Aunado a lo anterior y conforme al artículo 22 del Código Fiscal Federal (CFF), puedes solicitar la devolución de tu saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a través del Formato Electrónico de Devoluciones, ingresando al Portal del SAT www.sat.gob.mx, o bien, acudir a las oficinas del SAT, si requieres apoyo o
¿Cómo retirar el saldo a favor de la declaracion de renta?
Devolución de IVA a turistas extranjeros – Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO Preguntas frecuentes ¿La devolución o compensación tiene algún costo? El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito.
¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución? De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio.
En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016.
Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución. En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14). Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con tiempo superior al señalado en la normatividad. Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.). En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020) El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación. Formatos no firmados por el competente (Representante legal, Revisor fiscal o Contador) La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones. Sociedades que encuentran liquidadas en cámara de comercio y no anexan el acta final de liquidación. El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud.
¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación? La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.
¿Cómo solicitar devolución de ISR a favor 2022?
Ingresa al Portal del SAT ww.sat.gob.mx /Devoluciones y Compensaciones/Seguimiento de trámites y requerimientos, después de autenticarte con e. firma o contraseña, selecciona la consulta ‘Requerida’, selecciona ‘Motivos de inconsistencia’, en seguida se mostrarán las inconsistencias de la devolución automática.
¿Cómo solicitar devolución de saldo a favor en la DIAN?
Si el solicitante no cuenta con rma electrónica o requiere radicar solicitudes de devolución de saldos a favor en Renta IMAS, IMAN o Renta CREE debe radicar su solicitud en la Dirección Seccional competente (donde presentó la declaración tributaria), adjuntando la documentación que se señala en el paso 2.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un saldo a favor en renta?
La solicitud de devolución de saldos a favor deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar (ver artículo 854 del ET y el artículo 1.6.1.21.18 del Decreto 1625 de 2016).
¿Qué pasa si no se arrastra un saldo a favor en renta?
Término para imputar el saldo a favor. – El saldo a favor necesariamente se debe imputar en la declaración del periodo siguiente, así que el término o tiempo que se tienen es hasta que se presente la declaración siguiente. Si el contribuyente no arrastra el saldo a favor en la declaración del periodo siguiente porque se le olvida en su momento no lo consideró apropiado, tendrá que optar por una de las otras dos opciones:
Devolución. Compensación.
Una tercera alternativa es corregir la declaración en la que debió imputar el saldo a favor y no lo hizo. Por ejemplo, si el saldo a favor del 2019 no se imputa en la declaración del 2020, se puede corregir la declaración del 2020 para incluir el saldo a favor del 2019, caso en el cual la corrección es para incrementar el saldo a favor o para disminuir el saldo a pagar, corrección que se hace en los términos del artículo 589 del estatuto tributario.
¿Qué pasa si tengo saldo a favor?
¿Cómo saber si tienes saldo a favor en el SAT? – Los contribuyentes tienen saldo a favor cuando pagan más de lo que estaban obligados a pagar, según el SAT. Esto podrás saberlo al momento de realizar la declaración anual donde se calculan los impuestos.
Si resulta que pagaste de más, puedes solicitar la devolución del saldo a favor a la agencia tributaria. Las reglas para los impuestos en México que aprobó la Cámara de Diputados 4:15 Dentro de la plataforma existe un micrositio donde está el simulador de declaración anual, ahí con tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes), contraseña o firma electrónica, puedes ingresar y conocer un preliminar de tu declaración.
Dentro de este simulador ya está la información precargada de tus movimientos durante el año.
¿Qué se necesita para la devolucion de impuestos?
Documentos necesarios –
Documento requerido | Presentación |
Para presentar tu solicitud de devolución debes contar y enviar los siguientes requisitos: | Original |
Deberá adjuntar en archivo digitalizado con formato *.zip las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. | Original |
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad | Original |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera | Original |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados | Original |
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración | Original |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución | Original |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip) | Original |
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual | Original |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE) | Original |
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma portable, que en términos del Art.27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no estén obligados a inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
¿Cuándo se usa el saldo a favor del impuesto a la renta?
Casuística Aplicación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta 2021 – La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR SAC presentó su declaración anual 2021 el 28 de febrero de 2022, obteniendo un saldo a favor de S/ 12,500 soles. ¿A partir de qué periodo podrá utilizar el saldo a favor obtenido? La empresa podrá utilizar el saldo a favor obtenido a partir del Periodo Febrero 2022,
Sistema de Arrastre de Pérdidas
¿Qué impuestos puedo compensar en 2022?
Escrito en ECONOMÍA el 29/3/2022 · 11:46 hs ¿Sabes qué es la compensación de saldos a favor del SAT 2022 ? ¿Cómo te puede beneficiar? En pocas palabras, consiste en disminuir la cantidad de un adeudo que se tenga por concepto de un impuesto federal a cuenta del saldo a favor que se tenga en otro, por ejemplo, de las cantidades del ISR, IVA, IEPS, entre otros.
- De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, únicamente se podrá optar por compensar las cantidades que tengan a su favor «siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios «.
- Además, la compensación también se podrá hacer efectiva contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos.
¿Cómo? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que se deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse la acción. Sin embargo, dicho recurso no se podrá hacer válido si se trata de los impuestos que se causen con motivo de importación.