¿Cuándo entra en vigor y quién tiene que pagarlo? – El real decreto entrará en vigor este martes, 9 de noviembre, y no tendrá efecto retroactivo, por lo que se abre de esta forma un vacío normativo entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre. En todo caso, este nuevo impuesto deja que el contribuyente escoja cuál de las dos vías es más beneficiosa para calcular el tributo.
¿Cuándo entra en vigor la sentencia de la plusvalía?
La Dirección General de Tributos y los tribunales analizan los efectos temporales de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modificó la normativa para adaptarla al fallo del órgano constitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la normativa reguladora de la plusvalía municipal ( alerta de 3 de noviembre de 2021 ). No obstante, el tribunal estableció que no podrían ser objeto de revisión las liquidaciones o autoliquidaciones que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se dictó la sentencia.
La sentencia se dictó el 26 de octubre, pero no se publicó en el BOE hasta el 25 de noviembre de 2021. El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, modificó la normativa del impuesto para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( alerta de 9 de noviembre de 2021 ).
Esta norma, que se publicó en el BOE de 9 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 10 de noviembre, no reconocía ningún efecto retroactivo a la modificación normativa. Desde entonces están surgiendo numerosas cuestiones sobre la limitación de los efectos temporales de la referida sentencia y la entrada en vigor de la nueva norma, que ya están resolviendo los tribunales y la Dirección General de Tributos (DGT).
A algunos de los pronunciamientos en esta materia ya nos referimos en nuestra Newsletter de febrero de 2022, Recientemente se han emitido nuevos pronunciamientos, en los que se ha resuelto de la siguiente forma:
No retroactividad de la nueva normativa
- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado la posibilidad de que se puedan sustituir las liquidaciones emitidas con las reglas de determinación de la base imponible anteriores a la nueva normativa, por otras calculadas conforme a esta última. Es decir, la nueva norma no se puede aplicar de forma retroactiva a hechos imponibles devengados antes de su entrada en vigor.
- Por su parte, la DGT ha analizado un supuesto en el que el contribuyente no había llegado a presentar la correspondiente declaración por un hecho imponible devengado en junio de 2021 (es decir, antes de la sentencia del Tribunal Constitucional) porque había solicitado un aplazamiento de un año para su presentación, que había sido admitido por la Administración. La DGT recuerda que el Tribunal Constitucional prohíbe exigir el tributo a partir de artículos declarados inconstitucionales. Por tanto, aunque el contribuyente estará obligado a la presentación de su declaración, no tendrá que pagar el tributo.
Fecha de efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, en sentencia de 5 de abril de 2022, ha concluido que la interpretación de la limitación de efectos temporales prevista en la sentencia del Tribunal Constitucional se debe realizar de acuerdo con el artículo 164.1 de la Constitución.
¿Cuál es el nuevo impuesto de plusvalía?
La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es el impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos que se pone de manifiesto en las compraventas, las donaciones, los legados o las herencias.
¿Cómo se calcula la plusvalía con la nueva ley?
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal? – Tras la última actualización llevada a cabo el 10 de noviembre de 2021, existen dos métodos para calcular la plusvalía municipal: uno «real» y otro «objetivo»: Método real. Para calcular la base imponible de la plusvalía municipal debes restar al valor de transmisión (precio de venta) el valor de adquisición (precio de compra o valor declarado en el impuesto de sucesiones).
¿Cuando se está exento del pago de la plusvalía?
QUIÉN ESTÁ EXENTO DE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL Cuando son aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a su sociedad conyugal. Cuando son transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos tras un divorcio, separación o nulidad matrimonial, independiente del régimen económico matrimonial.
¿Cuánto tiempo tiene el Ayuntamiento para notificar la plusvalía?
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN CON LIQUIDACIÓN – El procedimiento de declaración con liquidación se regula en los artículos 128 a 130 de la Ley General Tributaria (LGT). Y también en los artículos 133 a 135 del Real Decreto 1065/2007. Pues bien, el artículo 129.1 de la LGT es claro al disponer que » La Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración «.
Recordemos, en este punto, que según el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el plazo para declarar la plusvalía municipal es de treinta días hábiles para transmisiones intervivos. Y de seis meses, prorrogables a un año, para transmisiones verificadas, mortis causa. Por tanto, si el contribuyente cumple con su obligación de declarar el tributo en plazo, el Ayuntamiento tiene tan solo 6 meses para notificarle la liquidación,
Y ello, no desde la fecha en que presentó la declaración, sino desde el último día que había para hacerlo. Para el caso de que el contribuyente presentara su declaración fuera de los plazos indicados, el Ayuntamiento tendría igualmente seis meses para notificarle la liquidación.
