Las autoliquidaciones complementarias tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior. Se pueden presentar dentro del plazo establecido para su presentación (para conocer los plazos de presentación de cada uno de los Impuestos, consulte el apartado Tributos ); o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Casilla 58: marcando una X Casilla 59: indicando el número de autoliquidación presentada anteriormente y de la que es complementaria la que ahora se presenta. Esta información es fundamental para que la autoliquidación complementaria pueda tramitarse como tal y asociarse de forma correcta al expediente. Casilla 60: marcando con una X cuando el motivo de presentación de la autoliquidación complementaria es un aumento de la base imponible Casilla 61: marcando con una X cuando el motivo de presentación de la autoliquidación complementaria sea la pérdida de beneficios fiscales por incumplimiento de los requisitos establecidos para su aplicación.
MODELO 651 : DONACIONES
Casilla 48. marcando una X Casilla 49: indicando el número de autoliquidación presentada anteriormente y de la que es complementaria la que ahora se presenta. Esta información es fundamental para que la autoliquidación complementaria pueda tramitarse como tal y asociarse de forma correcta al expediente. Casilla 50 y 51, marcará la X en el motivo que proceda
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados En este caso, presentará un nuevo modelo 600 siguiendo las indicaciones siguientes:
Casilla 74: deberá marcarla con una X Es muy importante que cumplimente las casillas 741, 742 y 743 indicando el numero de autoliquidación anteriormente presentada, su fecha de presentación e importe. Esta información es fundamental para poder tramitar su autoliquidación complementaria de forma correcta.
¿Cómo se realiza una declaración complementaria?
¿Cómo realizar tu declaración complementaria? Primero tienes que ingresas a la página del SAT, en la sección declaraciones y elgir el tipo de ‘ declaración complementaria ‘. El número de operación o folio y la fecha en que se complementa la declaración, será llenado en automático.
¿Cuándo se hace una declaración complementaria?
Plazos de presentación y recargos – En general, la autoliquidación o declaración complementaria debe presentarse dentro de los plazos establecidos para la declaración original, o si se hace posteriormente, antes de la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
- Si se realiza fuera de este último plazo, se considera una declaración extemporánea,
- El plazo para la presentación de la declaración complementaria depende del momento en que se haya advertido el error u omisión,
- Se presentará dentro del lapso entre la constatación del error y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de la declaración.
Si se realiza en forma voluntaria, no implica sanciones, recargos ni intereses. Además, no se aplicarán recargos en los siguientes casos previstos como supuestos específicos del IRPF:
- Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.
- Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia. Las rentas pendientes de imputación deberán integrarse a la base imponible del último período que se deba declarar, dentro de los 3 meses del cambio de residencia.
- Cláusulas suelo, El error es incluir como gastos, montos percibidos por la devolución de las cláusulas de limitación de los tipos de interés.
Fuera de estos plazos, se aplican recargos que varían según el tiempo transcurrido entre el plazo de declaración y la presentación de la complementaria. Más allá de cuál sea el ejercicio regularizado, el ingreso tributario proveniente de una autoliquidación complementaria debe abonarse íntegramente, Sin embargo, las excepciones son:
- Fallecimiento del contribuyente.
- Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.
¿Qué pasa si hago una declaración complementaria?
Al momento de presentar la declaración anual, se comenten algunos errores respecto a la deducción de ingresos y éstos quedan plasmados en este ejercicio fiscal. Ya sea por una imprecisión u omisión, los contribuyentes no están exentos de cometer este tipo de equivocaciones, para ello, las autoridades fiscales brindan la oportunidad de corregir esa información a través de las declaraciones complementarias,
- Este tipo de documento sólo debe enviarse en caso de que la declaración anual tenga inconsistencias respecto a los ingresos obtenidos.
- De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
Este tipo de declaraciones, como su nombre lo señala, complementan los datos que el contribuyente envió previamente a las autoridades fiscales y sirven para sustituir o agregar información referente a sus inconsistencias en la declaración anual, explicó Simón Díaz, director general de la plataforma contable El20.mx.
¿Qué es una autoliquidación complementaria?
