Las Ofertas de Empleo Público (OEP) contienen las previsiones de incorporación de nuevos recursos humanos que tiene una Administración pública, en función de sus necesidades y prioridades, así como de su disponibilidad presupuestaria. Las Ofertas de Empleo Público, que en general se aprueban anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, deben ser publicadas en el Boletín Oficial correspondiente. La Administración General del Estado debe publicar sus ofertas de empleo público en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Quién aprueba la OPE en un ayuntamiento?
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
¿Qué órgano municipal aprueba la Oferta de empleo público?
Conclusiones – 1ª. La OEP es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria que debe aprobarse anualmente, en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto, y se encuentra vinculada al estricto cumplimiento de la tasa de reposición de efectivos en los términos fijados por la normativa presupuestaria.
¿Qué es la Oferta de empleo público?
Si es la primera vez que te presentas a una oposición, o estás postulando un empleo en la administración pública como opción para tu futuro, te habrás dado cuenta de la cantidad de términos nuevos que puedes encontrar : instancia, convocatorias, interino, tasa de reposición, etc.
- La Oferta de Empleo Público es el anuncio que se hace de las plazas que se cubrirán en un futuro.
- La convocatoria es el plazo de inscripción que hay para apuntarse, es decir, es el momento en el que se abrirá el proceso de la oposición.
Cuando se hace una oferta de empleo público no significa que la convocatoria sea pronto. Un Administración tiene hasta 3 años de permiso para convocar después de haber publicado la oferta. Es decir, hay que tener en cuenta que aunque en un año se oferten plazas no se tienen por qué convocar en este mismo año. Si eres opositor, o si piensas serlo en un futuro, será importante que realices un seguimiento de las oposiciones en las que estás interesado , ya que desde el momento en el que se convocan hasta el que se cierra el plazo de instancias pasan pocos días.
¿Quién convoca y resuelve los concursos de personal funcionario?
Las Administraciones Públicas han de proveer los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública. ¿En qué consiste el concurso para la provisión de puestos de trabajo? Como principio esencial, las Administraciones Públicas han de proveer los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad , mérito , capacidad y publicidad. Dos son los procedimientos básicos: el concurso y la libre designación con convocatoria pública [art. 78. 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP)]. El concurso , como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
Consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre.
Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad (art. 79. 1 TREBEP). Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Por lo que hace a la Administración General del Estado , la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a iniciativa de los Departamentos ministeriales, autorizará las convocatorias de los concursos. Dichas convocatorias deben contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de las comisiones de valoración (art.
39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado).
Cada Ministerio procede a la convocatoria y a la resolución de los concursos para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los funcionarios , cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, pueden tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, sin ninguna limitación, con carácter general, por razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio de destino.
Eso sí, los funcionarios deben permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial.
En este sentido, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar , al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional han de concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
- Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponde al mismo conceder la referida autorización;
- Las solicitudes para tomar parte en los concursos se deben dirigir al órgano convocante y contendrán, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos;
El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en el art. 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes, los empleados públicos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes.
A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad. ¿Qué criterios de valoración se aplican? En los concursos deben valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
- b) El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
- c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
- d) Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
- e) La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.
Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:
- a) El destino previo del cónyuge funcionario , obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.
- b) El cuidado de hijos , tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.
- c) El cuidado de un familiar , hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
Los méritos se han de valorar con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados. Las convocatorias contendrán una puntuación mínima para la adjudicación de destino.
¿Cómo se resuelve el concurso? Por lo que hace a las comisiones de valoración , han de estar constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que corresponda la administración de personal.
Podrá designarse además un miembro en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (art. 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.
Ahora bien, el número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Los miembros de las Comisiones deben pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
- Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación;
- El plazo para la resolución del concurso será de dos meses , contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto;
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deben quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
- ¿Cómo se lleva a cabo la toma de posesión? Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el art;
- 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo;
Estos plazos empezarán a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario puede diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga antes referida.
Con independencia de lo anterior, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considera como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año. Recuerde que…
- • El concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública.
- • El plazo de presentación de instancias para el concurso será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- • En los concursos deben valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, el grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
- • El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
¿Cuánto tiempo pasa desde la oferta a la convocatoria?
