a cuenta es una obligación legal que nace a cargo de quien abona rentas sujetas al IS. Entre otras, son rentas sujetas a dicha obligación las siguientes:
Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, del IRPF. Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades. Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
Las entidades sujetas al IS van a estar frecuentemente obligadas a retener o ingresar a cuenta al incluir la LIS entre los sujetos obligados a retener a las entidades, incluidas las comunidades de bienes, que satisfagan o abonen rentas sujetas al impuesto.
La obligación de retener consiste en detraer, con ocasión de los pagos de las rentas, las cantidades fijadas por la ley, presentando una declaración con indicación de las retenciones practicadas e ingresando el importe correspondiente. La obligación de efectuar el ingreso a cuenta es una obligación equiparable a la de retención, aplicable en aquellos casos en los que los rendimientos no se satisfacen en dinero, sino en especie.
Con carácter general, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para 2021 es el 19 %.
¿Qué son las retenciones a cuenta?
Son las cantidades que el pagador de una renta, dineraria o en especie, detrae de la misma e ingresa en el Tesoro Público. Estos ingresos son un anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el perceptor de las rentas.
¿Qué son las retenciones en el Impuesto de Sociedades?
Qué tipos de pagos a cuenta existen – Hay tres tipos de pagos a cuenta. Son los siguientes:
Pagos fraccionados: Son aquellos que realiza el mismo contribuyente que a posteriori acometerá el pago total del impuesto. Retenciones: En este caso son las cantidades que se retienen para el pago del impuesto del salario o de cualquier otra percepción Ingresos a cuenta: En este caso también lo realiza el sujeto del impuesto, pero como lo hace en especie no puede retener y está obligado por ley a ingresar a cuenta unas cantidades.
¿Qué diferencia hay entre retenciones e ingresos a cuenta?
Actualizado: Febrero de 2017 Las empresas que abonan «determinadas rentas», legalmente establecidas, están obligadas a retener del perceptor una determinada cantidad de dinero e ingresar su importe en la Hacienda Pública, De esta forma, la empresa que abone estas rentas debe:
Retener -> Detraer una determinada cantidad de dinero de estos rendimientos abonados. Ingresar a cuenta -> Declarar las cantidades retenidas e ingresarlas en el Tesoro en los plazos y con las formas legalmente establecidas.
Así, por ejemplo, si la empresa tiene trabajadores, debe retener una determinada cantidad del sueldo abonado a sus empleados para posteriormente ingresarlo en la Hacienda Pública. Estas cantidades le servirán al trabajador como «pago a cuenta o anticipo» de su declaración anual de la renta.
¿Quién está obligado a retener o ingresar a cuenta?
En base a lo anterior podemos concluir que el obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador. Es decir, quien ha realizado la compra o contratado el servicio, independientemente de que el emisor de la factura lo haya indicado o no.
¿Cuándo se devuelven las retenciones?
Impuesto a la Renta – Crédito tributario por retenciones: El saldo del crédito tributario por retenciones en la fuente es sujeto de devolución por parte de la Administración Tributaria, el plazo para presentar el reclamo es de tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de impuesto a la renta respectiva.
¿Cómo se calcula el ingreso a cuenta?
Regulados en los artículos 17 a 20 de la LIRPF. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Son entre otros rendimientos del trabajo : los sueldos y salarios (excepto dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente), las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema: (+) Rendimiento íntegro (–) (Reducciones especiales) (–) (Gastos deducibles) (=) Rendimiento neto (–) (Reducciones generales) (=) Rendimiento neto reducido EJEMPLO Un contribuyente pacta con la empresa en la que trabaja una retribución anual íntegra de 60.000 euros.
La empresa descuenta de dicha retribución 2.500 euros de cotización a la Seguridad Social y 13.200 euros de retenciones del IRPF, percibiendo un líquido de 44.300 euros. El contribuyente declarará como rendimientos dinerarios 60.000 euros. Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo 1. Rendimientos dinerarios.
Se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos.2. Rendimientos en especie. Se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta.
- Con carácter general, valor normal de mercado.
- Reglas especiales para: utilización de vivienda o vehículo, prés tamos con interés inferior al legal del dinero (4%), seguros, aportaciones a planes de pensiones.
El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribución en especie (empresario) debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidación del perceptor (trabajador). El ingreso a cuenta se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie.
EJEMPLO Un trabajador, con un porcentaje de retención del 24%, utiliza un vehículo de la empresa cuyo coste de adquisición fue de 12.000 euros. Si el ingreso a cuenta se repercute al trabajador (por ejemplo, se le descuenta de sus retribuciones dinerarias), el importe que declara el trabajador será: 20% x 12.000 = 2.400 euros, valor de la retribución en especie sin adicionar el ingreso a cuenta.