Las autoliquidaciones complementarias tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior. Se pueden presentar dentro del plazo establecido para su presentación (para conocer los plazos de presentación de cada uno de los Impuestos, consulte el apartado Tributos ); o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Casilla 58: marcando una X Casilla 59: indicando el número de autoliquidación presentada anteriormente y de la que es complementaria la que ahora se presenta. Esta información es fundamental para que la autoliquidación complementaria pueda tramitarse como tal y asociarse de forma correcta al expediente. Casilla 60: marcando con una X cuando el motivo de presentación de la autoliquidación complementaria es un aumento de la base imponible Casilla 61: marcando con una X cuando el motivo de presentación de la autoliquidación complementaria sea la pérdida de beneficios fiscales por incumplimiento de los requisitos establecidos para su aplicación.
MODELO 651 : DONACIONES
Casilla 48. marcando una X Casilla 49: indicando el número de autoliquidación presentada anteriormente y de la que es complementaria la que ahora se presenta. Esta información es fundamental para que la autoliquidación complementaria pueda tramitarse como tal y asociarse de forma correcta al expediente. Casilla 50 y 51, marcará la X en el motivo que proceda
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados En este caso, presentará un nuevo modelo 600 siguiendo las indicaciones siguientes:
Casilla 74: deberá marcarla con una X Es muy importante que cumplimente las casillas 741, 742 y 743 indicando el numero de autoliquidación anteriormente presentada, su fecha de presentación e importe. Esta información es fundamental para poder tramitar su autoliquidación complementaria de forma correcta.
¿Qué tipo de declaración complementaria debo presentar?
¿Cómo se presenta una declaración complementaria? – Hay que destacar que hay varios tipos de declaraciones complementarias que varía el proceso según la que se está complementando o corrigiendo. Como podemos ver, existen 4 tipos de declaraciones complementarias:
- Para corregir declaraciones por errores
- Cuando se omitió declarar
- Cuando no se realice el pago dentro del plazo señalado en la línea de captura
- Cuando se modifiquen datos relacionados con la determinación de impuestos o pago
Los pasos para emitir una declaración complementaria son:
- Ingresa al sitio del SAT.
- Elige la opción «Trámites» > Declaraciones.
- Selecciona «Pago Referenciado» > Escribe tu contraseña y RFC.
- Elige «Presentación de la declaración».
- Selecciona el mismo periodo de la declaración a corregir.
- Selecciona «Complementaria» en tipo de declaración.
- Elige el tipo de error que quieres corregir.
- Envía la declaración al SAT, quien a su vez remitirá por la misma vía el acuse de recibo.
A continuación veremos cada una en detalle.
¿Cómo se hace una declaración complementaria del año anterior?
Si después de presentar la declaración de Renta 2021 adviertes errores u omisiones que suponen un ingreso mayor del efectuado en la declaración inicial, o una devolución inferior, puedes presentar una declaración complementaria utilizando los servicios de Renta WEB. De las opciones disponibles, pulsa «Modificar declaración presentada», Si desde esa sesión se han presentado varias declaraciones, por ejemplo la declaración individual de ambos cónyuges, entonces aparece una ventana para seleccionar aquella que se desea modificar. Un aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación. Accederás a la página 3 de la declaración, en la que debes seleccionar una de las dos opciones del apartado «Declaración complementaria», En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada. A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada. Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes. Finalmente, pulsa «Presentar declaración».
¿Qué es una declaración complementaria y cuántas se pueden presentar?
Artículo 32 Límite de declaraciones complementarias. – Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. (Se deroga). IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.
Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago. Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.
¿Cómo modificar una declaración ya presentada?
Acceso al expediente – Revisa que tu declaración esté presentada: en «Estado de la Tramitación» aparece el mensaje «Su declaración se está tramitando» y en «Historia del Expediente» dispones de la «Grabación de la declaración». Para acceder a la rectificación, en «Servicios Disponibles», haz clic en la opción «Modificar declaración». Al iniciar Renta WEB se mostrará una ventana para continuar con la última sesión de trabajo guardada, modificar la declaración presentada o generar una nueva declaración. A continuación, pulsa «Modificar declaración presentada», Si has realizado varias presentaciones, en una nueva ventana podrás seleccionar aquella autoliquidación que deseas rectificar. Se accederá directamente a la página de la declaración en la que indicar el tipo de modificación: si se trata de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación, apartado «Datos generales». La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:
Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.
