Cuando Se Paga Impuesto A La Renta 2017?

Cuando Se Paga Impuesto A La Renta 2017
Desde el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, serán los vencimientos para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales, año gravable 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

¿Cuánto es el tope para declarar renta 2017?

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000). Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).

¿Qué es el ejercicio fiscal 2017?

Cuando Se Paga Impuesto A La Renta 2017 Puede parecer una pregunta de perogrullo y sin embargo es una de las fuentes más habituales de error. ¿En qué ejercicio fiscal estamos? En terminología fiscal se define un ejercicio o año fiscal como un periodo de 12 meses que, para simplificar, suele coincidir con el los 12 meses naturales de un año, por lo menos a efectos de la declaración de la renta.

  1. Y es que hay empresas cuyo año fiscal no empieza en enero sino en junio o julio, dependiendo de sus necesidades.
  2. Sin embargo, en lo referente a la declaración dela renta sí se mantienen los doce meses naturales como ejercicio fiscal.
  3. Así, el ejercicio fiscal 2012 se refiere a nuestras cuentas cuentas durante 2013.

La confusión surge al tener que examinarnos ante Hacienda al año siguiente. Es decir, en 2013 estaremos tributando por la renta de 2012. Por eso mismo, desde la propia Agencia Tributaria al hablarán este año de Campaña de IRPF 2012 al igual que en 2012 lo hicieron de la campaña de la renta 2011.

Es importante tener claros estos conceptos para realizar nuestra planificación fiscal y evitar malos entendidos que nos lleven a pensar que en 2013 podremos hacer alguna inversión para tener que pagar menos a Hacienda en mayo, cuando en realidad estamos tributando por nuestras actuaciones en 2012. Y es que en 2013 lo único que podremos hacer para pagar menos a Hacienda es rellenar el IRPF de forma correcta, incluyendo todas las deducciones a las que tenemos derecho, pero poco más.

El grueso de las acciones para pagar menos a la AEAT se llevará a cabo en 2012 y no en 2013.

¿Qué personas deben declarar renta 2017?

A partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2017 tienen plazo las personas naturales para cumplir con la obligación de declarar renta. La fecha límite para ello depender de los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía de cada contribuyente.

La renta es una proporción de los ingresos totales que le queda a un individuo u organización una vez resta todos los gastos en que debió incurrir para producirla. En este orden, el impuesto a la renta es un tributo que se cobra sobre estos ingresos, es un impuesto directo y progresivo. ¿Esto qué significa? Que es un impuesto directo porque se cobra sobre el ingreso de cada contribuyente; y es progresivo porque quien más recibe más paga, de manera tal que se ajusta a la capacidad de pago de las personas.

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¿Pero quiénes deben declarar renta? Usted debe declarar renta en 2017 si es empleado o trabajador independiente y cumple al menos una de las siguientes condiciones: Empleados :

Cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2016 exceda los 133’889.000 pesos. Cuyos ingresos brutos mensuales en 2016 excedan los 3’472.000 pesos. Cuyo consumo total en tarjetas de crédito en 2016 fue superior a 83’308.400 pesos. Cuyo monto total en compras en 2016 superó los 83’308.000 pesos. Cuyo monto total acumulado en consignaciones exceda los 133’888.500 pesos.

Trabajadores independientes :

Cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2016 exceda los 133’888.500 pesos. Cuyos ingresos brutos totales en 2016 fueron superiores a 41’654.200 pesos.

Nota: usted como sujeto de declaración de renta debe estar inscrito en el RUT (Registro Único Tributario). Si NO está inscrito en el RUT, debe inscribirse a través de la página http://www.dian.gov.co, Si ya lo está debe actualizarlo de ser necesario en los campos que se requiera (Dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros).

¿Quién declara renta 2016?

DECRETO 2105 DE DICIEMBRE 22 DE 2016 CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO POR EL AÑO GRAVABLE 2016 ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.7 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2016 los siguientes contribuyentes: a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2016 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($41.654.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).

b) Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el artículo 1.2.1.20.10 del presente decreto:

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
  • Agropecuario, silvicultura y pesca
  • Comercio al por mayor
  • Comercio al por menor
  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
  • Construcción
  • Electricidad, gas y vapor
  • Fabricación de productos minerales y otros
  • Fabricación de sustancias químicas
  • Industria de la madera, corcho y papel
  • Manufactura alimentos
  • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
  • Minería
  • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
  • Servicio de hoteles, restaurantes y similares
  • Servicios financieros
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En consecuencia, no estarán obligados a declarara las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2016 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($41.654.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).

c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2016 y cumplan además los siguientes requisitos:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($41.654.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras,

¿Cuándo prescribe el ejercicio fiscal 2016?

LA PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES TRAS EL ESTADO DE ALARMA –

INTRODUCCIÓN NORMATIVA

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (ver aquí: Disposición 4208 del BOE núm.91 de 2020), estableció una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria debido al estado de alarma.

Disp. Adicional Novena, aptdo.2: «2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Posteriormente, como recordaréis, hubo prórroga del Estado de Alarma. Por razones de seguridad jurídica, la reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (ver aquí: Disposición 11473 del BOE núm.164 de 2021 ) ha modificado el anterior precepto para limitar sus efectos a aquellos plazos de prescripción que finalicen antes del día 1 de julio de 2021 (sin tener en cuenta dicha suspensión).

  1. Por tanto, se modifica el trascrito apartado 2 de la Disp.
  2. Adicional Novena del Real Decreto-ley 11/2020, que queda redactado como sigue: «2.
  3. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
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En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.» En consecuencia, en aquellos supuestos en que sí resulte aplicable la suspensión del plazo de prescripción, el plazo finalizará una vez trascurridos 4 años y 78 días (periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020 durante el que estuvo suspendido el plazo), siempre no se produzca la interrupción del mismo.

IMPUESTOS ESTATALES

Así, en el caso del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación y suponiendo que no se hubiera producido previamente la interrupción del mismo, los últimos periodos impositivos al que afectaría la suspensión del plazo serían los que a continuación vamos a comentar.

¿Qué periodo de tiempo abarca la declaracion de la renta?

Fechas en 2022 para presentar la Renta 2021 – ¿Cuándo empieza la Declaración de la Renta? La campaña de la Renta 2021 comienza el 6 de abril de 2022 y acaba el 30 de junio de 2022, fecha límite para presentar la declaración de la renta.

¿Cuáles son los topes para declarar renta 2022?

Topes para declarar renta en 2022 – Las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2022:

Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000 Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000 Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000 Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000 Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000

Con estos datos, podrás saber si debes declarar o no en el 2022.

¿Cuándo se creó el impuesto a la renta en Colombia?

El impuesto a la renta fue establecido por la Ley 56 de 1918, sin embargo solo se aplicó hasta 1922.

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