Como Interpretar Un Impuesto De Sociedades?

Como Interpretar Un Impuesto De Sociedades
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades? – El artículo 31 de la Constitución Española exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, acorde a la capacidad económica de cada contribuyente. En España, el Impuesto sobre Sociedades está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,

  1. El sistema tributario español establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para gravar la renta y los beneficios obtenidos por dichos sujetos.
  2. Sin embargo, cuando la renta es obtenida por una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica pero contribuyente, se establece el Impuesto sobre Sociedades.

Para comprender sobre quién recae dicho impuesto debemos diferenciar entre personalidad jurídica y sin personalidad jurídica. El Impuesto sobre Sociedades tiene carácter directo, pues grava la obtención de la renta como manifestación de la capacidad económica del contribuyente.

¿Cómo se determina el impuesto de sociedades?

¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades? – El impuesto de sociedades se calcula a partir del resultado contable de la sociedad, es decir, ingresos menos gastos. Es fundamental que la contabilidad esté correcta y refleje la imagen real de la empresa. Es importante realizar un buen cierre contable y asegurarse de que todos los gastos deducibles están incluidos.

¿Cuándo es el devengo del Impuesto sobre Sociedades?

¿Y el devengo del Impuesto? – Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.

¿Cuando concluye el periodo impositivo?

El periodo impositivo de forma general Lo más habitual es que el período impositivo este comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre. No obstante, hay actividades que su periodo impositivo no coincide con el año natural, aun cuando éste no exceda de 12 meses.

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¿Cuánto dura un periodo impositivo?

El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor. Período de tiempo que se tiene en cuenta para la generación del hecho imponible, que en muchos casos coincide con el año natural, no pudiendo nunca ser superior a los 12 meses. Concepto Hace referencia al período de tiempo que se tiene en cuenta para la generación del hecho imponible, que en muchos casos coincide con el año natural, no pudiendo nunca ser superior a los 12 meses. No obstante, sí se admiten períodos impositivos inferiores al año.

IMPUESTOS ESTATALES DIRECTOS (PRINCIPALES)
PERÍODO IMPOSITIVO
SOBRE LA RENTA Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre)
Impuesto sobre Sociedades Período que va del inicio al cierre fiscal y que se contempla en los estatutos sociales, salvo el primer año de vida social, que va de la constitución de la sociedad al 31 de diciembre.
(Véase cada uno de los diferentes impuestos citados)

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el período impositivo coincide con el año natural salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en cuyo caso el período impositivo cubre exclusivamente el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento.

  1. Cuando el período impositivo es inferior al año, la base imponible del fallecido será la que corresponda a las rentas efectivamente obtenidas en el período impositivo que finalizó con su fallecimiento.
  2. Por lo que respecta a la imputación de las rentas inmobiliarias se efectuará proporcionalmente al número de días del período impositivo.

En lo que concierne a las reducciones del trabajo personal y a las cuantías del rendimiento que dan derecho a ellas, a los mínimos personales y familiares, a los límites para la deducción por inversión en vivienda habitual (la vivienda se adquirió con anterioridad al 1 de enero de 2013) y a la obligación de declarar, deben aplicarse las cuantías en su cantidad total.

Finalmente y respecto a la reducción de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, el límite de 8.000 euros debe tomarse en toda su cuantía. Por su parte, en el caso del Impuesto sobre Sociedades el período impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad, normalmente un período de 12 meses salvo que el ejercicio económico, dadas las características del negocio, sea menor; por ejemplo, un chiringuito de playa.

También en los casos de constitución, cambio de ejercicio social, disolución y liquidación, cambio de residencia de España al extranjero o viceversa, fusión y escisión de empresas, o cualquier otra causa que produzca el cierre de la compañía, el período impositivo será inferior a los 12 meses.

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