Estímulos Que Acreditar Contra El Impuesto Causado?

Estímulos Que Acreditar Contra El Impuesto Causado
Estímulo «de las cuentas personales de ahorro». – Este estímulo se dirige a los contribuyentes personas físicas que:

Efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones. Adquieran acciones de los fondos de inversión.

Dichos contribuyentes, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de conformidad con lo establecido con el artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Requisitos:

El importe de dichos pagos no podrá exceder $152,000.00 (considerando todos los conceptos). Las cantidades que se depositen, intereses, reservas o cualquier otra cantidad que obtengan por concepto de dividendos deberá considerarse como ingreso acumulable.

Estímulos Que Acreditar Contra El Impuesto Causado Estímulo «de los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores». Este estímulo fiscal se dirige a los patrones que contraten adultos mayores de 65 años o más, o personas con discapacidad:

Motriz. Mental. Auditiva. De lenguaje. Invidentes.

Dichos contribuyentes podrán deducir de sus ingresos un monto del 25% del salario efectivamente pagado a las personas que padezcan de discapacidad o mayores de 65 años; de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la renta. Requisitos:

Cumplir con las obligaciones para patrones señaladas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Soci

«Estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional». Este estímulo se dirige a contribuyentes que aporten proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o distribución de películas cinematográficas nacionales. Estímulos Que Acreditar Contra El Impuesto Causado Estímulo «de los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios».

¿Cómo se acreditan los estímulos fiscales?

Page 17 «.Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos.

  • En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.
  • Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.

En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.

¿Qué es un estímulo acreditable?

Son aquellos que se autorizan a través de un grupo colegiado de Dependencias y/o Instituciones, mediante los cuales se permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de inversión y disminuir el monto de su aportación del pago de su impuesto sobre la renta.

¿Cuáles son los estímulos fiscales 2022?

English version ¿Cuáles son los puntos más relevantes del paquete económico aprobado por el Congreso? El 26 de octubre de 2021, la Cámara de Senadores aprobó y turnó al Ejecutivo Federal diversos dictámenes aprobados por el pleno y que conforman el paquete económico para 2022, entre los que destacan la ley de ingresos de la federación y modificaciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).

  • Este paquete económico no contempla nuevos impuestos, ni aumentos a los existentes, sino adecuaciones a las normas actuales, pero con una tendencia a ampliar la base gravable de los contribuyentes.
  • A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes de las reformas aprobadas en el Congreso.
  • Indicadores económicos Se estima que el crecimiento del producto interno bruto (PIB) para 2022 se colocará entre 3.6% y 4.6%, utilizando para fines presupuestales 4.1% con una inflación anual estimada de 3.4%.

El precio del petróleo se proyecta en USD 55.1 dólares por barril y un promedio de la tasa de cetes a 28 días de 5%. En lo que respecta al dólar, su promedio anual se estimó en MXN 20.30 pesos. Recargos Se mantienen las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga, como se muestra a continuación:

Recargos por Tasa mensual
Prórroga 0.98%
Parcialidades hasta 12 meses 1.26%
Parcialidades de 12 a 24 meses 1.53%
Parcialidades mayores a 24 meses 1.82%

Para tales efectos, se especifica que las tasas de recargos antes mencionadas incluyen la actualización de las contribuciones. Estímulos fiscales Se mantienen en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022 los estímulos fiscales que se han otorgado anualmente, entre los que destaca el estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el impuesto sobre la renta (ISR) del impuesto especial sobre producción y servicios pagados por la adquisición de diésel que sea para su consumo final, como son:

Por la adquisición de diésel de maquinaria en general que se utilice en actividades empresariales, así como para vehículos marinos para contribuyentes con ingresos totales anuales menores a MXN 60 millones de pesos (mdp) Por la adquisición del diésel utilizado para actividades agropecuarias o silvícolas; opcionalmente se prevé un esquema de devolución limitado para estos contribuyentes Por la adquisición de diésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga; este estímulo no es aplicable tratándose de contribuyentes que presten servicios preponderantemente a partes relacionadas

Se permite el acreditamiento de 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen solo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje.

¿Qué quiere decir aplicación de estímulos o acreditamiento?

Acreditamiento : Es abonar o tomar en cuenta alguna cantidad para el pago de una deuda. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. El acreditamiento en nuestro sistema tributario puede tener su origen en: a) Un entero realizado a cuenta del pago definitivo. b) Un crédito otorgado por una ley o decreto.

