Impuesto Que Se Paga En Algunos Municipios?

Impuesto Que Se Paga En Algunos Municipios
El impuesto municipal está formado por un conjunto de tributos que cobra la Administración Pública vigente en cada municipio, con el objetivo de recaudar un monto económico, para que pueda garantizar que las obligaciones públicas, como mantenimiento de la ciudad, limpieza, infraestructura, iluminación entre otros, se cumplen ante la sociedad.

¿Que se le paga a la municipalidad?

LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL DECRETO LEGISLATIVO N 776 Promulgado : 30/12/93 Publicado : 31/12/93 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (Del Artculo 1 al Artculo 4) TITULO II DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES (Del Artculo 5 al Artculo 7) Captulo I Del Impuesto Predial (Del Artculo 8 al Artculo 20) Captulo II Del Impuesto de Alcabala (Del Artculo 21 al Artculo 29) Captulo III Del Impuesto al Patrimonio Vehicular (Del Artculo 30 al Artculo 37) Captulo IV Del Impuesto a las Apuestas (Del Artculo 38 al Artculo 47) Captulo V Del Impuesto a los Juegos (Del Artculo 48 al Artculo 53) Captulo VI Del Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos (Del Artculo 54 al Artculo 59) TITULO III MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES (Del Artculo 60 al Artculo 61) Captulo I De la Contribucin Especial de Obras Pblicas (Del Artculo 62 al Artculo 65) Captulo II De las tasas (Del Artculo 66 al Artculo 75) TITULO IV DE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Captulo I Del Impuesto de Promocin Municipal (Artculos 76 y 77) Captulo II Del Impuesto al Rodaje (Artculos 78 y 79) Captulo III De la Participacin en Renta de Aduanas (Artculo 80) Captulo IV Del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo (Del Artculo81 al Artculo 85) TITULO V DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL (Del Artculo86 al Artculo 89) TITULO VI DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION (Del Artculo 90 al Artculo 93) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Primera y Segunda) DISPOSICIONES FINALES (Primera a la Quinta) LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1,- Declrese de inters nacional la racionalizacin del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administracin de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudacin.

  • Artculo 2,- Cuando en el presente Decreto Legislativo se establezca plazos en das, se entendern referidos a das calendario.
  • Cuando se haga referencia a artculos sin especificar a que norma legal pertenecen, se entendern referidos al presente Decreto Legislativo.
  • Artculo 3,- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Ttulo II.

b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los lmites establecidos por el Ttulo III. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Ttulo IV.

D) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensacin Municipal. Artculo 4,- Las Municipalidades podrn celebrar convenios con una o ms entidades del sistema financiero para la recaudacin de sus tributos. TITULO II DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Artculo 5,- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Ttulo en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa de la Municipalidad al contribuyente.

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La recaudacin y fiscalizacin de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

¿Qué son impuestos municipales y cómo se clasifican?

Son las contribuciones en dinero o en especie que el Estado cobra obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideran como contribuyentes (Proyecto de Ley de Ingresos Municipales, s.f.). Algunos ejemplos de impuestos municipales son: -El impuesto predial.

¿Qué son los impuestos locales?

Los tributos locales consisten en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestacin y tienen su origen en negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto una capacidad econmica de los sujetos obligados a abonarlos.

Las tasas podrn ser exigidas por las Entidades locales por la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico local, as como por la prestacin de servicios pblicos o la realizacin de actividades de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Las contribuciones especiales tienen su origen en la obtencin por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos, de carcter local, por las Entidades locales respectivas.

Impuestos Las Entidades locales exigirn los impuestos previstos en el TRLRHL sin necesidad de acuerdo de imposicin, salvo en los casos en que dicho acuerdo se requiera por dicha Ley. Los impuestos previstos legalmente son exclusivamente municipales, sin que puedan ser exigidos por las provincias u otras Entidades locales.

Los impuestos municipales previstos en la mencionada Ley son cinco, tres de ellos de exigencia obligatoria y dos de establecimiento voluntario por parte de los ayuntamientos. Los impuestos de exigencia obligatoria son: – Impuesto sobre bienes inmuebles.

  1. Este impuesto recae sobre el valor de los bienes inmuebles enumerados en la Ley, originndose la obligacin de su pago por la titularidad de dichos inmuebles a la fecha del devengo de aquel.
  2. Impuesto sobre actividades econmicas.
  3. El origen de este impuesto lo constituye el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artsticas, se ejerzan o no en un local determinado y estn o no especificadas en las tarifas del impuesto.

La actividad se puede ejercer en el mbito del municipio, pagando la cuota municipal, en el de la provincia, pagando la cuota provincial o en todo el territorio nacional, pagando la cuota nacional correspondiente. – Impuesto sobre vehculos de traccin mecnica.

