Cuando Se Paga De Impuesto A La Sunat?

Cuando Se Paga De Impuesto A La Sunat
La tasa del impuesto es del 5% sobre la ganancia obtenida. Este trámite se realiza hasta el mes siguiente de recibido el ingreso, de acuerdo a su último dígito RUC, según el cronograma de obligaciones mensuales de la Sunat, registrando como periodo tributario el mes en que percibiste el ingreso.

¿Cuándo debo declarar a la SUNAT 2022?

21/12/2021 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ( SUNAT ) aprobó hoy el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2022, que se iniciará el 14 de febrero próximo.

¿Qué pasa si no declaro a la Sunat persona natural?

Me atraso en declarar y pagar el impuesto – Presentar la declaración y pagar fuera de plazo tiene consecuencias: – Multa por la presentación fuera de plazo de la declaración. – La Multa es equivalente a media UIT (S/ 2,300 si la infracción se comete en el 2022, pero si SUNAT aún no te ha notificado, sólo tendrás que pagar el 10% de la misma (S/ 230 más los intereses moratorios) -También está sujeto a intereses moratorios, el pago fuera de plazo del impuesto.

¿Cuánto se paga a la Sunat por tener un negocio?

Régimen General – RG – El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT, Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.

  • Puedes desarrollar cualquier actividad económica, sin límite de ingresos.
  • Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
  • En caso tengas pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores.
Régimen General – RG
¿Cuánto pagar? Impuesto a la Renta : Pago a cuenta mensual (el que resulte mayor de aplicar un coeficiente o el 1.5%, según la Ley del Impuesto a la Renta).
Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).
¿Se presenta una DECLARACIÓN ANUAL? Sí, con la cual se paga una regularización del impuesto equivalente al 29.5% sobre la ganancia.

Para ver video informativo ingresa aquí,

¿Cuándo me toca declarar según mi RUC?

Fechas de declaración SRI

Noveno dígito del RUC o cédula Anexo Gastos Personales Fecha Máxima Declaración Patrimonial Fecha Máxima
1 10 de febrero 10 de mayo
2 12 de febrero 12 de mayo
3 14 de febrero 14 de mayo
4 16 de febrero 16 de mayo

¿Cuánto es el IGV 2022 Sunat?

Clic aquí El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición, es decir se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%, se aplica el 16% al IGV y un 2% al Impuesto de Promoción Municipal.

IGV de ventas 1,000 x 18% = 180
IGV de compras 600 x 18% = 108
IGV por pagar 72

El IGV se aplica a todas las actividades, con excepción de las exportaciones y una lista de productos y operaciones consideradas exoneradas y/o infectas, c omo por ejemplo:

  1. La venta en el país de bienes muebles
  2. La prestación o utilización de servicios en el país;
  3. Los contratos de construcción;
  4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
  5. La importación de bienes.

El nacimiento de la obligación de pagar el IGV

  • En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien.
  • En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien.
  • En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución
  • En la utilización de servicios: En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
  • En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso.
  • La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
  • En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a consumo.

El crédito fiscal es el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

  • Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
  • Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

    ¿Quién está obligado al pago de impuestos?

    Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

    También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

    Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

    No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

    Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.

    Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

    Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo.

    ¿Cómo puedo saber mi situación fiscal?

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que trabajadores de distintas empresas o negocios han acudido a las oficinas de la institución a tramitar su Constancia de Situación Fiscal (antes conocida como Constancia de RFC), la cual contiene información requerida por el empleador para la correcta emisión de la nómina.

      Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar clic en Genera tu Constancia de Situación Fiscal. Solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.

    SAT Móvil:

    Descargar la aplicación SAT Móvil desde cualquier celular o tableta con conexión a Internet. Solo se necesita el RFC y Contraseña.

    SAT ID:

    Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a Internet. Se necesita:

    Identificación oficial vigente. RFC a 13 posiciones. Correo electrónico personal. Número de teléfono celular a 10 posiciones.

Se invita a consultar los siguientes videos en nuestra página de Facebook y en nuestro canal de YouTube para conocer cómo generar la Constancia de Situación Fiscal:

1. Paso a paso: https://fb.watch/cOMzV0lh97/ 2. Cómo generar tu Constancia: https://youtu.be/M-pDFpwmejY

Para empleadores con más de 400 trabajadores, el representante legal podrá solicitar apoyo masivo en el correo electrónico [email protected]. El apoyo consiste en establecer un horario específico para entregar las constancias a cada uno de los trabajadores en la oficina del SAT de manera personal y contra identificación oficial.

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