Foro Fiscal Fiscal ENTERO DE IVA
06 May 2008 02:28 #26838 por REP Saludos Colegas!. En la empresa el Auditor dice que no esta bien lo realizado en cuanto al IVA. DATOS IVA MES DE AGOSTO IVA POR PAGAR ACT. GRAV.15% 12,500 IVA RETENIDO SERV. PROFES.450 IVA RETENIDO ASIM. A SALARIOS 850 IVA RETENIDO ARRENDAMIENTO 1,200 TOTAL 15,000 CABE ACLARAR QUE AL MES DE AGOSTO SE TIENE UN SALDO ACREDITABLE A FAVOR DE 45,000 POR LO QUE AL FINAL DEL MES EN MENCIÓN SE REALIZO EL SIG.
ASIENTO CONCEPTO DEBE HABER IVA POR PAGAR ACT. GRAV.15% 12,500 IVA RETENIDO SERV. PROFES.450 IVA RETENIDO ASIM. A SALARIOS 850 IVA RETENIDO ARRENDAMIENTO 1,200 IVA ACREDITABLE 15,000 ASIENTO DE AJUSTE MENSUAL DEL IVA CAUSADO, RETENIDO Y ACREDITABLE CORRESP. MES DE AGOSTO. ES CORRECTO O NO ESTE MANEJO DEL IVA.
SEGUN EL AUDITOR EL IVA RETENIDO SE DEBE PAGAR Y HASTA ENTONCES SE PUEDE ACREDITAR. MI RESPUESTA ES QUE NO? YA QUE HAY UN SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES AL MISMO EJERCICIO POR LO QUE EL IMPUESTO A CARGO EN TERMINOS DEL ART 5-D Y COMO EXISTE SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES ACUMULADO DE ENERO A JULIO POR 45,000 DE LA LIVA ES APLICABLE EL ART.6 DE LA LIVA.
- Artículo 5o.-D.
- El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
- Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley.
- En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
- Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento.
- Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
- En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
- Se deroga el segundo párrafo).
- Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.
¿Qué es el entero de los impuestos?
¿Qué es el entero de retenciones y quiénes deben implementarlo? – El entero de retenciones es un cálculo que todos los patrones deben realizar para dar testimonio de la retención del ISR y el IVA que hacen sobre el sueldo de sus trabajadores. Puede ser una parte, como en el caso de los trabajadores que ofrecen servicios profesionales en forma de honorarios, o bien en los salarios.
¿Cómo se entera el IVA?
Definición del momento en que se considera efectivamente pagado. El Artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe, quedando este último obligado a retener y enterar el impuesto.
- Para que el impuesto pagado sea acreditable, la ley establece diversos requisitos entre los que destaca el que dicha retención haya sido efectivamente pagado,
- En este entendido, si el adquirente del bien o servicio es uno de los sujetos obligados a retener el impuesto, entonces está obligado también a declararlo y enterarlo ante la autoridad hacendaria, de modo que, en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el tributo, cuando podrá calificarse como ‘efectivamente pagado’, para los efectos del acreditamiento o devolución respectiva,
Diferente es el tratamiento que se da al impuesto que no se retiene, pues en este caso el tributo causado debe ser declarado y pagado por el enajenante o por el prestador del servicio, porque el adquirente del bien o del servicio debe cubrir el monto del impuesto en el mismo evento en que ocurre su traslado, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra ‘efectivamente pagado’ el impuesto y, por tanto, su acreditamiento no está supeditado a que el enajenante del bien o el prestador del servicio haya declarado y enterado ante la autoridad hacendaria.
- Lo anterior ha sido sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito en la jurisprudencia con rubro ‘VALOR AGREGADO.
- MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA ‘EFECTIVAMENTE PAGADO’ PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO’ *,
A manera de ejemplo, se tiene un contribuyente persona moral que recibe un servicio personal independiente de una persona física con valor de $10,000 más $1,600 de IVA, sobre el cual se retienen las dos terceras partes. El pago de la factura se efectúa el 28 de junio de 2020.