  1. Este impuesto tiene su origen en la titularidad de vehculos de traccin mecnica, aptos para circular por las vas pblicas, cualesquiera que sean su clase y su categora.
  2. Los impuestos de establecimiento voluntario son: – Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  3. Tiene su origen en la realizacin, dentro del trmino municipal, de cualquier construccin, instalacin u obra para la que se exija la obtencin de la correspondiente licencia de obras urbanstica, tanto si se obtiene la licencia como si no.
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– Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto se origina por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisin de la propiedad de los mismos, o la constitucin o transmisin de derechos reales sobre los mismos.

¿Qué impuestos cobra el Municipio de Guayaquil?

Impuesto Predial Urbano, Mercados, Mi Lote, 1.5 por mil, Patente, Tasa de Habilitación, Edificaciones, Alcabalas, Plusvalías y Regeneración Urbana.

¿Qué es el impuesto predial urbano?

Clasificación según su ubicación o uso – En la actualidad, es posible clasificar a los predios de distinta manera según su ubicación. Un predio urbano es aquel que se encuentra en un sitio poblado, mientras que un predio rústico está situado en las afueras y, por lo general, se destina a tareas rurales.

No hay que pasar por alto también que predio rústico es el nombre que se le otorga a aquella vivienda que se encuentra fuera de lo que sería la ciudad y que tiene como claro objetivo ejercer de hogar para una persona o familiar. Muchos son los hombres y mujeres que han optado por esa modalidad de casa y es que tienen claro que es una manera de gozar de una mejor calidad de vida, alejados del ruido y de la contaminación de las grandes urbes.

Los predios también pueden definirse o clasificarse de acuerdo a su uso. En este sentido, puede hablarse de predio deportivo ( «El torneo se desarrollará en el predio deportivo del Club Primavera» ), predio ferial ( «La exposición tuvo lugar en el predio ferial del centro» ) u otros tipos de predio.

¿Cuándo se debe pagar la patente municipal?

Patente municipal se puede pagar hasta el 31 de mayo.

¿Cuáles son los arbitrios municipales?

Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, los cuales son aprobados mediante Ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes. Las clases de arbitrios que existen son:

    ¿Cuántos impuestos hay?

    Impuestos Federales Impuesto sobre la Renta (ISR) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

    ¿Qué impuestos se deben pagar?

    ¿Qué tipos de impuestos hay? – Los tipos de impuestos se dividen en 3 categorías: federales, estatales y municipales.

    • Impuestos federales
    • Impuestos estatales
    • Impuestos municipales

    1. Impuestos federales. Están relacionados con las actividades económicas que se realizan dentro del país e incluyen:

    • Impuesto Sobre la Renta (ISR). Se cobra sobre los ingresos provenientes de actividades comerciales o de prestación de servicios.
    • Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se genera al momento de comprar algún bien o servicio, de manera que el consumidor final lo cubre.
    • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Aplica en la comercialización o importación de bebidas alcohólicas, cervezas, tabaco, gasolina y alimentos con alto contenido calórico.
    • Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Se atribuye a la compra, importación o venta de vehículos nuevos.

    2. Impuestos estatales En estos casos los motivos, precios y temporalidades varían dependiendo de cada estado.3. Impuestos municipales Son contribuciones para los gobiernos locales; por ejemplo, están el predial, el impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, el impuesto por alumbrado público, entre otros.

    ¿Quién debe pagar los arbitrios municipales?

    Si eres propietario de un predio, estás obligado a cumplir con el pago de arbitrios por la prestación y mantenimiento de los servicios públicos a cargo de la municipalidad de la zona. En caso no se identifique al propietario, el encargado de realizar los pagos será el poseedor del predio.

    ¿Qué son los arbitrios ejemplos?

    Ejemplos de Arbitrios Arbitrios : El pago por el servicio de Limpieza Pública. El pago por el servicio de Parques y Jardines Públicos. El pago por el servicio de Serenazgo.

    ¿Quién crea los impuestos en los municipios?

    El establecimiento de todo tributo en el nivel territorial (departamental, distrital y municipal) pasa por la voluntad del legislador, expresada en la ley, que usualmente autoriza a las autoridades territoriales para cobrar tributos, es decir, que quien los crea genéricamente es el legislador.

    ¿Qué impuestos o arbitrios recibe la municipalidad?

    Entre ellos el Impuesto Único sobre Inmuebles IUSI, el Arbitrio de Ornato Municipal, los Arbitrios sobre Actividades Económicas, la tasa municipal del alumbrado público, la venta de bienes y servicios, los servicios administrativos y las contribuciones por mejoras.

    ¿Cuáles son los arbitrios municipales?

    Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, los cuales son aprobados mediante Ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes. Las clases de arbitrios que existen son:

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