Cuánto tiempo pasa desde que sale convocatoria hasta el examen – Como norma general son 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOE de la convocatoria. A veces cada convocatoria puede establecer un plazo determinado, en vez de ser naturales pueden ser días laborables o se puede reducir ese plazo de 20 días, pero como norma general son 20 días naturales.
¿Qué tipo de órgano es el Pleno del Ayuntamiento?
El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
¿Qué puede delegar el Alcalde?
Puede el alcalde delegar sus competencias? – En efecto, el alcalde puede delegar sus atribuciones, a excepción de aquellas que enumera la Ley de Bases de Régimen Local, y que son las siguientes:
- Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la junta de gobierno.
- Decidir los empates con el voto de calidad.
- Concertar operaciones de crédito.
- La jefatura superior de todo el personal.
- La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
- La dirección del gobierno y la administración municipal.
- Dictar bandos.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. No obstante, podrá delegar en la junta de gobierno el ejercicio de esta competencia
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la alcaldía.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.
- La competencia establecida en el artículo 71 de la LBRL, relativa a la consulta popular.
¿Cuáles son los órganos municipales?
– Los Órganos de Colaboración Municipal serán órganos de consulta, información, promoción y gestión social, que participarán en el ejercicio de la función pública del Ayuntamiento en materia de servicios, canalizando las inquietudes y necesidades de los vecinos a través de la directiva ante la Presidencia Municipal,.
¿Quién se encarga de emitir el informe previo a la aprobación de los planes de empleo?
Artículo 2. Planificación de Recursos Humanos. – 1. Los Planes de Empleo previstos en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tanto si tienen carácter departamental como interdepartamental, podrán adoptar las modalidades de Planes Integrales de Recursos Humanos y Planes Operativos de Recursos Humanos.
Los Planes Integrales de Recursos Humanos constituirán el instrumento básico de planificación global de éstos en los ámbitos correspondientes. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, las medidas necesarias para transformar la dotación inicial en la que resulte acorde con la estructura de personal que se pretenda y las actuaciones necesarias al efecto, especialmente en materia de movilidad, formación y promoción.
En el ámbito de los Planes Integrales de Recursos Humanos, o con independencia de los mismos, se podrán desarrollar Planes Operativos de Recursos Humanos que, al objeto de lograr una mejor utilización de dichos recursos, determinen las previsiones y medidas a adoptar sobre movilidad, redistribución de efectivos y asignación de puestos de trabajo.
Las necesidades de personal de la Administración general del Estado se cubrirán por los sistemas de selección externa, de promoción interna o de provisión de puestos de trabajo en los términos establecidos en este Reglamento.
Los Planes de Empleo se aprobarán por el Secretario de Estado para la Administración Pública con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
¿Quién convoca las pruebas selectivas?
Órgano MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
¿Qué significa puesto por convocatoria?
Aviso a través del cual se le notifica a alguien de la realización de un evento – En tanto, la acción de convocar implica citar o llamar a una o más personas para que asistan a un determinado lugar o a un acto que se celebrará. Por ejemplo: » La presidenta electa convocó a sus seguidores para que la acompañen en el cierre de su campaña.
- Mañana no podré asistir a la convocatoria de asamblea , tengo otro compromiso previsto «;
- Entonces, en el plano general, la convocatoria es una especie de llamado público que alguien, un individuo, una organización, realizan con algún objetivo determinado, por ejemplo, se envía un documento escrito a cada uno de los propietarios de un edificio para que asistan a la asamblea ordinaria en la cual se tratarán temas inherentes al funcionamiento del edificio;
El llamado puede estar dirigido a un individuo en particular, o en su defecto, a la sociedad en su conjunto. Una maestra convoca a los padres de uno de sus alumnos para informarles acerca del reiterado mal comportamiento del mismo, o por el contrario, convoca a los padres de todos sus alumnos para organizar juntos el acto de fin de año del grado.
¿Cuánto gana un secretario Interventor de Ayuntamiento?
¿ Cuánto gana un Interventor? En España, el sueldo medio nacional de Interventor es de €52. 101.
¿Quién nombra al secretario de un Ayuntamiento?
