En Función De Que Se Forma La Base Gravable Para Cada Impuesto?

En Función De Que Se Forma La Base Gravable Para Cada Impuesto
Existen impuestos directos e indirectos. Los primeros son aquellos que, como el ISR, se aplican directamente sobre las fuentes de riqueza. Los segundos son los que se aplican sobre el consumo, al adquirir un bien o servicio. Este «algo» sobre el que en cada caso se calcula el impuesto se llama base gravable, es la cantidad sobre la que se calculan los impuestos, y cuyo cálculo se realiza para saber cuánto deberemos pagar por concepto de los mismos.

  • Hay que saber que la base gravable no es la misma en cada caso, pues cada impuesto está regulado por una ley que lo distingue de los demás y, por tanto, varíen.
  • Esto hace que dependa de la ley que lo regule en cada caso.
  • En el caso del ISR tratamos de fuentes de ingreso.
  • Sin embargo, considerando que se pueden aplicar varias deducciones, en este caso podemos hablar de distintas bases gravables: una previa a la aplicación de las deducciones, y otra posterior.

Imaginemos que una persona física que se dedica a prestar servicios profesionales tiene una utilidad anual de 300 mil pesos. A esta primera base gravable se le podrán restar deducciones personales, tales como gastos médicos, funerarios o donativos; incluso se podrá hacer uso de otros estímulos fiscales, como las deducciones de colegiaturas,

Sobre el monto obtenido de esta resta, se podrá calcular el impuesto utilizando las tarifas correspondientes. En el caso del IVA, la base gravable es el precio que el vendedor de un producto o servicio cree constituye lo necesario para poder cubrir sus costos de operación y obtener una ganancia, Así, si un comerciante vende un producto que cause IVA, como alimentos preparados, con un precio de 50 pesos antes del impuesto.

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La tasa de IVA del 16% se calculará sobre la base gravable de esos 50 pesos. Es decir, el impuesto pagado ascenderá a los 8 pesos en este ejemplo. Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube,

¿Cuál es la base gravable del impuesto?

La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este

¿Cómo se determina la base gravable del impuesto sobre la renta?

La base gravable del impuesto sobre la renta se da a partir del total de ingresos brutos obtenidos en un año, estando sujetos a modificar e incrementar el patrimonio, sin tener en cuenta el valor de las ganancias quo ocasionalmente recibes.

¿Qué es el valor gravable?

La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

  1. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.
  2. El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
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El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: I.

  1. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: 1.
  2. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.2.
  3. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.3.

Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado: 1.

Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.4.

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Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas. III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

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