¿Cómo calculo mi salario en 14 pagas? –
- Si una cuidadora o empleada de hogar trabaja 25 horas semanales, ¿cuánto le correspondería cobrar como salario en 14 pagas?
- Si por 40 horas de trabajo el salario mínimo son 950 euros brutos (14 pagas), por 25 horas le corresponde:
- (950€ x 25 horas) / 40 horas = 593,75€ brutos/mes en 14 pagas
¿Cómo calcular el salario neto de un empleado?
– Con la nueva subida del SMI en septiembre de 2021, el salario en función de las horas queda así:
Horas trabajo | Sueldo Bruto | Salario Neto |
5 | 145,83€ | 136,57€ |
10 | 291,67€ | 273,15€ |
15 | 437,50€ | 409,72€ |
20 | 583,33€ | 546,29€ |
25 | 729,17€ | 682,86€ |
30 | 875€ | 819,44€ |
35 | 1.020,83€ | 956,01€ |
40 | 1.166,67€ | 1.092,58€ |
Para obtener el salario neto, hay que restar las cotizaciones del empleado para el escenario de 12 pagas: un 6,35%
Cotización de Contingencias Comunes: 4,70% Cotización por desempleo: 1,55% Cotización de Formación Profesional: 0,10%
En este caso, al no llegar al mínimo de IRPF, para contratos de más de un año, no debería aplicarse retención de IRPF.
¿Cuál es el sueldo neto de una empleada de hogar?
Cómo calcular la nómina de empleada de hogar – En este apartado te enseñamos cómo confeccionar la nómina de forma sencilla y con un contrato de ejemplo por horas, El primer paso para hacer la nómina es conocer el sueldo de la empleada y las horas que va a trabajar,
Un acuerdo bastante común entre empleador y trabajador del hogar suele ser de 10 Euros netos a la hora. A continuación, vamos a calcular la nómina de una empleada de hogar para un sueldo neto de 10 Euros la hora y una cantidad de 24 horas mensuales (2 horas al día, 3 días por semana). Por lo tanto, es un sueldo neto de 240€/mes.
PRIMERO, Hay que calcular el sueldo bruto mensual utilizando las bases de cotización determinadas por el Gobierno que aparecen en la tabla de abajo. En este caso concreto, vemos que el sueldo mensual está por debajo de los 259,00€, por lo tanto corresponde al tramo 1º cuya base es 222,00€.
¿Cómo calcular el salario de las empleadas del hogar?
Calculadora para el salario empleadas del hogar – La nueva tabla salarial empleadas de hogar deberá de cumplirse sin ningún tipo de excepció n así lo avisa la Seguridad Social en su página Web. La Tesorería General de la Seguridad Social ha facilitado una calculadora en la que se deberá rellenar los datos relacionados con el sistema especial de l as cotizaciones de las empleadas del hogar y así poder calcular el salario de las empleadas del hogar.
Horas | Salario Bruto | Base Cot, | Total Bonif. | SS Empleado, | SS Cuidador, | Conting. Prof, | Desc. | Salario Neto, |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
40 | 965€ | 1,097€ | 275,13€ | 258,89€ | 51,56€ | 16,46€ | 51,78€ | 913,44€ |
35 | 844,38€ | 1,050€ | 263,34€ | 247,80€ | 49,35€ | 15,75€ | 49,56€ | 795,03€ |
30 | 723,75€ | 877€ | 219,95€ | 206,97€ | 41,22€ | 13,16€ | 41,39€ | 682,53€ |
25 | 603,13€ | 743€ | 186,34€ | 173,35€ | 34,92€ | 11,15€ | 34,67€ | 568,21€ |
20 | 482,5€ | 608€ | 152,49€ | 143,19€ | 28,58€ | 9,12€ | 28,70€ | 453,92€ |
15 | 361,88€ | 474€ | 118,88€ | 111,86€ | 22,28€ | 7,11€ | 22,37€ | 339,60€ |
10 | 241,25€ | 340€ | 85,27€ | 80,24€ | 15,98€ | 5,10€ | 16,05€ | 225,27€ |
5 | 120,63€ | 206€ | 51,66€ | 48,62€ | 9,68€ | 3,09€ | 9,72€ | 110,95€ |
Si la jornada laboral es de 40 horas semanales y el salario es de 14 pagas anuales, el SMI acordado para 2021 es de 965 euros al mes, Si el salario se abona en 12 meses anuales el salario de las empleadas del hogar será de 1.125,83 euros. Por el contrario si la jornada es por horas sueltas cada hora será de 7,04 euros o de 7,55 si incluye vacaciones,
¿Cómo calcular el salario neto de un empleado?
– Con la nueva subida del SMI en septiembre de 2021, el salario en función de las horas queda así:
Horas trabajo | Sueldo Bruto | Salario Neto |
5 | 145,83€ | 136,57€ |
10 | 291,67€ | 273,15€ |
15 | 437,50€ | 409,72€ |
20 | 583,33€ | 546,29€ |
25 | 729,17€ | 682,86€ |
30 | 875€ | 819,44€ |
35 | 1.020,83€ | 956,01€ |
40 | 1.166,67€ | 1.092,58€ |
Para obtener el salario neto, hay que restar las cotizaciones del empleado para el escenario de 12 pagas: un 6,35%
Cotización de Contingencias Comunes: 4,70% Cotización por desempleo: 1,55% Cotización de Formación Profesional: 0,10%
En este caso, al no llegar al mínimo de IRPF, para contratos de más de un año, no debería aplicarse retención de IRPF.
¿Cómo calcular el salario de las empleadas del hogar?
Calculadora para el salario empleadas del hogar – La nueva tabla salarial empleadas de hogar deberá de cumplirse sin ningún tipo de excepció n así lo avisa la Seguridad Social en su página Web. La Tesorería General de la Seguridad Social ha facilitado una calculadora en la que se deberá rellenar los datos relacionados con el sistema especial de l as cotizaciones de las empleadas del hogar y así poder calcular el salario de las empleadas del hogar.
Horas | Salario Bruto | Base Cot, | Total Bonif. | SS Empleado, | SS Cuidador, | Conting. Prof, | Desc. | Salario Neto, |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
40 | 965€ | 1,097€ | 275,13€ | 258,89€ | 51,56€ | 16,46€ | 51,78€ | 913,44€ |
35 | 844,38€ | 1,050€ | 263,34€ | 247,80€ | 49,35€ | 15,75€ | 49,56€ | 795,03€ |
30 | 723,75€ | 877€ | 219,95€ | 206,97€ | 41,22€ | 13,16€ | 41,39€ | 682,53€ |
25 | 603,13€ | 743€ | 186,34€ | 173,35€ | 34,92€ | 11,15€ | 34,67€ | 568,21€ |
20 | 482,5€ | 608€ | 152,49€ | 143,19€ | 28,58€ | 9,12€ | 28,70€ | 453,92€ |
15 | 361,88€ | 474€ | 118,88€ | 111,86€ | 22,28€ | 7,11€ | 22,37€ | 339,60€ |
10 | 241,25€ | 340€ | 85,27€ | 80,24€ | 15,98€ | 5,10€ | 16,05€ | 225,27€ |
5 | 120,63€ | 206€ | 51,66€ | 48,62€ | 9,68€ | 3,09€ | 9,72€ | 110,95€ |
Si la jornada laboral es de 40 horas semanales y el salario es de 14 pagas anuales, el SMI acordado para 2021 es de 965 euros al mes, Si el salario se abona en 12 meses anuales el salario de las empleadas del hogar será de 1.125,83 euros. Por el contrario si la jornada es por horas sueltas cada hora será de 7,04 euros o de 7,55 si incluye vacaciones,
¿Cuánto gana una empleada del hogar en 12 pagas?
Modelo de nóminas para el servicio del hogar familiar – En este página tenemos disponibles nóminas en Word, excel o PDF actualizadas para que se puedan autocompletar. Incluyen la cotización a la seguridad social por FOGASA y prestación por desempleo añadidas en octubre de 2022.1.760 comments
- Hola, quiero cdontratar a una empleada de hogar durante 4 horas por semana. ¿Me podrian informar cuanto tengo que pagar de cuota a la Seguridad Social?
- Buenos días Mali, El modelo de pago que mejor se ajusta para este tipo de contratación es el pago variable mensual en función de las horas efectivamente trabajadas cada mes, cuyo importe mínimo es de 7,82€ brutos/hora, estando incluido en dicho pago la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos. El importe del recibo mensual de la seguridad social será de 62,76€, actualizado con las nuevas cuotas por desempleo y fogasa, salvo que se trate de una familia numerosa con derecho a bonificaciones. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que se ajuste a lo que necesita y además que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo y Fogasa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Hola, tengo que contratar a una empleada de hogar por 5 horas de trabajo a la semana. Me puede indicar a como le saldría el precio de la hora y podría indicarme el salario final ya en limpio que tendría que abonarle mensualmente?, con las pagas extras incluidas prorrateadas. Gracias
Hola Mercedes, Lo habitual es que para una jornada de 5 horas a la semana el pago sea por horas, a un mínimo de 7,82€ brutos/hora, estando incluido en dicho pago la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos y, por tanto, el pago mensual será variable dependiendo del número de horas efectivamente trabajadas cada mes; aunque como mínimo será de 156,40€ brutos/mes de promedio, que después de descontar por nómina los 13,28€ de las cuotas de la empleada se queda en un promedio mínimo de 143,12€ netos/mes Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que se ajuste a lo que necesita y además que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo y Fogasa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Creo que hay un límite de horas (¿diarias, semanales?) por debajo del cual el pago de las cotizaciones a la seguridad social se reparte entre los diferentes empleadores o tambien entra a pagar cotizaciones el empleado. ¿Es esto así?. ¿Qué circunstancias hay que tener en cuenta para aplicar lo que proceda en estas situaciones? ¿Hay un «empleador principal»? En estos trabajos «por horas» ¿qué consideración tienen las horas de pernocta (caso de una empleada que queda a dormir en casa al cuidado de una persona incapaz)?. ¿Qué tipo de Contrato es aplicable en este caso? Gracias
Hola Juan Ignacio, Lo que hay es un límite de salario bruto mensual (en este caso 268€) por debajo del cual las cotizaciones que se pagan a la seguridad social son las mínimas. Dicho salario, efectivamente, coincide con un importe superior al que se paga cuando las contrataciones que se realizan están por debajo de las 8 horas a la semana, si se pagan al importe del SMI (7,82€ brutos/hora). Pero lo que establece la seguridad social cuando una persona trabaja para varios empleadores es que cada uno de esos empleadores la deberán de dar de alta de manera independiente, y abonar la cuota mínima cada uno de ellos, si es que estos pagan por debajo de los 268€ brutos/mes mencionados. Es cierto que, algunos empleadores (por ser familiares o vecinos) se ponen de acuerdo para repartir las horas de servicio semanales entre estos y figurar en el contrato uno de ellos únicamente como empleador a la hora del alta y después repartir internamente los costes de la seguridad social entre ellos; pero dichos acuerdos son al margen de lo establecido. Cuando la trabajadora pernocta porque ha sido contratada en régimen de interna, esta lo hace para descansar por las noches y hacer su jornada de trabajo habitual por el día. En caso de que tenga que efectuar tareas de cuidados durante la noche entonces no se dice que pernocta, sino que es una trabajadora que efectúa su jornada de trabajo habitual durante la noche. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento para preparar el contrato que mejor se ajuste a sus necesidades y además contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla.
- Hola buenas noches ¿es posible contratar a una empleada de hogar entre 5 familias diferentes, que vivimos en localidades también diferentes, para que así haga en cada casa 3h semanales y así que cotizara la empleada por 15 horas semanales?
- Lo correcto sería que cada uno hiciera un contrato de trabajo diferente.
- Perdona Alejandro ¿Lo correcto por algún motivo o lo legal? Gracias nuevamente
- En mi opinión, lo legal. Puesto que lo otro se puede considerar cesión ilegal de trabajadores. Además, que tiene varios inconvenientes. Por ejemplo, en caso de accidente en uno de los hogares, todos podrías responder económicamente de las posibles consecuencias de forma solidaria.
- Perdona Alejandro ¿Lo correcto por algún motivo o lo legal? Gracias nuevamente
- Lo correcto sería que cada uno hiciera un contrato de trabajo diferente.
- Buenas tardes, Queremos contratar a una empleada de hogar con contrato indefinido a 20 horas semanales. Al dar el alta en el sistema red no puedo poner de retribución burta mensual 583,33 euros y salario por hora 7,29 euros, sino retribución bruta mensual 625,6 euros y salario por horas 7,82. Por lo que he leido en vuestro artículo, cuando el contrato es por horas se tiene que comunicar así a la seguridad social pero mi consulta es,¿qué salario bruto le pago los 583,33 euros ó los 625,6 euros? porque no tiene sentido pagarle 625,6 ya que en los 583,33 se le están pagando las pagas extraordinaria y vacaciones Agradezco sus comentarios. Muchas gracias
- Hola Pilar, Desde marzo de 2021 ya es posible dar de alta en la SS a un importe equivalente de 583.34€ brutos/mes la media jornada, únicamente puntualizar que en dicho importe ya están incluidas las pagas extras pero no las vacaciones, luego deberá señalar que las vacaciones Sí son pagadas aparte, al menos esto es así a través de Import@ss. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Esta pregunta ya ha sido respondida
- Buenos días. Mi consulta es en relación a la nueva nómina incluyendo cotización desempleo y Fogasa para empleados de hogar y en relación a los descuentos en las cotizaciones. Estoy un poco perdida en ese tema. ¿Quién tiene derecho a esos descuentos? ¿Cómo se formalizan en la nómina? ¿Es un 20% en la cantidad a pagar por C. comunes y también en la C. por desempleo y Fogasa?. Gracias anticipadas por una pronta respuesta.
Hola Mª Pilar, Las deducciones y bonificaciones siempre se aplican sobre las cuotas que corresponden al empleador únicamente. La deducción del 20% es sobre la cuota por contingencias comunes y la bonificación del 80% es sobre las cuotas por desempleo y fogasa. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Muchas gracias por la información mostrada. Tengo una duda. Queremos contratar a una empleada de hogar, a 5 horas a la semana, pagándole 8 euros la hora, de forma que las vacaciones y extras ya estén incluidas. Nosotros pagaríamos los gastos de la Seguridad Social y tal (57.95 €/mes con bonificación). Mi duda es la siguiente. Imaginemos que mi empleada quisiera tomar vacaciones en agosto, de forma que en agosto NO trabaje ninguna hora de las que tiene estipuladas. Para este mes de agosto, los gastos de la Seguridad Social los seguiré pagando (57.95 €), pero entiendo que ese mes la nómina de mi empleada de hogar será de CERO EUROS, ¿correcto? Muchas gracias!!!
- Hola Antonio, Cierto, el pago por horas se caracteriza porque cada mes el pago es variable en función del número de horas efectivamente trabajadas. Si no trabajase en agosto por vacaciones no tendría que pagar nada e incluso podrá descontar al mes siguiente el importe de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora del mes de agosto. Únicamente ha de tener en cuenta que con la aplicación de las nuevas cuotas por desempleo y Fogasa, el recibo de la SS a partir del mes de octubre subirá un poco, aunque es muy posible que estos cambios se retrasen un poco, pero su pago se hará con efectos retroactivos del mes de octubre. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo y Fogasa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Hola Antonio Pregunta contestada.
- Hola, Quiero contestar una empleada del hogar por 20h/sem, y quiero que el sueldo neto que perciba sea de 500€/mes. Me puede decir cuál sería el coste bruto mensual para mi? Tenemos familia numerosa. Muchas gracias.
- Buenos días Eva, El salario bruto que debería de ser de 538,93€, aunque supongo que además percibirá 2 pagas extras de 500€ cada una; con lo que el salario bruto mensual con las 2 pagas extras prorrateadas que ha de notificar a la Seguridad Social será de 622,26€ brutos/mes. Los costes de seguridad social con las nuevas cuotas por desempleo y Fogasa serán de 144€ al mes, con la bonificación del 45% que determinado tipo de familias numerosas tienen ya aplicada. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Soy empleada de hogar. Y quisiera saber si mi salario bruto al mes, Trabajos 4:30 cada día de lunes a viernes. Como puedo saber sie.estan pagando de acuerdo a la tabla salarial, Y si van en mi pago las pagas prorrateadas, Mi pago es 550 al mes, Agradecería si me ayudaran con mi preguntan,un saludo.
- Hola Elizabeth, El salario mínimo para una jornada de 22,5 horas a la semana es de 523,57€ netos al mes más 2 pagas extras de 562,50€ cada una. Si las pagas extras fuesen prorrateadas se deberían pagar como mínimo 617,32€ netos al mes.
- Soy empleada de hogar. Y quisiera saber si mi salario bruto al mes, Trabajos 4:30 cada día de lunes a viernes. Como puedo saber sie.estan pagando de acuerdo a la tabla salarial, Y si van en mi pago las pagas prorrateadas, Mi pago es 550 al mes, Agradecería si me ayudaran con mi preguntan,un saludo.
- Esta pregunta ya fue contestada.
- Buenos días Eva, El salario bruto que debería de ser de 538,93€, aunque supongo que además percibirá 2 pagas extras de 500€ cada una; con lo que el salario bruto mensual con las 2 pagas extras prorrateadas que ha de notificar a la Seguridad Social será de 622,26€ brutos/mes. Los costes de seguridad social con las nuevas cuotas por desempleo y Fogasa serán de 144€ al mes, con la bonificación del 45% que determinado tipo de familias numerosas tienen ya aplicada. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Soy empleada de hogar. Y quisiera saber si mi salario bruto anual se calcula multiplicando la cotizacion anual a la seguridad social por el coeficiente 4.70 del año 2021. Al menos eso me dijeron en la agencia tributaria. Gracias
- No. la cotización está relacionada con el salario bruto, pero no de la manera que te indicó la agencia tributaria. Tu salario bruto tienes que verlo en las nóminas.
- Buenos días Olga, El salario bruto se obtiene sumando a lo que cobra neto anualmente por el banco el 4,70% de la base de cotización por los 12 meses del año. Pero para conocer la BC tiene que conocer el salario bruto mensual y ver en la tabla que figura en este artículo la BC que corresponde; con lo cual lo mejor es observar la BC que figura en su nómina y de esa manera ya sí que podrá hacer dicho cálculo. También si dispone de nómina, en esta le debe de figurar el Salario Bruto mensual con las pagas extras prorrateadas que cobra y dicho importe lo multiplica por 12 y ya lo obtiene anualmente. De todas formas, si lo necesita para presentar la declaración de la renta anual, solicite a su empleador que le expida un escrito certificando el salario bruto anual percibido y las cuotas de la Seguridad Social que le ha repercutido. Póngase en contacto con https://www.nominahogar.es/ si necesita más aclaraciones.
- Hola, una cuestión básica. Tengo una empleada de hogar (SMI, 40 horas, retribución 1167.67 en 12 pagas). Tengo base de cotización tramo 7 que se corresponde a 1166.70€. He llamado a la Seguridad Social y me han dicho que 40 horas tiene Base de Cotización 1220€ (tramo 8?). Mirando en Internet tengo claro que lo he hecho bien, coincide con vuestra tabla y con la web de la Seguridad Social. ¿Podéis confirmarme que la Base es 1166.70€? ¿Sabéis por qué por teléfono dicen otra cosa?
- Buenos días Antonio, La interpretación que hace es correcta y desconozco por qué el funcionario le ha comentado que la BC de cotización sería de 1.220€, en lugar de 1.166,70€, salvo que le comentase que la persona también efectuará una serie de horas adicionales cada mes de tiempo de presencia o guardia, además de las 40 horas de jornada a la semana, que en ese caso debería de notificar un salario de más de 1.166,67€ en 12 pagas. La notificación del alta en la SS la puede realizar online a través de import@ss y si es así no tendrá ningún problema en notificar el salario de 1.167€ y automáticamente el sistema le asignará la BC de 1.166,70€. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- HOLA, por si te sirve debes de modificar el salario ya que con ese salario mensual te pasa de tramo por un euro, por eso la TESORERIA te indicó el tramo siguiente modifica el salario y indica es 1166,67.