¿Cómo afecta la nueva plusvalía a las herencias?
Herencias: el pago de la plusvalía queda suspendido – Como ocurre en el caso del pago de este tributo por una venta o una donación de un inmueble, en el caso de las herencias ocurre lo mismo, La sentencia del TC suspende el cobro de este impuesto, ya que los ayuntamientos no pueden cobrar un impuesto cuyo cálculo ha sido declarado ilegal.
- El plazo para pagar la plusvalía municipal en el caso de una herencia es de seis meses a contar desde el fallecimiento del familiar del que se recibe dicha herencia.
- Desde que se ha conocido el fallo del tribunal supremo se puede decidir no pagar dicho impuesto.
- En caso de estar todavía en ese plazo y no haber pagado la plusvalía, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, para esperar a los cambios legislativos que pueda realizar el gobierno para recuperar la legalidad de este tributo.
Pero también se puede tramitar en tiempo y forma y no ingresar nada. En el caso de que el ayuntamiento exija presentar una declaración del impuesto, puede presentarse utilizando el formulario municipal previsto para ello y señalando que no procede dictar liquidación (añadiendo un escrito en el que se haga mención a la sentencia del TC).
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la venta de un piso?
4. Aplicar el tipo impositivo – En los casos donde la resta entre el valor de transmisión y el valor de adquisición dé un resultado positivo, tendrás que multiplicarlo por el tipo impositivo que corresponda según tu tramo de ganancias. Estos son: Ganancias hasta 6.000 euros: 19% Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21% Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23% Ganancias de más de 200.000 euros: 26% Ten en cuenta que estos porcentajes de tributo se aplican de forma progresiva,
- Así, a los primeros 6.000 euros de ganancia le debes aplicar el 19%, de los 6.000 euros y hasta los 50.000 euros restantes, el 21%; entre los 50.000 euros y los 200.000 euros el 23% y a partir de 200.000 euros el 26%.
- Ejemplo final de cálculo de la ganancia patrimonial Ganancia patrimonial = 111.100 euros (valor de transmisión) – 95.500 euros (valor de adquisición)= 15.600 euros Ten en cuenta que, a los primeros 6.000 euros le aplicamos el tipo impositivo del 19% y a los 9.600 euros restantes el 23%.
Esto da un total de: 3.156 euros de IRPF por la venta de la casa.
¿Cuánto hay que pagar de plusvalía por la venta de un piso?
¿Cuánto debes pagar de plusvalía municipal y cómo se calcula? Primeramente, queremos resaltar que solo se aplica esta tasa cuando tienes ganancias patrimoniales de una venta, pero nunca si hay pérdida. También se paga cuando se recibe un inmueble en herencia o donación. Para calcularla, deberás tener en cuenta los factores que citamos:
Cuándo adquiriste el inmueble y en qué fecha lo vendiste, contando los años que existen entre las dos fechas. El valor catastral del suelo del inmueble. La revalorización del citado suelo en el transcurso de los años en los que has sido propietario. El gravamen impuesto por tu ayuntamiento. Las bonificaciones sobre el impuesto, en el caso de haberlas.
Cálculo de plusvalía A partir de noviembre de 2021, el Estado ha diseñado una nueva fórmula para calcular esta tasa municipal, entre otras que has de abonar. Para ello, deberás aplicar el impuesto municipal, otorgado por tu ayuntamiento, a la base imponible.
Con la plusvalía real, que se calcula a partir de la diferencia entre el valor de adquisición de tu inmueble y el valor de la venta, Debes tener en cuenta que el porcentaje máximo a pagar es del 30%. Con el cálculo objetivo, en el que deberás demostrar que la plusvalía es menor que la calculada, Esto te permitirá ahorrar dinero, ya que el nuevo sistema se ha adaptado a la constante evolución del sector inmobiliario y tiene en cuenta la pérdida de valor por antigüedad de algunos tipos de inmuebles.
Por tanto, la base imponible resultará de multiplicar el valor catastral, al iniciar la obligación tributaria, y los coeficientes que apruebe cada ayuntamiento, Esta cifra no podrá superar la indicada por el Estado, aunque los consistorios sí podrán corregir a la baja hasta en un 15% en función de la situación del municipio. Pero, ¿cuáles son estos coeficientes? Los listamos:
Si vendes el piso en menos de un año, será de 0,14. En 2 años, de 0,15. En 3 años, de 0,16. En 4 o 5 años, de 0,17. En 6 años, de 0,16. En 7 años, de 0,12. En 8 años, de 0,10. En 9 años, de 0,09. Si han pasado 10, 11, 12 o 13 años, bajará a 0,08.