El Pleno cuenta con un Secretario General, que lo es también de las Comisiones, a quien le corresponde, bajo la dirección del Presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos. El titular de la Secretaría General del Pleno tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde al Presidente. Tiene atribuidas las siguientes funciones:
- La de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y sus Comisiones.
- La asistencia al Presidente para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la celebración de las votaciones.
- La comunicación y publicación de los acuerdos plenarios.
- El asesoramiento legal al Pleno y sus Comisiones.
- Las que la legislación electoral asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos.
- La llevanza y custodia del registro de intereses de los miembros de la Corporación.
- La dirección del funcionamiento del Registro del Pleno.
¿Qué funciones tiene un secretario de Ayuntamiento?
Atender y realizar llamadas telefónicas. Manejar, controlar y actualizar el archivo de documentos a su cargo. Proporcionar información al público en general. Colaborar con las áreas administrativas responsabilidad de la Secretaria del Ayuntamiento en las tareas que se le encomienden.
¿Cuánto gana un secretario de Ayuntamiento en España?
Hace años decidí opositar a secretario interventor de Ayuntamiento, en concreto a Secretario – Interventor o Secretario, categoría de entrada. Creo que puede valer mi experiencia para quien le pueda servir. Yo padecí una falta de información y espero que a alguno de vosotros, os pueda servir.
- Primer punto: las oposiciones;
- en mi tiempo, las oposiciones, en Secretaría – Intervención, y Secretaría, no seguían una cadencia de convocatorias previsible;
- Para Judicaturas, Secretarios de Juzgado, Fiscalía, Notarías, Fuerzas de Seguridad;
, las convocatorias se realizaban periódicamente, cada año, dos años. , por pocas que fusen las plazas. En todos estos años ha habido diversas fluctuaciones. Unas más y otras menos acusadas. Ahora la situación no es igual, pero debeis estar alerta.
Crisis económicas o cambios normativos pueden afectar a quien quiere opositar a secretario interventor de Ayuntamiento. Creo que el futuro va a ser más estable. Todos los funcionarios son A1, se da más importancia al control económico presupuetario, pero, tenédlo en cuenta.
No se puede prever cuándo se convocan, ni cuántas plazas serán las que haya que proveer. Por lo tanto, siempre recomiendo, con cualquier oposición, y con estas en concreto, una labor de investigación. Investigación dirigida a conocer cuándo se prevén realizar las convocatorias.
- Incluso, es positivo llamar a la Dirección General de la Administración Local para preguntar;
- También podéis llamar a los Colegios de Funcionarios con Habilitación Nacional;
- Las academias, a pesar de su importancia y ayuda, son parte interesadas y os dirán que se esperan en breve;
En mi caso, sufrí sequía de oposiciones y por eso os marco este aspecto. Aunque repito, no es la misma época. Podeis ver aquí, un gráfico y tabla con las convocatorias para opositar a secretario, interventor y s ecretarios – interventores de Ayuntamiento, desde 1994 a 2020.
En segundo lugar, ejercer la profesión. ¿Merece la pena ser Secretario – Interventor, o Secretario o Interventor? Hay pros y contras. Los pros. Estás metido en la vida del pueblo, en el meollo de la vida política local, conoces mucha gente, aprendes mucho a nivel personal y a nivel profesional.
De mi trabajo guardo estima y amistad por un buen número de funcionarios, algún político y algún vecino. Una cierta valentía ante cualquier situación y a veces un poco de carácter, te cambia el carácter, más aguerrido, más trabajador, y también se encuentran casos de hasta más inestable.
- Los contras;
- Avanzo, que recuerdo que un secretario de muchos años de ejercicio me decía que de su promoción quedaban 8 en ejercicio, el resto habían buscado otros caminos;
- No es raro ver a secretarios sortear las incompatibilidades para ejercer como abogados, o en asesorías, o buscar puestos en las Comunidades Autónomas;
He oído casos de ponerse una tienda de ropa, de dejarselo por depresión. Es decir, si la gente se va, es porque las contras existen, y son poderosas. En primer lugar, la responsabilidad , en todos los órdenes. Responsabilidad penal. El secretario tiene firma y la usa muchas veces.