- Disculpe. Efectivamente Irene, quería decir 1.166,67€ y no 1.167€, ya que si sobrepasa los 1.166,70€, pasa al siguiente tramo de la tabla de Bases de cotización de la seguridad social
- HOLA, por si te sirve debes de modificar el salario ya que con ese salario mensual te pasa de tramo por un euro, por eso la TESORERIA te indicó el tramo siguiente modifica el salario y indica es 1166,67.
- Buenos días Antonio, La interpretación que hace es correcta y desconozco por qué el funcionario le ha comentado que la BC de cotización sería de 1.220€, en lugar de 1.166,70€, salvo que le comentase que la persona también efectuará una serie de horas adicionales cada mes de tiempo de presencia o guardia, además de las 40 horas de jornada a la semana, que en ese caso debería de notificar un salario de más de 1.166,67€ en 12 pagas. La notificación del alta en la SS la puede realizar online a través de import@ss y si es así no tendrá ningún problema en notificar el salario de 1.167€ y automáticamente el sistema le asignará la BC de 1.166,70€. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes, tengo una empleada de hogar con contrato indefinido, y me gustaría despedirla porque no estamos satisfechos con ella. Ella cogió vacaciones el 30 de julio y tenía que haber vuelto a España el día 18 de agosto. Justo el día 15 de este mes nos avisó que tenía covid y nos envío un informe médico de su país en el que le prescribían 10 días de resposo del 15 al 24 de agosto. Después nos ha enviado un parte de baja de la Seguridad Social de España (envió a alguien a solicitar un parte en su nombre) y el médico le ha dado baja a fecha 18 de agosto con una duración estimada de 15 días. Sucede lo siguiente, en primer lugar el parte médico de la Seguridad Social es erróneo porque en la parte de empresa figura otro nombre (no el mío) y no sé si es posible que un médico de la Seguridad Social Española haga un parte de baja médica por algo que no ha sucedido en este país. No sé cómo debo considerar la baja a efectos de pago y de Seguridad Social. La empleada no sabe cuando podrá volver por temas logísticos. Independientemente de este tema del covid, me gustaría finalizar el contrato con ella (ella sigue de baja médica pero en las condiciones que os he comentado), ¿cómo debo hacerlo? sería un despido procedente o improcedente. No quiero perjudicarle en nada y quiero ser generosa, pero quiero dejar cerrada la posibilidad de demandas, denuncias o cualquier otra contingencia laboral. Espero puedan ayudarme muchas gracias
- No existe posibilidad de despedir a una persona trabajadora estando de baja cerrando la posibilidad a una posible demanda. Salvo que exista alguna documento no cierto, en mi opinión, no existe causa para el despido en los hechos que comentas.
- Buenos días, Cualquier despido que se produzca durante el periodo de baja por enfermedad, en caso de denuncia por parte de la empleada podría ser declarado como despido improcedente y tendrá que atender a indemnizaciones más elevadas. La baja presentada puede que figure el nombre de otro empleador, si es que tiene varios empleadores la trabajadora, pero esta será extensible para todos sus empleadores. Durante la baja, usted podrá descontar todos los días que falte a la trabajadora y pagarle unas pequeñas prestaciones a esta. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento para la preparación del finiquito o un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto, aunque esta se encuentre de baja,con sólo anotar las fechas de baja y alta.
- Hola, buenos días. Queremos contratar a una cuidadora por 35/36 horas semanales. Como se quedaría a comer en la casa, ¿deberíamos incluir la manutención (comida) como pago en especie? ¿Este pago en especie se restaría de su salario? ¿Qué salario le correspondería y cuáles serían los pagos a la Seguridad Social? ¿El empleador ha de ser la persona a la que cuida, o puede ser algún hijo? ¿Existe algún tipo de bonificación por contratar?, porque la verdad es que mi madre cobra una pensión muy bajita y la ayuda de la dependencia que recibe está muy lejos de poder cubrir los gastos de contratación de una cuidadora. Muchas gracias por la ayuda, es todo tan complejo Un saludo.
- Buenos días Teresa, La notificación de la manutención como salario en especie no le servirá para que el salario de la trabajadora esté por debajo de los 966€ netos/mes en 12 pagas del SMI para una jornada de 35 horas más un coste de 292,60€ del recibo mensual de la Seg. Social, con la reducción del 20% en las cuotas por contingencias comunes que de manera generalizada concede la SS. Lo que podría hacer, en todo caso, es reducir las horas de contratación a 34 horas, con lo que el salario quedaría reducido a 945,80€ netos/mes en 12 pagas y si fuese preciso suplir la hora de servicio hasta las 35 horas a la semana con la realización de 1 hora extra, pagada a un mínimo de 7,29€, con lo que reducirá los costos de la Seg. Social a 244,78€/mes; lo que supone un ahorro de 573,84€ al año en costes de la Seg. Social. Aunque la contratación está pensada para que la efectúe cualquiera de los titulares del hogar; sin embargo, en el pasado no ha habido problema porque el contrato lo haya formalizado cualquiera de los hijos de los titulares del hogar y ahora no tiene tampoco por qué existir problema, siempre que el el domicilio que figure en el contrato sea el de los titulares del hogar que van a ser cuidados. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes Julián, Mi padre tiene una gran incapacidad de pensión y un porcentaje del 76% de minusvalía, al igual que un grado 3 de dependencia. Actualmente vive con mi madre que se hace cargo de los trabajos de una casa, ella no trabaja. Me gustaría contratar a una persona para que le cuidase unas 4h 4,5h al dia, de lunes a viernes. Mi duda es si existe alguna ventaja fiscal al ser mi padre el empleador o si la cuota a la SS es la misma, ya que he visto que hay alguna «ventaja» Cuando tienes ese grado de minusvalía. Gracias de antemano Un saludo
- Buenos días Héctor, La SS no ofrece ningún tipo de bonificación para el caso de cuidados de personas con algún grado de minusvalía. Sólo le aplicaría la reducción del 20% de las cuotas por contingencias comunes del empleador que de manera general ofrece la SS a todas aquellas contrataciones posteriores al 2011 y que podrá elevarse hasta el 45% en el caso de determinados tipos de familias numerosas. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto. También ofrece reducción del 100% de las cuotas en el caso de contratación de una sustituta durante el periodo de baja maternal, o de una persona que haya sufrido violencia de género.
- Buenos días Héctor, Una característica de las tareas de muchas empleadas de hogar es la de cuidados de personas con minusvalías. Es posible que haya visto que la SS ofrece bonificaciones en el caso de que contrate a una empleada que tenga movilidad reducida por discapacidad, pero se refiere a la empleada y no al empleador. En este caso, sólo le aplica la reducción del 20% de las cuotas por contingencias comunes del empleador, que de manera generalizada ofrece la SS a todas las contrataciones posteriores al 2011, que se puede elevar al 45% en el caso de cierto tipo de familias numerosas. También ofrece bonificaciones de hasta el 100% en el caso de contratar una sustituta de una baja maternal o de una persona que sufra violencia de género, o en el caso de que contrate a una persona que desee seguir trabajando aunque cumpla con los requisitos necesarios para poder jubilarse. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Muchas gracias por tu ayuda, Julián.
- Buenas tardes Julián, Mi padre tiene una gran incapacidad de pensión y un porcentaje del 76% de minusvalía, al igual que un grado 3 de dependencia. Actualmente vive con mi madre que se hace cargo de los trabajos de una casa, ella no trabaja. Me gustaría contratar a una persona para que le cuidase unas 4h 4,5h al dia, de lunes a viernes. Mi duda es si existe alguna ventaja fiscal al ser mi padre el empleador o si la cuota a la SS es la misma, ya que he visto que hay alguna «ventaja» Cuando tienes ese grado de minusvalía. Gracias de antemano Un saludo
- Buenos días Teresa, La notificación de la manutención como salario en especie no le servirá para que el salario de la trabajadora esté por debajo de los 966€ netos/mes en 12 pagas del SMI para una jornada de 35 horas más un coste de 292,60€ del recibo mensual de la Seg. Social, con la reducción del 20% en las cuotas por contingencias comunes que de manera generalizada concede la SS. Lo que podría hacer, en todo caso, es reducir las horas de contratación a 34 horas, con lo que el salario quedaría reducido a 945,80€ netos/mes en 12 pagas y si fuese preciso suplir la hora de servicio hasta las 35 horas a la semana con la realización de 1 hora extra, pagada a un mínimo de 7,29€, con lo que reducirá los costos de la Seg. Social a 244,78€/mes; lo que supone un ahorro de 573,84€ al año en costes de la Seg. Social. Aunque la contratación está pensada para que la efectúe cualquiera de los titulares del hogar; sin embargo, en el pasado no ha habido problema porque el contrato lo haya formalizado cualquiera de los hijos de los titulares del hogar y ahora no tiene tampoco por qué existir problema, siempre que el el domicilio que figure en el contrato sea el de los titulares del hogar que van a ser cuidados. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes. No entiendo cómo está calculado en las tablas el sueldo neto a partir del bruto. Por ejemplo, en la tabla correspondiente a 12 pagas, 15 horas a la semana, el bruto es de 437,50 €. Si le restamos el porcentaje de cotización del trabajador, 4,70 %, el neto quedaría en 416,94 €. Sin embargo en dicha tabla pone que el neto es de 412,69 €. ¿hay algún otro porcentaje que haya que aplicar? ¿Serían tan amables de aclarármelo? Gracias.
El porcentaje se aplica sobre la base de cotización. No se calcula como el régimen general. En el caso que comentas, el 4,70 se aplica sobre la base de 528.
- Buenas tardes, He realizado el alta de una empleada de hogar a través de la página de seguridad social pero no encuentro donde se debe subir el contrato firmado por ambas partes. Tengo entendido que es obligatorio. O debería presentarse en formato físico en alguna sede de Seguridad Social? Así mismo, no he podido encontrar la documentación oficial en la que expliquen las vacaciones que corresponden a una empleada de hogar que trabaje 3 horas por semanas. Tengo entendido que no debería haber vacaciones gozadas ya que estaría trabajando menos de 120 días al año y las misma forman parte del salario. Es esto correcto? Muchas gracias! Saludos
Hola Nicolas, Lo que establece la reglamentación es que la Seguridad social comunicará los contenidos de los contratos al SEPE y al inscribir el alta quedan registrados una serie de datos de la contratación que son los que la TGSS comunica al SEPE. Por tanto, aunque el contrato es obligatorio para las contrataciones a tiempo parcial de más de 4 semanas de duración, sin embargo, no se debe entregar en ningún sitio, pero necesita presentarlo en caso de que se produzca un conflicto entre las partes y se interponga una demanda. En los contratos indefinidos de menos de 120 días al año de trabajo efectivo se puede acordar en el contrato la posibilidad de que la empleada se tome 30 días de vacaciones, pero estos días no serán retribuidos, al estar ya incluido en el importe del pago de la hora la parte proporcional de las vacaciones, como bien señala. El pago por horas se caracteriza porque cada mes la cantidad a pagar será distinta en función del número de horas efectivamente trabajadas. Por eso puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes, Necesitarías saber los tramos salariales de empleado del hogar a qué tanto por ciento de jornada laboral corresponden. Sé que el tramo 1 corresponde a un 20% de jornada laboral, pero ¿me pueden informar de los otros tramos a cuales corresponden? Muchas gracias por su ayuda.
Buenos días María, Los tramos de la tabla de Bases de cotización en realidad dependen del salario mensual que se paga, incluyendo la prorrata de las pagas extras. No obstante, suponiendo que el salario ofrecido para los distintos tipos de jornada se correspondiera con el SMI, entonces los cambios de cada tramos podrían alcanzar el siguiente número de horas de jornada semanal: (ver NOTA*) Tramo 1 hasta 10 horas (25%), tramo 2 hasta 15 horas (37,5%), tramo 3 hasta 20 horas (50%), tramo 4 hasta 25 horas (62,5%), tramo 5 hasta 30 horas (75%), tramo 6 hasta 35 horas (87,5%) y tramo 7 hasta 40 horas (100%) NOTA*: Excepto en el tramo 7 de las 40 horas, en el resto de tramos, para conseguir alcanzar hasta el límite de horas de ese tramo que se ha señalado es preciso reducir la contratación en 1 hora a: 9, 14, 19, 24, 29 y 34 horas y realizar 1 hora extra a la semana para completar la hora que falta de jornada, si introduce en el contrato una cláusula sobre la realización de horas extras dentro de los límites establecidos por ley. De esta manera obtendría una reducción de cuotas de unos 450€ al año. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes, Tengo unas dudas, por si me las pudiera aclarar. Tengo intención de contratar una empleada de hogar con las siguientes condiciones – nº de pagas: 12 – nº horas semanales: 20 – salario bruto mensual: 600 EUR – salario neto mensual: 561,13 EUR – cotización trabajador: 38,87 EUR – cotización empleador: 207,58 EUR la hora sale a 7,50 EUR, por encima del mínimo. con estas condiciones, cuando haga el pago a la seguridad entiendo que deberá ser de 246,45 EUR (la suma de la cotización del empleador y de la trabajadora) y abonaré a la trabajadora 561,13 EUR tengo 2 preguntas 1. ¿son correctos estos cálculos? 2. en el caso de que un mes necesite que la trabajadora haga horas extras, por ejemplo 5h más por semana, ¿cómo he de abonar estas horas al empleado? ¿dándole adicionalmente a su salario 20h x 7,5 EUR directamente al empleado? ¿cómo se reflejan las horas extras a efectos de cotización de la seguridad social, debería rectificar el dato de la cotización que existe en la TGSS para ese mes en concreto? Muchas gracias de antemano.
- Hola! Que gran trabajo están haciendo. Muy profesionales. Trabajo como empleada del hogar, 30 horas semanales. ¿Cómo puedo saber si me están pagando las pagas prorrateadas o me corresponde cobrarlas en Julio y Diciembre? Cobro 887,45 netos al mes.
- Tiene que venir obligatoriamente indicada en la nómina. Si no aparece un concepto que ponga «pagas extras prorrateadas» o «gratificaciones extraordinarias», te las tienen que pagar obligatoriamente en julio y diciembre.
- Bueno, yo no sé lo que pone en tu contrato pero si miras las tablas 30 horas son 875 euros con pagas prorrateadas por lo que yo entiendo que te las están abonando aunque no conste en el contrato.
- Hola Jennifer, Por el importe que cobra parece que sí que está cobrando las pagas extras prorrateadas, ya que dicha cantidad coincide con el importe neto mensual del SMI para una jornada de 32 horas a la semana. Aunque, como señala Alejandro, en la nómina deberían de aparecer el salario base de 800€ y una pequeña cantidad 66,67€ de la paga de junio y de diciembre, que indicaría claramente que están prorrateadas
- Hola buenas noches quería hacer una pregunta Soy limpiadora de hogar soy fija,trabajo 12 horas semanal mi pregunta es Tengo derecho a vacasiones pagada ? Otra pregunta he dado positivo y no me quiere cojer los partes,me dise qe yo lo lleve a la seguridad social eso es cierto Yo fui limpiadora de comunidad y me pagaron todos los días
- Hola Ana, Si en el contrato se acordó que el pago sea por horas y como mínimo le pagan a 7,82€ la hora, entonces no tiene derecho a que las vacaciones sean pagadas, pues en dicho importe de la hora ya se incluye la parte proporcional de las vacaciones. En el caso de baja por enfermedad también se descuentan todas las horas de los días que no trabaje, pero están obligados a abonarle una prestación del 60% del haber regulador diario entre el 4º y 8º día de la baja. Y es cierto que para cobrar las prestaciones de la Seg. Social, a partir del 9º día de baja en adelante, deberá de presentar una solicitud de pago directo en el INSS, junto con un certificado C-133 firmado por sus empleadores y los partes de baja. Este trámite lo podrá hacer desde un enlace que hay en la página web del INSS tranquilamente desde su casa.
- Tiene que venir obligatoriamente indicada en la nómina. Si no aparece un concepto que ponga «pagas extras prorrateadas» o «gratificaciones extraordinarias», te las tienen que pagar obligatoriamente en julio y diciembre.
- Hola Sebastián, 1. Los datos que ha previsto no serían correctos, ya que la Base de Cotización que corresponde a dicho salario sería de 677€ y no la de 827€ que ha escogido, con lo que los costes de la seguridad social serían menores a los que señala. En concreto, la cuota de la trabajadora es de 31,82€ y la del empleador de 137,97€; con lo que el recibo mensual de la SS sería de 169,79€ y el salario neto mensual que deberá de abonar a la trabajadora será de 568,18€, en 12 pagas.2. Efectivamente, las horas extras se deberán pagar a un importe mínimo igual al de las horas ordinarias y por tanto su cálculo sería correcto, reflejando el pago de estas en la nómina. El reflejo de las horas extras en la nómina no tiene ninguna repercusión en las cotizaciones que efectúa de la seguridad social, ya que las horas extras no cotizan a la SS. Esta ventaja de que las horas extra no coticen, claro está, tiene una limitación y es que teóricamente no sería posible la realización de más de 40 horas extras al año, siendo necesario compensar con el mismo número de horas de tiempo libre, aquellas horas extras que se efectúen con exceso. En otras palabras, si de manera puntual necesita que un par de meses al año su empleada realice hasta 20 horas extras al mes, esto se podría considerar correcto; aunque para ello sería bueno que el contrato que formalizó con la empleada contemple alguna cláusula adicional sobre la posibilidad de efectuar una jornada irregular dentro de los límites legales y la necesidad de realizar dichas horas extras, ya que de otra forma estas serían voluntarias por parte de la trabajadora. La solución que apunta de que de manera puntual modificar el número de horas de la jornada notificada en la seguridad social; podría ser una solución si el número de horas extras a realizar al año supera ampliamente las 40 horas extras máximas de que dispone; aunque los cambios de jornada siempre suponen el inconveniente de tener que realizar más gestiones (también es necesario reflejar los cambios de jornada en ANEXOS al contrato) y en ese caso yo le recomiendo mejor formalizar un contrato de 22 o 23 horas semanales, con jornada irregular (gran variabilidad de jornada de unos meses a otros) con la ventaja de que si el salario medio mensual no supera los 718€ las cotizaciones a la seguridad social serían las mismas que para las actuales de 20 horas. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- 1. No son correctos del todo. Si pagas 600€ brutos al mes, te encuentras en el tramo 4º, por tanto la BCC= 677€ El empleador pagaría: 169.93€ y el trabajador: 31.82€ total: 201.75€ Al empleado le tienes que abonar: 568.18€ 2. Si va a realizar horas extras puntualmente, yo no modificaría la jornada del trabajador, se las abonaría por el importe ordinario o por el importe acordado y listo.
Buenos días Julietta, Disculpe, pero la cantidad de las aportaciones que corresponderían al empleador cuando el pago se encuentra en el tramo 4º y la BC es de 677€ sería de 137,97€, en lugar de los 169,93€ que comenta, ya que se le olvidó aplicar la reducción del 20% que de manera generalizada la Seg. Social ofrece a los empleadores en sus aportaciones por contingencias comunes; con lo que el recibo mensual de la Seg. Social será de 169,79€ como comentaba en la respuesta dada a Sebastian el pasado 10 de junio
- Hola! Que gran trabajo están haciendo. Muy profesionales. Trabajo como empleada del hogar, 30 horas semanales. ¿Cómo puedo saber si me están pagando las pagas prorrateadas o me corresponde cobrarlas en Julio y Diciembre? Cobro 887,45 netos al mes.