Si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador (lo soporta la empresa), el importe que declara el trabajador será: (20% x 12.000) + (24% x 2.400) = 2.976 euros, valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta. Reducciones especiales Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les sea de aplicación alguno de los porcentajes de reducción previstos en la ley:
- El 40% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones por traslado, por renuncia a derechos, por cese voluntario).
- El 40% cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
¿Qué empresas están sujetas a retención?
¿A quién le tengo que retener? – Tienen que practicar la retención las empresas, profesionales y empresarios que en el ejercicio de su actividad económica han comprado o contratado servicios que deben pagar. Las rentas más habituales sujetas a retención son las siguientes:
- Retención a los trabajadores en cada nómina, Retención en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para la actividad económica. Retención a los «profesionales liberales» en las facturas que envían por sus servicios prestados. Retención en las facturas que envían algunos empresarios (personas físicas) que realizan determinadas actividades que están tributando en módulos (estimación objetiva). Retención de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.
No tienen que retener quienes no son empresa, profesionales o empresarios, es decir, los clientes particulares que no realizan una actividad económica, Las facturas de venta no llevarán retención si el cliente al que se dirigen es un particular.
¿Cómo saber qué retenciones debe aplicarse?
Base de retención en la fuente. – Dijimos que la retención en la fuente de determina aplicando la tarifa de retención sobre la base sujeta a retención, Por regla general la base de retención es el valor de la operación, es decir, el valor de la venta del producto o del servicio.
Así, cuando el valor de la venta es de $1.000.000 y la tarifa de retención es del 10%, por ejemplo, la retención en la fuente es de $100.000. En el caso del Iva, la retención por Iva no se aplica sobre el valor de la venta sino sobre el valor del Iva causado, tema que se aborda con detalle en el siguiente artículo.
En una compra de 1.000.000 + Iva, el Iva equivale a $190.000, de modo que la retención por Iva, que es del 15% la aplicamos sobre los $190.000 y no sobre el valor de la venta que es de $1.000.000 y menos sobre el valor de la venta más Iva que es de $1.190.000.
¿Cómo se aplica la retención?
Hechos para efectuar la retención y reglas o situaciones cuando no se practica. –
Para que se efectúe la retención en la fuente tiene que haber un agente de retención, un sujeto pasivo objeto de retención, y una base sujeta a retención. La retención en la fuente se practica o efectúa cuando la persona que hace el pago o abono en cuenta es agente de retención, cuando el beneficiario del pago está sujeto a retención, y cuando se alcanza la base mínima a partir de la cual se debe efectuar la retención.
¿Cuántos pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades hay?
El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de los sujetos pasivos (sociedades y demás entidades jurídicas) residentes en todo el territorio español. Los contribuyentes, sujetos pasivos de este impuesto, deben realizar pagos anticipados a cuenta de la cuota anual.
- Como regla general, se deberán presentar 3 pagos fraccionados a cuenta del IS que se debe pagar en el periodo impositivo en curso.
- Este pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.
- Modalidades de pagos fraccionados Hay dos modalidades para determinar la base de cálculo, reguladas en el art.40.2 Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades : MODALIDAD 1 Se partirá de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Si el último periodo impositivo concluido es inferior al año se tomará la parte proporcional de la cuota de periodos anteriores, hasta completar un periodo de 12 meses. La cuota íntegra se minorará en las deducciones y bonificaciones a las que tuviera derecho el sujeto pasivo, así como en las retenciones e ingresos a cuenta soportados correspondientes al periodo impositivo vencido.
- Sobre la base de cálculo indicada se aplicará el tipo del 18% dando como resultado la cuota a pagar de pago fraccionado.
- Si el resultado es cero o negativo, no existe la obligación de presentar la declaración.
- MODALIDAD 2 Este sistema es opcional, excepto para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
El sujeto pasivo que quiera acogerse a esta modalidad de cálculo (como indicamos, es obligatorio sólo para grandes empresas), y que sea efectiva en el periodo impositivo y en los siguientes, tendrá que modificar la declaración censal (Modelo 036), dentro de los siguientes plazos:
Si el periodo impositivo coincide con el año natural: antes de que finalice el mes de febrero del periodo impositivo en el que se quiera aplicar. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: durante el plazo de dos meses desde el inicio del periodo impositivo; o dentro del plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado de dicho periodo impositivo si este plazo es inferior a dos meses.
La renuncia a esta modalidad se deberá realizar mediante la correspondiente declaración censal y dentro de los plazos mencionados anteriormente. En esta modalidad, la base de cálculo será la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellas entidades que tengan la consideración de gran empresa, al ser su cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo superior a 6.000.000 de euros, incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las
¿Cómo recuperar el dinero retenido?
Dinero retenido en la tarjeta prepago S Silvia Lopez 4 julio 2022 Como me pueden devolver un dinero retenido, que no tengo idea porque esta retenido Respuestas Hola, Silvia: Normalmente, cuando aparece una cantidad de dinero retenida en el extracto de la tarjeta es porque se ha efectuado un pago, pero la operación todavía no ha sido autorizada o el comercio no ha cobrado el dinero.
- En esos casos, el banco retiene el dinero para que el cliente no se lo gaste varias veces.
- Por lo general, el saldo retenido no se puede recuperar, por mucho que el pago todavía no se haya autorizado.
- Las compras con tarjeta no se pueden cancelar.
- La única forma de recuperarlo es que el comercio finalmente rechace la operación y no cobre ese dinero.
Si no reconoces el pago, habla con la entidad y pregúntale por qué está retenido el dinero. Quizá se trate de una operación fraudulenta. En ese caso, tienes que bloquear la tarjeta y denunciar. Saludos. ¿Te hemos ayudado? Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot.
También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí: J Juan de llanos 25 julio 2022 Y si mientras el importe está retenido se presenta denuncia al banco atestiguando y verificando que esa compra es una estafa y el cliente va a perder su dinero ¿el banco puede o debe cancelar la operación? Gracias.
citando a Juan de llanos Y si mientras el importe está retenido se presenta denuncia al banco atestiguando y verificando que esa compra es una estafa y el cliente va a perd. Hola, Juan: En principio, el dinero retenido solo se puede recuperar si el comercio rechaza la operación o reembolsa el dinero.
- En el caso de los importes retenidos a modo de fianza, por ejemplo al alquilar un coche, el dinero vuelve a estar disponible cuando el comercio lo libera.
- Si tienes una cantidad de dinero retenida a causa de una operación no autorizada, nuestra recomendación es que contactes con el banco lo más rápido posible para informar de la situación y presentes la denuncia correspondiente.
Ellos te dirán lo que pueden hacer. También puedes contactar con un abogado para que te informe, ya que este tema es más legal que financiero. Esperamos que lo puedas solucionar. Saludos. ¿Te hemos ayudado? Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot.
También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí: A Anonima2019 15 octubre 2022 Hola buenas,mira tengo 331€ en el banco compre una cosas con la tarjeta y me sale retenido 197€ y en el saldo real me pone 130 o así ese dinero real lo puedo usar ? citando a Anonima2019 Hola buenas,mira tengo 331€ en el banco compre una cosas con la tarjeta y me sale retenido 197€ y en el saldo real me pone 130 o así ese dinero rea.
Hola: El saldo real lo puedes usar. El saldo retenido no lo puedes usar, ya que, aunque todavía aparezca en tu cuenta, justamente está bloqueado para que no te lo puedas gastar, puesto que ese dinero se corresponde con un pago que está pendiente de abonarse.
¿Qué hacer si tengo saldo retenido?
¿Qué es el saldo retenido en tu cuenta corriente? – El saldo retenido es la cantidad de dinero de la que no puedes disponer por el momento. Aunque los fondos aparezcan en tu cuenta, están bloqueados y no se podrán utilizar hasta la liquidación porque el banco está estudiando su disposición.
- Esto puede hacer que te preocupes y te preguntes si es posible recuperar el saldo retenido en tu cuenta corriente,
- El dinero no se ha perdido ni ha desaparecido.
- Está en un proceso de estudio y aclaración.
- Si tienes dudas sobre la retención de saldo y sus razones, lo mejor que puedes hacer es contactar de inmediato con tu banco y preguntar por la situación.
Lo habitual es que tengas que afrontar un periodo de espera. ¿Qué puede ocurrir? Que el pago se autorice, el saldo deje de estar retenido y se considere como una compra. Este proceso puede llevar entre 3 y 5 días hábiles. También puede pasar que el banco te devuelva el dinero retenido.
¿Por qué me sale saldo retenido?
El saldo retenido es aquella cantidad de dinero en cuenta corriente ya comprometida para un pago futuro. El titular de la cuenta no puede disponer de dicho capital. Es decir, el saldo retenido es un monto de dinero dentro de una cuenta corriente que no puede utilizarse porque será destinado a un pago en particular.
- Por esa razón, se separa del resto de la cuenta.
- En el día a día económico es habitual encontrar situaciones en las que aparece un saldo retenido.
- Si bien su principal naturaleza es la seguridad de su propietario, existen otras motivaciones para este tipo de actuación bancaria,
- Así, este concepto se relaciona estrechamente con el de saldo bancario y la supervisión de cuentas bancarias tanto de individuos como de todo tipo de organizaciones.
Cuando existe por parte de una entidad bancaria una acción de retener saldo, este hecho se traduce en que el saldo disponible y el saldo real no son coincidentes. En otras palabras, la cantidad real de dinero del que se dispone es inferior al total teórico.
¿Por qué retienen una transferencia?
El saldo retenido por una operación con tarjeta se encuentra pendiente de aprobación. En otras palabras, ese dinero está bloqueado y no puede usarse. Es como si ya estuviese apalabrado. Solo si el banco rechaza el pago o la empresa receptora hace una devolución a tu cuenta podrías utilizar ese capital.