Cuando Se Aplica El Impuesto General De Importacion?

Cuando Se Aplica El Impuesto General De Importacion
Otros impuestos que se deben tomar en cuenta al importar – Otros impuestos que se deben tomar en cuenta al momento de ingresar mercancías al país son:

Impuesto al Valor Agregado (IVA), Actualmente representa el 16% del precio de un producto. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), De acuerdo con la ley vigente, existe una serie de productos de importación que están sujetos al impuesto, entre ellos bebidas con contenido alcohólico y cerveza, combustibles y alimentos no básicos. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Este impuesto fue determinado por la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y define una tasa con base en su precio. Derecho de Trámite Aduanero (DTA), La contribución se paga a la autoridades utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en el marco de la Ley Aduanera. Derecho de Almacenaje, Se refiere a las cuotas diarias por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos plazos determinados.

¿Qué contribuyente está obligado al pago del IGI?

Los organismos que ingresen mercancía al país deben pagar IGI como cualquier contribuyente Lunes, 18 de febrero de 2019 Quienes introduzcan mercancías del país deben pagar impuestos al comercio exterior, es decir, el impuesto general de importación (IGI).

LEE: SENADORES REPUBLICANOS VS TRUMP EN RELACIONES COMERCIALES Esa obligación no solo aplica a las personas físicas o morales, sino también a la federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la CDMX, las entidades paraestatales de la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, las instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, aun cuando conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

D ichas personas y entidades también deben cubrir las cuotas compensatorias correspondientes, cuando sean exigibles por la mercancía relativa y el régimen aduanero al que se destinen (art.52, Ley Aduanera –LA–). Ambos conceptos de determinan y enteran en el pedimento respectivo.

¿Cuando no se paga el IGI?

Un mecanismo para evitar el pago del IGI y del DTA, es acreditar que la mercancía es originaria de algún país con el que México haya suscrito un TLC.

¿Cuál es el límite para importar sin pagar impuestos?

Es un servicio implementado por la SUNAT que permite importar o recibir envíos postales del extranjero a través de SERPOST S.A (1), de manera rápida y simple. (1) SERPOST S.A.: Servicio Postal del Perú S.A. – Concesionario del servicio postal del estado peruano.

Las personas naturales o empresas que importen o reciban envíos postales como compras o regalos del extranjero hasta por un valor FOB(2) máximo de US $ 2 000.00(3) por envío. (2) FOB: Se refiere al precio de compra o adquisición de la mercancía (debiendo descontarse el precio del flete o transporte internacional y el seguro contratado).

(3) Dos mil dólares de los Estados Unidos de América. Si la persona natural o empresa que importe o reciba el envío lo hace a través del servicio postal nacional, el proceso tendrá varias facilidades. Una vez que el envío llegue a Perú usted podría recibir sus mercancías (bienes, regalos, etc.) o ser notificado, para su recojo o trámite correspondiente Si las mercancías (bienes, regalos, etc.) contenidas en el envío tiene un valor hasta US $ 200.00 (4), no tendrá que efectuar ningún trámite aduanero ni pagar tributos a la importación, la SUNAT lo pondrá a disposición de Serpost S.A.

Para su entrega al destinatario. Pero si tiene un valor superior a US $ 200.00 y hasta US $ 2 000.00, podría estar afecto al pago de tributos (5) a la importación, debiendo cancelar los tributos en los bancos autorizados, para su entrega al destinatario por parte de Serpost S.A. (4) Excepto mercancías restringidas, envíos remitidos a un mismo destinatario que hayan arribado en un mismo medio de transporte cuyo valor en conjunto supere los US$ 200, y otros que la SUNAT establezca (Decreto Supremo Nº 244-2013-EF).

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(5) SUNAT ejerce control de las mercancías una vez que arriben a Perú y determina los tributos a cancelar en los casos que corresponda (Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias). Es rápido: Con la finalidad de reducir los tiempos de despacho, la SUNAT ha establecido un único control de los envíos postales en la Aduana Aérea y Postal, con oficinas ubicadas en Lima y Callao.

Además, a fin de disponer de su mercancía en menor tiempo y a un menor costo, el envío postal con valor hasta US $ 200.00 (6), es calificado por la SUNAT como distribución directa y puesto a disposición de Serpost S.A para su entrega inmediata al destinatario. Asimismo, se ha implementado un sistema electrónico para la generación de la Declaración Importa Fácil (DIF), cuando el valor del envío postal es superior a US $ 200.00 y hasta US $ 2 000.00.

(6) Excepto mercancías restringidas, envíos remitidos a un mismo destinatario que hayan arribado en un mismo medio de transporte cuyo valor conjunto supere los US$ 200, y otros que la SUNAT establezca (Decreto Supremo N° 244-2013-EF). Es simple: La cancelación de los tributos en los casos que corresponda, se efectúa en cualquier entidad bancaria autorizada, presentando únicamente la DIF, que podrá descargar gratuitamente de la sección: Consulta DIF, del portal de la SUNAT.

¿Qué dice el artículo 36 de la ley aduanera?

  • ARTICULO 35, Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. Volver al inicio Volver al indice
  • ARTICULO 36, Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
    1. En importación:
      1. La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
      2. El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. Inciso reformado DOF 30-12-1996, 01-01-2002
      3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
      4. El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
      5. El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. Inciso reformado DOF 31-12-1998
      6. El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.
      7. La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. Inciso adicionado DOF 31-12-1998 En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g).

        ¿Qué dice el artículo 59 de la ley aduanera?

        • ARTICULO 51, Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
          1. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
          2. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

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        • ARTICULO 52, Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias. Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:
          1. El propietario o el tenedor de las mercancías.
          2. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
          3. El mandante, por los actos que haya autorizado.(Se deroga el último párrafo). Párrafo adicionado DOF 31-12-1998, Derogado DOF 31-12-2000

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        • ARTICULO 53, Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:
          1. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.
          2. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados. Fracción reformada DOF 01-01-2002
          3. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.
          4. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.

            ¿Cómo se aplica la base gravable?

            La base gravable del impuesto sobre la renta se da a partir del total de ingresos brutos obtenidos en un año, estando sujetos a modificar e incrementar el patrimonio, sin tener en cuenta el valor de las ganancias quo ocasionalmente recibes.

            ¿Qué es el IGI en un pedimento de importación?

            Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.

              ​Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida. Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.

            ​ El cual corresponderá de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.

            Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto. Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año. Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar.

            Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley del IVA, la tasa del 16%.

            El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.

            Fundamento legal: Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

            ¿Qué es el IGI en Andorra?

            Impuesto General Indirecto – IGI en Andorra Es el impuesto aplicable a los bienes, importaciones y prestación de servicios efectuados en territorio andorrano, equivalente al IVA en España o al TVA en Francia. El responsable de pagarlo es el consumidor final al realizar la compra de un producto o recibir un servicio.

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