- Hola, Si quiero contratar a una persona 15 horas a la semana, cuánto sería el salario bruto? Y el neto? Gracias
Buenos días Nahi, El salario mínimo sería de 437,50€ brutos/mes, en 12 pagas con las pagas extras prorrateadas, que una vez descontados por nómina los 24,82€ de la cuota de la seguridad social correspondiente a la trabajadora, se quedarían en 412,68€ netos/mes en 12 pagas. Pero tiene la oportunidad de ahorrarse más de 448€ anuales en las cuotas de la seguridad social si reduce en 1 hora a la semana la contratación de su empleada de hogar y formaliza un contrato de 14 horas a la semana, pudiendo recuperar el servicio de 15 horas en la mayoría de las semanas del año, si introduce en el contrato una cláusula sobre la realización de horas extras dentro de los límites establecidos por ley. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento y que le preparen un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicite que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenos días, me siento muy liada con las tramos de pagos a la SS. Tengo que contratar a dos personas, una por 160 horas al mes. Le pago 1200€ incluidos un mes de vacaciones. Necesito otra persona por 32 H al mes. Le pago 300€, Cuanto debo cotizar por cada una? Es correcto lo que pago? Muchas gracias
- Buenos días Elisa, Ambos pagos serían correctos, pues están por encima del SMI. Los costes de la SS para la de jornada completa serían de 305,98€/mes y para la de 32 horas al mes sería de 95,05€. Aunque dichos importes podrían ser menores si reune las condiciones para aplicar la bonificación por familia numerosa. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita la preparación de un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buen día! Me han ofrecido trabajo como empleada del hogar, de Lunes a Sábado, 8 horas por día, cual debería ser mi salario? Deseo estar informada para saber que es lo correcto y/o poder afrontar la situación. Agradecería infinitamente su conocimiento.
- No ese puede trabajar más de 40 horas a la semana, con lo que me comentas, trabajarías más horas. En si caso, con 40 horas semanales el salario sería de 1000 € en 14 pagas.
- Buenos días, Quiero dar de alta a una empleada del hogar 3 horas a la semana. Cuánto tengo que pagarle a ella y cuánto de SSocial? Me ha comentado que cobra a 10€ la hora. Lo puedo hacer en metálico cada día que venga ? El precio hora es correcto o si están dadas de alta en la SSocial se tienen que acoger al precio pactado en las Tablas y cuál sería? Hay que pagar vacaciones? Si llegado el día dejo de contar con ella, tengo que pagarle despido ? A cuánto ascendería por año? Gracias.
Buenos días Susana, Lo normal en estos casos es pagar por horas, siendo el salario mínimo a 7,82€ brutos/hora, estando incluido en ese importe la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos, luego se paga cada mes exactamente por el número de horas efectivamente trabajadas y si se toma vacaciones o libra un día por ser festivo, esos días no se tienen que pagar. El coste de la seguridad social en este caso es de 57,94€ al mes, luego supone aproximadamente un coste adicional de unos 4,83€ la hora (casi alcanza el 50% del salario acordado de 10€ la hora), y el coste mínimo total de cada hora con los costes de la seguridad social incluidos se eleva hasta los 12,65€/hora. En este tipo de contrataciones es muy habitual acordar que sea la propia trabajadora la responsable de darse de alta en la seguridad social y de esta manera podrá pagar el salario mínimo de 12,65€/hora, ya que si acuerda el pago de los 10€/hora de salario, y el empleador le diese de alta a la empleada el coste total de la contratación casi alcanza los 15€/hora. Si en un momento determinado desea extinguir la relación, las indemnizaciones serán en función de las causas que motiven dicha extinción de contrato (ver https://www.nominahogar.es/post/la-extinci%C3%B3n-del-contrato-y-los-despidos-de-las-trabajadoras-del-hogar ) Contacte con https://www.nominahogar.es/ y solicite la preparación de un contrato con la responsabilidad del alta en la SS a cargo de la empleada y además le prepare un programa de fácil manejo en el que figure el desglose de los distintos importes salariales y de la SS.
- Me surge una duda con respecto a las vacaciones y el SMI por hora. En el portal de la seguridad social se indica lo siguiente: «Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora que es de 7,29 €/hora. Si incluye vacaciones es de 7,82 €/hora.» Queremos dar de alta a una empleada de hogar que trabaja 20h y estoy un poco perdido. Nosotros hemos negociado 7,29€/hora que le encajan a la empleada pero leyendo me surge la duda porque en muchos sitios se habla que el mínimo son 7,82€/hora Cual sería el mínimo a pagar? He leído en el articulo que serían 583€ (7.29€ la hora). Entiendo que esto sería suponiendo que pagamos los 12 meses y que las vacaciones que le corresponden son disfrutadas y pagadas, correcto? Entonces los 7,82€/hora se refiere a si se pagan solo 11 meses y el mes de vacaciones no se paga? Este se puede hacer? pagar solo 11 pagas y el mes de vacaciones no se paga? O se refiere al coste por hora si no se le dan vacaciones? Muchas gracias de antemano y saludos.
- El coste por hora está pensado cuando se contrata a una persona para trabajar un par de horas sueltas, por ejemplo, una tarde. Si se contrata de manera regular, no es posible solo pagarle once meses y luego un mes que se considere de vacaciones sin remunerar.
- Hola Manuel, El pago por horas es como plantea, sólo se paga por las horas efectivamente trabajadas cada mes y si un mes trabaja menos horas porque hay varios festivos que no va a trabajar, pues cobrará menos o incluso si no trabajase ningún día durante ese mes porque se encuentra de vacaciones pues no le tendría que abonar nada, ya que el pago de 7,82€/hora es por todos los conceptos salariales, incluida la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos. Ahora bien, la ley prevé que ese pago por horas se deberá utilizar cuando la empleada trabaja menos de 120 días al año (o lo que es lo mismo menos de 3 días a la semana) Los costes salariales anuales de utilizar la modalidad de pago fijo mensual (que equivale a un salario mínimo de 7,29€/hora) y la del pago por horas son prácticamente iguales para el mismo número de horas de trabajo efectivo anuales y por eso no pasaría nada en establecer el que el pago sea por horas para el caso de una jornada de 20 horas a la semana, si ambas partes están de acuerdo. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita la preparación de un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenos días, para una empleada del hogar que quiero que trabaje 25 horas a la semana, que salario mensual le tengo que poner al rellenar el documento TA.2/S en la casilla 5.3 es el bruto o neto que le pago todos los meses y eso equivale a 12 0 14 pagas? Por favor si me lo puede decir, estaría muy agradecida. Gracias
- Buenos días María, El salario a notificar en la Seguridad Social siempre es en bruto (no el neto que ingresa cada mes en la cuenta de la trabajadora) y además incluyendo la prorrata de las pagas extras (el salario anual dividido entre 12 meses). Para la jornada de 25 horas a la semana dicho salario mínimo es de 729,17€ brutos/mes. Los costes de la Seguridad Social para dicho salario son de 207,41€/mes, salvo que tenga derecho a bonificación por familia numerosa. No obstante, si tiene la oportunidad de reducir la jornada a 24 horas a la semana, podría reducir considerablemente los costes de la seguridad social hasta los 169,79€/mes (que supone un ahorro de más de 448€ al año). Si luego necesitara alguna semana una hora de servicio más, la puede cubrir con horas extras. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita la preparación de un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Muchísimas gracias, Julián por su respuesta, muy agradecida. Usted me recomienda que le haga un contrato por 24 horas a la semana y cuanto tendría que poner de salario para esas horas y cuanto seria la rebaja en la SS si soy familia numerosa. Muchísimas gracias otra vez, estaba muy perdida con este tema.
- Hola María, El salario mínimo a notificar a la seguridad social para una jornada de 24 horas a la semana sería de 700€/mes. con las pagas extras ya incluidas. Si lo necesitara podrá cubrir hasta un máximo de 48 horas adicionales de servicio al año, si así lo hace constar en el contrato, pagadas como mínimo al mismo importe que las ordinarias (7,29€/hora) Los costes de la seguridad social por la bonificación de Familia Numerosa serían de 129,85€/mes. Para optar al descuento por FN deberán poseer el carnet de FN y trabajar fuera del hogar los 2 titulares, salvo FN monoparentales, incapacitados o que sea de carácter especial. Contacte con https://www.nominahogar.es/ si necesita la preparación de un contrato que contenga una cláusula para que la empleada pueda realizar el máximo número de horas extras que permite la ley y una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contempla y solicitar que le preparen un programa adaptado a esas condiciones de contratación para elaborar la nómina de su empleada, incluyendo los pagos por las horas extras que realice cada mes.
- Muchas gracias, me guardo vuestra página web y vuestro contactos porque me ha resultado muy útil. Muy buena atención, buen servicio y el tiempo en responder es muy corto. Muy agradecida Julian por todas mis dudas que tenía. Les recomiendo 100%
- Buenos días, para una empleada del hogar que quiero que trabaje 25 horas a la semana, que salario mensual le tengo que poner al rellenar el documento TA.2/S en la casilla 5.3 es el bruto o neto que le pago todos los meses y eso equivale a 12 0 14 pagas? Por favor si me lo puede decir, estaría muy agradecida. Gracias
- Buenos días, Voy a contratar a una empleada de hogar 4 días por semana a 4 horas por día. Es decir 16 horas a la semana, 64 horas al mes. Un sueldo total de 736€ mensuales, a 11,5€/hora. Cuanto tengo que pagar a la SS con las nuevas cotizaciones. Muchas gracias
Hola Virgina, Si el salario medio mensual es de 736€ brutos/mes, con las pagas extras incluidas, entonces la cotización es de 207,41€ al mes, con la reducción general del 20% aplicada en la cuota del empleador, que la mayoría de los empleadores tienen (excepción determinados tipos de familias numerosas que es el 45% y contratos anteriores a 2012 o en que la empleada es la responsable del alta que no se aplica). No obstante, si dicha remuneración está formada por algún complemento salarial que no cotice a la seguridad social, además de por el salario base y la parte proporcional de las pagas extras. entonces se podrá ver reducido a una cantidad de 169,79€ al mes. Si lo necesita, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Hola, Gracias por el artículo. Necesito a una persona solo 8 horas al mes. Cuanto tendría que cotizar a la seguridad social. Gracias por tu ayuda
Hola Susana, Si el salario medio mensual es de menos de 269€ brutos/mes, con las pagas extras incluidas, entonces la cotización es de 57,94€ al mes, con la reducción general del 20% aplicada en la cuota del empleador, que la mayoría de los empleadores tienen (excepción determinados tipos de familias numerosas que es el 45% y contratos anteriores a 2012 o en que la empleada es la responsable del alta que no se aplica). Si lo necesita, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Hola, tengo un contrato de 20 horas semanales de empleada de hogar con las pagas prorrateadas, cobro 554€, es correcto? Y cuantos días de vacaciones al año me corresponden?. Gracias
Si es salario neto, es correcto.30 días de vacaciones al año.
- Buenas, tengo dos dudas: 1) en este año 2022 en el tramo 1, dependiendo donde se mire varían las cantidades: – en retribución mensual algunos ponen hasta 269,00 € y en otros sitios ponen hasta 259,00 € – y en la base de cotización unos sitios ponen 222 € y otros 231 € 2) Y en 2021 al subir el SMI en septiembre, el tramo 1 ¿es igual de enero a diciembre? ¿O las cantidades de enero 2021 / agosto 2021 cambian con respecto a septiembre 2021 /diciembre 2021? Gracias por adelantado.
- Las bases se han actualizado el 31 de marzo, y he actualizado el artículo, es hasta 269. En el año 2021, el SMI se sube con efectos del 1 de septiembre, pero no afecta a los meses anteriores. El salario sólo sube de manera obligatoria en cuanto al SMI a partir de septiembre.
- Buenos días Raquel, 1. Las discrepancias en las tablas de Bases de Cotización es porque en algunos sitios webs aún no reflejan la última actualización de la tabla de BC, que se produjo el pasado día 31 de marzo, con efectos del 1 de enero de 2022; de tal manera que ahora el primer tramo alcanza hasta los 269€ y BC 231€, en lugar de los 259€ y la BC de 222€ de la tabla de BC que se publicó en diciembre de 2021, con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.2. Los valores del primer tramo de la tabla de BC, que aplicaba en 2021 entre el 1 de enero y el 31 de agosto, eran hasta 240€ y una BC de 206€ Puede contactar con https://www.nominahogar.es/, si necesita que le preparen un programa personalizado para elaborar las nóminas anteriores con las tablas de BC correctas, para poder abonar o descontar los atrasos que se hayan producido en dichos meses.
- Muchas gracias, ya me quedó claro. Gracias de nuevo. Raquel
- Hola. La base de cotización de primer tramo es 231 euro. Mi pregunta es, da igual si cobras al mes 120 o 240 euros ? Porque a mi me parece injusto, según el sueldo que se cobra, igual como la SS es igual ganas 100 euros como si 200 al mes. Gracias
- Hola Tatiana, Sí la Base mínima de cotización son 231€, para cualquier salario comprendido entre 0 y 268€. Efectivamente, parece que lo más justo sea pagar en proporción al salario. Pero también es cierto que en contratos de pocas horas es muy común alcanzar un acuerdo de un importe por hora (por ejemplo 12€/hora) que incluya todos los conceptos, tanto del salario, como la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos e incluso la parte de la cuota de la seguridad social correspondiente al empleador, dejando la responsabilidad del alta en la seguridad social a la trabajadora. Ese tipo de contratación es perfectamente legal y, en ocasiones, puede convenir también a la trabajadora, porque no desea estar dada de alta en la SS, o porque no puede darse de alta en la SS por no disponer de permiso de trabajo y es la única manera que tiene de acceder a un trabajo. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ si necesita asesoramiento sobre la manera más conveniente para el empleador y la trabajadora de cómo llevar a cabo esa contratación dentro del marco legal.
- Buenas tardes. Veo en todas partes que la base de cotización por un salario de 500 euros por 20 horas semanales (en 14 pagas) es de 653 euros, y la cuota de la SS de 163’90 euros. Sin embargo, a la vez leo que para el tramo de salarios desde 403,01 hasta 548,00 la base de cotización es de 509 euros (aunque en la web de la SS dice que para el tramo 3, desde 418,01 hasta 568,0, la base de cotización es de 528 euros. En cualquier caso, lejos de los 653. ¿Por qué es así? ¿Cuál es la base de cotización correcta y cuál sería la cuota mensual de la SS? ¿Si lo correcto es 653 euros porque son 20 horas, de cuántas horas tendría que ser el contrato para que la base de cotización fuera inferior? Muchas gracias
- La base de cotización siempre se calcula sobre la base del salario en 12 pagas, no en 14 pagas. Es decir, la base de media jornada es de 1166,67 / 2 = 583,33 euros, con los tramos correspondientes.
- Hola Elena, Con la última actualización de las tablas de Bases de Cotización de la Seguridad Social recientemente publicadas, la BC para la jornada de 20 horas semanales de 500€ en 14 pagas es de 677€, ya que el salario a considerar es de 583,34€/mes en 12 pagas, como comenta Alejandro. Sí que es cierto que las cantidades de las Bases de Cotización que aparecen en la mayor parte de los artículos, en estos momentos han quedado desactualizadas, con respecto a las que aparecen publicadas en la última Orden Ministerial del pasado día 30 de marzo de actualización de Bases de Cotización de la Seguridad Social. Con la nueva tabla de BC los contratos de hasta 19 horas a la semana, cuyo SMI es de 554,17€, estarían encuadrados en el tramo inmediatamente inferior al de la jornada de 20 horas, siendo en este caso la BC de 528€. Luego, la contratación de 19 horas a la semana conlleva una reducción de 37,36€ al mes (448,32€ al año) de costes de seguridad social. Por lo que la contratación de una jornada semanal de 19 horas supone ciertas ventajas económicas frente a la de la media jornada de 20 horas. Si necesita ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto, todo a precios muy asequibles.
- Buenos días, Voy a contratar una empleada de hogar 3 días a la semana 3 horas, un total de 9 horas a la semana y 36 horas al mes. Cual es el salario mínimo que tengo que pagar con las pagas extraordinarias incluidas. De ese sueldo pueden indicarme cuánto le corresponde en metálico al mes, cuánto debo abonar yo a la ss y cuánto debe abonar el empleado a la ss? Gracias
Buenos días Inés, El salario mínimo es de 262,50€ brutos/mes en 12 pagas, con las pagas extras incluidas, que después de descontar por nómina 10,86€ de las cuotas a la seguridad social de la trabajadora queda un importe líquido de 251,64€ netos/mes, siendo el recibo mensual de la seguridad social de 57,94€, con el 20% de la reducción general sobre la cuota por contingencias comunes del empleador ya aplicado (45% en determinados tipos de familias numerosas y no aplica para contrataciones anteriores a 2012 y cuando la empleada es la responsable del alta). Si lo necesita, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes Alejandro: Lo primero, gracias por el artículo. Simplemente un comentario al aire ¿soy el único que considera que la cotización por tramos no tiene sentido?
- No, yo también lo pienso.
- Hola Julian, estoy mirando para contratar a mi madre una empleada del hogar por 20 horas a la semana pero acabo de leer que si la contrato 19 horas, Me saldría mucho mejor para ahorrarme al año, es así o lo entendí mal. Que sueldo tengo que darle todos los meses y como se queda la cuota de Seguridad Social a pagar, tiene 82 años y nunca antes había dado de alta a nadie en la SS. Tiene derecho a alguna reducción por ser viuda u otra cosa. Gracias
- El Estado rectifica las bases de cotización y sigue haciendo mal, la misma cuota de SS independientemente si ganas 120 euros al mes en una casa como si 240 euros. Yo también me pregunto, porque siguen haciendo tan mal? Porque no ajustar bases al sueldo real? Así va seguir fraude. porque las casas con poquitas horas horas al mes como 4h, no van a dar de alta en la vida.
- No, yo también lo pienso.
- En el caso de una empleada de hogar que, además de 40 horas de trabajo semanales, realiza horas de pernocta a razón de 50 horas cada mes (las cuales se le pagan a mayores); ¿Debe ser tenida en cuenta esta retribución a mayores para calcular el importe de las dos pagas extraordinarias anuales?; ¿o las pagas extras han de importar solamente el SMI?
- Depende de lo pactado, no necesariamente las pagas extras han de ser sólo el SMI.
- Hola Juan Ignacio, Si bien no hay señalado en la legislación nada que ligue las pagas extras con las ordinarias de manera obligatoria, salvo que el cómputo total anual de las 14 pagas sea igual o superior al SMI anual; sin embargo, parece que no tiene demasiado sentido que las pagas extras incluyan complementos salariales como el plus de nocturnidad comentado. Si lo necesita, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Una trabajadora del hogar que haga 6 horas semanales, cuánto sería el salario neto a recibir y cuánto sale la seguridad social,
- Hola Romi, Si el pago fuese por horas (que sería lo más habitual), pagando cada mes una cantidad variable en función del número de horas de trabajo efectivo realizadas, a un importe mínimo de 7,82€ brutos/hora, estando incluido en ese importe la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos, equivaldría a un importe medio de 187,68€ brutos/mes en 12 pagas y unos costes de 62,76€ del recibo mensual de la SS (salvo alguna Familias númerosas con derecho a una bonificación del 45% en la cuota por Conting. Comunes del empleador) Si lo necesita, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que ya incluye las nuevas cuotas por desempleo y Fogasa y que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Una trabajadora del hogar que haga 6 horas semanales, cuánto sería el salario neto a recibir y cuánto sale la seguridad social,
- Quiero dar de alta a una trabajadora del hogar eventual. Le pagaré 11€/h, por 3,5 horas a la semana. En total 38,5 €/semana y 154,00 €/mes, quisiera saber su cotización a la S.Soc. y base cotización. ¿Es necesario confeccionar nómina en este caso?. Gracias por su respuesta.
Esta pregunta ya ha sido respondida
- La seguridad social usa dos precio hora diferentes si son en hogares sin disfrute de vacaciones (7,55€/h) o en hogares con disfrute de vacaciones (7,04€/h). Efectivamente también opino que debería ser prorrateada con el SMI de 40h, al menos en los casos con vacaciones pagadas.
Gracias por el comentario.
- Buenas noches, Si una empleada trabaja 34 horas semanales, cuál seria su sueldo repartido en 13 pagas? Y la base de cotización para calcular los descuentos del bruto? Muchas gracias
- Hola María, El salario mínimo para una jornada de 34 horas a la semana será de 915,39€ brutos/mes y una paga de 915,39€ o 2 medias pagas de 457,70€ cada una. La BC es de 1.125,90€, teniendo que descontar al salario bruto 52,92€ de las cuotas a la SS Para cualquier aclaración puede contactar si lo desea con https://www.nominahogar.es/
- Buenos dias julian quiero contratar a una empleada de hogar por 16h semanales cuál sería su sueldo neto y cuánto tendría que pagar a la SS Gracias
- Hola María, El salario mínimo para una jornada de 34 horas a la semana será de 915,39€ brutos/mes y una paga de 915,39€ o 2 medias pagas de 457,70€ cada una. La BC es de 1.125,90€, teniendo que descontar al salario bruto 52,92€ de las cuotas a la SS Para cualquier aclaración puede contactar si lo desea con https://www.nominahogar.es/
- Hola, quisiera saber cuanto tiene que pagar un empleador por una camarera con contrato indefinido de jornada completa. Gracias de antemano!