Informa y certifica, e informar y certificar tiene responsabilidad penal. Pongamos ejemplos. Una situación muy habitual se da con los certificados. En las subvenciones es habitual que se solicite a la terminación de la actuación justificada, un certificado del Secretario justificando la terminación y aplicación de los fondos al destino perseguido.
La Junta de Gobierno aprueba la Oferta de Empleo Público de 2021
No es raro encontrarse con que a la obra le queda. , los últimos retoques, o la obra entera, y 50. 000 € dependen, no del buen hacer del concejal de terminar las obras a tiempo, sino de la firma del Secretario, diciendo que se ha terminado a tiempo algo que aún está a medias.
La pena por falsificación de documento público es de 3 a 6 años, y existe un riesgo de entrar en prisión. Es una pena alta, para un comportamiento que puede parecer pequeño. Otro apartado es la responsabilidad patrimonial.
Las subvenciones, hay que tramitarlas, seguir los plazos, que debería corresponder a los concejales, pero que se desentienden tras la petición. En mi caso, llegué a tramitar más de 30 expedientes de subvenciones al año. Había subvenciones de 1. 000, de 6.
- 000, 15;
- 000 o 100;
- 000 €;
- En el mercado no es fácil, por no decir que es imposible, encontrar un seguro que cubra el riesgo patrimonial de un Secretario;
- Los Colegios de Secretarios sí los han conseguido, recientemente;
Fuera de los Colegios, es difícil. Y también la responsabilidad en general. Debes conseguir que todos los meses haya dinero para pagar las nóminas (algunas veces cuesta), para pagar las facturas, presentar las liquidaciones, presupuestos y cuentas generales en plazo.
Desde fuera se puede dar por sentado que la corrupción está generalizada. No es tanta la situación, pero, la corrupción existe en la Administración Local. Os puedo asegurar que estas responsabilidades, pesan.
Lo debéis saber si queréis opositar a Secretario interventor de Ayuntamiento. Por otro lado, la dificultad. En los pequeños por pequeños y en los grandes por grandes, se requiere conocimientos amplios, los necesarios para gestionar un Ayuntamiento.
En un Ayuntamiento pequeñito, un licenciado en Derecho deberá llevar la contabilidad, con su programa informático, los presupuestos, la intervención, el programa de registros de entrada y salida, el del padrón, las declaraciones trimestrales del IVA e IRPF, los tributos y lo que pueda caer de jurídico, que en pueblos pequeños es mínimo.
Igual dificultad tendrá alguien que haya estudiado alguna rama económica o Ciencias políticas. En los más grandes, algunas de estas actuaciones las llevaran los auxiliares y administrativos, pero, por experiencia, da muchas más garantías saber de todos estos temas, y mostrar autoridad entre los compañeros.
En algún Ayuntamiento se puede ver al Secretario, llevando las nóminas y seguros sociales o la recaudación (con sus programas informáticos), porque «siempre lo ha llevado el secretario». La primera vez que te enfrentas a un programa informático, a la presentación de liquidaciones de impuestos, o a la contabilidad, lo pasas mal.
En los más grandes, las dificultades seran jurídicas y económicas: Urbanismo. Recaudación. Presupuestos de mucho dinero, Contabilidades con muchos apuntes y dificultades añadidas. Ttramitación y seguimiento de subvenciones. Contratos. Patrimonio. Sanciones. Contenciosos – administrativos.
Personal. Iimpuestos… Para evitar responsabilidades, es importante tenerlo muy bien estudiado. No es raro tener que pelear en los juzgados y tribunales por recursos que ponen particulares, empleados u otras administraciones.
Cuando la sentencia es favorable, no pasa nada, pero cuando el Ayuntamiento pierde, todas las caras se giran para el secretario…. Relaciones personales. El Secretario está muy cerca de los políticos, que a veces se ganan la fama a pulso. Les ves de cerca, lo bueno, y lo malo, y los intereses son, muchas veces, encontrados.
El Secretario es un empleado, tiene encima un político que le nombra o cesa, le pone el sueldo, los objetivos y le dice cuando se va de vacaciones o de curso de formación. Por otro lado, el Secretario dice qué se puede hacer y qué no, desde un punto de vista jurídico o económico, conoce los secretos y tapujos del Ayuntamiento y puede poner al Ayuntamiento a máxima velocidad o mínima.