Pasado este tiempo, el coeficiente subirá de nuevo, gradualmente:
En 14 años, será de 0,1. En 15 años, de 0,12. En 16 años, de 0,16. En 17 años de 0,2. En 18 años, de 0,26. En 19 años o más, de 0,36.
¿Cuándo no tienes que pagar la plusvalía municipal? Tal y como ya hemos mencionado anteriormente, en el caso de que no obtengas ganancias o incluso tengas pérdidas, no tendrás que abonar esta tasa. Eso sí, para demostrar que no es necesario abonar el importe en estas circunstancias, será necesario que aportes los títulos que documenten la transmisión y adquisición, además de hacer la declaración correspondiente en los órganos competentes.
- Si la transmisión de la vivienda se hace entre cónyuges, bien a favor de la sociedad común, bien en pago de su haber común como matrimonio o bien a favor de tus descendientes en cumplimiento de alguna sentencia, como las de divorcio.
¿Quién está exento de la plusvalía municipal?
Están exentos del Impuesto: El Estado y sus Organismos Autónomos, la Comunidad de Madrid y el Municipio de Madrid y las entidades de derecho público de análogo carácter de una y otro. Instituciones calificadas de benéficas o benéfico-docentes.
¿Cuánto es el importe de la plusvalía?
¿Cuánto debes pagar de plusvalía municipal y cómo se calcula? Primeramente, queremos resaltar que solo se aplica esta tasa cuando tienes ganancias patrimoniales de una venta, pero nunca si hay pérdida. También se paga cuando se recibe un inmueble en herencia o donación. Para calcularla, deberás tener en cuenta los factores que citamos:
Cuándo adquiriste el inmueble y en qué fecha lo vendiste, contando los años que existen entre las dos fechas. El valor catastral del suelo del inmueble. La revalorización del citado suelo en el transcurso de los años en los que has sido propietario. El gravamen impuesto por tu ayuntamiento. Las bonificaciones sobre el impuesto, en el caso de haberlas.
Cálculo de plusvalía A partir de noviembre de 2021, el Estado ha diseñado una nueva fórmula para calcular esta tasa municipal, entre otras que has de abonar. Para ello, deberás aplicar el impuesto municipal, otorgado por tu ayuntamiento, a la base imponible.
Con la plusvalía real, que se calcula a partir de la diferencia entre el valor de adquisición de tu inmueble y el valor de la venta, Debes tener en cuenta que el porcentaje máximo a pagar es del 30%. Con el cálculo objetivo, en el que deberás demostrar que la plusvalía es menor que la calculada, Esto te permitirá ahorrar dinero, ya que el nuevo sistema se ha adaptado a la constante evolución del sector inmobiliario y tiene en cuenta la pérdida de valor por antigüedad de algunos tipos de inmuebles.
Por tanto, la base imponible resultará de multiplicar el valor catastral, al iniciar la obligación tributaria, y los coeficientes que apruebe cada ayuntamiento, Esta cifra no podrá superar la indicada por el Estado, aunque los consistorios sí podrán corregir a la baja hasta en un 15% en función de la situación del municipio. Pero, ¿cuáles son estos coeficientes? Los listamos:
Si vendes el piso en menos de un año, será de 0,14. En 2 años, de 0,15. En 3 años, de 0,16. En 4 o 5 años, de 0,17. En 6 años, de 0,16. En 7 años, de 0,12. En 8 años, de 0,10. En 9 años, de 0,09. Si han pasado 10, 11, 12 o 13 años, bajará a 0,08.
Pasado este tiempo, el coeficiente subirá de nuevo, gradualmente:
En 14 años, será de 0,1. En 15 años, de 0,12. En 16 años, de 0,16. En 17 años de 0,2. En 18 años, de 0,26. En 19 años o más, de 0,36.
¿Cuándo no tienes que pagar la plusvalía municipal? Tal y como ya hemos mencionado anteriormente, en el caso de que no obtengas ganancias o incluso tengas pérdidas, no tendrás que abonar esta tasa. Eso sí, para demostrar que no es necesario abonar el importe en estas circunstancias, será necesario que aportes los títulos que documenten la transmisión y adquisición, además de hacer la declaración correspondiente en los órganos competentes.
- Si la transmisión de la vivienda se hace entre cónyuges, bien a favor de la sociedad común, bien en pago de su haber común como matrimonio o bien a favor de tus descendientes en cumplimiento de alguna sentencia, como las de divorcio.