- Depende del convenio de hostelería de la localidad.
- Hola, quisiera que pudieras contestar a mi pregunta. ¿Si trabajo de empleada de hogar media jornada cuanto tienen que pagarme aparte de todas las deducciones, sin incluir las vacaciones ?
- Si te refieres en neto, 552,64 euros.
- Olvido decir que recibo 900 euros en 12 pagas.
- Hola, estoy contratada con 36 horas a la semana. Recibo un salario de 900 euros nett al mes. Es correcto?
No, si es en 12 pagas ahora está por debajo del convenio colectivo.
- Hola tengo una chica a 18 horas semanales le estoy pagando 460 € al mes y dos medias pagas con uno de vacaciones y ella me dice que ha hablado con un asesor que le corresponde 500€ me gustaría saber si es así, yo lo he mirado y creo que le estoy pagando lo correcto. Gracias un saludo
- Bueno días Ana Belén, Si los 460€ que le abona son líquidos a ingresar en la cuenta de la trabajadora, entonces el pago que efectúa sería correcto, pues el importe bruto que supone con las 2 medias pagas extras incluidas sería de 522,26€/mes, superando los 506,63€ brutos/mes del SMI. Sin embargo, si los 460€ son brutos y deduce el importe de las cuotas de la SS de la trabajadora, entonces el importe bruto mensual con las 2 medias pagas extras incluidas sería de 498,33€/mes. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Trabajo como empleada de hogar con un contrato de 40 horas semanales pero entro a trabajas a las 20:30 y salgo a las 12:00 del medio día del día siguiente. Es decir echo 15 horas y media en el trabajo cuidando de una persona mayor. Me encargo de darle de cenar, ducharlo, desayuno medicación y llevarlo al médico a que le vean el Sintrom. Cuando sería mi sueldo a percibir ??
- Buenos días, voy a contratar a una empleada del hogar para trabajar 2 horas diarias de lunes a viernes, es decir 10 horas semanales / 40 horas mensuales. Me gustaría saber exactamente cuál debería ser su sueldo respetando el SMI. Por otra parte también me gustaría saber cuál debería ser el SMI de otra empleada del hogar que trabaje 4 horas semanales, es decir 16 horas al mes. En ambos casos estarían incluidas pagas extra, festivos y vacaciones incluidos. Muchas gracias
Buenos días Ana, El importe mínimo mensual resultante de la aplicación de un salario mínimo de 7,55€ brutos/hora, para una jornada de 40 horas mensuales de media, sería de 302€ brutos/mes y para una jornada de 16 horas mensuales de media, sería de 120,80€ brutos/mes, estando incluido en dicho salario, la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos, por lo que cada mes varía en función del número de horas de trabajo efectivo que realice. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Vamos a contratar a una empleada de hogar por horas (11 horas semanales: 4 el lunes y miércoles y 3 el viernes). La pregunta es, ¿Cuál debería ser la retribución mensual que incluyese vacaciones y pagas extras, de acuerdo con las ultimas normas y ajustes del salario mínimo? Muchas gracias de antemano por su respuesta
Hola Tomás, El importe mínimo mensual resultante de la aplicación de un salario mínimo de 7,55€ brutos/hora, para una jornada de 44 horas mensuales de media, sería de 332,20€ brutos/mes, estando incluido en dicho salario, la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos, por lo que cada mes varía en función del número de horas de trabajo efectivo que realice. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Tengo una empleada de hogar que trabaja 20h a la semana y cobra al mes en doce pagas con las pagas extras prorrateadas. ¿Qué tengo que pagarle al mes y qué tengo que cotizar en 2022? Muchas gracias.
Buenos días Aurora, El salario mínimo para una jornada de 20 horas es de 562,92€ brutos/mes en 12 pagas o de 482,50€ brutos/mes en 14 pagas, que una vez descontados por nómina los 30,69€ de las cuotas a la SS de la trabajadora, se quedan en 532,23€ netos/mes en 12 pagas oy en 451,81€ netos/mes y 2 pagas extras de 482,50€ cada una. El recibo de la SS sería de 163,77€/mes, salavo que tenga derecho a la bonificación del 45% en las cuotas por contingencias comunes de la SS del empleador, que tienen determinados tipos de familias numerosas, o que no disfrute de la reducción general del 20% en esas cuotas que de forma generalizada se aplica a todas aquellas contrataciones efectuadas después del 2011. Si necesitara ayuda para preparar la nómina puede contactar si lo desea con https://www.nominahogar.es/ para que le preparen un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- Hola abogado, buenas tardes. Voy abrir una barbería y quería contratar a jornada completa a una ayudante de peluquería. cual es el sueldo mínimo a paga? Y cuanto debo pagar a la ss como empleador?
Es una cuestión que depende totalmente del convenio colectivo aplicable, que suele depender de la comunicada autónoma.
- Hola, buenas tardes. Quiero contratar a una empleada de hogar 3 horas a la semana. Pregunté en una gestoria y me dicen que le tengo que pagar 74,76 euros al mes en 12 pagas que yo no tengo que pagar nada a la seguridad social, que lo paga ella y que no tengo que hacer nómina. Me podría decir si esto es así y si tendría derecho a vacaciones. Muchísimas gracias.
- Hola Mercedes, Según la reglamentación, en lugar del pago fijo mensual propuesto (aparte que dicho pago de 74,76€ netos/mes era cuando aún no estaba actualizada la tabla de Bases de Cotización a la Seguridad Social), requiere que el pago sea por horas, a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora, estando en dicho importe ya incluidos la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos; con lo que el pago mensual será variable en función de las horas efectivamente trabajadas a final de cada mes. Luego en el contrato existe la posibilidad de pasar la responsabilidad del alta en la SS a la propia trabajadora, y si así fuera, deberá abonar por nómina a la trabajadora las cuotas de la SS que le correspondan como empleador. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto, todo a precios muy asequibles.
- Además, comentarle que si el pago es por horas No le tiene que dar vacaciones retribuidas, ya que el pago de estas ya está incluido en el salario. En cuanto a la Nómina es obligatoria por ley (artº 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Más aún si la empleada fuera la responsable de atender al pago de las cuotas de la SS, ya que la nómina sería el documento que serviría para probar que está abonando a la trabajadora, las cuotas de la SS que le corresponden.
- Hola Mercedes, Según la reglamentación, en lugar del pago fijo mensual propuesto (aparte que dicho pago de 74,76€ netos/mes era cuando aún no estaba actualizada la tabla de Bases de Cotización a la Seguridad Social), requiere que el pago sea por horas, a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora, estando en dicho importe ya incluidos la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos; con lo que el pago mensual será variable en función de las horas efectivamente trabajadas a final de cada mes. Luego en el contrato existe la posibilidad de pasar la responsabilidad del alta en la SS a la propia trabajadora, y si así fuera, deberá abonar por nómina a la trabajadora las cuotas de la SS que le correspondan como empleador. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto, todo a precios muy asequibles.
- Buenas noches, tengo contratada una empleada de hogar interna cobrando el SMI a jornada completa (1.125,83 €/mes con pagas extra prorrateadas). Dicha empleada descansa desde el sábado 10.00 am hasta el domingo 22.00 pm, y me gustaría contratar otra persona para cubrir dicho periodo de tiempo. ¿Qué tipo de contrato debería hacerle?, ¿cuántas horas de trabajo efectivo y/o presencia debería contratarla?, y ¿cómo sería la retribución? Muchas gracias por la ayuda
Hola Miguel Ángel, En ese caso, lo que procedería es un contrato de 16 horas ordinarias para los fines de semana. Por ejemplo, de 10:00 a 10:30 desayuno, de 10:30 a 13:30 jornada de mañana, de 13:30 a 14:30 comida, de 14:30 a 16:30 las 2 horas de descanso en la jornada, de 16:30 a 21:30, la jornada de la tarde y de 21:30 a22:00 la cena. De 22:00 a 10:00 del domingo descanso nocturno. Evidentemente, que puede negociar la posibilidad de que este disponible para acompañar a las personas que cuida en las 2 horas de descanso que dispone en la jornada laboral y hasta 2 horas de la jornada de descanso nocturno, compensando dichas horas de tiempo de presencia o guardia a un importe de como mínimo el de la hora ordinaria (7,55€ brutos/hora) El pago al ser el contrato de menos de 120 días al año, debería ser por horas a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora. No obstante si ambas partes prefieren el abono en proporción a la jornada completa, no habría ningún problema, aunque en tal caso deberá tener en cuenta que la trabajadora tiene derecho a 30 días de vacaciones (o 4 fines de semana) pagadas y librar aquellos sábados que sean festivos. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto, todo a precios muy asequibles.
- Buenos días, Quisiera contratar a una chica del hogar 10 horas mensuales pagando 15€ la hora. Cuánto sería el coste total del contrato al mes? (El mensaje anterior era incorrecto. Decia 10 horas semanales y es mensual).
Buenos días Sara, Al importe del salario mensual, que será variable en función del número de horas efectivamente trabajadas cada mes, pero que se puede suponer que de media es de 150€ netos, deberá sumarle los 55,67€ del recibo mensual de la Seguridad Social; con lo que los costes totales de promedio mensualmente alcanzarían los 205,67€ y el coste de la hora de promedio se elevaría hasta los 20,57€/hora, con todo incluido: salario base, parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos y los costes de la seguridad social incluidos. Cuando el pago mensual no es fijo sino que es variable por horas, como en este caso, lo mejor es contar con programa que le ayude a elaborar la nómina mensual de la trabajadora automáticamente sólo con añadir las horas trabajadas ese mes. Puede contactar si lo desea con https://www.nominahogar.es/ para que le preparen dicho programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- Hola, Vamos a contratar a una empleada de hogar a jornada completa, entiendo que ella debe cobrar 1074,27 euros (queremos domiciliar el pago, así que que sea en 12 pagas) y nosotras debemos pagar a la seguridad social 275,35 euros. Lo que no me queda claro es ¿por qué, entonces el coste total se calcula en 1401,18 euros? ¿Se debe a la parte que debe pagar la propia trabajadora a la SS? Por otro lado, la contratación a 40 horas va a ser temporal, ya que prevemos que para verano solo sean necesarias la mitad de horas. ¿Reducir el número de horas, supone alguna obligación como empleadoras del tipo de pago de finiquito o similar, o puede modificarse la cantidad de horas sin problema dado que la empleada seguiría contratada? Muchas gracias por su atención y por todas las dudas y consultas que resuelve en la página
- Hola Irene, Los importes que señala ya no serían correctos, pues ha habido un cambio reciente de la tabla de Bases de cotización de la Seguridad social y ahora el importe del salario mínimo neto mensual a pagar de la jornada completa es de 1.072,91€ en 12 pagas y el del recibo mensual de la seguridad social será de 282,38€; con lo que resulta un coste neto total de 1.355,29€/mes, por salarios y recibo de seguridad social (ya descontados los 52,92€ de las cuotas a la SS de la trabajadora). Como dentro de unos 6 meses piensa reducir la jornada, en ese momento deberá de realizar un finiquito por las horas de reducción de jornada y efectuar un nuevo contrato, o un Anexo al contrato actual, donde se recojan dichos cambios de reducción de jornada y la liquidación del finiquito practicada. Si lo necesitara ayuda para efectuar el finiquito de la reducción de jornada y los cambios recogidos por el nuevo contrato, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- Buenas, tengo una duda yo recién voy a meter la documentación correspondiente que pide migración para el arraigo social, mi pregunta es una ves que ya sea aprovada mi solicitud tengo entendido que deberia de ganar 965 € al mes con 40 horas semanales en 14 pagas,pero necesito saber si la cotización no me afectaría en mi pago mensual si eso lo debe pagar el empleador no la empleada, por favor necesito aclarar mi duda de ante mano muchas gracias,
- Los 965 € son brutos, es decir, de ahí no se cobra todo, hay que descontar parte de la cotización del trabajador. De todos modos, ahora se aumentará el bruto 1.000 euros.
- Hola, Vamos a contratar a una empleada de hogar a jornada completa, entiendo que ella debe cobrar 1074,27 euros (queremos domiciliar el pago, así que que sea en 12 pagas) y nosotras debemos pagar a la seguridad social 275,35 euros. Lo que no me queda claro es ¿por qué, entonces el coste total se calcula en 1401,18 euros? ¿Se debe a la parte que debe pagar la propia trabajadora a la SS? Por otro lado, la contratación a 40 horas va a ser temporal, ya que prevemos que para verano solo sean necesarias la mitad de horas. ¿Reducir el número de horas, supone alguna obligación como empleadoras del tipo de pago de finiquito o similar, o puede modificarse la cantidad de horas sin problema dado que la empleada seguiría contratada? Muchas gracias por su atención
La parte que paga la persona trabajadora, se le saca de su nómina y la abona el empleador. Pasar de jornada completa a parcial sólo es posible de mutuo acuerdo, por lo que te recomiendo acordarlo antes de iniciar la relación laboral.
- Buenas tardes, Queremos contratar a una empleada del hogar 3 horas semanales. ¿Que deberiamos hacer? ¿Cuánto tendríamos que pagar en total por su contrato? Muchas gracias.
Hola Rosa, Lo normal sería efectuar el pago por las horas de trabajo efectivo a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora, que significaría un importe mínimo de 22,65€ brutos a la semana, o de un importe medio de unos 90,60€ brutos/mes (suponiendo una media de 4 semanas al mes), de los que podrá descontar por nómina 10,43€ de las cuotas a la SS de la trabajadora. No obstante, es muy posible que no le sea fácil encontrar a una persona que esté dispuesta a trabajar tan pocas horas por ese importe y lo más habitual es un pago de alrededor de los 10€ la hora. El importe del recibo de la SS para un salario de hasta 259€ brutos/mes si no tiene derecho a bonificaciones por familia numerosa será de 55,67€. En el importe del salario ya están incluidas la parte proporcional de vacaciones y festivos, por lo que si se toma alguna semana de vacaciones no cobraría nada por dicha semana y cada mes cobrará más o menos en función de las horas efectivamente trabajadas a final de mes. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- Hola, me han contratado por 25 horas semanales y me pagan 700netos emensuales en 14 pagas me gustaría saber si es lo correcto según la tabla actual, gracias
Hola María, El salario mínimo para una jornada de 25 horas semanales es de 666,14€ netos/mes en 12 pagas, luego los 700€ netos en 14 pagas que cobrará está correcto
- Buenas tardes. Tengo contratado un empleado del hogar, que cobra el salario mínimo en 12 pagas, es decir, desde septiembre, 1.125,83€. Al ver el cargo en mi cuenta, a finales de diciembre, de la cotización de noviembre de la Seguridad Social, me he dado cuenta de que han modificado la base de cotización por una orden ministerial publicada el 4 de diciembre, pero con efectos desde el 1 de septiembre. Ahora, para un salario de 1.125,83€, la base de cotización es 1.125,90€ (tramo 7º, de 981,01€ a 1.125,90€). Yo, en las nóminas de septiembre, octubre y noviembre, había tenido en cuenta que la base de cotización era 1.097,00€, con lo que salía una aportación del trabajador a contingencias de 51,56€ y las transferencias que le hice fueron de 1.074,27€. Pero ahora resulta, según esta orden, que la aportación del trabajador debe ser de 52,92€, por lo que debería haberle entregado cada mes desde septiembre, 1072,91€, en vez de 1.074,27€ Lo que quiero consultar es cómo realizo la corrección de las nóminas que ya le he entregado al trabajador. ¿Hago unas nóminas corregidas que anulen las que están mal calculadas? Y luego, aunque es poca cantidad, ¿puede haber algún problema al verse que las transferencias son de más cantidad de la que tendría que haberle pagado? Gracias.
Hola Víctor, Efectivamente, desde el 4 de diciembre se publicó la orden ministerial que ha modificado la tabla de Bases de Cotización de las empleadas de hogar y que deberá aplicarse con efectos retroactivos del 1 de septiembre, lo que implica: Que deberá comunicar a su empleada que, como consecuencia de dicha variación de la la BC, el importe salarial neto que cobrará será de 1,36€ menos todos los meses. Opcionalmente: podrá descontar dicho importe de 1,36€ en la nómina de enero, bajo el concepto de Devolución de Anticipo por diferencia de cuotas a la SS de la trabajadora correspondiente a los 4 meses de septiembre a diciembre o rehacer la nómina de esos 4 meses anteriores, aunque la opción 1ª parece la más lógica; tal y como se supone que hará la propia SS para cobrarle los 7,25€ de la diferencia de cuotas de los meses de septiembre y de octubre. Puede contactar si lo desea con https://www.nominahogar.es/ para que le preparen un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- Buenos dias Quiero contratar a una persona 20 horas los fines de semana como empleada de hogar y cuidado de persona mayor, ¿Cual seria el gasto total entre sueldo y seguridad social? Muchísimas gracias
Hola Cristina, Entiendo que la contratación que desea hacer es de una persona interna los fines de semana, con una jornada de 16 horasordinarias y 4 horas de tiempo de presencia a la semana. Si es así, lo normal sería efectuar el pago por las horas de trabajo efectivo a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora, que significaría un importe mínimo de 151€ brutos a la semana, o de un importe medio de unos 604€ brutos/mes (suponiendo una media de 4 semanas al mes), de los que podrá descontar por nómina 30,69€ de las cuotas a la SS de la trabajadora. El importe del recibo de la SS para el salario de 604€ brutos/mes si no tiene derecho a bonificaciones por familia numerosa será de 163,77€. En el importe del salario ya están incluidas la parte proporcional de vacaciones y festivos, por lo que si se toma algún fin de semana de vacaciones no cobraría nada dicho fin de semana. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- Hola abogado, si me contratan como cuidadora por 9 horas por día, de 9 AM a 6pm y el trabajo es solo de ayuda y acompañamiento a la abuela, cuánto me deberían pagar? Muchas gracias.
- Lo relevante no son tanto las tareas, sino el tiempo de trabajo efectivo. Si se trabajan 4 horas se debe abonar el SMI, 965 en 14 pagas.
- Hola yo trabajo de fin de semana entro alas 9:00 del sábado am. Y salgo domingo 21:00 corridos. Cuánto debería ser mi sueldo?
- Buenos dias deseamos contratar a una persona 7pm a 7 am kisieramoa saber cuanto rendriamos k pagarle mas el contrato gracias
- Lo relevante no son tanto las tareas, sino el tiempo de trabajo efectivo. Si se trabajan 4 horas se debe abonar el SMI, 965 en 14 pagas.
- Hola buenas tardes quisiera informarme sobre un posible contrato que me va a hacer la casa que me quiere contratar me ha dicho que sería 10 horas a la semana y que recibiria un sueldo de 320 al mes pero sin embargo he calculado que hay meses que por la duración de los dias del mes trabajaria 46 horas al mes, otros 45 horas h otros meses a 40 horas al mes y asi variando todo el rato entonces tengo la duda de si me tienen que pagar el mismo sueldo a pesar de que hay meses que trabajaria mas de lo previsto?? Me da la impresion que no estaria bien pagada y tengo muchas dudas
- Estaría por encima del SMI, por lo que sería correcto.
- Buenas tardes, Deseo contratar a una empleada del hogar 8 horas semanales. ¿Que debo de hacer? ¿Cuánto tendríamos que pagar en total por su contrato? Por seguridad social y total de sueldo ? Muchas gracias.
- Hola Tatiana, Si va a recibir un salario fijo todos los meses de 320€ brutos, con las pagas extras prorrateadas, sería correcto porque los meses en que haya festivos o se tome las vacaciones trabajaría muchas menos horas y, sin embargo, cobraría lo mismo. De hecho, el número medio de horas de trabajo efectivo que realizará al mes incluso es inferior a las 40 horas y el salario mínimo para esa jornada está establecido en 264,30€ brutos/mes.
- Estaría por encima del SMI, por lo que sería correcto.
- Holal buenos días, deseo contratar a una cuidadora de persona mayor, interna. Podría informarme de las pagas, seguridad social, dias de libranza, etc, etc. Gracias
Hola Flor, Como el tema es muy amplio, si necesitara asesoramiento y ayuda para la preparación del contrato de interna que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- Hola, muy buenas, gracias por toda la información aportada. Si quiero contratar a una persona 14 horas semanales y que perciba neto 400 euros al mes, cuánto debo pagar en bruto? Muchas gracias
Hola Macarena, El importe bruto sería de 423,92€ brutos/mes, ya con la nueva tabla de Bases de Cotización publicada el pasado día 4 de diciembre, con efectividad del 1 de septiembre de 2021. Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ para que le preparen un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- TENGO UNA EMPLEADA DE HOGAR CON JORNADA DE 40 HORAS SEMANALES Y SE HA QUEDADO EMBARAZADA POR LO QUE ES NECESARIO SUSTITUIRLA POR OTRA PERSONA PORQUE SU FUNCION PRINCIPAL ES CUIDAR DE MI MUJER DEMENTE Y EN SUS CONDICIONES NO ES POSIBLE, PUEDO DESPEDIRLA CON UN CONTRATO DE DESENTIMIENTO ? CUALES SON LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSARIA ESTE DESPIDO ? PUEDE SEGUIR COBRANDO PARO DE LA SEGURIDAD SOCIAL O NO, GRACIAS
Hola Miguel, En este caso, lo mejor es formalizar un contrato de interina de sustitución después del parto, que está bonificado con el 100%, con lo que no perjudicaría a la empleada a partir de ese momento. infórmese en la Seguridad Social si durante el embarazo la empleada también puede ser sustituida por otra persona y dicho contrato también tiene una reducción del 100% en las cuotas. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes. Necesito contratar a una empleada interna desde el viernes 8 tarde a domingo 8 tarde. trabajo efectivo 6/ 8 horas en total,( incluyo aquí el cocinar para ella y para mi ) el resto compañía, estancia en domicilio o de paseo, El salario seria 13510:12 meses :30 días *8 dias de trabajo? y la cotización entiendo que mínimo por 20 horas ? las vacaciones le corresponden 30 dias o la parte proporcional? Necesito ayuda no se como calcular la nomina, muchas gracias
Hola Ángela, Entiendo que la contratación que desea hacer es de una persona interna los fines de semana, con una jornada de 16 horas como mínimo a la semana. Si es así, lo normal sería efectuar el pago por las horas de trabajo efectivo a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora, que significaría un importe mínimo de 120,80€ brutos a la semana, o de unos 483,60€ brutos/mes por 4 semanas, de los que podrá descontar por nómina 22,28€ de las cuotas a la SS de la trabajadora, aunque habrá meses que trabaje más de 4 fines de semana y en tal caso deberá pagar más. El importe del recibo de la SS para el salario de 483,60€ brutos/mes si no tiene derecho a bonificaciones por familia numerosa será de 118,88€. En el importe del salario ya están incluidas la parte proporcional de vacaciones y festivos, por lo que si se toma algún fin de semana de vacaciones no cobraría nada dicho fin de semana. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto. Responder
- Hola Quiero contratar a una empleada del hogar en enero 2022. Trabajaría 21 horas semanales de lunes a jueves. Qué sueldo debo pagarle? En Bruto,neto y Tanto en 12 pagas como en 14. Gracias Cristina
Hola Cristina, El importe mínimo es de 591,06€ brutos/mes en 12 pagas (506,63€ brutos/mes en 14 pagas), teniendo que pagar aparte el recibo de la seguridad social que será de 152,49€ al mes, salvo que tenga derecho al 45% de bonificación que hay para ciertos tipos de familia numerosa (FN especial o con los 2 titulares del hogar trabajando fuera de casa, salvo incapacidad o FN monoparental) de los que podrá descontar por nómina 28,58€ de las cuotas de la SS de la trabajadora, resultando un importe de 562,49€ netos/mes en 12 pagas (478,05€ netos/mes y 2 pagas extras de 506,63€ cada una). Si necesitara ayuda para la preparación del contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- Hola, buenas tardes, quiero contratar a una empleada de hogar, 2 horas al día de lunes a viernes, es decir, 10 horas a la semana, ¿qué tipo de contrato habría que hacerle?, ¿en el contrato hay que especificar el horario que tendría la empleada?, ¿qué salario bruto y neto le corresponde?, ¿qué tendría que pagar de Seguridad Social por la empleada?, no soy familia numerosa ¿entonces tendría yo algún descuento en la Seguridad Social en lo que me corresponde pagar por la empleada?, ¿le pertenece tener días de vacaciones? Gracias.
Hola Mercedes, Aunque podría hacer un contrato por horas a un importe mínimo de 7,55€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe de la hora la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos, sin embargo, lo más habitual sería un contrato con pago mensual de como mínimo 281,46€ brutos/mes en 12 pagas, teniendo que pagar aparte el recibo de la seguridad social que será de 85,27€ al mes con la reducción general del 20% en la cuota por contingencias comunes del empleador ya aplicada, de los que podrá descontar por nómina 15,98€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. En este caso, la trabajadora tiene derecho a librar 14 festivos y 30 días de vacaciones al año. Si necesitara ayuda para la preparación de un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de los contratos no contemplan, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto.
- Buenas, para contratar a una empleada de hogar por 2 horas semanales a 10 euros la hora, ¿ cuál sería el importe la cotización del empresario y de la empleada ???? Hay alguna bonificación ??? El importe de la hora ya incluiría la prorrata de las extras ???? Muchas gracias por colaboración.
Hola Mario, Deberá efectuar un contrato por horas y, tal vez, para este tipo de contrato que son de tan pocas horas lo mejor es que efectúe un contrato en el que pase la responsabilidad del alta a la SS a la empleada. Si así lo hiciera, el importe mínimo neto de todos los costes al mes para una jornada media de 8 horas mensuales es de 112,07€ y en este importe ya están incluidos todos los costes salariales, la prorrata de las pagas extras, de las vacaciones y los festivos, así como las cuotas de la SS que le corresponden. Si se da cuenta, el importe de la hora mínimo es de 14€ netos; pero en dicho importe ya va incluido todo. Ese importe neto mínimo es tan alta, porque cuando se efectúa un contrato de tan pocas horas los costes de la seguridad social suponen un alto % del salario Si necesitara ayuda para la preparación del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes.
- Buenos días! Muchísimas gracias por el contenido, es muy explicativo ? Querría contratar a una persona 30h semanales, con pagas prorrateadas. Cuál sería el SMI y cuánto tendría que pagar a la Seguridad Social? Muchas gracias!
Hola Sandra, El importe mínimo es de 844,38€ brutos/mes en 12 pagas, teniendo que pagar aparte el recibo de la seguridad social que será de 219,95€ al mes, salvo que tenga derecho al 45% de bonificación que hay para ciertos tipos de familia numerosa (FN especial o con los 2 titulares del hogar trabajando fuera de casa, salvo incapacidad o FN monoparental) de los que podrá descontar por nómina 41,22€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes.
- Buenos días, queremos contratar a una empleada del hogar 18 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes, ¿Cuánto tendría que pagarle al mes? ¿ Qué tengo que pagarle en las vacaciones si me pide tener 30 días de descanso en verano? ¿ como contabilizo si le pago ese mes de verano sin trabajar? muchas gracias. Saludos.
Hola José Jaime, El importe mínimo es de 506,63€ brutos/mes en 12 pagas, teniendo que pagar aparte el recibo de la seguridad social que será de 118,88€ al mes, salvo que tenga derecho al 45% de bonificación que hay para ciertos tipos de familia numerosa (FN especial o con los 2 titulares del hogar trabajando fuera de casa, salvo incapacidad o FN monoparental) de los que podrá descontar por nómina 22,28€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. En este caso, la trabajadora tiene derecho a librar 14 festivos y 30 días de vacaciones al año, que en la nómina no deberán quedar reflejadas al ser pagadas como cualquier otra jornada laboral. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes.
- Hola Buenas tardes Para una chica que va a trabajar 3 horas a la semana, como deberia ser el contrato? Cuanto se deberia pagarle por hora? Deberia darle de alta en la SS? Muchas gracias Un saludo
- Hola María, Deberá efectuar un contrato por horas en el que señale que el importe de la hora ya incluye la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. El importe mínimo de la hora es de 7,55€ bruto/hora, teniendo que pagar aparte el recibo de la seguridad social que será de 51,66€ al mes, excepto si se trata de un tipo de familia numerosa con derecho a bonificación (FN especial o con los 2 titulares del hogar trabajando fuera de casa, salvo incapacidad o FN monoparental) de los que podrá descontar por nómina 9,68€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. Existe la posibilidad de delegar la responsabilidad del alta en la SS a la propia trabajadora. Pero en ese caso, es muy importante dejarlo claro en el contrato y además deberá abonar por nómina, en lugar de a la SS, los 51,71€ de las cuotas de la SS que le corresponden como empleador. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes.
- buenos días, queremos contratar a una empleada del hogar 4 hs a la semana de lunes a viernes, o sea 20 hs semanales, somos familia numerosa, ¿Cuánto tendría que pagarle al mes? ¿cuánto tendría que pagar de S.S? muchas gracias. Saludos.
- Hola Gemma, El importe mínimo es de 562,925€ brutos/mes en 12 pagas, teniendo que pagar aparte el recibo de la seguridad social que será de 116,62€ al mes, con el 45% de bonificación que hay para ciertos tipos de familia numerosa (FN especial o con los 2 titulares del hogar trabajando fuera de casa, salvo incapacidad o FN monoparental) de los que podrá descontar por nómina 28,58€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes.
- Buenos días: Quiero contratar a una empleada por horas.8 horas semanales.10 euros hora. ¿Cómo empiezo? ¿Cuánto tendría que pagar de Seguridad social? ¿Hay alguna bonificación por Familia Numerosa? Muchas gracias.
- Hola Carmen, Deberá efectuar un contrato por horas en el que señale que el importe de la hora ya incluye la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. El importe del recibo de la seguridad social será de 85,27€ al mes, bueno de 65,21€ si se trata de un tipo de familia numerosa con derecho a bonificación (FN especial o con los 2 titulares del hogar trabajando fuera de casa, salvo incapacidad o FN monoparental) de los que podrá descontar por nómina 15,98€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. Los contratos de interinidad tienen una reducción de cuotas a la seguridad social del 100% para la nueva persona contratada. Aunque en este caso es muy probable que tenga que realizar todos los trámites de alta de la nueva contratación presencialmente en las oficinas de la tesorería de la Seguridad Social. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además para le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes.
- He leido que si contratas a un empleada del hogar por un tiempo determinado inferior a un año(en mi caso contrataria por 2meses y medio) el salario por hora seria de 7,55€ que incluye las vacaciones y las paga extraordinaria. Quiero contratarla 21horas a la semana. En ese caso cuanto seria mi parte a pagar a la seguridad social y la parte de la empleada?Y por otra parte hay algun coste si le pido ayuda para el contrato etc? Muchas gracias.
- Hola Nina, En principio, según la reglamentación, todo contrato de menos de 120 días al año el pago debería ser por horas, siendo el importe mínimo de la hora de 7,55€, estando incluido en dicho importe el salario base, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Esto es, que el importe a pagar a final de mes será variable en función del número de horas efectivamente trabajadas. También es cierto que existe cierta flexibilidad y, si lo desea, el pago mensual podría ser fijo todos los meses en proporción a la jornada completa, con derecho a 2 días y medio de vacaciones cada mes y a a la libranza de las fiestas que resulten. El recibo de la Seguridad Social depende del importe salarial acordado, pero si este no supera los 645€ brutos/mes en 12 pagas, entonces sería de 152,49€ al mes, salvo que tenga derecho a bonificaciones por tratarse de cierto tipo de familias numerosas, de los cuales podrá deducir 28,58€ por nómina de las cuotas a la SS de la trabajadora. Si contacta con https://www.nominahogar.es/ el asesoramiento sobre el contrato es totalmente gratuito y sin compromiso.
- He leido que si contratas a un empleada del hogar por un tiempo determinado inferior a un año(en mi caso contrataria por 2meses y medio) el salario por hora seria de 7,55€ que incluye las vacaciones y las paga extraordinaria. Quiero contratarla 21horas a la semana. En ese caso cuanto seria mi parte a pagar a la seguridad social y la parte de la empleada?Y por otra parte hay algun coste si le pido ayuda para el contrato etc? Muchas gracias.
- Hola Carmen, Deberá efectuar un contrato por horas en el que señale que el importe de la hora ya incluye la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. El importe del recibo de la seguridad social será de 85,27€ al mes, bueno de 65,21€ si se trata de un tipo de familia numerosa con derecho a bonificación (FN especial o con los 2 titulares del hogar trabajando fuera de casa, salvo incapacidad o FN monoparental) de los que podrá descontar por nómina 15,98€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. Los contratos de interinidad tienen una reducción de cuotas a la seguridad social del 100% para la nueva persona contratada. Aunque en este caso es muy probable que tenga que realizar todos los trámites de alta de la nueva contratación presencialmente en las oficinas de la tesorería de la Seguridad Social. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además para le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato, para elaborar la nómina de cada mes.
- Buenos días, muchas gracias por la información el contenido es muy claro y completo, quería consultarles si en el caso de contratar a una empleada que es victima de violencia de genero, aplica el descuento en las cuotas de la SS para el empleador/empleado.
- Hola María, Es cierto que hubo un tiempo que en empleo del hogar, en el caso de que la contratación se refiera a una persona que sufría violencia de género gozaban de algunos benficios y reducciones de cuota; pero no logro verlo ya en los nuevos informes. Así que, lo mejor será que pregunte directamente a la TGSS. También puede consultar en el simulador de alta de empleada de hogar, a través de importass que creo que viene algo de los casos en que se conceden tales bonificaciónes y cómo conseguirlas.
- Hola María, Los contratos a personas víctimas de violencia de género tienen una reducción de cuotas a la seguridad social. Aunque en este caso es muy probable que tenga que realizar todos los trámites de alta de la nueva contratación presencialmente en las oficinas de la tesorería de la Seguridad Social. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que además para estos casos le pueden preparar un programa de manejo sencillo adaptado a las condiciones de contrato,
- BUENAS TARDES, DESEO HACER UN CONTRATO A UNA EMPLADA DE HOGAR PARA TRABAJAR 20 HORAS SEMANALES DE LUNES A DOMINGO CON SUS DESCANSOS CORRESPONDIENTES, ES DECIR SI TIENE QUE VENIR UN SABADO ESO SE CONSIDERA LABORAL? EL DOMINGO ENTIENDO QUE NO Y SE DEBE PAGAR MAS? QUERRIA SABER QUE DEBO PAGAR A LA PERSONA Y LO QUE DEBO DE PAGAR A LA SS. MUCHAS GRACIAS
Hola Marta, El descanso semanal será de como mínimo 36 horas continuas. Es decir que el sábado se considera como día laboral. También tiene derecho a librar todos los festivos y a 30 días naturales de vacaciones pagadas. En principio, el empleo del hogar está excluido del decreto que regula el pago de los trabajos en festivos y lo único que establece la regulación es que el pago de las horas extraordinarias se deberán pagar a un importe de como mínimo igual al importe de las ordinarias; pero es cierto que lo más habitual es que las horas en festivos se paguen un poco más elevadas. El salario mínimo para una jornada de 20 horas a la semana es de 562,92€ brutos/mes en 12 pagas, o de 482,50€ brutos en 14 pagas. El recibo mensual de la Seguridad Social será de 152,49€ (salvo que tenga derecho a bonificaciones en las cuotas por ser de un determinado tipo de familias numerosas), del que podrá descontar por nómina 28,58€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora. Si lo necesitara, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen el contrato y un programa adaptado a las condiciones de contratación, de manejo tan sencillo que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenas tardes: Quiero contratar a un empleado para que cuide de mi padre pero me dice que su bogada le dice que necesita un contrato de un año para que le renueven la estancia en España. Mi padre igual dentro de 5 o 6 meses tendrá una residencia, que pasa si yo le he hecho un contrato de un año? Por otra parte, si el cuidador tiene derecho a alojamiento y comida no es cono una retribucion en especies? Hay algun descuento o algo?? Gracias
- No, no hay descuento en el salario por que se le de alojamiento o comida. No existe mucho problema si le hacéis un contrato de un año, si luego lo queréis extinguir. De hecho, el coste de desistir el contrato o finalización por contrato temporal tiene el mismo coste.
- Muchas gracias! Haceis una gran labor.
- Hola Antonio, En el contrato de duración determinada es recomendable que hagáis mención que este, aunque la duración prevista sea de 1 año, durará mientras el titular del hogar resida en ese domicilio. Con lo que, en caso de que su padre ingrese en una residencia, podrá extinguir el contrato, aunque la indemnicación, como le comentó Alejandro, es también de 12 días por año como el desistimiento. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o en su día la extinción de este y el finiquito puede contactar con https://www.nominahogar.es/ que le asesoraran convenientemente sin ningún compromiso.
- Muchas gracias! Haceis una gran labor.
- No, no hay descuento en el salario por que se le de alojamiento o comida. No existe mucho problema si le hacéis un contrato de un año, si luego lo queréis extinguir. De hecho, el coste de desistir el contrato o finalización por contrato temporal tiene el mismo coste.
- TENGO UNA PERSONA TRABAJANDO COMO EMPLEADA DE HOGAR CUIDANDO A UN ANCIANO. COBRA EL SUELO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y COTIZAMOS A LA SS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. POR AGRAVAMIENTO DE LA SALUD DEL ANCIANO ESTOY PENSANDO EN DARLE UN COMPLEMENTO ECONÓMICO POR SU ESPECIAL DEDICACIÓN. LAS DUDAS SON: COMO INDICE ESTE SUPLEMENTO EN LA COTIZACIÓN A LA SS? EN LA NÓMINA EN EXCEL EN QUE APARTADO DEBE FIGURAR: SALUDOS
Hola Amelia, En la Seguridad Social los pluses y complementos salariales se suelen notificar normalmente añadido al salario, salvo el de pernocta que podría notificarse como tal de manera directa si se trata de una empleada en régimen de interna que pernocta en el domicilio de la persona empleadora. En la nómina, sin embargo, podrá diferenciar dicho complemento salarial del salario base en las líneas habilitadas para añadir la información correspondiente a Otros complementos salariales; siendo el importe de dicho complemento salarial fijo todos los meses el mismo importe, o variable dependiendo del número de días o de horas en que se aplique el complemento y del importe diario o por hora que ha acordado pagar a la trabajadora. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto, en la que se vea un desglose completo de los salarios y complementos salariales y de las aportaciones a la seguridad social por los distintos tipos de contingencias, correspondientes al empleador y la empleada.
- Buenos días, quiero contratar a una empleada de hogar por 35h a la semana con las pagas prorrateadas. Entiendo que el sueldo mínimo es de 985,10€ brutos y 935,75€ netos. Me gustaría saber cuanto debo de pagar a la SS yo y cuánto deberá de pagar mi empleada para poder comunicárselo todo de forma exacta. Muchísimas gracias por su gran ayuda y trabajo!
- Hola Sara, Deberá pagar el importe del recibo de la seguridad social completo, que será de 263,34€ todos los meses, suponiendo que no tienen derecho a bonificación por Familia Numerosa, de los cuales podrá descontar por nómina 49.35€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora. Si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto, en la que se vea un desglose completo de los salarios y complementos salariales y de las aportaciones a la seguridad social por los distintos tipos de contingencias, correspondientes al empleador y la empleada.
- Muchísimas gracias Julián por tu gran ayuda. Un abrazo!
- Hola Sara, Deberá pagar el importe del recibo de la seguridad social completo, que será de 263,34€ todos los meses, suponiendo que no tienen derecho a bonificación por Familia Numerosa, de los cuales podrá descontar por nómina 49.35€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora. Si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto, en la que se vea un desglose completo de los salarios y complementos salariales y de las aportaciones a la seguridad social por los distintos tipos de contingencias, correspondientes al empleador y la empleada.
