Cuando Hay Que Presentar El Impuesto De Sociedades?

Cuando Hay Que Presentar El Impuesto De Sociedades
Modelos anuales del Impuesto sobre Sociedades: Modelos 200 y 220 – Con el Modelo 200 presentarás la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, Debes cumplimentarlo entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

  1. Y estarás obligado a presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
  2. El Modelo 220 es la declaración del IS para grupos de sociedades.
  3. Obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal.

El grupo presentará el Modelo 220 y, además, todas las empresas que lo integran presentarán la correspondiente declaración individual en el Modelo 200. La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por Internet con el Certificado Electrónico.

¿Cuando se tiene que presentar el modelo 202?

Te indicamos los plazos para efectuar los pagos fraccionados El pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

¿Quién está exento de presentar el Impuesto de Sociedades?

Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades: – Según el artículo 9 de la LIS, tienen exención plena los organismos públicos (ya sea del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales), el Banco de España y Fondo de Garantía de depósito y de inversiones, entidades de la Seguridad Social, Instituto de España y Reales Academias Oficiales, las agencias estatales y el Consejo internacional de supervisión publica de estándares de auditoría.

  • Entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc).
  • Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
  • Fondos de promoción de empleo.
  • Multas colaboradoras de la seguridad social.
  • Entidades de derecho público puertos del estado y de las Comunidades Autónomas y Autoridades Portuarias.
  • Partidos políticos.
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Como regla general las entidades exentas parcialmente están obligadas a declarar todas sus rentas (ya sean exentas o no), sin embargo el artículo 124 de la LIS exonera de esta obligación a las entidades parcialmente exentas (menos a los partidos políticos) cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ingresos totales menores o iguales a 75.000 euros anuales.
  2. Ingresos de rentas no exentas menores o iguales a 2.000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Desde SuperContable ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal, laboral y mercantil, entre otras, necesarias para que pueda resolver todas las dudas que se le presenten en la confección y presentación de los modelos tributarios.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 200?

Cómo presentar el modelo y dónde descargarlo – Para saber cuándo se debe presentar el modelo 200, se ha de realizar el cálculo de 6 meses tras el cierre del período impositivo. Si el ejercicio económico corresponde con el año natural se deberá presentar el modelo 200 antes del 25 de julio del año siguiente.

¿Cuánto se paga por impuesto de sociedades en España?

Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en España – En 2018, los tipos impositivos para este tributo son los siguientes:

Tipo general: 25% Tipo reducido para emprendedores: 15% Tipo reducido para cooperativas fiscalmente protegidas: 20% Tipo reducido para entidades parcialmente exentas: 25% Tipo reducido para asociaciones (de utilidad pública) y fundaciones: 10% Tipo reducido para sociedades de inversión: 1% Tipo reducido entidades ZEC: 4% Tipo reducido para otras entidades: 25% Tipo entidades de crédito: 30%

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