Tanto políticos como Secretarios – interventores, tienen su parcela de poder y a veces pelean entre ellos, con resultados negativos para uno de ellos o para ambos. He conocido a secretarios que han salido a la carrera de sus ayuntamientos, y a políticos que han acabado ante los tribunales, por los informes que les han dejado sus secretarios.
La relación no es fácil, y de pocos políticos puedo decir que he sido amigo. Ha podido haber respeto, buena relación, pero también enemistad y malas relaciones. Si la relación con el equipo de gobierno no es fácil, tampoco lo es con la oposición, que no conocerá los pulsos secretario – alcalde.
La oposición suele ver al secretario desde su faceta de gestor del equipo de gobierno, y cercano a este. Con los compañeros pueden darse todo tipo de relaciones, en mi caso las he tenido muy buenas, y muy malas. El Secretario es un funcionario aparte, que va y viene, con el mayor sueldo, normalmente; dice qué debe cobrar cada uno (lo que dice el BOE y en parte los políticos), y normalmente, el del grupo superior.
Es fácil que se le vea como alguien aparte. Hay otras relaciones especiales. Las propias con el resto de secretarios. Suele haber una distancia e incluso enemistad entre interinos y de carrera (más de algunos de carrera hacia los interinos), y a veces entre funcionarios de carrera, en la pugna por los mejores puestos.
Otras veces las relaciones son buenas, hay personas estupendas y estupendos profesionales. Mantengo relaciones y muy buenos recuerdos de compañeros. Con los vecinos, también podemos tener problemas, según les conozcas cuando les digas que no, o cuando les digas que sí.
En algunos casos, no me han saludado, o le han retirado el saludo a mi mujer, y hasta he tenido algún rallón en el coche. Movilidad. Es muy extraño, por no decir casi imposible encontrar un secretario que haya ejercido toda su carrera en un municipio.
Por todos los problemas anteriores, no es raro que el funcionario busque un cambio, o que los políticos le empujen a moverse. El problema es que a veces moverse no es sencillo, o moverse a mejor, no es sencillo. Algunas provincias tienen muchas plazas disponibles, y en otras se cuentan con los dedos de la mano.
- Cambiar significa irse lejos, o irse a peor (menos sueldo, más conflictividad);
- En los puestos de Ayuntamientos grandes, suele exisitir la libre designación como método de provisión de los puestos, pero también son puestos de libre remoción;
En una provincia rural, pueden existir 3 o 4 puestos de este tipo (secretarías de clase primera, o clase segunda). En estos casos, es raro que esten libres, y cambiar de puesto supone, irse de provincia, cambiar a los hijos de cole, cambiar de casa, de amigos… Vista de la fachada de un Ayuntamiento Sueldo de un Secetario – Interventor. Para opositar a Secretario interventor de Ayuntamiento es conveniente conocer el sueldo. Así podréis decidir si merece la pena el esfuerzo. Voy a realizar un pequeño cálculo. Cuando yo trabajaba eramos grupo B, ahora ha pasado a grupo A1, y aún queda algún secretario como A2.
- Depende cómo se quiera ver, el sueldo puede ser bueno o malo;
- Se procura que siempre sea el que más gane, pero hay veces en que no es así;
- Incluso, siendo el que más gana en el Ayuntamiento, la diferencia de sueldo es pequeña;
Sin embargo, la diferencia en responsabilidad y dificultad es grande. Yo a veces me sentí mal pagado, en comparación con compañeros, que ganaban poco menos, y tenían puestos mucho más cómodos. Por otro lado, es importante saber que la Administración Local, no es la Administración que mejor paga.
- Cuando empeceis a trabajar vereis que hay sectores dentro de la Administración mejor pagados;
- Los sueldos dependen de diversos criterios, y uno de ellos, muy importante, es la implicación de los sindicatos en ese sector;
El mundo de los secretarios, es minoritario en la Administración Local, en comparación con otros sectores. Policías locales, con sus propios sindicatos, bomberos, o todo el conjunto de auxiliares y administrativos son en número más que los secretarios.
Los sindicatos no los defienden, más aún, todo lo contrario. Por eso, cuando conoces los sueldos de otros sectores, como la policía local, los maestros y los profesores, te llevas una gran decepción. No se puede dudar de que la responsabilidad es mucho mayor la del Secretario o interventor y los sueldos de este último pueden ser más bajos.
