El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
¿Qué pasa si no hago el Impuesto de Sucesiones?
Intereses de Demora, sanciones y recargos – Ante estos casos cabe hablar de la demora, las sanciones y los recargos. Cuando el heredero se niega a cumplir con las obligaciones fiscales, se enfrenta a pagar intereses por la demora, que van desde el 50% al 150% de la cuota no pagada.
¿Quién paga el IBI de una persona fallecida?
¿Quién paga el IBI de un fallecido? – El IBI correrá del bolsillo del usufructuario de la vivienda, es decir, la persona que la usa, Esto es importante en situaciones donde sobrevive un cónyuge. Una vez que se ha producido su fallecimiento, el nudo propietario tendrá la obligación de pagar el IBI.