Respecto al objeto del impuesto predial, no todas las Leyes de Hacienda Municipal especifican lo mismo; sin embargo invariablemente señalan como objeto del impuesto a la propiedad y/o posesión de predios urbanos, rurales, ejidales y comunales y sus construcciones.
¿Cuál es el objetivo de los impuestos en México?
Conceptos Tributarios – Tu contribución ayuda a México. ¿Por qué debemos contribuir? Contribuir es deber de todos, es un trabajo en equipo que sólo es posible si cada uno de nosotros cumplimos con nuestra parte de la tarea. Esto es poner en práctica los valores (honestidad, respeto, compromiso y responsabilidad, entre otros) y principios democráticos que nos definen como nación.
- Por mandato constitucional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art.31, Fracc.
- IV) es obligación de los mexicanos contribuir de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos del país.
- Esto lo hacemos a través del pago de los impuestos.
- ¿Qué son los impuestos? Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país.
Los impuestos, en todos los sistemas económicos de los países, sirven para proveer de recursos al gobierno y éste pueda alcanzar los objetivos propuestos en su planeación. ¿Sabes cuál es el destino de tus impuestos? La recaudación de los impuestos se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, los hospitales públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico, necesidades que por separado cada persona no podría pagar por sí sola, pero que, en cambio, se pueden atender con las aportaciones de todos.
¿Quién es el sujeto del impuesto predial?
– Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
¿Qué poner en objeto de impuesto?
Elementos de los impuestos – Además de los distintos tipos de impuestos que existen y saber qué es el objeto del impuesto, conviene que conozcas los diferentes elementos que los componen. Algunos de los más importantes son:
Sujeto : puede ser activo (el que tiene el derecho de exigir el pago de tributos) o pasivo (cualquier persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos). Objeto : actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, por lo que se considera como el hecho generador del impuesto. Fuente : el monto de los bienes o de la riqueza de la persona de donde provienen las cantidades necesarias para realizar el pago de los impuestos. Base : monto gravable sobre el que se va a determinar la cuantía del impuesto.
¿Qué son los impuestos y cuáles son sus objetivos?
Los impuestos son la principal fuente de ingresos del Estado. Sin la tributación, el Estado no tendría suficiente dinero para garantizar bienes y servicios básicos para la población, ni para mejorar la infraestructura del país. El pago de impuestos está señalado en nuestra Constitución Política.
¿Qué norma regula el Impuesto Predial?
Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 29566, publicada el 28 de julio de 2010. ‘Artículo 8. – El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
¿Cuáles son los elementos esenciales del Impuesto Predial?
Número de identificación y dirección, del predio; Número de metros de área y de construcción del predio; Autoavalúo del predio; Tarifa aplicada; Impuesto predial autoliquidado por el contribuyente; Impuesto para la corporación regional respectiva, cuando sea del caso.
¿Qué es el impuesto predial en Costa Rica?
Texto Completo acta: 25BE9 1 LEYES N° 7509 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES CAPÍTULO I Origen, objeto y administración del impuesto ARTÍCULO 1,- Establecimiento del impuesto. Se establece, en favor de las municipalidades, un impuesto sobre los bienes inmuebles, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
- Ficha articulo ARTÍCULO 2.- Objeto del impuesto.
- Son objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.
- Ficha articulo ARTÍCULO 3.- Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria.
Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley. Podrán disponer para gastos administrativos hasta de un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo.
Las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y, con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado. La declaración que presente el sujeto pasivo no tendrá el carácter de declaración jurada.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso a), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997) Ficha articulo CAPÍTULO II Bienes no gravados ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: a) Los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que, por ley especial, gocen de exención.
- B) Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
- C) Las instituciones públicas de educación y de salud.
- D) Los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Rural (INDER )(*), durante los primeros cinco años de la adjudicación.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, «Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural») e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.