Para realizar la presentación puedes acudir a cualquiera de las 24 oficinas liquidadoras previa petición de cita y realizar la presentación del impuesto : En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30, (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30 h).
¿Cómo se líquida el Impuesto de Sucesiones en Madrid?
El impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado al 99%. Esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuota. Por ejemplo, si recibimos una herencia por valor de 100.000€, tras aplicar todas las reducciones correspondientes al 1º grupo; este pago tiene una bonificación del 99%.
¿Cómo pagar modelo 650?
Para ello dispone de dos posibilidades: – Ingresar a través a través de las entidades financieras conveniadas con la Generalitat Valenciana, de forma presencial o mediante banca electrónica (Donde y como puedo pagar ). – O a través de la aplicación de pago de la Generalitat Valenciana, mediante: – Pago con tarjeta.
¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid?
¿Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Madrid? – El Impuesto de Sucesiones (impuesto que grava cuando hay una herencia) en la Comunidad de Madrid está bonificado en el 99%, es decir que tan solo se deberá de pagar el 1% de la cuota. En comparación con otras comunidades del territorio español, en la Comunidad de Madrid se realiza un pago mínimo.
Por ejemplo, si el heredero recibe una herencia por valor de 100.000€, después de aplicar todas las reducciones correspondientes al 1º grupo, este pago tiene una bonificación del 99%. Esta bonificación del 99% se mantiene incluso pasado el plazo de liquidación, y aunque el pago haya sido requerido por la Administración.
Si la persona fallecida pertenece a la Comunidad de Madrid y el heredero vive en otra Comunidad Autónoma, el pago de Impuesto de Sucesiones deberá realizarse en la comunidad de residencia habitual del testador. Si la persona fallecida ha vivido en varios lugares en los últimos años habrá de determinarse cual ha sido su residencia habitual en estos últimos 5 años.
¿Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones en Madrid?
Plazo y formas de presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid – El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses, contados desde el día de fallecimiento, Se podrá solicitar prórroga por otros 6 meses más, dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación y comenzará cuando finalice éste último.
- Presentación telemática, si dispones de certificado digital.
- Presentación en las oficinas :
- En la Dirección General de Tributos ubicada en el Paseo del General Martínez Campos nº 30, 1ª planta.
- En las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
¿Qué pasa si no líquido el Impuesto de Sucesiones?
A) Pago de los intereses de demora – El heredero tendrá que hacer frente al pago de los intereses de demora. Estos corresponden al tiempo transcurrido desde la finalización del plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria por parte de la Administración. Se tendrá que hacer frente al pago de una sanción o multa pecuniaria. Pues el sujeto pasivo habrá incurrido en una infracción tributaria. Y puede ser castigada con la imposición de una sanción que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada o dejada de ingresar.
La conformidad del sujeto pasivo con la regularización practicada por la Administración, El no recurrir contra dicha regularización o contra la sanción, El pago de la sanción en el plazo de ingreso voluntario de la misma.
Sin embargo, el sujeto pasivo puede evitar el pago de las sanciones administrativas anteriormente aludidas. E incluso, en algún caso, el pago de los intereses de demora. ¿Cómo? Mediante la regularización voluntaria de su situación tributaria. Para ello deberá presentar la autoliquidación del impuesto antes de que se le notifique el comienzo de cualquier procedimiento administrativo dirigido a la comprobación y regularización de su situación tributaria.
- El sujeto habrá de pagar un recargo del 5%, del 10% o del 15% de la cuota a ingresar, sin sanción ni intereses de demora. Siempre y cuando el retraso en la presentación de la autoliquidación no exceda de 3, 6 o 12 meses, respectivamente, del plazo legal. O un r ecargo del 20%, sin sanción, si el retraso en la presentación de la autoliquidación del impuesto excede de 12 meses. En este último caso se exigen los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.
- A ello se le agrega que piensa que es el único heredero, que no necesita de lo bienes que le han quedado, que entre hermanos no va a haber problemas, que el trámite es costoso y así dilata en el tiempo la decisión de iniciar todo el trámite sucesorio.
- Si bien es atendible cada uno de estos razonamientos, lo cierto es que ello no implica que no resulte útil y muy beneficioso tener los trámites al día y todo en orden.
¿Qué pasa si no se hace la sucesión?
Es habitual recibir consultas en nuestro Estudio Jurídico y Consultora, sobre las ventajas y desventajas de iniciar el trámite de sucesión ocurrido el fallecimiento. El heredero, ciertamente afectado por la pérdida del ser querido, lo que menos desea es remover y realizar trámites que lo remitan a quien ya no está.
Algunos casos demuestran claramente su utilidad. Veamos:
- Situación de inmueble usurpado o tomado: ante este hecho, el heredero no declarado tal mediante el proceso sucesorio, verá impedido y retardado la posibilidad de repeler esta agresión al patrimonio. Para proceder al desalojo del inmueble es necesario acreditar tener un derecho, derecho éste que surge declarado precísamente por el juez de la sucesión.
Inmueble arrendado o alquilado: si hereda un inmueble (casa, terreno, campo) que se encuentra arrendado o alquilado, es posible que el arrendatario o inquilino siga pagando el arriendo o los alquileres, pero al necesitar la factura corresondiente por el pago del alquiler o arriendo, necesariamente debe iniciarse el proceso sucesorio para, mediante la obtención de un nuevo CUIT, otorgar los debidos comprobantes y facturas.
Del mismo modo, si se desea renovar el contrato o celebrar uno nuevo, solo puede alquilarlo o arrendarlo el dueño registral lo que solo ocurrirá cuando el juez de la sucesión lo ordene. A ello cabe agregar que el inquilino o arrendatario puede negarse a pagar a quien no es formalmente el dueño, porque si bien para vecinos será el heredero conocido, hasta que el inmueble no esté a su nombre, no es el dueño formal y registral, siendo necesario para ello la orden del juez de la sucesión.
Inmueble que se quiere otorgar en garantía: es práctica habitual que para tomar créditos los bancos y entidades financieras solicitan acreditar el estado patrimonial y solvencia de quien lo solicita. Pues bien, si no se inicia la sucesión, la herencia no podrá ser tomada como parte de su patrimonio y acreditar con ello una mejor situación patrimonial, dificultándose por tanto la asignación del crédito al heredero.
Venta del inmueble: es bastante frecuente que el heredero desee realizar un gasto extraordinario -por ej. mudarse, comprar una nueva casa, realizar un viaje, enviar a sus hijos a estudiar- pero, al no tener iniciada la sucesión, no podrá vender los bienes que componen la herencia para hacerse de los fondos que necesita, perdiendo oportunidades por no poder realizar esta venta.