Total de IVA | 1,600.00 | |
– | Retención de IVA (2/3) | 1,066.67 |
= | IVA que se paga al prestador del servicio | 533.33 |
El IVA pagado al prestador del servicio por $533.33, es acreditable en el mes de junio, mes en el que se efectuó el pago. El IVA retenido debe enterarse al SAT conjuntamente con el pago del impuesto del mes de junio; es decir, se paga a más tardar el 17 de julio, por lo que es en la declaración del mes de julio, que se presenta en agosto, cuando el contribuyente puede acreditar ese impuesto retenido.
¿Qué es enterar en contabilidad?
enterar – 1,v. tr. y prnl. Poner a una persona al corriente de una cosa me enteré del atentado por televisión. informar, instruir 2,v. prnl. Darse cuenta de una cosa o comprenderla nunca se entera de nada.3,v. tr. Chile Completar una cantidad de dinero.4,
Colomb., Méx., C. Rica, Hond. Pagar un dinero que se debía o hacer entrega de él a la persona correspondiente.5, para que te enteres coloquial Expresión con la que se pone énfasis en lo que se acaba de decir al otro, en especial si se sabe que le va a molestar papá no me ha pegado la bronca, ¡para que te enteres! 6,
te vas o se va a enterar coloquial Expresión con la que se amenaza a alguien como no lo traigas hoy, te vas a enterar. Gran Diccionario de la Lengua Española © 2022 Larousse Editorial, S.L.
¿Cuándo se deben enterar las retenciones?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la retención. O bien, a más tardar el día que a continuación se señala: Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Artículo 5.1 «Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa» de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente: 1 y 2 día 17 más un día hábil 3 y 4 día 17 más dos días hábiles 5 y 6 día 17 más tres días hábiles 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
¿Cuándo se deben de enterar las retenciones de IVA e ISR?
El pago de impuestos es una obligación a cargo de los mexicanos prevista en el numeral 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); dicha obligación debe ser cumplida en tiempo y forma para evitar infracciones. Por otro lado, el artículo 6o. del CFF asienta que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario; sin embargo, la autoridad es sabedora de que muchos contribuyentes pueden dejar de pagar el tributo y resultaría más costoso iniciar una revisión a cada uno de ellos. Esa es una de las razones por las cuales se les confiere la responsabilidad de retenedores a algunos contribuyentes que por sus características pueden ser ubicados con mayor facilidad por las autoridades fiscales. En ese mismo orden de ideas el numeral 6o. del CFF señala que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equiva lente a la que debió haber retenido. Un punto para destacar es que independientemente del párrafo anterior, también existe una responsabilidad solidaria para el retenedor, esto hasta por el monto de las contribuciones retenidas o que debieron retenerse (art.26, fracc. I, CFF). De igual manera el omitir las contribuciones retenidas es una conducta que se tipifica como defraudación fiscal calificada (art.108, inciso e) Como se puede observar, las retenciones son un punto importante en el sistema fiscal en México, tan solo la mayor parte de la base de datos de contribuyentes se compone por personas a las que algún otro les retiene el ISR. A continuación se realizan un repaso de todas las retenciones de la LISR y la LIVA:
Fundamento legal Sujeto obligado a retener Sujeto al que se le retienen Porcentaje Art.48, LISR Las personas que hagan los pagos de intereses Los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país deberán pagar el impuesto por los ingresos por intereses que perciban del capital que coloquen o inviertan en el p aís, o que sean pagados por residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sin deducción alguna 4.9 % Arts.54, LISR y 21, LIF 2022 Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional Personas que reciban los intereses, con algunas salvedades previstas en el numeral 54 de la LISR 0.08 % Art.96, LISR Patrones que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo de sueldos y salarios (no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente) Personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral y los ingresos asimilables Tarifa del artículo 96 de la LISR Art.¿Quién paga el 1.25 de ISR?
Las retenciones deberán ser declaradas al fisco, las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO, debieron retener el 1.25 % por concepto de ISR, y están obligadas a enterar al fisco a más tardar el 17 de febrero.