Para calcular el sueldo de un funcionario hay que acudir a las normas de presupuestos y retribuciones que anualmente se publican en el BOE. Por ejemplo, para el año 2021. Los interventores, Secretarios y Secretarios – Interventores son grupoA, subgrupo A1, Retribuciones básicas :
- Sueldo mensual A1 1. 214,39 €
- Caso de tener trienios, por cada trienio 38,12 € al mes
- paga extra (dos al año): 765,83 €
Retribuciones complementarias : 1. Complemento de destino. Subgrupo A1 tiene un complemento de destino del 20, como mínimo al 30, como máximo. Complemento de Destino, 20: 481,44 €. Complemento de Destino 30: 1. 060,77€ 2. Complemento específico. Lo pone el Ayuntamiento, y va a variar de uno a otro.
Los hay de 0, y los hay de mucho más. Complemento de productividad. No puede ser periódico, aunque a veces lo convierten en periódico. Para tener una aproximación, en el caso que menos cobre, serían 1.
214,39 € + 481,44 € = 1. 695,83 €, antes de impuestos y deducciones. Hay Ayuntamientos con este sueldo. Ayuntamientos pequeñitos o agrupaciones con pocos recursos. En el caso que más cobre, va a depender de las retribuciones complementarias. Ejemplos de sueldos brutos en Andalucía y alguno de Castilla – León , sin extraordinaria, ni trienios, ni retenciones de IRPF, o Seguridad Social recogidos de: Costes de personal 2021.
Secretaría intervención | El Madroño (cd 23) | Coripe (cd 26) | La Pernía | Santoyo e Itero | |||
A1 | 1. 214,39€ | 1. 214,39€ | 1. 214,39€ | 1. 214,39€ | |||
CD | 598,33€ | 764,54€ | 638,29€ | 764,54€ | |||
especifico | 642,08€ | 633,55€ | 199,56€ | 264,99€ | |||
Total | 2. 454,80€ | 2. 612,48€ | 2. 052,24€ | 2. 243,92€ | |||
intervención | Brenes | Marchena | Guillena | Burguillos | Osuna | Dos Hermanas (viceinterventor) Añadían productividad | Utrera |
A1 | 1. 214,39€ | 1. 214,39€ | 1. 214,39€ | 1. 214,39€ | 1. 214,39€ | 1. 214,39€ | 1. 214,39€ |
CD | 764,54€ | 1. 060,77€ | 1. 060,77€ | 1. 060,77€ | 988,23€ | 951,46€ | 1. 060,77€ |
Especifico | 1. 771,41€ | 2. 058,86€ | 1. 485,80€ | 900,38€ | 1. 353,10€ | 1. 517,40 € | 2. 416,78€ |
Total | 3. 750,34€ | 4. 334,02€ | 3. 760,96€ | 3. 175,54€ | 3. 555,72€ | 3. 683,25€ | 4. 691,94€ |
Secretaría de Entrada | Marchena | Dos Hermanas (vicesecretaría) Añadían productividad | |||||
A1 | 1. 214,39€ | 1. 214,39€ | |||||
CD | 1. 060,77€ | 951,46€ | |||||
Especifico | 2. 058,86€ | 1. 517,40€ | |||||
Total | 4. 334,02€ | 3. 683,25€ |
Cada sueldo lo pone el Ayuntamiento, y hay diferencias entre ellos. Hay diferencias entre provincias, no por la normativa, sino porque se copian de unos a otros. Si alguien quiere retener al Secretario Interventor, debe tener un sueldo similar o mejor que el de resto de Ayuntamientos. Por concluir, yo tenía una vocación de servicio público, y creía que después de opositar a secretario interventor de Ayuntamiento esta profesión me enamoraría.
Enlace aquí. Esperaba una vida idílica en algún lugar pequeño. Y aunque tengo algunos buenos recuerdos. , no la recomiendo. Con este artículo, os quería ofrecer una visión personal de lo que puede suponer opositar para Secretario Interventor de Ayuntamiento.
Espero que os valga a los que queréis tomar decisiones para el futuro.