- Hola buenos días,quería saber si contrato a una persona 3hiras y media a la semana. Le pago 10€ la hora,como sería el contrato y cuánto tengo que pagar de seguridad social.Gracias x su atención.
- Hola Bea, Bueno deberá de realizar un contrato por horas en el que el pago de la hora incluya aparte del salario base, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Suponiendo que el salario acordado sea de 10€ netos/hora, el importe a pagar a final de mes sería de 140€ netos de media y el recibo de la seguridad social será de 51,71€ todos los meses, suponiendo que no tienen derecho a bonificación por Familia Numerosa y que en el contrato no hayan formulado que la responsabilidad del alta y el pago de recibos a la seguridad social sea de la propia trabajadora. Pero el importe mensual variará en función del número de horas de trabajo efectivo que realice, por lo que cada mes deberá ajustar el reparto de cantidades de cada concepto de la nómina en función del número de horas que haya efectuado a final de mes. Para evitar andar recalculando la nómina, lo mejor es disponer de un programa que efectúe todos esos cálculos automáticamente, como el que le pueden preparar a un precio muy asequible, contactando con https://www.nominahogar.es/
- Hola mi salario bruto es de 1108€ la persona que me contrató me dijo que mi salario neto quedaba en 1060€ y de esos 1060€ me descuenta lo de la seguridad. Quisiera que me ayuden a saber si eso es lo correcto. Gracias
- Si te habló de salario neto, ahí ya se han descontado la correspondiente cotización. De todos modos, ha subido el SMI, por lo que, seguramente, te corresponde más salario.
- Buenas tardes: Estoy comunicando a la Seguridad Social los cambios de retribución con respecto al nuevo SMI desde 09/2021. Tesorería insiste en que la retribución, siempre que la jornada sea inferior a 40 horas semanales, tiene que ser por horas y no deja hacer la comunicación si no se respeta esa condición. Hasta ahora, por una jornada de 32 horas semanales, la retribución que le pagaba era proporcional al SMI. ¿Es posible que le pague en función de ese criterio (proporcional al SMI) aunque luego Tesorería emita los recibos de cotización por horas (32 hrs. * 4 semanas)? Dicen que es «su criterio interpretativo» pero -entiendo- que no se ajusta a lo que dice la Ley. gracias.
- Hola Mate, Es cierto que hasta marzo de este año, cuando la jornada era a tiempo parcial, no era posible notificar el salario de manera proporcional al SMI de jornada completa; pero dicho error ha sido subsanado en el sistema. Para ello, acceda desde el portal import@ss para notificar las altas o las variaciones de empleados de hogar y para actualizar el salario de forma proporcional al SMI, solo tiene que contestar que SÍ a la pregunta sobre si las vacaciones son pagadas (aparte) o no. Si responde que NO a esa pregunta, el sistema interpreta que el tipo de pago que quiere notificar es por horas y entonces deberá notificar un salario que se corresponda con el número de horas de jornada semanal que notifique.
- y cómo puedo hacerlo a través del Sistema Red? tengo que hacer varias comunicaciones gracias!!!
- Lo siento Maté, no soy autorizado Red y no te puedo ayudar con tu pregunta.
- y cómo puedo hacerlo a través del Sistema Red? tengo que hacer varias comunicaciones gracias!!!
- Hola Mate, Es cierto que hasta marzo de este año, cuando la jornada era a tiempo parcial, no era posible notificar el salario de manera proporcional al SMI de jornada completa; pero dicho error ha sido subsanado en el sistema. Para ello, acceda desde el portal import@ss para notificar las altas o las variaciones de empleados de hogar y para actualizar el salario de forma proporcional al SMI, solo tiene que contestar que SÍ a la pregunta sobre si las vacaciones son pagadas (aparte) o no. Si responde que NO a esa pregunta, el sistema interpreta que el tipo de pago que quiere notificar es por horas y entonces deberá notificar un salario que se corresponda con el número de horas de jornada semanal que notifique.
- Hola, según la tabla salarial de una web que he consultado, se paga más por 39 horas que por 40. Creo que hay un error en la tabla. Ej: por 20 horas semanales se debería pagar la mitad que por 40. Un saludo.
Evidentemente, en mi opinión es un error de esa tabla.
- Buenas tardes, Para una jornada de 24horas semanales ¿cuál sería el salario bruto en 12 pagas con el nuevo smi? La base de cotización sigue siendo 743€ no ha variado ¿Verdad? Gracias de antemano.Un saludo.
Buenos días, Para la jornada de 24 horas semanales el nuevo salario mínimo es de 675,50€ brutos al mes en 12 pagas y la base de cotización de momento no ha variado y sigue siendo 743€. Si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenos días, Tenemos contratada a una empleada del hogar 12 horas/semana, contrato indefinido y el salario en 12 pagas prorrateadas. Con la subida del SMI en 2021, según mis cálculos el salario bruto a percibir sería de 338 €/mes. ¿Me podrían indicar si mis cálculos son correctos, por favor? Muchas gracias y un saludo, María
Hola María, Efectivamente, para la jornada de 12 horas semanales el nuevo salario mínimo es de 337,75€ brutos al mes en 12 pagas. Si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Tengo una empleada de hogar que viene 2 dias a la semana (Martes y Viernes). Querría saber: – si cae en festivo uno de esos dias (martes o viernes) o ambos. Debe venir a trabajar?? – Cuantos festivos le corresponden además de los 22 dias de vacaciones ???
- No, no debe acudir a trabajar los festivos que caigan en sus días de trabajo. Le corresponden 14, pero si cae en un día que no trabaje es como si «lo perdiera».
- Hola María, No obstante, si efectúa el pago por horas, usted sólo tiene que pagar por las horas de trabajo efectivo que haya realizado la trabajadora a final de mes, de tal manera que si un mes ha efectuado menos horas porque ha librado algún día por ser festivo, pues pagará menos que en otro mes en el que trabaje más horas. Si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenos días, respecto al punto 3 del índice, tengo una empleada de hogar contratada a media jornada y la Seguridad Social me está calculando el sueldo por horas desde el año pasado. Hice un escrito en su momento reclamando que el cálculo fuera el SMI prorrateado y no lo han aceptado. A la hora de la cotización actualmente no me afecta porque el tramo es el mismo, pero considero que el cálculo por horas no es correcto. ¿Qué se puede hacer, cómo reclamar, para que apliquen el cálculo prorrateado? Un saludo y muchas gracias. Sole
Buenos días Sole, Le informo que desde el mes de abril de este año ya es posible la notificación a la seguridad social del pago proporcional al número de horas con respecto al salario mínimo a jornada completa, en lugar de realizarlo por las horas de jornada semanal efectiva, como obligaba su sistema hasta entonces. En otras palabras, que ahora, si accede a través de import@ss, podría notificar dicha variación salarial, pero tal como comenta, al no tener repercusión en las cotizaciones, por estar encuadrado el salario en el mismo tramo de la tabla de bases de cotización (BC) no es obligatoria dicha notificación y lo más lógico sería esperar a que las sucesivas subidas del salario mínimo previstas alcancen al importe que está pagando actualmente, o si hubiese un cambio en la tabla de BC que le obligue a notificar las variaciones aproveche para hacer los cambios oportunos en la modalidad de pago si quiere. Si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Buenas noches, Me gustaría saber si en un contrato de 40 horas, no existe ningún tipo de descuento a la hora de pagar la seguridad social, se que hasta hace poco si lo había. Si no me equivoco, mi empleada cobraría 1057,27 euros al mes y yo, además debería abonar 275,35 de su seguridad social. Lo que haría un coste total de 1332,62 al mes. ¿Esto es así? Queremos ayudar a que esté de forma legal en España y ella me dice que para eso, necesita un contrato de 40 horas, aunque en nuestro caso, no nos haría falta que estuviese trabajando en casa durante tantas horas a la semana. Muchas gracias de antemano por el servicio que nos da a los que no entendemos de esto. Un saludo.
A mí me parece muy raro que necesite un contrato a tiempo completo para estar legal, de hecho, para tener contrato, tiene que estar de forma legal en España. Creo que debería informarse bien por si acaso.
- Hola Nuria, Para poder realizar una contratación legal de empleada de hogar, esta necesita disponer de permiso de residencia y trabajo, además de un nº NIE que permita darle de alta en la seguridad social. Si ahora la trabajadora se hallase en el proceso de conseguir dicho permiso de residencia y trabajo por arraigo, lo normal es que en extranjería le exijan un contrato de como mínimo 30 horas a la semana con un compromiso de mínimo un año de duración. Una vez disponga de estos permisos, podrá darle de alta en la seguridad social y sí que disfrutaría de un descuento del 20% que de manera general se aplica a la cuota por contingencias comunes correspondiente al empleador, que podrá elevarse hasta el 45% para determinados tipos de familia numerosa. Aunque las cantidades que señala para el contrato a jornada completa son correctas, sin embargo deberá tener en cuenta que de manera inmediata el coste salarial aumentaría 15€, como consecuencia de la próxima subida del Salario Mínimo que se producirá a partir de este mes de septiembre. De cualquier forma, si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le asesorarán sobre cómo llevar a cabo esta contratación.
Buenos días, Gracias a todos por las respuestas. Efectivamente, lo que está tramitando es el permiso por arraigo. Ella tiene su NIE y no está de forma ilegal en España, pero para hacer ese permiso le exigen el contrato de 40 horas. Me quedo más tranquila sabiendo que nos podremos beneficiar del 20% de descuento a la hora de pagar la seguridad social. Tendré en cuenta el aumento de los 15€, gracias por el apunte. Muchas gracias de nuevo a todos por la información que me han dado, me ha sido de mucha ayuda.
Más allá de las funciones que realice o el carácter interno o externo, una persona trabajadora no puede trabajar más de 40 horas a la semana, en cuyo caso cobra los 1108,33, que ahora se va a subir como explico en el artículo. Además de esas 40 horas, puede estar 20 horas de presencia, pero aumentaría el salario por cada hora de presencia. Aunque duerma en la casa, fuera de esa jornada de 40 horas o 20 de presencia, tiene total libertad de abandonar la vivienda.
- Hola Ana, El nuevo Salario mínimo para una jornada de 20 horas es de 562,92€ brutos/mes que deberá desglosar en la nómina entre el salario base y la prorrata de cada una de las pagas extras. Además en la nómina deberá figurar el importe que se le descuenta de las cuotas de la seguridad social a la trabajadora y una información al pie de la nómina de los importes de las aportaciones a la seguridad social que realiza la empleadora desglosado por cada concepto de cuota. Si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.
- Hola buenas quiero contratar a una chica unas diez horas, para que luego pieda tener sus papeles cuanto tendria que pagarle ? Bruto neto y de la seguridad social ?
- Hola RB El nuevo Salario mínimo para una jornada de 15 horas es de 361,88€ brutos/mes ( 339,60€ netos/mes) en 14 pagas o de 422,19€ brutos/mes (399,91€ netos/mes) en 12 pagas, siendo el recibo mensual de la seguridad social de 118,88€, mientras no se modifique la tabla de Bases de Cotización, salvo que tenga derecho a bonificación por familia numerosa. De cualquier forma, si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le asesorarán sobre la contratación que más le podría interesar en este caso.
- Gracias pero a mi me salía la ss por 105,88 en lugar de los 118,88 Podría explicarme ese cálculo? Los 105, 88 los he calculado así: 422,19 x23,60% =99,64€ -20% bonif = 79,71 422,19 x 1,5%= 6,33 + la ss de la empleada = 19,84 79,71 + 6,33 + 19,84 = 105,88€ Que me falta para llegar a los 118,88? Gracias por adelantado Un saludo
- Hola. Los cálculos que ha hecho serían correctos, pero los deberá realizar co respecto a la base de cotización de 474€ que corresponde, en lugar de al salario que le paga
- Gracias pero a mi me salía la ss por 105,88 en lugar de los 118,88 Podría explicarme ese cálculo? Los 105, 88 los he calculado así: 422,19 x23,60% =99,64€ -20% bonif = 79,71 422,19 x 1,5%= 6,33 + la ss de la empleada = 19,84 79,71 + 6,33 + 19,84 = 105,88€ Que me falta para llegar a los 118,88? Gracias por adelantado Un saludo
Hola María, Podría reclamar esos días pagados de más y por los 9 días de vacaciones que se ha tomado de más, pero como supongo que no se presentará para recoger el finiquito (que le es desfavorable), la única manera sería interponiendo una demanda en los juzgados de lo social por la cantidad que resulte de los días que le debe. Si el importe no es muy elevado, usted será la que debe valorar si le merece la pena iniciar la demanda o darlo por perdido y desistir de la reclamación.
Hola Lucía, Bueno, en el cálculo le ha faltado aplicar el descuento del 20% de las cuotas por contingencias comunes que de manera generalizada se aplica cuando el empleador es el responsable de dar de alta a la trabajadora, con lo que se quedaría en una cuota de 51,66€ y si fuera familia numerosa con derecho a bonificación del 45% todavía sería menor. De dicho importe podrá deducir por nómina 9,68€ de la cuota correspondientes a la empleada, por lo que para usted el coste neto de la seguridad social sería de 41,98€. Ahora si han acordado por contrato que la responsable del alta sea la propia empleada entonces el importe del recibo a pagar por parte de la empleada sería ese que ha señalado, mientras que usted debería pagar por nómina a esta 51,71€ que es la cuota que le corresponde como empleador. Aún así, a pesar de que la cuota sea un poco menor que la que calculó, sigue siendo un importe muy elevado, ya que se paga lo mismo por contratar 1 hora a la semana que por 8 horas a la semana. De cualquier forma, si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le asesorarán sobre la contratación que más le podría interesar en este caso.
Hola Paula, Existen 3 opciones de contratación: 1. Contratación por fracción de jornada. En este caso la empleada tiene derecho a librar los festivos y 30 días naturales de vacaciones al año (unos 22 días laborales) y el salario mínimo sería fijo por un importe de 207,81€ brutos/mes, en 12 pagas, que una vez descontados los 9,68€ de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora resulta un importe neto a pagar a la empleada de 198,13€ al mes. Además la SS le pasará un recibo mensual de 51,66€ (con la deducción general del 20% de la cuota por contingencias comunes), salvo que tenga derecho a la bonificación que algunas familias numerosas pueden obtener, que entonces sería de 39,51€.2. Contratación por horas. En este caso la parte proporcional de la libranza de los festivos y de las vacaciones está incluida en el importe de la hora, de tal forma que el pago mensual será variable en función de las horas de trabajo efectivamente realizadas cada mes, cobrando menos los meses que por haber más días festivos o pasar unos días de vacaciones haya trabajado menos y el salario mínimo sería de 7,43€ brutos/hora que para un número medio de 30 horas al mes resulta en un importe de 222,90€ brutos/mes, en 12 pagas, que una vez descontados los 9,68€ de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora resulta un importe neto a pagar a la empleada de 213,22€ al mes; pero que será más bajo en aquellos meses que se encuentre de vacaciones o no trabaje algún día por ser festivo, resultando un pago medio mensual similar al pago por fracción de jornada anterior. Además la SS le pasará un recibo mensual de 51,66€ (con la deducción general del 20% de la cuota por contingencias comunes), salvo que tenga derecho a la bonificación que algunas familias numerosas pueden obtener, que entonces sería de 39,51€.3. Que la responsable del alta sea la propia trabajadora en cualquiera de las 2 opciones de pago anteriores. Esta opción se suele escoger si por determinadas circunstancias los empleadores no pueden dar de alta a la empleada (como cuando esta no posee permiso de trabajo). Las condiciones salariales serían las mismas que las 2 anteriores expuestas, con la única diferencia de que en lugar de tener que pagar las cuotas a la Seguridad Social, estas se las deberá pagar por nómina a la propia trabajadora, sin descuento de ningún tipo y que ella tiene la responsabilidad de ingresarlas a la Tesorería. Según la normativa existe la posibilidad de que realice hasta 15 horas extras al año; aunque si existe cierta variabilidad en las horas mensuales a realizar es más conveniente la contratación según la opción 2 del pago por horas. Si lo necesitara puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le podrán dar ayuda para la preparación de este tipo de contratos.
- Hay que partir de la base que, aunque se hayan acordado esos horarios, no es posible turnos de 12 horas. Ser trataría de 60 horas a la semana, cuando el máximo son de 40, y sí le corresponden vacaciones, 30 días al año. SMI para 40 horas semanales, 1108,33 euros al mes, incluyendo ya las horas extras, pero en tu caso se realizan 60 horas semanales
- Hola Henry, Debe considerar que siempre será posible efectuar la contratación de una persona por 8 horas al día con la posibilidad de, si se necesita, aumentar la extensión de su jornada con hasta 2 horas de tiempo de presencia al día, dejando un descanso mínimo de 2 horas para las comidas y de 12 horas entre fin e inicio de jornadas. El salario mínimo es de 1.108,33€ brutos/mes, que deberá aumentar en 277,20€ más al mes para compensar la posible realización de hasta 10 horas de tiempo de presencia, lo que hace un total de 1.385,53€ brutos/mes, en 12 pagas (con pagas extras prorrateadas, sin tener que pagarlas aparte), con derecho a 30 días de vacaciones pagadas (en vacaciones no cobraría los 277,20€ de las horas de tiempo de presencia). En ese caso, el recibo de las cuotas de la seguridad social podría elevarse hasta los 347,49€(si no aplican bonificaciones por familia numerosa), de los que podría descontar por nómina hasta 65,12€ de las cuotas de la trabajadora. De cualquier forma, si lo desea, puede puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y le asesorarán sobre la contratación que más le podría interesar en este caso.
- Hola María, El contrato lo podrá efectuar temporal por 10 meses hasta fin de curso que viene y así hasta un máximo de 3 años, que es el máximo que según la regulación actual para empleo del hogar se puede hacer, ya que no existe la figura del fijo discontinuo. Si por razones prácticas ambas partes están de acuerdo en que el pago que se efectúe sea por horas no habría ningún problema en hacerlo así. De hecho, durante un tiempo, los sistemas informáticos de la seguridad social obligaban a que todo contrato que no fuese a jornada completa se considerase un contrato por horas, pero además sólo permitía declarar el pago por horas, a un importe mínimo de 7,43€ bruto/hora- La notificación de los datos de alta en la seguridad social que debería efectuar sería de 450€ brutos/mes, con la prorrata de las pagas extras y las vacaciones y festivos ya incluidos en dicho importe, por lo que a la pregunta de si va a pagar vacaciones aparte, deberá responder que NO. Si optase por el pago por jornada el salario mínimo a notificar sería de 6,93€/hora x 15 h = 103,95€ x 4 = 415,80€ brutos/mes, pero en este caso deberá responder que Sí ha de pagar las vacaciones aparte. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá solicitar que le preparen un programa de manejo muy sencillo que le permita elaborar la nómina de cada mes de manera rápida sin tener que efectuar ningún tipo de cálculo, tanto si decide contratar y pagar por jornada y sobre todo si decide pagar por horas que cada mes variará el pago dependiendo del número de horas efectivamente trabajadas.
- Hola María, La pregunta ya fue respondida y aún está pendiente de revisión.
Hola María, Siempre es obligatorio hacer un contrato y dar de alta a la trabajadora en la seguridad social, aunque esto último puede ser asumido por la propia trabajadora, si así se acuerda por contrato. El recibo de la seguridad social sería de 51,56€ al mes aunque deberá descontar 9,68€ por nómina de las cuotas de la seguridad social de la empleada, pero si fuera la empleada la responsable de darse de alta, las cuotas que debería de pagar por nómina a la trabajadora serían de 51,77€ netos, en lugar de a la seguridad social. Contacte con http://www.nominahogar.es si necesita asesoramiento para llevar a cabo este tipo de contratación
Hola Ángel, En principio los empleadores de hogar está restringido únicamente para las personas físicas, pero las asociaciones, como ocurre con una comunidad de bienes, son entidades que no tienen carácter jurídico y según el artículo 1.3 del RD 1620/2011, que regula las relaciones laborales del empleo del hogar, establece: «Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.» De ahí parece desprenderse que está abierta la posibilidad de contratación por parte de una entidad sin personalidad jurídica, como el caso de una comunidad de vecinos. Pero lo mejor en este caso para salir de dudas es que lo pregunte directamente a la TGSS haciendo mención al punto de la normativa que le he mencionado.