También podrá presentarse la rectificación desde presentaciones externas o desde fichero. Marca la casilla 127 y, en la nueva ventana, la opción «Si desea iniciar un procedimiento de rectificación.». Se mostrarán los datos de la anterior autoliquidación: el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2021 (casilla 670) o bien el resultado a devolver (casilla 695) y el «Número de justificante de la autoliquidación» de la autoliquidación cuya rectificación se solicita.
¿Cuántas declaraciones complementarias se pueden presentar 2022?
Artículo 32 Límite de declaraciones complementarias. – Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: I.
- Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. (Se deroga). IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
- Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
- La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.
Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago. Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.
¿Cuántas declaraciones atrás puedo presentar?
Así como las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual en tiempo y forma, también tienen el derecho de solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de impuestos de años anteriores, con lo que podrías recuperar cantidades a tu favor de ISR, IVA, IEPS.
- Lo primero que recomiendan los contadores es que, antes de pensar en solicitar la devolución de impuestos de años atrás, los contribuyentes personas físicas están obligados a presentar la declaración anual 2020 en tiempo y forma, es decir, antes del próximo 30 de abril.
- Si tras presentar tu declaración sale un saldo a favor, entonces existe la posibilidad de solicitar que la devolución sea automática agregando la CLABE interbancaria y firmándola con la firma electrónica avanzada o FIEL.
Si no se cuenta con la FIEL, se puede tramitar en el aplicativo SAT ID. Una vez que cumpliste con tu obligación, puedes solicitar la devolución de impuestos de años anteriores, Podrás pedir la devolución de hasta 5 años atrás; es decir, este año puedes presentar tu declaración anual 2020 y de forma simultánea o en otro momento del año podrás presentar la declaración de los ejercicios 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015,
- El fundamento legal de esto es el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que la obligación de la autoridad de devolverte dinero de tus impuestos que se generaron a favor va a prescribir en el mismo tiempo que los créditos fiscales, y estos se extinguen en 5 años.
- Guillermo Mendieta, socio del despacho Mendieta y Asociados, explicó que la devolución de impuestos de años anteriores no caerá en automático porque la solicitud de devolución de años anteriores se tiene que hacer de forma manual, es decir, solo se procesa de forma automática porque es una facilidad del fisco para las personas físicas que declaren en tiempo y forma.
Señaló que el contribuyente que desee solicitar devolución de años atrás lo puede hacer ahora, durante abril o después del periodo de la declaración anual, esto porque de cualquier forma ya va a destiempo en cuanto al cumplimiento de presentar las declaraciones.
- Ahorita podrías presentar del 2019 para atrás sin problema, el punto es que yo creo que no hay que confiarse.
- Yo lo que estoy recomendando es presentar la de 2020 porque estás en tiempo.
- Las anteriores si no las has presentado, las presentes ahorita o un mes después pues ya estás de todos modos fuera de tiempo», apuntó en entrevista.
En las solicitudes de devoluciones de años anteriores, hay dos supuestos : que en su momento el SAT te haya rechazado la devolución o que sea la primera vez que solicitas las devoluciones anteriores, En el primer caso, Mendieta señaló que «hay que valorar las razones por las que te rechazaron en su momento y atenderlas, o si no has presentado en su momento la declaración correspondiente, presentarla y ver la posibilidad de que haya una devolución de forma automática».
¿Qué diferencia existe entre una declaración y una autoliquidación?
Diferencia entre liquidación y autoliquidación – Los dos son prácticamente lo mismo, y viene siendo un pago de impuestos a la administración. La diferencia fundamental es que en una liquidación el órgano administrativo es el encargado de solicitarnos el monto de los impuestos a pagar y en una autoliquidación somos nosotros, basándonos en unas normas o leyes, los que debemos hacer los cálculos de los impuestos a presentar.