Cuando se paga el Impuesto de Sociedades El periodo impositivo del Impuesto de Sociedades es de 12 meses, y el pago correspondiente se realiza entre el 1 y el 25 de julio del año posterior.
¿Qué día cargan Impuesto sociedades?
Cuándo presentar el impuesto sobre sociedades Los Modelos 202 y 222 son para pagos fraccionados y se presentan en los meses de abril, octubre y diciembre, entre los días 1 y 20 de cada mes citado.
¿Cuántos pagos son el Impuesto de Sociedades?
Cuándo se produce el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades – El pago a cuenta del Impuesto de sociedades es obligatorio y se produce a lo largo del año, es un pago fraccionado concretamente en 3 cuotas, Para su presentación podemos emplear los modelos 202 y 222. Esa presentación tiene que darse en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre con una excepción: si el resultado sale a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria, la fecha límite se sitúa cinco días antes de los señalados.
¿Cuándo se realizan los pagos fraccionados del IS?
El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de los sujetos pasivos (sociedades y demás entidades jurídicas) residentes en todo el territorio español. Los contribuyentes, sujetos pasivos de este impuesto, deben realizar pagos anticipados a cuenta de la cuota anual.
- Como regla general, se deberán presentar 3 pagos fraccionados a cuenta del IS que se debe pagar en el periodo impositivo en curso.
- Este pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.
- Modalidades de pagos fraccionados Hay dos modalidades para determinar la base de cálculo, reguladas en el art.40.2 Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades : MODALIDAD 1 Se partirá de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Si el último periodo impositivo concluido es inferior al año se tomará la parte proporcional de la cuota de periodos anteriores, hasta completar un periodo de 12 meses. La cuota íntegra se minorará en las deducciones y bonificaciones a las que tuviera derecho el sujeto pasivo, así como en las retenciones e ingresos a cuenta soportados correspondientes al periodo impositivo vencido.
Sobre la base de cálculo indicada se aplicará el tipo del 18% dando como resultado la cuota a pagar de pago fraccionado. Si el resultado es cero o negativo, no existe la obligación de presentar la declaración. MODALIDAD 2 Este sistema es opcional, excepto para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
El sujeto pasivo que quiera acogerse a esta modalidad de cálculo (como indicamos, es obligatorio sólo para grandes empresas), y que sea efectiva en el periodo impositivo y en los siguientes, tendrá que modificar la declaración censal (Modelo 036), dentro de los siguientes plazos:
Si el periodo impositivo coincide con el año natural: antes de que finalice el mes de febrero del periodo impositivo en el que se quiera aplicar. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: durante el plazo de dos meses desde el inicio del periodo impositivo; o dentro del plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado de dicho periodo impositivo si este plazo es inferior a dos meses.
La renuncia a esta modalidad se deberá realizar mediante la correspondiente declaración censal y dentro de los plazos mencionados anteriormente. En esta modalidad, la base de cálculo será la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.