El monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera: Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%: Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.
- Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%: Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración.
- El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.
- Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso.
El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:
50% la primera cuota, 30% la segunda cuota y 20% la primera cuota.
Consideraciones Importantes:
Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos. Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo.
Base Legal: Ley 11-92, Art.314 (modificado por el Art.7 de la Ley 557-05 ) incluyendo los Párrafos I y II, Art.309 del Código Tributario y art.70 del Reglamento 139-98.
¿Cómo se calcula el impuesto a favor del ejercicio?
Artículo 152 Cálculo del impuesto anual. – Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
¿Cómo se calcula el saldo a favor de ISR?
Los requisitos – Además de esto, algunas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior mediante formato electrónico y que tengan saldo a favor pueden optar por el Sistema Automático de Devoluciones, que es una facilidad administrativa para los contribuyentes. Los requisitos para aplicar esta opción son:
- Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior por un importe superior a 10 mil pesos.
- Se puede utilizar la contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior cuando el importe del saldo a favor sea menor a 10 mil pesos.
- Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE.
- El monto máximo para esta opción es de 50 mil pesos.
El SAT tiene hasta 40 días hábiles para darte tu devolución y si es necesario, puede pedir 20 días más para conseguir información complementaria (por si tu caso es sospechoso). El saldo a favor máximo que te pueden dar es el 35 por ciento de las deducciones que hayas hecho, que corresponde a la tasa más alta de ISR que puedes pagar como contribuyente.
¿Cómo se actualiza el saldo a favor?
Compensación – Por su parte el artículo 23 del CFF establece que los contribuyentes podrán optar por compensar as cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
¿Cuándo pagan la devolución de impuestos 2022?
Bono al trabajo de la mujer: Cuándo se paga y cuál es el monto del bono
Fecha declaración de renta | Fecha devolución de impuestos |
---|---|
Entre el 1 y 21 de abril | Por depósitos: 12 de mayo |
Por cheque o caja: 30 de mayo | |
Entre el 22 y 29 de abril | Por depósito: 19 de mayo |
Por cheque o caja: 30 de mayo |
¿Cómo se calcula el ISR y el IVA?
Calcular Factor Inverso – Aplicando la manera en la que obtuvimos el factor de IVA al 16%, a las retenciones de ISR e IVA; considerando a 1 como el 100% de cualquier cantidad. Nuestro Factor quedaría:
Para el IVA | 16% |
Unidad | 1 |
(+) IVA | 0.160000 |
(-) RET ISR | 0.100000 |
(-) RET IVA 2/3 partes del IVA | 0.106667 |
(=) Factor Inverso | 0.953333 |
Para obtener las 2/3 partes de IVA simplemente multiplicamos 0.16 por 2 entre 3. Donde el IVA corresponde al 16%, la Retención de ISR al 10% y la Retención de IVA a las dos terceras partes del IVA.