COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19.
ARTICULO 79, La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros. Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan. Volver al inicio Volver al indice
¿Cómo se determina la base gravable del impuesto general de importación?
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y EXPORTACION 2 DE 2
La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera. El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: I.
Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: 1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.3.
Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.
II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado: 1.
Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.4.
- Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas. III.
- Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.
¿Cómo se determina la base gravable?
La Base gravable se obtiene sumando las cantidades percibidas en la quincena, excepto aquellas pertenecientes a Previsión social. Por ejemplo, en un personal académico sumamos únicamente Sueldo, Material de apoyo, Antigüedad, Compensación XCOPR, Ayuda de fondo de ahorro y Excedente de previsión social.
¿Cómo se calcula el IVA en comercio exterior?
Impuestos que deben cubrirse a la importacin de hidrocarburos. *** IMPUESTOS (Y OTRAS CONTRIBUCIONES) A LA IMPORTACIN DE HIDROCARBUROS: IVA, IEPS, IGI Y DTA. La importacin de hidrocarburos en Mxico podra estar sujeta al pago de las siguientes contribuciones:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS).
- Impuesto General de Importacin (IGI).
- Derecho de Trmite Aduanero (DTA).
A continuacin se detalla cada uno, en cuanto a su aplicacin en la importacin de hidrocarburos. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). La Ley del IVA dispone en el artculo 1, fraccin IV, que se est obligado al pago de este impuesto quienes importen bienes o servicios, y la tasa es del 16%.
- Cabe sealar que el artculo 27 de la Ley del IVA seala de forma expresa cul es la base gravable sobre la cual se calcula el impuesto.
- Para estos efectos, la base gravable sobre la cual se calcula el IVA se debe considerar el valor que se utilice para el clculo del impuesto general de importacin, adicionado con el monte de este ltimo gravamen y del monto de las dems contribuciones y aprovechamiento que se tengan que para con motivo de la importacin.
Cmo se determina la base gravable. En otra palabras, la base gravable para el IVA no es solamente el precio de la mercanca, sino que debemos considerar tres aspectos :
- El valor que se utilice para efectos del impuesto general de importacin (IGI) +
- El monto del IGI +
- El monto de las dems contribuciones y aprovechamientos.
Entonces la frmula es para determinar la base gravable es: Valor en aduana + IGI + Otras contribuciones = Base gravable. Y la frmula para determinar el monto del IVA es: Base gravable x 16% = IVA a pagar en el pedimento. Una explicacin ms amplia:
- El valor que se utilice para fines del IGI. La Ley Aduanera dispone en los artculos 64 y 65 cul es la base gravable para el IGI, y que bsicamente se reduce a que la base gravable es el valor en aduanas, y que el valor en aduanas es el valor de transaccin, y este ltimo es el precio pagado o por pagar y otros gastos incrementables que la misma ley seala, tales como gastos por transporte, seguro, y otros ms que se enumeran. Es decir, para efectos del pago del IGI, el valor en aduana es no solo el valor de la mercanca en s, sino que debe sumrsele a este valor, por ejemplo, el costo del transporte.
- El monto del IGI. Adicional al valor en aduanas, el monto que resulte del impuesto general de importacin forma parte de la base gravable para el IVA.
- El monto de las dems contribuciones y aprovechamientos, Segn el artculo 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin, la contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Sin embargo, para el caso que nos ocupa (importacin de hidrocarburos), solamente son aplicables los impuestos y los derechos.
¿Qué es el IGE en comercio exterior?
Es el gravamen que se tiene que cubrir por las operaciones de internación en el territorio nacional de bienes y servicios, de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes y tratados internacionales celebrados por México.