¿Qué es el Impuesto sobre la Renta? – E s el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Qué pasa si no se retiene el ISR?
Hasta el momento, el Ejecutivo Federal no ha emitido ninguna prórroga o aviso de suspensión de la declaración anual, pagos provisionales o declaraciones de IVA, con motivo de la contingencia por el COVID 19. Por regla general, las consecuencias implican el pago de multas, recargos y actualizaciones hasta la fecha en que el contribuyente se ponga al corriente de sus obligaciones fiscales.
En este sentido, el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación señala que, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo, pudiendo aplicar diversas multas y sanciones.
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Los recargos se calcularán mensualmente en términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación sobre el monto de la contribución omitida actualizada por inflación. La tasa de recargos mensual es de 1.47%. La inflación se calcula conforme al artículo 17-A del mismo código utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que se omitió la contribución entre el INPC del mes más reciente del periodo de que se trate.
En términos del artículo 81, fracciones I y IV y 82, fracciones I y IV del referido Código, el contribuyente que incumpla con la presentación de declaraciones anuales, pagos provisionales de ISR y pagos mensuales de IVA, se hará acreedor a las multas siguientes: 1) De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.2) De $17,370.00 a $34,730.00, respecto de lo señalado en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,730.00 a $10,410.00.
No obstante, el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación prevé que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
En términos generales, se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando: i) la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales; ii) la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o; iii) la omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a dentro de los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros, si las contribuciones fueron observadas en el dictamen.
Considerando lo anterior, en caso de que cualquiera de las obligaciones fiscales antes señaladas se presente de forma espontánea, las contribuciones omitidas se deberán cubrir adicionando a las mismas los accesorios correspondientes (actualización por inflación y recargos federales).
¿Qué es el impuesto a la renta en el Ecuador?
El impuesto a la renta es un pago obligatorio para todos los ciudadanos ecuatorianos que tengan un ingreso: personas naturales mayores de 18 años y personas jurídicas (empresas). El impuesto del año 2014 se debe declarar y pagar en marzo del 2015, si es que en el 2014 tuviste ingresos por $ 10,410 o más, PASO 1 – Fecha de declaración y pago Se define según el noveno dígito de tu cédula, Por ejemplo, si tu número de cédula es 1714733075, el noveno dígito es el 7 y la fecha máxima para presentar tu declaración y hacer el pago será el 22 de marzo. PASO 2 – Clave del SRI y sistema DIMM
Las declaraciones de impuestos se hacen vía internet con tu clave electrónica personal, Si no la tienes, pídela en la oficina del SRI más cercana (para más información sobre la clave haz clic aquí ). Descarga el sistema DIMM del SRI aquí, para que puedas hacer tus declaraciones de impuestos siguiendo los pasos que te indica el sistema.
PASO 3 – Coloca tus ingresos
Suma tus ingresos, Si trabajas en relación de dependencia, a principios del 2015 recibirás de tu empleador el formulario 107, que indica el ingreso que tuviste en el año 2014 por concepto de sueldo, utilidades y/o bonos. Si tuviste varios empleos en el año, deberás recibir un formulario 107 en cada uno. Debes colocar el valor total de tu/s ingreso/s en relación de dependencia en el formulario electrónico 102A que despliega el DIMM cuando ingresas. Incluye los ingresos adicionales, Si tienes otros ingresos además del sueldo, también debes colocarlos en el formulario. Por ejemplo: Servicios profesionales Actividades de producción Arriendo de bienes inmuebles Arriendo de otros activos (ejemplo: maquinaria, automóviles) Ingresos por regalías (o ingresos por haber invertido en acciones) Remesas Rendimientos financieros Dividendos
La suma de los ingresos indicados en el formulario 107 junto con los ingresos adicionales, conforman el monto total de tus ingresos del año 2014. Recuerda que puedes deducir tus gastos personales, Las deducciones deben estar respaldadas por facturas o notas de venta a tu nombre, de tu cónyuge o conviviente, o de tus hijos menores de edad. La suma de todas las categorías no debe ser mayor al límite definido por el SRI cada año ($13,533 en el 2014) ni ser mayor al 50% de tus ingresos declarados.
¿Qué es el impuesto sobre la renta en Honduras?
Se establece un impuesto anual denominado Impuesto sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
¿Cuál es el impuesto a la renta en Chile?
Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría | ||
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Monto de la renta líquida imponible | Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta | |
$ 688.891,51 | $ 1.530.870,00 | 2,20% |
$ 1.530.870,01 | $ 2.551.450,00 | 4,52% |
$ 2.551.450,01 | $ 3.572.030,00 | 7,09% |