Cuándo Se Paga El Impuesto De Plusvalía?

Cuándo Se Paga El Impuesto De Plusvalía
¿Cuánto tiempo hay para pagar la plusvalía? – La plusvalía municipal se ha de pagar en el Ayuntamiento de la localidad en que radique el bien inmueble. Para ello, la persona obligada al pago del impuesto dispondrá de un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que tenga lugar la transmisión del bien inmueble por compraventa o donación.

  1. Sin embargo, en el caso de que se trate de la transmisión de una vivienda por herencia, la persona que debe pagar el impuesto dispondrá de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del testador,
  2. No obstante, es posible prorrogar este plazo a un año siempre que se solicite por escrito al Ayuntamiento durante los primeros 6 meses.

En cualquier caso, será el Ayuntamiento quien te envíe a casa el importe exacto que deberás pagar en concepto de plusvalía municipal. Una vez recibido este documento, deberás pagar este impuesto local, quedando liquidada la deuda.

¿Cuando se tiene que pagar la plusvalía?

¿Cuándo se paga la Plusvalía ? – La plusvalía se paga cuando se vende o dona un inmueble, En el caso de las donaciones, quien paga la plusvalía es a persona que adquiere el inmueble. Se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el cambio de propietario.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la venta de una vivienda?

4. Aplicar el tipo impositivo – En los casos donde la resta entre el valor de transmisión y el valor de adquisición dé un resultado positivo, tendrás que multiplicarlo por el tipo impositivo que corresponda según tu tramo de ganancias. Estos son: Ganancias hasta 6.000 euros: 19% Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21% Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23% Ganancias de más de 200.000 euros: 26% Ten en cuenta que estos porcentajes de tributo se aplican de forma progresiva,

  • Así, a los primeros 6.000 euros de ganancia le debes aplicar el 19%, de los 6.000 euros y hasta los 50.000 euros restantes, el 21%; entre los 50.000 euros y los 200.000 euros el 23% y a partir de 200.000 euros el 26%.
  • Ejemplo final de cálculo de la ganancia patrimonial Ganancia patrimonial = 111.100 euros (valor de transmisión) – 95.500 euros (valor de adquisición)= 15.600 euros Ten en cuenta que, a los primeros 6.000 euros le aplicamos el tipo impositivo del 19% y a los 9.600 euros restantes el 23%.
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Esto da un total de: 3.156 euros de IRPF por la venta de la casa.

¿Cuánto tiempo tiene el Ayuntamiento para notificar la plusvalía municipal?

PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN CON LIQUIDACIÓN – El procedimiento de declaración con liquidación se regula en los artículos 128 a 130 de la Ley General Tributaria (LGT). Y también en los artículos 133 a 135 del Real Decreto 1065/2007. Pues bien, el artículo 129.1 de la LGT es claro al disponer que » La Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración «.

Recordemos, en este punto, que según el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el plazo para declarar la plusvalía municipal es de treinta días hábiles para transmisiones intervivos. Y de seis meses, prorrogables a un año, para transmisiones verificadas, mortis causa. Por tanto, si el contribuyente cumple con su obligación de declarar el tributo en plazo, el Ayuntamiento tiene tan solo 6 meses para notificarle la liquidación,

Y ello, no desde la fecha en que presentó la declaración, sino desde el último día que había para hacerlo. Para el caso de que el contribuyente presentara su declaración fuera de los plazos indicados, el Ayuntamiento tendría igualmente seis meses para notificarle la liquidación.

¿Cuánto tengo que pagar de plusvalía por herencia?

Base imponible – Es el incremento de valor que haya experimentado el inmueble heredado o donado a lo largo de 20 años, Para calcular la base imponible se tendrán en cuenta el valor catastral y el porcentaje de incremento :

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El valor catastral del terreno en el momento de recibir la herencia o donación. Este valor se puede encontrar en el recibo del IBI y se refiere al valor del suelo.El porcentaje de incremento se calcula multiplicando:

El número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta la herencia o donación.Por un coeficiente que establece cada Ayuntamiento, pero no puede exceder del:

3,7% sin han transcurrido de 1 hasta 5 años.3,5% hasta 10 años.3,2% hasta 15 años.3% hasta 20 años.

Es decir, se tiene en cuenta el número de años transcurridos desde que el testador adquirió el inmueble hasta que lo heredas, A ese periodo se aplica un coeficiente que determina cada Ayuntamiento Si han transcurrido más de 20 años no subirá el importe a pagar.

14132
11932
8812
3896
5322
5828
8490
9248
7458
3320
6442
10694
9674
7162
6746
11346
4794
10724
9550
13098
15096
9470
13838
8574
5986
9188
4248
12694
12544
5794
14960
10262
11266
12514
4234
6316
11044
9322
13794
11056
2652
10862
12092
11590
2074
2638
7456
9158
15656
15212
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