Realizar los Cálculos –
Una vez encontrado las cantidades en la tabla entre el límite interior y el límite superior el chiste es saber cómo se calcula el ISR, y para ello solo se debe seguir los siguientes pasos:
- Se le resta al ingreso el monto del límite inferior, a este resultado se le conoce como base.
- A la base se le multiplica por el porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior,
- A dicho resultado se le debe de sumar la cuota fija,
- Después de estos cálculos nos da el ISR a Retener.
¿Cómo se calcula el impuesto de los ingresos no acumulables?
ingresos acumulables caso practico Te presentamos un caso práctico por ingresos acumulables y no acumulables. Para efectos de la declaración anual, es importante que se identifiquen los ingresos que se hubieran obtenido durante el ejercicio, ya que la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece procedimientos de cálculo para ciertos ingresos, tal es el caso de los ingresos considerados como no acumulables, por los cuales también, se tiene obligación de pagar el impuesto que corresponde.
¿Cuáles son los ingresos no acumulables de las personas morales?
- Artículo 17, Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta. No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 18, Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
- Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
- Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.18 Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
¿Qué dice el artículo 113 J de la LISR?
Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 113-J Federal de México Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/10/2022 Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estasúltimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
¿Cómo se calculan los ingresos acumulables?
El monto del ajuste anual por inflación acumulable, se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Saldo Promedio Anual de Créditos (cuando sea mayor) – Saldo Promedio Anual de Deudas Diferencia * Factor de Ajuste Anual Ajuste Anual por Inflación Deducible.
¿Cuáles son los ingresos acumulables?
Ingreso acumulable – Son aquellos ingresos que después de haberse disminuido las deducciones autorizadas sirven para determinar el impuesto ya sea para el cálculo del pago provisional o del ejercicio. Ejemplos de estos ingresos son: -Ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito y otros.
¿Cómo se calculan los pagos provisionales de ISR?
Para el calculo mensual la personas físicas con actividad Empresarial debe de aplicar lo dispuesto en el Articulo 106 de la Ley del Impuesto sobre la renta: Artículo 106 Cálculo de pagos provisionales mensuales. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
¿Cómo se hace el cálculo de impuestos de una persona moral?
Artículo 9 Determinación del ISR del ejercicio. – Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
- El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
¿Cuál es la fórmula para obtener el ingreso acumulable?
Ingreso acumulable – Son aquellos ingresos que después de haberse disminuido las deducciones autorizadas sirven para determinar el impuesto ya sea para el cálculo del pago provisional o del ejercicio. Ejemplos de estos ingresos son: -Ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito y otros.
¿Qué es un ingreso nominal acumulable y no acumulable?
Concepto de Ingresos Nominales – Son todos los ingresos acumulables del ejercicio sin tomar en cuenta el ajuste anual por inflación acumulable (interés acumulable y ganancia inflacionaria), (art 14, fracción III, tercer párrafo L.I.S.R.). El ingreso nominal se compone del ingreso acumulado menos el ajuste anual por inflación acumulable.
¿Cómo se calcula la ganancia acumulable?
Criterio 2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo. – El artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, establece que los contribuyentes que enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de esa enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que esta se determina como la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas.
- Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.
- Los artículos 27, fracción IV y 105, fracción IV, de la Ley del ISR establecen que las deducciones de las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales requieren estar debidamente registradas en contabilidad y ser restadas una sola vez.
El artículo 147, fracción III del citado ordenamiento establece este último requisito, tratándose de las deducciones de las personas físicas del Régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; del Régimen de los ingresos por enajenación de bienes y Régimen de los ingresos por adquisición de bienes.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR.
II. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado a través de un contrato de arrendamiento financiero en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR.
Origen Primer antecedente Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006.
- Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: