Como Calcular Una Pensión Alimenticia?

Como Calcular Una Pensión Alimenticia
¿Cómo calcular la pensión alimenticia? – Para calcular la pensión alimenticia hay que tomar como referencia el Índice de Precios de Consumo (IPC), un baremo económico que cifra el coste de la vida evaluando la evolución del precio de un conjunto de bienes y servicios determinados, aquellos que son los más demandados y consumidos por la población.

Con el método matemático conocido como ‘Laspeyres encadenado’, se procede al cálculo del IPC. A su vez, el importe de la pensión alimenticia siempre atiende a diversos factores, entre los que se encuentran: el número de hijos, sus necesidades, el lugar de residencia o el patrimonio de los progenitores,

Por lo general, la manutención se actualiza de manera anual y es indispensable que el fiscal de Menores avale las cantidades fijadas.

¿Cuánto es la pensión alimenticia en Ecuador 2022?

Cada año, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publica una nueva Tabla de Pensiones Alimenticias con los respectivos ajustes según el aumento del Salario Básico Unificado (SBU) y con los porcentajes de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

La tabla de pensiones mínima pueden ser revisados por Internet como en los periódicos de mayor circulación del Ecuador cada 31 de enero. Para este 2022 se mantienen los porcentajes de la tabla del 2021, aunque el esquema se actualiza por el nuevo SBU que aumentó a $425. También se tomará en cuenta la inflación anual de 1,94%.

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¿Cuál es el monto minimo de pensión alimenticia en Costa Rica?

Proponen que las pensiones alimentarias oscilen entre ¢38.000 y ¢720.000 por niño Diputados de cuatro partidos políticos acuerparon este miércoles una propuesta para fijarle topes mínimos y máximos a las pensiones alimentarias, de manera que estas oscilen entre ¢38.000 y ¢720.000 según las condiciones socioeconómicas.

Estos son algunos de los ejemplos de los parámetros propuestos:Tope mínimo: ¢59.000Tope máximo: ¢720.000Tope mínimo: ¢38.000Tope máximo: ¢461.00Tope mínimo: ¢161.000

Tope máximo: ¢1.095.000 Tope mínimo: ¢103.000 Tope máximo: ¢701.000 La propuesta de las «Tablas Orientativas» la elaboraron el abogado Arselio Hernández y el ingeniero Roy Bogantes con base en la Encuesta Nacional de Hogares. Cuenta con el apoyo de la Asociación Igualdad de Derechos para los Hombres. Los montos dependen de los ingresos de los padres divorciados. Así, por ejemplo, el tope máximo de ¢720.000 se aplicaría para una persona que gane entre ¢2,7 millones y ¢4,5 millones. El monto más bajo, en cambio, corresponde a papás que ganen entre ¢156.500 y ¢292.000 mensuales.

  1. Los proponentes de las tablas orientativas reconocieron que para fijar los montos que establecieron en cada escala socioeconómica no incluyeron variables como los gastos por estudios en el sistema educativo privado ni la eventual atención médica en centros privados.
  2. La inclusión de esos elementos, dijeron, quedará a criterio de cada juez.

El jurista Arcelio Hernández comentó que la iniciativa nació después de la visita de un juez español al país, a quien le llamó la atención la ausencia de una tabla orientativa para la fijación de pensiones en Costa Rica. «El objetivo es reducir la cantidad de casos en los que el padre y la madre de familia entran en conflicto por la fijación del monto de la pensión alimentaria, porque no es conveniente que los niños estén viendo a sus padres pelear por ese tipo de diferendos.

  • Entonces, con la tabla orientativa, el juez tendrá más claridad para fijar el monto con base en estadísticas del INEC», recalcó el abogado.
  • El diputado Óscar López afirmó que respalda la propuesta porque la considera valiosa para garantizar la igualdad de derechos del hombre.
  • Aquí no somos ni enemigos de los chiquitos, ni enemigos de las mujeres, y me encanta que diputadas como Natalia (Díaz) y Lorelly (Trejos) y otras estimadas diputadas apoyen estas causas porque no es un tema de pelear hombres contra mujeres, esas son luchas que fomenta el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu).

Nosotros no estamos en eso, sino que lo que queremos buscar es el principio de igualdad», dijo López. Díaz, mientras tanto, dijo que respalda la iniciativa porque ha dado buenos resultados en España y México. «Lo que buscamos es que la cuota de la pensión alimentaria sea fijada de una forma mucho más objetiva en los diferentes juzgados del país.

  • Ha ocurrido, por ejemplo, que familias en situaciones socioeconómicas muy parecidas reciben tratos muy distintos de parte de un mismo juzgado al momento de fijar el monto de la pensión», recalcó la legisladora libertaria.
  • Marvin Atencio afirmó que, después de estudiar los montos propuestos en las tablas orientativas, estos le parecieron muy razonables, por lo que solicitó a la Corte acoger el estudio como parámetro para fijar las pensiones.

