Como Se Paga El Impuesto Sobre Hospedaje?

Como Se Paga El Impuesto Sobre Hospedaje
El Impuesto sobre hospedaje (ISH) es un gravamen que a nivel nacional se sitúa entre el 2 y 3% por habitación y se cobra directamente al turista en el momento que paga cada noche de hospedaje. A continuación vemos la historia de este impuesto con la situación actual, dónde deberá pagarse y sus tipos de cobro. Como Se Paga El Impuesto Sobre Hospedaje Al momento de hacer una reservación de hotel, para tus vacaciones o viajes de negocios debes tomar en cuenta el pago de impuesto sobre hospedaje (ISH), el cual según el gobierno estatal podrías pagar en tu factura por hospedaje entre el 2 y el 5%. Pero, ¿qué es el impuesto sobre hospedaje? Como pagar el ISH? Estas y otras interrogantes serán aclaradas en el siguiente post.

¿Qué es el ISH en México?

¿ Qué es el Impuesto Sobre Hospedaje? Es un impuesto que se paga por la prestación de servicio de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes de tiempo compartido, o cualquier otro inmueble análogo independientemente de su denominación.

¿Quién paga el impuesto de hospedaje?

Cálculo del Impuesto ¿Qué es el Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje? R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y que grava la percepción de ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades.

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto? R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades. ¿En base a qué se debe pagar? R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el ingreso total de las operaciones derivadas de la prestación del servicio de hospedaje, en el momento en que se realicen, aun cuando el pago de dicho servicio se pacte a plazo o a crédito.

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¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto? R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 2.5% sobre los ingresos totales obtenidos por el concepto de hospedaje. Inscripción al Impuesto ¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez? R= Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato «Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes».

Cuando una misma persona, física o moral, sea propietaria o poseedora de varios establecimientos deberán ser empadronados y se presentará por separado una solicitud de empadronamiento para cada uno de dichos establecimientos. No olvidemos que la autoridad pudiese multar a aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de inscripción.

¿Cómo puedo realizar la inscripción? R= La inscripción se realiza por medio de google Chrome en la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirme? R= Persona Moral el «Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes» (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Acta Constitutiva. Poder Notarial del Representante Legal Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses). Fotografías del establecimiento (por fuera, de la recepción y habitaciones).

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En el caso de Persona Física el «Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes» (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

    Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT.

    ¿Qué dice el artículo 100 de la Ley del ISR?

    Artículo 100 Definición de ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. – Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

    Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

    Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

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