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¿Qué es un estímulo fiscal y ejemplos?

Un estímulo fiscal consiste en diversas formas de reducir o exentar el pago de ciertos impuestos, estos se conceden cumpliendo ciertos requisitos para la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado. Existen diversos tipos de estímulos fiscales como son:

Dispensa temporal de impuestos y reducción de tasas. Zonas especiales con tratamiento tributario privilegiado (derechos de importación, impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado). Incentivos a la inversión (depreciación acelerada, deducción parcial, créditos fiscales). Incentivos al empleo (rebajas en impuestos por la contratación de mano de obra). Para la realización específica de ciertas actividades (cinematografía, distribución cinematográfica, etc)

Servicios:

Detección de oportunidades para recibir Estímulos Fiscales. Diagnóstico de factibilidad de obtención de Estímulos Fiscales. Definición de proyectos con mayor probabilidad de obtención de Estímulos. Integración de la solicitud y presentación de la misma. Seguimiento de cumplimiento posterior a la obtención del beneficio.

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¿Dónde se encuentran los estímulos fiscales?

Ahora, en su mayoría, los estímulos fiscales son emitidos con fines extrafiscales, estos se encuentran contenidos en diversas disposiciones y leyes de carácter federal.

¿Qué es un estímulo tributario?

Son una serie de estímulos al desarrollo científico, tecnológico y a la innovación, que se reconocen como requisito fundamental para superar el atraso del país. La ley 1450 de 2011 define el plan nacional de desarrollo. En el acuerdo 1 se definen las tipologías de proyectos para las personas que desean aplicar a obtener los beneficios tributarios.

  1. Así mismo se establece que los proyectos que reciban estos beneficios no deben pagar renta pero es necesario presentar un documento en el que se comprometen como entidad a hacer divulgación del proyecto.
  2. Los beneficios tributarios que se brindan en el momento son: 1.
  3. Exención de IVA: En este beneficio, se exime el IVA al importador de equipos y elementos destinados para proyectos de Ciencia Tecnología e Innovación.

Para ello, deben aplicar únicamente centros reconocidos o entidades de educación y se puede solicitar el beneficio en cualquier momento del año vía electrónica en www.colciencias.gov.co a través del micrositio de Beneficios tributarios.2. Deducción de impuesto de Renta: Este beneficios se otorga por inversiones o donaciones en investigación y desarrollo tecnológico.

Se realizará una convocatoria anual, con el objetivo de asignar los cupos de deducción. Si después de su fecha de cierre quedan cupos disponibles, se abrirá la recepción de solicitudes por ventanilla hasta agotar el cupo. Los resultados se publicarán en el sitio web de COLCIENCIAS en las fechas que se hayan estipulado.

Se tramitan virtualmente en www.colciencias.gov.co a través del micrositio de Beneficios tributarios 3. Renta exenta por certificación de nuevo software: Cualquier persona que desarrolle nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, tendrá derecho a deducir de renta el 100% de los ingresos recibidos por su comercialización.

Se considera nuevo, el software producido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002. El beneficio tributario según el artículo 161 de la Ley 161 de 2012, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.4. Renta exenta por ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional: Persona jurídica: son los recursos que reciba un contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.

Impuestos, Estímulos fiscales y Subsidios: ¿Ayudan o Perjudican?

Persona natural: se aplica el mismo tratamiento a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos, destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.

¿Qué artículo habla de los estímulos fiscales?

El artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone un estímulo fiscal consistente en disminuir de la base gravable de contribuyentes personas físicas, el importe de depósitos, en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones

¿Por qué hay estímulos fiscales?

El propósito que tienen los estímulos fiscales es aliviar la situación económica de las empresas y empresarios, y prepararlos mejor para su eventual reactivación.

¿Cuáles son los estímulos fiscales para personas físicas?

Tax incentives for individuals and legal entities in mexico Isela Carolina Hernández de la Cruz 1 Germán Martínez Prats 2 Francisca Silva Hernández 3 William Baldemar López Rodríguez 4 Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México, Resumen El actual sistema de recaudación fiscal en México permite ciertos estímulos fiscales con el propósito de incentivar de alguna manera a los sectores empresariales, ya sea con la disminución de la base gravable de su impuesto o a disminuir una proporción del impuesto, promoviendo así una cultura de responsabilidad social dentro de las empresas.