«Me parece que una madre y sus hijos pueden salir adelante perfectamente con una pensión de ₡400.000 al mes», afirmó el congresista. El proceso para fijar una pensión alimentaria inicia cuando se presenta una demanda ante un Juzgado de Pensiones Alimentarias.

El juez a cargo cita a la demandante y al demandado a una audiencia de conciliación para interntar fijar el monto de la pensión de común acuerdo. La parte demandante presenta las pruebas de los gastos que pretende que le cubra su ex pareja. En caso de no lograrse una negociación satisfactoria para ambos el juez, entonces, revisa a cuánto asciende el monto solicitado y revisa cuál es el ingreso reportado del demandado, así como si tiene otras pensiones alimentarias que pagar.

Después de ese análisis, el juez fija el monto de la pensión que siempre estará sujeto a apelación por cualquiera de los miembros de la pareja separada. : Proponen que las pensiones alimentarias oscilen entre ¢38.000 y ¢720.000 por niño

¿Cuánto le corresponde de pensión a un hijo?

En conjunto con el sueldo, el monto mínimo de la pensión de alimentos subió a: $160.000 si existe un solo hijo o hija (equivalente al 40% de $400 mil). $120.000 por hijo o hija, en caso de existir dos o más (equivalente al 30% de $400 mil).

¿Qué pasa si el padre no paga la pensión alimenticia?

Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente.

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¿Cómo demandar al padre de mi hijo por alimentos?

Usted está en: Respuesta: Debe acudir primero al Centro Zonal del ICBF del lugar donde se encuentre su hijo(a) y solicitar al Defensor de Familia se cite al presunto padre o madre, según sea el caso, para tratar de manera voluntaria que se reconozca al niño(a) o adolescente.

  1. Si se hace el reconocimiento de manera voluntaria por parte del padre, se levanta un acta y se envía copia a la Registraduría Nacional del Estado Civil para dejar sentado el reconocimiento.
  2. Una vez reconocido el niño, niña o adolescente como hijo, el Defensor de Familia podrá fijar alimentos, custodia y visitas.

Si el padre o la madre no asiste o no reconoce al niño(a), el Defensor de Familia dará inicio al proceso de investigación de paternidad o maternidad ante el Juez de Familia y solicitará como una de las pruebas principales la de ADN. Para realizar este trámite debe presentar registro civil de nacimiento de su hijo(a), copia de su documento de identidad y si hay personas que puedan rendir testimonio respecto de los hechos fundamento de la demanda, indicar sus nombres, documentos de identidad y datos de contacto de por lo menos dos de ellas; igualmente es posible presentar cartas, correos electrónicos, entre otros, del presunto padre o madre a fin de establecer la existencia de la relación entre los progenitores del menor de edad.

¿Cuánto es la pensión por un hijo 2022?

Índices: – Guía legal sobre: Explica en qué consiste este mecanismo de mantención para los hijos e hijas y describe en qué consiste un juicio por alimentos. Última actualización : 24-10-2022 ¿Qué es la pensión alimenticia? Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente.

Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. ¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas? Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.

¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos? Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas. ¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos? En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos.

Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención. Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. ¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia? La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización.

Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos? Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados. ¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio. Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc. La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia? No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.

  1. Esto se conoce como alimentos provisorios.
  2. El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
  3. ¿Cómo se determinan los ingresos del demandado? El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado.

Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.

  1. ¿Qué se determina en la resolución que fija la pensión de alimentos? Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM).
  2. También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

Al fijar el monto, deberá considerarse la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario. El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.

  • Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.
  • Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, con resguardo del interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
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¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez? También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas.

El tribunal puede disponer además de otros canales de pago. ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite. Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El tribunal debe velar porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado respecto quienes tienen el deber de proveer alimentos.

  1. ¿Qué es la retención? La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago.
  2. De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos.
  3. Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos? El juez puede:

Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses. Retener su devolución a la renta. Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días. Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada. Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla. El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal. Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión. Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras. Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez. Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento. El juez o jueza deberá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía).

¿Qué pasa con los contratos que firma el demandado para reducir su patrimonio? La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago. Cuando el acto o contrato reporta un beneficio para el deudor de alimentos, deberá probarse la mala fe del adquirente.

¿Qué debe disponer el tribunal para hacer efectivo el arresto cuando se determine? El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería. Si el demandado no fuera encontrado los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.

Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero. Transcurridos otros 60 días, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

¿Los deudores podrían figurar en algún otro registro? Sí, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de medidas contra quienes figuren en dicho registro, tales como la retención de fondos de un crédito, negar la licencia de conducir o el pasaporte, retener remuneraciones o inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado.