- Hola Marta, Lo normal en estos casos que son muy pocas horas a la semana es pagar por horas a un mínimo de 7,43€ brutos/horas, estando incluido en dicho importe la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones y festivos, de tal manera que el importe mensual variará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el mes de que se trate. Si el salario no supera los 240€ brutos/mensuales entonces el recibo de la SS será de 51,56€ al mes de los que podrá descontar por nómina 9,68€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. En este artículo puede encontrar un modelo de nómina para descargarse https://www.cuestioneslaborales.es/modelo-nomina-empleada-hogar/ Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá solicitar que le asesoren en la contratación y adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes.
- Hola, Lo primero agradecer la respuesta, ya que me ha aclarado todas mis dudas. La cosa es que me ha surgido una nueva consultando el simulador de la SS. ¿Es obligatorio hacer un contrato de trabajo? En tal caso, ¿qué contrato se debe hacer, indefinido o temporal, y cuánto es el periodo de prueba que se puede definir? Gracias. Un saludo.
- Hola Marta, En primer lugar, según la normativa, el hacer contrato es obligatorio siempre que se realice una contratación de más de 4 semanas, pero incluso es recomendable precisamente porque de esa manera se pueden poner por escrito todos los detalles de las condiciones laborales y salariales. Evidentemente, salvo que exista algún motivo por el que considere más conveniente el hacerlo temporal, por defecto debería ser indefinido, ya que dispondrá de hasta 2 meses de prueba en los que podría resolver el contrato sin necesidad de pagar indemnización alguna, aunque sea indefinido y más que cuando a la finalización del contrato temporal, si no lo transforma en indefinido, deberá también entregar una indemnización del mismo importe que en caso de desistimiento
- Hola, Lo primero agradecer la respuesta, ya que me ha aclarado todas mis dudas. La cosa es que me ha surgido una nueva consultando el simulador de la SS. ¿Es obligatorio hacer un contrato de trabajo? En tal caso, ¿qué contrato se debe hacer, indefinido o temporal, y cuánto es el periodo de prueba que se puede definir? Gracias. Un saludo.
- Hola en vista de que han dado RTA a muchas de vuestras inquietudes me gustaría q me ayudarán trabajo de interna y me gano 1000 euros vivo en mi trabajo con mi esposo y mi hija porque el abuelo q cuido vive solo en casa por eso me dieron la oportunidad de vivir ahí con. Mi familia pero nesecito cotizar la seguridad social y darme de alta para poder solicitar mi residencia pero mi pregunta es x 40 horas ala semana cuánto pagaría de seguridad social ya q lo tendría q pagar de mi sueldo les agradezco me ayuden la verdad nesecito encontrar una RTA mil bendiciones y gracias
La persona trabajadora paga a la seguridad social unos 52 € si está a jornada completa.
Hola Bea, En la Seguridad Social sólo se puede dar de alta a la empleada a nombre de un único empleador por centro de trabajo. Evidentemente la realización de 2 contratos para 2 centros de trabajos por la mitad de horas supondrá el pago de 2 recibos de 51,66€ cada uno, en lugar de un único recibo por ese mismo importe de 51,66€. En contrato privado, sin embargo, podrá añadir una cláusula adicional sobre la posibilidad de atención en otros centros de trabajo, siempre que dicho servicio no implique movilidad geográfica, en los términos que define el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En este mismo contrato puede incluir una cláusula de un periodo de hasta 2 meses de prueba. El salario mínimo para una jornada de 7,5 horas a la semana dependerá del pago acordado: Si es por jornada el mínimo será de 207,81€ brutos/mes en 12 pagas, con derecho a 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año. Si es por horas el mínimo será de 222,90€ brutos de media al mes, aunque este podrá ser mayor o menor en función del número real de horas trabajadas. Estando en dicho importe incluidos la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá solicitar que le asesoren en la contratación y adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes.
Hola Rocío, Depende del salario mensual medio notificado a la SS en el momento del alta, pero si este es menor de 240€ brutos/mes, entonces el recibo de la SS será de 51,66€ al mes, de los cuales podrá deducir por nómina 9,68€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora. El proceso de alta lo deberá de hacer online accediendo al portal import@ss Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá solicitar que le asesoren en la contratación y adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes.
Hola Eva, A continuación le voy contestando a cada una de sus preguntas: 1º En el contrato por fracción de jornada, por defecto, siempre figurará el importe bruto que cobra la trabajadora, bien al mes o anualmente, con derecho a 14 festivos y 30 días naturales de vacaciones pagadas al año. En el caso de una jornada de 15 horas a la semana el salario mínimo neto será de 393,35€/mes, en 12 pagas, que efectivamente es lo que se le deberá de pagar a la trabajadora cada mes, pero el salario mínimo bruto que corresponde es de 415,63€ brutos/mes y usted deberá pagar un recibo mensual a la seguridad social de 118,88€ (que podrá verse reducido hasta los 90,92€ en el caso de cierto tipo de familias numerosas), de los cuales podrá descontar por nómina 22,28€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. El coste neto total de la contratación será de 512,23€/mes con todo ya incluido.2º El contrato por horas se suele realizar cuando se trata de un contrato temporal de menos de 120 días al año o de un contrato indefinido de menos de 3 días a la semana y en el importe del pago por hora ya se incluye la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Pero si por razones prácticas necesita que su contrato no se ajuste a la regla que le hemos definido anteriormente no pasaría nada y es muy normal que un contrato de sustitución de una interna a jornada completa durante 16 semanas por estar de baja de maternidad el contrato se realice por jornada y no por horas como se debería hacer. También es normal hacer un contrato por horas en el caso de un contrato indefinido de una trabajadora que realiza 1 hora de trabajo al día de lunes a viernes y que, por tanto, acudirá más de 120 días al año a trabajar. La distribución de las horas de la jornada semanal se puede establecer según sea necesario, siempre que no se superen las 8 horas ordinarias al día, aunque si fuese preciso de manera puntual podrá realizar horas extras pagadas al mismo importe que las ordinarias. También existe la posibilidad de establecer en el contrato flexibilidad de jornada y horarios, respetando los procedimientos que estipula el Estatuto de los Trabajadores para estos casos. El salario bruto mínimo de 7,43€/hora cubre todos los conceptos salariales pero no las cuotas de la SS que se determinan en función del salario bruto medio mensual que se declare en la SS. Así, si el salario medio declarado es menor de 375€ brutos/mes (como resulta en los 2 casos de número de horas y días por semanas expuestos) entonces el importe mensual del recibo de la SS será de 85,27€, de los cuales podrá descontar por nómina 15,98€ de las cuotas de la SS de la trabajadora y si el salario medio está entre 375€ y 510€, como sucedería en el caso de pagar a 10€ brutos/hora, pues el importe mensual del recibo de la SS será de 118,88€, de los cuales podrá descontar por nómina 22,28€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá solicitar que le asesoren en la contratación y adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes.
Depende del convenio colectivo, que suele variar por provincias.
- Hola Penélope, El salario mínimo para una jornada de 15 horas a la semana es de 415,63€ brutos/mes en 12 pagas, que después de descontar por nómina los 22,28€ de las cuotas correspondientes a la trabajadora resulta un importe líquido a ingresar de 393,35€ netos/mes. El recibo de la seguridad social sería de 118,88€ al mes (de 90,92€ al mes, en el caso de que se trate de una familia numerosa con derecho a bonificación del 45% en las cuotas por contingencias comunes del empleador). Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá solicitar que le asesoren en la contratación y adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes.
- Muchas gracias por su pronta respuesta. Ha sido de gran ayuda!
- En estos casos lo importante no es tanto el hecho de que trabajes como interna, sino las horas de trabajo efectivas, que no podrán superar las 40 horas semanales, más 20 horas de presencia.
- Hola Alejandro! Disculpa, quiero hacerte una pregunta más, que pasaria si no acepto el cambio de horario que me proponen mis jefes, podrían hecharme? Cuáles son mis derechos? Muchas gracias por responder. Buen día!!
- Sí, podrían extinguir la relación laboral, y en ese caso te corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado.
- Hola Alejandro! Disculpa, quiero hacerte una pregunta más, que pasaria si no acepto el cambio de horario que me proponen mis jefes, podrían hecharme? Cuáles son mis derechos? Muchas gracias por responder. Buen día!!
Buenos días Alba, La jornada como interna podrá ser de 8 horas de lunes a viernes, o de 7 horas de lunes a viernes y 5 horas el sábado, con un descanso mínimo a lo largo de la jornada de trabajo de 2 horas y otras 2 horas para las comidas y un descanso entre jornadas de 12 horas que podrá reducirse a 10, con derecho a librar un mínimo de 36 horas continuadas durante los fines de semana. Se podrá acordar en contrato que las horas de descanso que tiene a lo largo de la jornada, quede a disposición del empleador, siempre que se compensen económicamente o con descansos en otro momento, pero no será posible pactar por contrato que esta quede a disposición del empleador durante las 36 horas horas de descanso semanal o las vacaciones. Por tanto, si se trabajasen sería al margen del contrato. El salario mínimo de la jornada completa son 950€ brutos/mes en 14 pagas, o 1.108,33€ brutos/mes en 12 pagas, a 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año y, El recibo de la seguridad social será de 275,13€ al mes de los cuales podrá descontar por nómina 51,56€ de la cuota de la seguridad social de la trabajadora. Las horas de tiempo de presencia que esta quede a disposición del empleador se deberán pagar al mismo importe que las ordinarias (como mínimo a 6,93€/hora), de tal manera que si trabajase un fin de semana durante 16 horas, pues el importe a pagar por dicho fin de semana sería de 110,88€ Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá solicitar que le asesoren en la contratación y adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes.
Hola Rosario, Aparte de la posibilidad de que su podre contrate a una persona para el cuidado de este, también existe la posibilidad de que contrate los servicios de una empresa que efectúe Servicios de Atención a Domicilio, pero estas no tienen mucha implantación ya que suele resultar un servicio bastante caro. Entre las funciones que tienen las empleadas de hogar se incluye la del cuidado de los miembros que componen el hogar donde trabajan. En realidad, no es posible contratar a nadie para que trabaje 48 horas seguidas de manera continuada, sino que habrá que dejar 12 horas de descanso como mínimo entre jornada, excepto en el caso de las internas que podrá quedar reducido a 10 horas, siempre que se compensen económicamente, o con tiempo de descanso, las hasta 4 horas que como máximo podrá efectuar cada día más allá de sus 8 horas de jornada diaria ordinaria que estipula la ley (y de las 2 horas para las comidas). Luego se trata de un contrato de interna de fin de semana a jornada parcial de 16 horas semanales, con la posibilidad de alargar su jornada con hasta 8 horas de tiempo de presencia a la semana, cuyo pago, en teoría, debería ser por horas, pero que podrá acordar efectuarlo como más le convenga a ambas partes. Si lo necesitara, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ para que le asesoren y preparen el contrato que se ajuste a lo que necesita y además podrá adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes.
- Hola Angel Luis, No se tendría que abonar la paga extra de julio completa ni tampoco la de diciembre, puesto que aún no lleva un año desde que se inició el contrato. Sólo se deberá de la parte proporcional de los días que lleve trabajando en la fecha en que se haga efectiva cada una de las pagas extras. Ahora bien, deberá tener en cuenta que el importe de la paga extra no se ve reducido por ningún descuento de cuotas de la seguridad social ni de cualquier otro tipo, como sucede en la nómina de cualquier mes. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes.
- Muchísimas gracias Julián. Personas como usted, facilitan mucho la vida a personas que como yo, andamos un poco despistados con ciertos temas. Pase un buen día.
Hola Alejandro, Ha procedido correctamente, ya que se supone que le está pagando por horas y en el importe que le paga a la trabajadora ya deberán ir incluidas la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Es decir, que sólo le ha de pagar por las horas que realmente efectúe cada mes, ni siquiera estaría obligado a pagar los días que falte al trabajo por encontrarse de baja por enfermedad de manera completa, sino únicamente las prestaciones que corresponda. Con el fin de evitarle cada mes efectuar todos esos cálculos en la nómina es conveniente contar con un programa como el que le pueden preparar en https://www.nominahogar.es/ que le permite obtener la nómina de en menos de un minuto, incluso cuando se encuentre de baja la empleada sólo debe poner la fecha de la baja y del alta y obtendrá la nómina automáticamente, sin ningún tipo de complicación.
Hola Gema, En teoría lo que marca el pago por horas o por jornada es el número de días trabajados al año, más que las horas a la semana, de tal manera que en aquellos contratos temporales de menos de 120 días o los indefinidos de menos de 3 días a la semana el pago se debería efectuar por horas siempre. No obstante, ambas partes pueden acordar que por razones prácticas el pago se efectúe mensualmente y sea un importe fijo, con derecho a 30 días de vacaciones y 14 festivos anuales, en lugar de variable en función del número de horas que trabaje cada mes. Por ejemplo en el caso de un contrato temporal de menos de 120 días de sustitución de una trabajadora a tiempo completo por baja maternal, pues no extrañaría a nadie si se decide plantear un pago fijo equivalente al SMI, con derecho a 10 días de vacaciones durante esos 4 meses y a librar los festivos que haya durante esos mismos 4 meses. Al revés tampoco resultaría extraño si se acuerda el pago por horas de una trabajadora que trabaje 4 días a la semana, pero sólo 1 hora cada día. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes.
Hola Julián, Lo mejor que puede hacer es plantear al empleador que el no se tiene que preocupar de darle de alta en la seguridad social y que le haga un contrato en el que se señale que el trabajador sea el responsable del alta y el pago de cuotas a la seguridad social. De esta manera, facilita la aceptación de la contratación por parte del empleador, ya que este no se tiene que hacer cargo de nada y, lo más importante, es que queda en sus manos como único responsable la notificación de horas de contratación que le permita compatibilizar el cobro del IMV.
- ¿con retención te refieres a cotización? Si le abonas ese salario de forma neta, se puede entender consolidado, y por lo tanto las cotizaciones van por otro lado. Si, pueden existir conceptos en especie, pero nunca se puede abonar menos que el SMI.
- Hola, Yo tengo un caso muy similar. Tengo una interna que por contrato le abono el bruto mínimo 1108,33€/mes, ¿eso significa que le tengo que dar en mano el neto mínimo 1056,77€, o le puedo dar en mano 1000€ y decir que los 56,77€ son en concepto de comida y alojamiento? cotizo a la seguridad social por ella 275,13€(contingencias comunes+profesionales), pero no se que pasa con el dinero de la diferencia entre el bruto (1108,33€) y el neto teórico(1056,77€) = ¿tengo que hacer yo algo con esos 51€?
- No, no se le puede descontar nada del SMI comida por comida y alojamiento. Se tiene que abonar íntegro lo que le corresponde.
- Hola, Yo tengo un caso muy similar. Tengo una interna que por contrato le abono el bruto mínimo 1108,33€/mes, ¿eso significa que le tengo que dar en mano el neto mínimo 1056,77€, o le puedo dar en mano 1000€ y decir que los 56,77€ son en concepto de comida y alojamiento? cotizo a la seguridad social por ella 275,13€(contingencias comunes+profesionales), pero no se que pasa con el dinero de la diferencia entre el bruto (1108,33€) y el neto teórico(1056,77€) = ¿tengo que hacer yo algo con esos 51€?
- Sobre 206.
- Hola Mercedes, El % de la empleada será del 4,70% sobre los 206€, que resulta en un importe de 9,68€ y el del empleador dependerá de si este tiene derecho a la reducción general del 20% en las cuotas por contingencias comunes que resulta un importe de 41,98€, o 29,83€ si aplica la bonificación del 45% por familia numerosa, o de 51,71€ si no tiene derecho a ninguna reducción de cuotas si la responsable del pago de cuotas a la Seguridad Social se traspasa a la propia empleada. La preparación del contrato o la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora es especialmente importante en el caso de que esta sea la responsable de efectuar los pagos de recibos de la seguridad social y para evitar tener que recalcular cada mes los distintos conceptos salariales de la nómina, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar asesoramiento ¡GRATUITO! sobre cómo pactar las condiciones de la contratación y la preparación de un sencillo programa adaptado a dichas condiciones que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.
- Hola Francisco, Le contesto a sus preguntas: 1.2. Para que la relación no tenga carácter informal, la persona deberá de estar dada de alta siempre en la seguridad social. Pero, no tiene por qué ser el empleador el responsable de dar de alta a esa persona, sino que se puede pasar la responsabilidad de darse de alta y del pago del recibo mensual de la seguridad social a la trabajadora.3. Lo normal es que el pago sea por horas y en tal caso el salario mínimo será de 7,43€ brutos la hora, estando incluido en dicho importe la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. El pago mensual será variable en función del número de horas realizadas a final de cada mes.4. Si se acordara que sea la empleada la responsable de darse de alta en la seguridad social y esta no lo hiciera, usted se podrá eximir de toda responsabilidad siempre que en el contrato que formalice establezca expresamente que es la propia trabajadora la responsable del alta en la SS y además que le pague por nómina a la trabajadora las cuotas que mensualmente le correspondería pagar como empleador a la seguridad social.5. El coste mínimo del recibo de la seguridad social si lo pagara el empleador será de 51,66€, de los cuales 9,68€ corresponderá descontar por nómina de las cuotas de la trabajadora, pero si la responsable del pago fuese la propia trabajadora, entonces será de 61,39€, de los cuales 51,77€ corresponderá pagar por nómina a la trabajadora de las cuotas del empleador. La preparación del contrato o la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora es especialmente importante en el caso de que esta sea la responsable de efectuar los pagos de recibos de la seguridad social y para evitar tener que recalcular cada mes los distintos conceptos salariales de la nómina, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar asesoramiento ¡GRATUITO! sobre cómo pactar las condiciones de la contratación y la preparación de un sencillo programa adaptado a dichas condiciones que le permita elaborar la nómina en menos de 1 minuto.
- Gracias Julián por tu clara respuesta. Si no te importa te reflejaré alguna otra duda importante: 1. Había leído en algún lado que el empleador no queda eximido de su responsabilidad de tener dada de alta a una empleada del hogar en todo caso, incluso aunque sea unas horas 1 día a la semana. Tú me dices que la responsabilidad puede ser trasladada a la empleada, lo que me confunde de alguna manera. De hecho, yo tenía esa idea de que si eran unas pocas horas a la semana (6, por ejemplo) para tareas de limpieza, yo como empleador no tenía esa responsabilidad, ni sufriría en su caso ninguna denuncia por la inspección. ¿Es así? 2. Si tengo un contrato por horas (6) a la semana, precio 7,43h. y una duración determinada (1 año, por ejemplo): – Hay que pagar algún finiquito si al vencimiento no se renueva porque quiero cambiar de empleada? – Cada mes se pagará el importe de las horas realizadas por el precio hora establecido. Pero, si se pone enferma o tiene un accidente y no viene a trabajar 1 mes, por ejemplo: – ¿Tengo que pagarle algo ese mes? ¿Le pagará la S. Social a ella o a mí para que se lo abone a ella? – Si yo me voy de vacaciones 1 mes y no va lógicamente a trabajar, ¿no tengo que pagarle nada ese mes? Quedo a la espera de tu respuesta Muchas gracias Francisco
- Buenas noches Francisco, Respondo a sus preguntas: 1.Me refiero a que, si bien es cierto que es obligatorio el alta en la Seguridad Social desde 1 hora a la semana; sin embargo, la responsabilidad del alta y del pago del recibo de las cuotas se puede pasar a la propia trabajadora, siempre que así se haya acordado y conste en el contrato y que se le pague por nómina las cuotas que deberían corresponder pagar al empleador. En este caso el empleador esta exento de cualquier infracción cometida por la trabajadora, bien porque esta no pague el recibo de las cuotas o porque decida no darse de alta.2. A la finalización del contrato temporal deberá pagar una indemnización por fin de contrato equivalente al pago de 12 días por año trabajado, salvo que se decida mantener la relación y pase a carácter indefinido manteniendo la antigüedad inicial.3. El pago por horas se caracteriza porque sólo se pagan las horas trabajadas realmente a final de mes. Entonces, si se acordó por contrato la posibilidad de que la trabajadora pueda disfrutar hasta 30 días de vacaciones al año, estas serán NO retribuidas, porque ya vienen incluidas en el salario.4. En el caso de que la trabajadora esté de baja durante un tiempo, es cierto que sólo se le paga por las horas que trabaje, pero si la baja dura más de 3 días naturales, deberá abonarle una prestación del 60% de la base reguladora diaria (que se obtiene de dividir entre 30 la base de cotización) entre el 4º y 8º día de la baja y a partir del 9º días de baja deberá entregar un certificado C-076, junto con los partes de baja y confirmación a la trabajadora para que esta solicite las prestaciones que le correspondan al INSS. Para evitar tener que efectuar todos esos cálculos en la nómina es conveniente contar con un programa como el que le pueden preparar en https://www.nominahogar.es/ que sólo con poner la fecha de la baja y del alta obtenga la nómina automáticamente, sin ningún tipo de complicación.