La investigación documental esboza todas aquellas disposiciones fiscales para conocer los estímulos fiscales emitidos a favor de los contribuyentes. La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV de su artículo 31, expresa la obligación de contribuir en los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, debido a que el Estado requiere de recursos financieros para su funcionamiento.

Infortunadamente la evasión y elusión fiscal presenta un problema para la recaudación tributaria de México, por lo que es relevante crear un precedente que permita como individuos, sociedad o empresas modificar esa cultura para que se tenga un adecuado desarrollo económico en nuestro país.

Palabras clave: contribuyente, estímulo fiscal, impuesto, política tributaria. Abstract The current tax collection system in Mexico allows certain tax incentives in order to somehow incentivize business sectors, either by reducing the taxable base of their tax or by reducing a proportion of the tax, thus promoting a culture of responsibility.

social within companies. The documentary research outlines all those tax provisions to know the tax incentives issued in favor of taxpayers. The Political Constitution of the United Mexican States in its section IV of its article 31 expresses the obligation to contribute to public expenses in a proportional and equitable manner, because the State requires financial resources for its operation.

Unfortunately, tax evasion and avoidance presents a problem for tax collection in Mexico, so it is relevant to create a precedent that allows individuals, society or companies to modify that culture so that there is adequate economic development in our country. Key words : taxpayer, fiscal stimulus, tax, tax policy.

Introducción La baja recaudación de impuestos representa uno de los principales problemas que enfrenta la economía y el Gobierno mexicano, por lo que es indispensable saber que para que el Gobierno pueda brindar mejores servicios y proveer bienes, los ciudadanos deben contribuir, mediante el pago de impuestos.

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¿Cuál es el estímulo fiscal acumulable?

Estímulos fiscales como ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Violación a la garantía de legalidad por Lic. María Fernanda Cervantes Estrada, Asociada y Lic. Gabryela Valencia Ayala, Abogada – Ortiz, Sainz y Erreguerena, S.C. El pasado 12 de diciembre de 2008, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF)1, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su sitio de Internet el criterio normativo 2/2008/ISR2 en el que señala que para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), los contribuyentes deben considerar a los estímulos fiscales como ingresos acumulables. Los razonamientos vertidos por la autoridad para arribar a la anterior conclusión se basan en la consideración de que el artículo 17 de la LISR, establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, señalando expresamente en el párrafo segundo aquellos conceptos que no se consideran ingresos para efectos del ISR. En este sentido, de conformidad con el criterio de la autoridad, los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito que no se encuentra señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del precepto en cuestión; por tanto, los estímulos fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del artículo 17 de la LISR, excepto para el caso en donde haya una disposición expresa que establezca que no se considere como un ingreso acumulable. Consideramos que el criterio emitido por la autoridad fiscal pasa por alto la esencia, naturaleza y finalidad de los estímulos fiscales, por lo que podría resultar violatorio de la garantía de legalidad consagrada en los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del CFF, de conformidad con lo siguiente: En lo concerniente a su naturaleza, nuestros Tribunales Federales han definido al estímulo fiscal como un subsidio económico concedido por la ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, que no representa un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que ésta es asumida por el Estado 3. Un subsidio es un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante períodos determinados. Así las cosas, un estímulo fiscal constituye una ayuda económica que otorga el legislador a aquellos contribuyentes que se colocan en la hipótesis normativa correspondiente y que cumplen con los requisitos que la ley exige a efecto de poder aplicar el estímulo de que se trate. Esta ayuda económica no desaparece la obligación tributaria, sino que tiene como efecto que sea el Estado quien absorba la carga fiscal. Lo anterior se justifica en virtud de que con la instauración de dichos estímulos se busca la consecución de fines parafiscales como podrían ser el fomento al empleo, la inversión en actividades prioritarias, el desarrollo regional, etc.

¿Qué es el acreditamiento del impuesto?

Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o.

de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso.

Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley.

  • Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción. III.
  • Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley.

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.

  • En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.V.
  • Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación.

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¿Cuándo se pierde el derecho de acreditar IVA?

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido Compensación.

¿Cuándo se compensa y cuando se acredita el IVA?

¿ Cuándo procede el acreditamiento de IVA? De acuerdo al artículo 6 de la LIVA (extracto): ‘Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

¿Por qué hay estímulos fiscales?

El propósito que tienen los estímulos fiscales es aliviar la situación económica de las empresas y empresarios, y prepararlos mejor para su eventual reactivación.

¿Qué es un estímulo tributario?

