Cómo Reclamar El Impuesto De Plusvalía?

Cómo Reclamar El Impuesto De Plusvalía
¿Cómo reclamar la plusvalía? – El reclamo de la plusvalía se realiza remitiendo la solicitud por escrito al Ayuntamiento, Se trata de una solicitud de devolución de ingreso indebido. Bajo esta figura de devolución de pago indebido, se puede reclamar de modo expedito, la devolución de un impuesto que:

Se haya pagado por duplicado, Se haya pagado por un importe superior al que corresponde la autoliquidación o de la liquidación.Se haya pagado cuando el plazo de la obligación tributaria hubiera ya prescrito,

Para reclamar la devolución de la plusvalía municipal por haber transmitido a pérdida, la devolución de ingreso indebido suele ser denegada por los Ayuntamientos, En todo caso, el Ayuntamiento responderá a la solicitud en un plazo máximo de 30 días,

  • Ante la ausencia de respuesta, el interesado podrá acudir al Tribunal Económico Administrativo de su municipio.
  • Para sustentar la rectificación del impuesto presentado por autoliquidación se enviará solicitud por escrito.
  • A esta solicitud se deberá adjuntar como pruebas de la inexistencia de beneficios económicos, las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble.

Adicionalmente, deberá proporcionar el comprobante del pago del impuesto, que es la constancia de la suma a recuperar. Es recomendable añadir un informe técnico de peritaje que plasme la devaluación que haya sufrido la propiedad. Así mismo, para sustentar la nulidad de pleno del derech o de liquidación, el contribuyente deberá consignar ante el Ayuntamiento correspondiente la solicitud por escrito y las pruebas que tenga a su alcance.

¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

¿Quiénes pueden reclamar la devolución de la plusvalía municipal? – Las personas que pueden iniciar un proceso de reclamación de la plusvalía municipal son quienes recibieron un inmueble por herencia, donación o vendieron. La reclamación la puede hacer por la totalidad de lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal.

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¿Cómo saber si puedo reclamar la plusvalía municipal?

Requisitos para la reclamación de la plusvalía del ayuntamiento – El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía, es un impuesto municipal que grava la ganancia obtenida por el incremento del valor del suelo entre el momento de la compra y de la venta del inmueble.

Haber obtenido pérdida en la venta del inmueble ?No haberlo obtenido en donación, herencia, embargo o dación en pago. Que no haya pasado más de un mes desde que se hizo la liquidación. Si se hizo una autoliquidación, el plazo para solicitar la devolución es hasta de cuatro años,

¿Cómo se recurre la plusvalía municipal?

¿Cómo puedo recurrir el Impuesto de Plusvalía Municipal? – Para ello, es necesario ver de qué manera se efectuó la presentación del Impuesto de Plusvalía Municipal, si fue el ayuntamiento quien dicto la liquidación o si, por el contrario, fue el contribuyente quien lo presentó mediante autoliquidación.

Primer caso – Liquidación. Debemos tener en cuenta si estamos ante un ayuntamiento considerado de «gran población» o no.

Si nos encontramos con un ayuntamiento de «gran población» el recurso de reposición será potestativo, por lo que el contribuyente puede presentar contra la liquidación una reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal,

  1. No es necesario interponer el recurso de reposición.
  2. Si la reclamación económica administrativa es desestimada, se debe proceder a la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
  3. Si dicho Ayuntamiento no se considera «gran población», el recurso de reposición es obligatorio y se deberá interponer en el plazo de un mes,
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Si es desestimado, el obligado tributario podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente en el plazo de dos meses. En el caso en el que el contribuyente no hubiera interpuesto ningún recurso de los anteriormente descritos, en el plazo de un mes, solo se puede instar a un procedimiento especial de revisión basado en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.

Segundo caso – Autoliquidación

El plazo para poder recurrirlo es de 4 años, contados desde la fecha en que finalizó el plazo para presentar dicha declaración. Y se recurre mediante una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, presentada ante el propio ayuntamiento en el que se pagó dicho impuesto.

  • Si este lo desestima, deberá realizarse un recurso de reposición ante el mismo ente o una reclamación económico-administrativa municipal competente.
  • Si lo vuelve a rechazar, significa que se agota la vía administrativa, por lo que puede interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativa en un plazo de dos meses ante el Tribunal superior de Justicia competente.

Andrea Prada Andrea Prada es Consultora Senior del departamento del Área Fiscal y Contable de Quality Conta. Es Licenciada en Economía.

¿Qué pasa con la plusvalía herencia?

¿Quién es el obligado al pago? – La persona obligada al pago de la plusvalía municipal es el receptor del bien inmueble, En el caso de una herencia: estará obligado a pagar este impuesto el heredero o legatario del inmueble urbano, En una donación: la persona obligada a pagar la plusvalía municipal será el donatario,

¿Quién comunica la plusvalía municipal?

Están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: La persona donante o quien constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.

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