Documentos necesarios para liquidar el impuesto sobre sucesiones – Para liquidar el impuesto, son necesarios una serie de documentos, aparte del documento de partición de herencia y modelo de declaración o autoliquidación correspondiente, los cuales ya han sido mencionados anteriormente.
- El certificado de defunción.
- El certificado de actos de última voluntad,
- Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
- Un ejemplar de los contratos de seguro que existieran.
- Justificación documental de cargas, gravámenes o deudas cuya deducción se solicite.
- Certificado de saldos en cuentas y del valor de acciones o participaciones si las hubiere.
- Escrituras de adquisición por el difunto de los bienes inmuebles incluidos en la herencia.
¿Cuánto se tarda en desbloquear una cuenta bancaria por fallecimiento?
Cristina, lectora y socia de eldiario.es, nos escribe el siguiente texto en un correo electrónico : «hace algunos años, ya bastantes, tuve una cuenta en un banco en cotitularidad con otra persona, cuyo contacto perdí, y no volví a saber tampoco de dicha cuenta. ¿Puede un banco cobrar comisiones en cuentas inactivas? Saber más,Descubro entonces que la misma está activa, y contiene una cierta cantidad de dinero, que reclamo al banco tras pagar la deuda, y a sabiendas de que el cotitular de esta cuenta está muerto, a efectos legales.
- El empleado me responde que no puede hacerlo sin autorización de los herederos de esta persona; le pido entonces la mitad del importe, y tampoco quiere dármela.
- Querría saber si es cierto (y sobre todo legal, dado que tengo dudas), que no se puede reclamar el dinero de una cuenta en las condiciones expuestas, y cuál es la solución para recuperarlo».
Cuando una persona fallece, las entidades bancarias en las cuáles tenía cuentas pueden tardar entre 24 y 48 horas en tener noticias de dicha muerte, a veces incluso más días o semanas. Pero en el mismo momento en que reciben la notificación de la defunción, están obligados a bloquear las cuentas y conservarlas así hasta veinte años en espera de que alguien reclame el capital que almacenan.
¿Qué modelo es el Impuesto de Sucesiones?
Ley 22/2009, de 18 de diciembre: artículos 33 y 55 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. (BOE, 19-diciembre-2009) Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOE, 19-diciembre-1987) Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOE, 16-noviembre-1991) Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. (BOE, 19-febrero-2015) Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación. (BOE, 31-diciembre-2014)