Son una serie de estímulos al desarrollo científico, tecnológico y a la innovación, que se reconocen como requisito fundamental para superar el atraso del país. La ley 1450 de 2011 define el plan nacional de desarrollo. En el acuerdo 1 se definen las tipologías de proyectos para las personas que desean aplicar a obtener los beneficios tributarios.

Así mismo se establece que los proyectos que reciban estos beneficios no deben pagar renta pero es necesario presentar un documento en el que se comprometen como entidad a hacer divulgación del proyecto. Los beneficios tributarios que se brindan en el momento son: 1. Exención de IVA: En este beneficio, se exime el IVA al importador de equipos y elementos destinados para proyectos de Ciencia Tecnología e Innovación.

Para ello, deben aplicar únicamente centros reconocidos o entidades de educación y se puede solicitar el beneficio en cualquier momento del año vía electrónica en www.colciencias.gov.co a través del micrositio de Beneficios tributarios.2. Deducción de impuesto de Renta: Este beneficios se otorga por inversiones o donaciones en investigación y desarrollo tecnológico.

Se realizará una convocatoria anual, con el objetivo de asignar los cupos de deducción. Si después de su fecha de cierre quedan cupos disponibles, se abrirá la recepción de solicitudes por ventanilla hasta agotar el cupo. Los resultados se publicarán en el sitio web de COLCIENCIAS en las fechas que se hayan estipulado.

Se tramitan virtualmente en www.colciencias.gov.co a través del micrositio de Beneficios tributarios 3. Renta exenta por certificación de nuevo software: Cualquier persona que desarrolle nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, tendrá derecho a deducir de renta el 100% de los ingresos recibidos por su comercialización.

Se considera nuevo, el software producido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002. El beneficio tributario según el artículo 161 de la Ley 161 de 2012, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.4. Renta exenta por ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional: Persona jurídica: son los recursos que reciba un contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.

Persona natural: se aplica el mismo tratamiento a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos, destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.

¿Qué es un estímulo fiscal nacional PIB?

Los estímulos fiscales son instrumentos que tienen como propósito estimular la inversión privada en el sector de Ciencia, Tecnología e Innovación y apoyar a las empresas que están enfrentando situaciones retadoras, en particular durante el 2020 debido a la contingencia provocada por el COVID-19 y otros factores

¿Cuál es el estímulo fiscal acumulable?

Estímulos fiscales como ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Violación a la garantía de legalidad por Lic. María Fernanda Cervantes Estrada, Asociada y Lic. Gabryela Valencia Ayala, Abogada – Ortiz, Sainz y Erreguerena, S.C. El pasado 12 de diciembre de 2008, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF)1, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su sitio de Internet el criterio normativo 2/2008/ISR2 en el que señala que para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), los contribuyentes deben considerar a los estímulos fiscales como ingresos acumulables. Los razonamientos vertidos por la autoridad para arribar a la anterior conclusión se basan en la consideración de que el artículo 17 de la LISR, establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, señalando expresamente en el párrafo segundo aquellos conceptos que no se consideran ingresos para efectos del ISR. En este sentido, de conformidad con el criterio de la autoridad, los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito que no se encuentra señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del precepto en cuestión; por tanto, los estímulos fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del artículo 17 de la LISR, excepto para el caso en donde haya una disposición expresa que establezca que no se considere como un ingreso acumulable. Consideramos que el criterio emitido por la autoridad fiscal pasa por alto la esencia, naturaleza y finalidad de los estímulos fiscales, por lo que podría resultar violatorio de la garantía de legalidad consagrada en los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del CFF, de conformidad con lo siguiente: En lo concerniente a su naturaleza, nuestros Tribunales Federales han definido al estímulo fiscal como un subsidio económico concedido por la ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, que no representa un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que ésta es asumida por el Estado 3. Un subsidio es un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante períodos determinados. Así las cosas, un estímulo fiscal constituye una ayuda económica que otorga el legislador a aquellos contribuyentes que se colocan en la hipótesis normativa correspondiente y que cumplen con los requisitos que la ley exige a efecto de poder aplicar el estímulo de que se trate. Esta ayuda económica no desaparece la obligación tributaria, sino que tiene como efecto que sea el Estado quien absorba la carga fiscal. Lo anterior se justifica en virtud de que con la instauración de dichos estímulos se busca la consecución de fines parafiscales como podrían ser el fomento al empleo, la inversión en actividades prioritarias, el desarrollo regional, etc.

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