¿Cómo realizar el cálculo de la plusvalía municipal en Madrid? – Teniendo en cuenta todos los criterios antes mencionados, para saber cuánto nos toca pagar de plusvalía municipal tendremos que realizar el siguiente cálculo: Base imponible = Valor del suelo x Coeficiente de incremento según el número de años.
- Plusvalía = base imponible x 29%.
- Por ejemplo: imaginemos que compramos nuestra vivienda hace 15 años y que el valor catastral que figura en nuestro recibo del IBI es de 200.000 euros.
- El coeficiente de incremento que establece Madrid para este periodo de tenencia es del 2,8%.
- Por tanto: Base imponible = 15 (años) x 2,8% x 200.000= 84.000 euros.
Plusvalía = 84.000 x 29%= 24.360 euros. En total, tendremos que pagar 24.360 euros de plusvalía municipal por vender nuestro piso en Madrid.
¿Qué tanto por ciento de plusvalía se paga en Madrid?
La base imponible, es un valor que forma parte de la fórmula para el cálculo de este tributo y esta se tendrá que multiplicar por un coeficiente que cada Ayuntamiento escoge. En el caso de Madrid, el porcentaje es del 29%. Lectura recomendada: ¿Cuánto se paga de Plusvalía en España?
¿Cuánto se paga de plusvalía en Madrid 2022?
¿Cuánto se paga de plusvalía en Madrid 2022? – Cada ayuntamiento define un porcentaje específico que debes aplicar a la base imponible. En Madrid, hay que aplicar un 29% en la plusvalía,
¿Cómo se paga la plusvalía en el Ayuntamiento de Madrid?
La plusvalía en Madrid – Como hemos dicho, este es un impuesto municipal, que va a recaudar el ayuntamiento donde esté ubicado el terreno urbano que lo genera, independientemente de tu lugar habitual de residencia. Si vives en Madrid capital, pero vendes una casa en Las Rozas, cualquier gestión relacionada con la plusvalía tendrá que ver con este segundo municipio.
En cuanto al plazo que tienes para pagar, como norma general, en Madrid es de 30 días hábiles en caso de compra o venta y de seis meses si se trata de una adquisición por herencia. En este caso, empezarán a contar a partir de la fecha de fallecimiento y, si quieres, puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida por escrito antes de haber finalizado el primer plazo.
Como detalla el ayuntamiento de Madrid ( @MADRID ), tienes varias opciones para realizar la liquidación del impuesto. Cualquiera de ellas va a requerir que, en primer lugar, realices el cálculo del importe a pagar y generes el correspondiente formulario de autoliquidación,
Para hacerlo, tendrás que acceder a la sede electrónica del ayuntamiento y dirigirte al enlace ‘Tramitar en línea’. Aquí deberás aportar una serie de datos básicos que afectan a la plusvalía, entre ellos la fecha en la que se ha realizado la trasmisión del bien, el valor catastral del suelo y el periodo impositivo, que son los años que han transcurrido desde la última adquisición hasta la venta o cesión.
También deberás detallar la fecha prevista de pago. Si te resulta más sencillo, también puedes pedir cita previa para ser atendido en las propias oficinas municipales. En algunos casos, la plusvalía se complica, Puede que en una finca muy antigua no exista registro de su valor catastral o que, en el catastro, haya algún error y el valor que figura no se correspone con el del bien trasmitido.
Quizá no tienes claro si te corresponde o no realizar el pago, por ejemplo en una herencia en la que hay varios herederos.Tal vez, la plusvalía sea realmente elevada y necesites fraccionar el pago. En estos casos, para resolver cualquier cuestión, lo mejor es dirigirte a alguna de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC), también solicitando cita previa.
Una vez que tengas el documento de pago, para proceder al mismo cada ayuntamiento ofrece distintas vías, La mayoría admite abonar directamente el importe en sus oficinas de atención al ciudadano y gestión de tributos. También es habitual el pago a través de una entidad bancaria colaboradora y algunos ayuntamientos ofrecen, además la opción de realizar el abono vía telemática, a través de la web municipal.
¿Cuándo se acepta una herencia hay que pagar plusvalía?
Pago de la plusvalía y cuándo prescribe – Por norma general, el pago de la plusvalía de la herencia debe realizarse en los seis meses posteriores al fallecimiento de la persona que deja la herencia, al igual que el Impuesto de Sucesiones. Por otro lado, la ley establece un plazo de prescripción de la plusvalía municipal de cuatro años desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo para presentar la declaración o la autoliquidación del impuesto.
Pasado ese tiempo, el Ayuntamiento no puede reclamar el pago de la plusvalía. Eso sí, si antes de que prescriba el Ayuntamiento te reclama el pago, no solo deberás abonar la cantidad estipulada, sino que será necesario pagar intereses de demora, sanción por incumplimiento de pago y recargo por pagar fuera de plazo.
Si a pesar de la reclamación te niegas a pagar, el Ayuntamiento puede reclamar el dinero por vía ejecutiva, un procedimiento que podría dar lugar al embargo de activos. Conforme a los criterios de
¿Cuánto se paga de plusvalía en Getafe?
Dejar de ser el titular de una vivienda no es barato. A los consabidos gastos que se dan en la transmisión de una propiedad se suma, en este caso un impuesto de carácter totalmente municipal que supone hoy por hoy uno de los desembolsos más importantes y desproporcionados cuando se vende una vivienda: la plusvalía.
Es habitual que el importe por este concepto por vender un piso, de unos 70 metros cuadrados en cualquier barrio obrero de Getafe, ronde los 9.000 euros que tiene que aportar el vendedor, en unos tiempos en que mucha gente está perdiendo dinero en las ventas que hacen de sus pisos, sobre todo si los adquirió en plena burbuja inmobiliaria.
Aquél que compró su vivienda entre 2002 y 2008, ahora está perdiendo una media de un 30% en la venta. María Jesús González, agente de la propiedad inmobiliaria de VGM, cuenta casos concretos que han provocado la ira de los vendedores que se deshacen de una vivienda en muchas ocasiones porque no pueden hacer frente ni siquiera al pago de la hipoteca, perdiendo dinero, y encima teniendo que pagar el impuesto municipal.
Un caso que hemos tenido últimamente, por ejemplo, es el de un bajo/entreplanta en la calle Albacete, de 45 metros cuadrados, con dos habitaciones y un baño que se puso a la venta en 2010 por 70.000 euros. La plusvalía entonces era de 2.800 euros. Finalmente lo hemos vendido en 2013 por 43.000 y ha tenido que pagar 3.500 euros por este concepto».
Más de un 8%. El caso de Juan de la Cierva es el ejemplo perfecto de cómo afecta este impuesto a un barrio obrero, donde los pisos que en plena burbuja valían 160.000 euros, ahora no se pueden vender por más de 85.000 y pagando cantidades que rondan los 9.000 euros en este impuesto.