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El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentara antecedentes calificados de que carece de los medios para pagar el monto mínimo.

Esta norma regirá seis meses después del 19 de noviembre de 2022, cuando queda establecido el registro. ¿Se puede demandar a los abuelos? Cuando los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo o hija, se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

  1. ¿Cómo se puede asegurar el pago cuando hay deuda? La ley establece un procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, que regirá en mayo de 2023, seis meses después de la entrada en vigencia del registro de deudores.
  2. El tribunal podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, cuando el juez hubiese decretado el pago de alimentos y la deuda esté liquidada, es decir, se ha determinado su monto.

De los montos retenidos se podrá obtener el dinero para cubrir la deuda. También de manera extraordinaria podrían usarse los fondos previsionales del deudor en un procedimiento regulado por la ley.

¿Cuánto es lo máximo que se puede dar de pensión alimenticia?

El monto oficial de la pensión alimenticia será calculada por un juez en función de información específica de la parte obligada (Foto: Cuartoscuro) La pensión alimenticia es un pago obligatorio que un padre o tutor hace a otro para la manutención básica de alimentos de su hijo, cuya disposición está asentada en los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal, cuyo conjunto de normas otorga el estatus de obligación legal al acto de proporcionar a sus hijos los medios necesarios para subsistir, de acuerdo a su posición social, los cuales además de alimento incluyen vestimenta, educación, habitación y asistencia en caso de enfermedad. Este es el perfil que debería tener el nuevo ministro presidente de la SCJN, según AMLO En miras del término de mandato del ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, López Obrador ya tiene en mente como debería ser el sucesor del cargo VER NOTA Lo ideal es que las parejas que terminen sus matrimonios, lleguen a un acuerdo de manutención para proveer a sus hijas e hijos.

Sin embargo, si este no es el caso, un juez podrá realizar un cálculo económico y determinar la cantidad que uno de los padres debe aportar en términos de manutención. Quienes deben proporcionar una pensión alimenticia son los padres, cónyuges, concubinos y hermanos, así como los hijos e hijas con los padres.

En caso de que la persona obligada no tenga los recursos, puede ser garantizada mediante una hipoteca, prenda, fianza o un depósito con la cantidad suficiente para cubrir los alimentos. El monto mínimo para proveer de pensión alimenticia a los hijos es de 15% (Foto: Cuartoscuro) El monto mínimo para otorgar una pensión alimenticia es del 15% de las percepciones del obligado y esta cifra deberá proveerse por hijo, Por ejemplo, si el ingreso mensual del tutor obligado es de 10,000 pesos el monto mínimo que deberá otorgarle a la otra parte para la manutención es de 1,500 pesos y, en caso de que tenga tres hijos, deberá aportar con 4,500 pesos para su alimentación. De los candidatos a la presidencia de la SCJN a los casos de gripe aviar, el resumen de la mañanera Lo más relevante de la conferencia mañanera de este jueves con el informe de seguridad «Cero Impunidad»; además el abordaje de temas de relevancia nacional por parte del presidente López Obrador VER NOTA No obstante, este monto puede alcanzar el 30% de los ingresos percibidos, aunque será un juez quien determinará oficialmente el cálculo económico dependiendo de cada situación y se basará en el salario percibido, la zona donde habita la pareja demandada, el número de hijos, las capacidades especiales que pudiesen existir en cualquiera de los involucrados (hijos o tutores) y deudas que tenga la persona demandada, entre ellas créditos, hipotecas o préstamos en instituciones bancarias. Las sanciones por no otorgar pensión alimenticia van desde multas económicas, hasta la prisión (Foto: Cuartoscuro) Asimismo, el incumplimiento de la pensión alimenticia se puede reclamar no solo por la vía penal, sino también por la civil, en este procedimiento las consecuencias son afectaciones al patrimonio del señalado, por lo que se le podrán embargar vehículos, nómina y otro tipo de ingresos. Quiénes son las y los ministros que van por la presidencia de la SCJN Arturo Zaldívar dejará su cargo al frente de la Suprema Corte en diciembre de este año, por lo que varios integrantes del pleno de dicho órgano ya se preparan para la sucesión VER NOTA Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que aquellos padres que no cumplan con su obligación de darles la pensión alimenticia en tiempo y forma a sus hijos, no puedan salir del país.

La resolución judicial se aplicó por dos amparos basados en la fracción VI, del artículo 48, de la Ley de Migración. En dicho artículo esta enunciado que cualquier persona de origen mexicano podrá salir libremente del país, a excepción de algunos casos, entre los cuales se encuentra la mora de la pensión alimenticia : «Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes».

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