- Gracias Julián de nuevo. Gracias Juián. Sobre tu respuesta del día 2 de julio a las 21,29h te agradecería estas aclaraciones.1. Hablas de 12 días por año trabajado. Pero ¿cómo se calcula el importe de 12 días si trabaja 3h 2 días a la semana, y en consecuencia, 6h semanales? Si el importe hora es 7,43 euros, ¿será 7,43 * 12 días + 6h/7 días (horas día prorrateadas? 2. Y año trabajado, es año cronológico de contrato aunque el mes de vacaciones ni lo trabaje ni se le pague y, por tanto el año no sea 12 meses sino 11? 3. Si el mes de vacaciones no se le paga, ¿significa que ese mes tampoco se paga la Seguridad Social? Gracias por tu diligencia y claridad. Francisco
- Hola Francisco, Le contesto a sus comentarios del 7 de julio, que no los he visto hasta ahora: El salario por día para las indemnizaciones se calcula dividiendo el salario bruto anual que se pagaría en total al final de 12 meses (o de los 11 meses que se le pagan anualmente y no el cronólógico del año en curso) entre 365. En el mes de vacaciones también se paga el recibo de la seguridad social.
- Gracias Julián por tu clara respuesta. Si no te importa te reflejaré alguna otra duda importante: 1. Había leído en algún lado que el empleador no queda eximido de su responsabilidad de tener dada de alta a una empleada del hogar en todo caso, incluso aunque sea unas horas 1 día a la semana. Tú me dices que la responsabilidad puede ser trasladada a la empleada, lo que me confunde de alguna manera. De hecho, yo tenía esa idea de que si eran unas pocas horas a la semana (6, por ejemplo) para tareas de limpieza, yo como empleador no tenía esa responsabilidad, ni sufriría en su caso ninguna denuncia por la inspección. ¿Es así? 2. Si tengo un contrato por horas (6) a la semana, precio 7,43h. y una duración determinada (1 año, por ejemplo): – Hay que pagar algún finiquito si al vencimiento no se renueva porque quiero cambiar de empleada? – Cada mes se pagará el importe de las horas realizadas por el precio hora establecido. Pero, si se pone enferma o tiene un accidente y no viene a trabajar 1 mes, por ejemplo: – ¿Tengo que pagarle algo ese mes? ¿Le pagará la S. Social a ella o a mí para que se lo abone a ella? – Si yo me voy de vacaciones 1 mes y no va lógicamente a trabajar, ¿no tengo que pagarle nada ese mes? Quedo a la espera de tu respuesta Muchas gracias Francisco
Hola Ainhoa, Siempre se notifica el salario con las pagas extras prorrateadas o correspondiente a 12 pagas, que para la jornada de 15 horas a la semana es de como mínimo 415,63€ brutos/mes. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes.
El salario bruto en 12 pagas es de 969,79 euros. Da igual que se de alojamiento comida y otras cuestiones, ese salario siempre se ha de abonar como mínimo. El coste de la seguridad social es de 263,55 euros, sin perjuicio de bonificaciones que puedan existir. Jornadas de descanso a parte de las 35 horas.
Hola Esti, El importe de las horas extras deberá ser una cantidad no inferior al importe de la hora ordinaria. Si el pago es el del salario mínimo de 475€ brutos/mes en 14 pagas o 554,17€ brutos/mes en 12 pagas para la media jornada y de 950€ brutos/mes en 14 pagas o 1.108,33€ brutos/mes en 12 pagas para la completa, pues el importe mínimo de la hora ordinaria o la extraordinaria es de 6,93€/hora, en cualquiera de los 2 casos. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar de manera automática la nómina de cada mes incluido el importe por las horas extraordinarias.
Hola Roser, Los contratos sólo pueden ir a nombre de un único titular del hogar. La regulación únicamente prevé la posibilidad de que personas que residan en el mismo domicilio puedan ostentar la titularidad de la contratación de manera rotatoria (es como si se abriera la posibilidad de contratación de una persona para una comunidad de bienes o de vecinos). Pero sí se pueden formular 2 contratos para 2 empleadores distintos y que las horas que realiza la trabajadora se repartan a medias entre los 2 contratos. En el sector del empleo del hogar los empleadores obligatoriamente han de ser personas físicas y no tienen que realizar retenciones en nómina para hacienda. Lo único es que, en algunas comunidades autónomas, existen ayudas o reducciones en la declaración de la renta por cuidado de menores de 3 años, que sólo podrán disfrutar si existe una contratación con la declaración del alta en la Seguridad Social correspondiente. Si necesita ayuda para elaborar un contrato que recoja las condiciones de servicio que necesita de acuerdo a la ley y que además recoja determinadas cláusulas sobre flexibilidad de jornada, salud laboral, subida salarial, etc., puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicite asesoramiento GRATUITO para llevarlo a cabo.
Hola Rocío, Lo habitual es que una contratación de media jornada es que fuese por jornada o mensual, con un salario mínimo fijo todos los meses de 554,17€ brutos/mes en 12 pagas o 475€ brutos/mes en 14 pagas, con derecho a 30 días de vacaciones y 14 festivos al año. Ahora bien, si las 2 partes acordáis que sea por horas no existiría problema y el pago del salario sería variable cada mes en función del número de horas efectivas que realice cada mes, a un importe mínimo de 7,43€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Así, si un mes trabaja menos días que otro porque tiene un par de días festivos o porque se toma unos días de vacaciones, pues cobrará menos que otros meses. Para determinar el importe medio que ganaría al mes, cuando el pago es por horas, se multiplicaría 20 horas por unas 45 semanas que aproximadamente trabaja al año ( unas 900 horas) que repartidas entre los 12 meses, sale a unas 75 horas de trabajo efectivo al mes, que a 7,43€ brutos/hora, resultan unos 557,25€ brutos/mes de salario medio, que es prácticamente el mismo de 554,17€ brutos/mes del salario mínimo por jornada. Como puede ver, en el pago por horas cada mes se verá obligado a perder tiempo en recalcular los distintos conceptos salariales de la nómina en función de las horas trabajadas cada mes, y para evitarlo, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación, que le permita elaborar la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, en menos de 1 minuto.
Hola Yohana, Respondo a cada una de sus preguntas: – Si el contrato es sólo para el verano deberá ser temporal. el Modelo PE-177, que podrá encontrar en la página web del Ministerio de trabajo. – El periodo de prueba son 2 meses, excepto para contratos de menos de 6 meses de duración que es de sólo 1 mes y durante ese periodo cualquiera de las 2 partes puede desistir del contrato en el momento que quiera de un día para otro sin tener que pagar indemnización, sino sólo la liquidación de salarios pendientes de pago y de la parte proporcional de las vacaciones (no sería aplicable en el pago por horas) – El recibo de la seguridad social será de 118,88€ al mes de los que deberá descontar por nómina 22,28€ de las cuotas de la seguridad social de la trabajadora. – Toda la tramitación de alta la puede hacer desde el portal Import@ss, sólo con que disponga de un móvil dado de alta para recibir mensajes SMS de la Seguridad Social. Si no le fuese posible, entonces presencialmente en cualquier oficina de la TGSS, presentando el documento TA2/S-0138 cumplimentado – La entrega de la nómina mensual a la trabajadora es obligatoria y en ella, aparte de los datos de la cabecera, figurará el salario base y la prorrata de las pagas extras además de la deducción de la cuota de la SS de la trabajadora y la información de la Base de Cotización y las cuotas de la SS que corresponde pagar cada mes al empleador. – En realidad prácticamente hay pocas diferencias, ya que si bien el pago por horas es un poco más elevado, sin embargo sólo se paga por las horas efectivamente trabajadas y si un mes estuviese unos días de vacaciones y no fuese a trabajar, pues no hay que pagarlos, mientras que en el pago por mensualidad es fijo todos los meses, incluido si un mes no trabajase porque se lo tome de vacaciones. Si lo desea, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrá adquirir un programa de nóminas adaptado a las condiciones de su contrato con el que podrá elaborar la nómina de cada mes sin necesidad de tener que efectuar ningún tipo de cálculo complejo.
Hola Enrique, Realmente sólo se declara la pernoctación en la Seguridad Social cuando existe una compensación económica por esta. Así que, si no existe tal compensación económica y además no existe la obligatoriedad de que pernocte en el domicilio del empleador, pues no habrá que notificarla. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
Hola Ángel, La normativa contempla que los empleadores son los responsables de comunicar las variaciones salariales o de jornada que se produzcan a la seguridad social, bien de manera presencial mediante la entrega del documento TA.2/S-0138, o bien directamente a través del portal Import@ss. Evidentemente, un gran número de empleadores lo desconocen e incurren en infracotización de cuotas, lo que conlleva a que si son detectadas por la inspección requieran su regularización con el consiguiente pago de dichas cuotas indebidamente pagadas más el recargo correspondiente y los intereses de demora y, a veces, una sanción. Estamos de acuerdo con que en el sistema de empleo de hogar la administración debería de habilitar sus sistemas para informar a aquellos empleadores cuyas cotizaciones se encuentren por debajo del SMI que serán regularizadas automáticamente de oficio cuando corresponda, sin necesidad de tener que esperar a que estos las reularicen por sí mismos.
Buenos días Laura, En los contratos indefinidos de menos de 3 días de trabajo a la semana el pago debería ser por horas, a un pago mínimo de 7,43€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos, siendo el importe a pagar cada mes variable en función de las horas realmente trabajadas a final de cada mes. No obstante, es posible acordar con la trabajadora un pago fijo mensual, si así lo deciden ambas partes, que sea equivalente al importe medio mensual resultante de repartir entre los 12 meses del año el número de horas anuales de trabajo efectivo previstas. El pago por horas es cuestión más bien de que el número de días trabajados al año no supere los 120 días, independientemente del número de horas que se realicen. Así por ejemplo, en un contrato temporal de menos de 4 meses de trabajo a jornada completa se debería de pagar por horas, pues no se superan los 120 días de trabajo al año, a pesar de que el número de horas semanales es muy elevado. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
- Buenos días Ángel, Lo habitual es que se realice el pago por horas cuando la jornada semanal es de pocas horas y no cuando se trata de una jornada de 35 horas; aunque esto es posible, si en su momento así se declaró ante la seguridad social, o también en el caso de que se trate de un contrato temporal de menos de 4 meses. Si el pago fuese por jornada, el salario mínimo fijo todos los meses para una jornada de 35 horas a la semana es de un importe bruto de 969,79€/mes. Pero si notificó el pago por horas en la seguridad social, entonces el pago será variable, dependiendo de las horas que cada mes realice la trabajadora y cuando un mes se va unas semanas de vacaciones o trabaja menos días porque ha habido algún festivo, pues pagará menos que cuando trabaja todos los días de ese mes, ya que en el pago por horas el importe de la hora ya incluye la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Como puede ver, en el pago por horas cada mes se verá obligado a perder tiempo en recalcular los distintos conceptos salariales de la nómina en función de las horas trabajadas cada mes, y para evitarlo, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa adaptado a las condiciones de contratación, que le permita elaborar la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, en menos de 1 minuto.
- Muchas gracias Julian por la respuesta, a fecha 02-01-2021 realizamos un contrato a tiempo completo de 2 años de duracion en el que se indicaba que las horas semanales a realizar eran de 35,5 horas, su salario mensual con pagas incluidas de 983,65 y con 22 dias de vacaciones anuales en dias laborables coincidentes con los empleadores. La cuestion es que llevamos unas semanas con una inspeccion de trabajo en la que nos indican que es incorrecto y que al no trabajar las 40 horas semanales tendria que ser un contrato a tiempo parcial y que se tienen que pagar por horas a 7.43 y que le estamos pagando menos a nuestra empleadora de lo que tocaria siguiendo sus calculos y el SMI. Le pregunte entonces que los dias de vacaciones si lo hiciera a su manera no se los tendria que pagar y me indicaron que si, cosa que no tiene ninguna logica. Si calculo el smi anual a 40 horas 950*14= 13.300 y si lo hago por horas 160*12*7.43 = 14265.6 esta claro que duplico pagos a mi entender. Lo que estoy seguro es que todo esto se produce porque a la inspeccion le salia segun los calculos que saltaba de tramo la cotizacion nhablando con ellos ya me dicen que el tema es complicado y al final me remiten a su pagina web por si tengo mas dudas. A la funcionaria que hable con ella solo miraba por las cotizaciones. Perdon por la extensión pero creo que quizas a alguien mas puede encontrarse con el mismo problema que yo. saludos
- Hola Ángel, Efectivamente, cuando el pago NO es el de una externa por horas, el salario mínimo para una jornada de 142 horas mensuales (35,5 horas semanales) será de 983,65€ brutos/mes en 12 pagas, en lugar de los 1.055,06€ brutos/mes que resultan si el pago es por horas a 7,43€ brutos/hora, aplicable en el caso de una contratación temporal por un tiempo de menos de 4 meses de duración. El argumento que puede servir ante la inspección es el que la trabajadora tiene derecho a 14 festivos y 30 días naturales (unos 22 día laborales) de vacaciones pagadas al año, mientras que si el pago fuese por horas, en el importe de la hora ya está incluido el pago de la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos, pagándose por las horas realmente efectuadas cada mes (unas 132 horas de trabajo efectivo de media al mes). Tal vez, la mejor solución es notificar una variación de datos, desde el portal IMPORT@SS, en la que conste que NO se trata de un contrato de externa por horas y de que SÍ se pagan las vacaciones y la propia aplicación ya le informa de que la Base de Cotización que corresponde para el salario bruto notificado de 983,65€ será 1.050€, con efectos de enero 2021. La otra solución es notificar que el pago es por horas, pero que el número medio mensual es de 132 horas de trabajo efectivo y obtendrá un SMI de 980,76€ brutos/mes y la BC de 1.050€
- Muchas gracias Julian por la respuesta, a fecha 02-01-2021 realizamos un contrato a tiempo completo de 2 años de duracion en el que se indicaba que las horas semanales a realizar eran de 35,5 horas, su salario mensual con pagas incluidas de 983,65 y con 22 dias de vacaciones anuales en dias laborables coincidentes con los empleadores. La cuestion es que llevamos unas semanas con una inspeccion de trabajo en la que nos indican que es incorrecto y que al no trabajar las 40 horas semanales tendria que ser un contrato a tiempo parcial y que se tienen que pagar por horas a 7.43 y que le estamos pagando menos a nuestra empleadora de lo que tocaria siguiendo sus calculos y el SMI. Le pregunte entonces que los dias de vacaciones si lo hiciera a su manera no se los tendria que pagar y me indicaron que si, cosa que no tiene ninguna logica. Si calculo el smi anual a 40 horas 950*14= 13.300 y si lo hago por horas 160*12*7.43 = 14265.6 esta claro que duplico pagos a mi entender. Lo que estoy seguro es que todo esto se produce porque a la inspeccion le salia segun los calculos que saltaba de tramo la cotizacion nhablando con ellos ya me dicen que el tema es complicado y al final me remiten a su pagina web por si tengo mas dudas. A la funcionaria que hable con ella solo miraba por las cotizaciones. Perdon por la extensión pero creo que quizas a alguien mas puede encontrarse con el mismo problema que yo. saludos
Hola Elena, Si la empleada de la noche no tiene que estar de vigilia y tiene su propio cuarto con la posibilidad de descansar un mínimo de 4 horas a lo largo de la noche, tal y como se establece en el Real Decreto que regula las jornadas especiales de porteros de fincas y guardas nocturnos, por analogía podrá estipular en el contrato la jornada propuesta de 22:30 a 10:00 y ser considerada como una jornada completa efectiva de 8 horas. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
- Hola Natalia, Aunque la ley General de la Seguridad Social permite el contrato sucesivo con varios propietarios que vivan en una misma vivienda o domicilio; sin embargo obliga a que se haga un contrato con cada uno de estos empleadores si estos viven en domicilios diferentes. No obstante, muchas veces ocurre que un empleador desea que la empleada atienda el servicio en el domicilio de un familiar, pero por las razones que sean (muchas veces porque el familiar es una persona mayor), pues asume la responsabilidad de la notificación a efectos de la Seguridad Social (y por extensión al SEPE) de las horas totales de ambos servicios como un único empleador y en un único domicilio u hogar Tales acuerdos de la posibilidad de trabajar en un hogar distinto del que figura como centro de trabajo en el contrato, deberán ser recogidos entre las cláusulas adicionales del contrato (modelos PE 177 y PE 177-A), que por aplicación del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores existe la posibilidad de que una empleada que trabaje para un mismo empleador pudiera efectuar su trabajo en otro domicilio diferente, siempre que la prestación del servicio en dicho hogar no suponga movilidad geográfica para la trabajadora, que le suponga tener NO poder dormir en su domicilio al finalizar su jornada de trabajo, o si existe movilidad geográfica el empleador pague unas dietas para compensar los costes de transporte alojamiento y manutención. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
- Hola estoy trabajando de interna de lunes a sábado cuánto tienen que pagarme y si me toca mi dos pagas extras
He aprobado el comentario, a ver si Julián te la puede responder.
- Hola Carmela, Trataré de responder a las preguntas formuladas, conforme a lo que me han comentado otras personas, por lo que no puedo decir que sea 100% seguro. – ¿Se trata de una trabajadora horas en régimen externo? (SI/NO): Es normal que se presenten dudas, ya que la contratación a tiempo parcial también es en régimen de externa, pero NO es por horas y por tanto, la contestación correcta a mi parecer es NO. Esto se corrobora después cuando se pregunta si ¿el periodo de vacaciones es pagado?, que en caso de pago por jornada la respuesta es SÍ, mientras que cuando es por horas la respuesta es NO (aunque también surgen dudas, ya que en el pago por horas el importe de la hora incluye la parte proporcional de las vacaciones y festivos) – Cuando las respuestas a las preguntas anteriores han sido las adecuadas (NO es externa por horas y Sí se pagan las vacaciones), el sistema permite declarar un importe de la hora de 6,93€ brutos, mientras que si la respuesta fuera que SÍ es externa por horas y NO se pagan las vacaciones, entonces no permite notificar un importe de la hora por debajo de 7,43€. Efectivamente, cuando se trata de una contratación a tiempo parcial en pago por jornada, las horas de trabajo semanales que se han de declarar serían de 30 horas y 120 horas mensuales y el salario mínimo a declarar de 831,25€ brutos/mes; mientras que si se tratara del pago por horas, lo que se han de declarar son las horas efectivas que la persona realmente trabaja de media al mes, una vez descontadas las vacaciones y festivos y en tal caso resultan unos 112 horas al mes (o 28 horas a la semana) y el salario mínimo a declarar de 832,16€ brutos/mes Como puede ver el pago acordado de 900€ netos/mes en 12 pagas sería perfectamente válido, ya que está por encima del salario mínimo para la jornada tipo de 30 horas a la semana. No obstante, si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación, que le sirva como modelo.
- NOTA ACLARATORIA: La pregunta de ¿el periodo de vacaciones es pagado? no figura en el formulario TA2/S-0138 en formato de papel que se entrega presencialmente en cualquier oficina de la TGSS, pero sí que aparece si el alta se efectúa a través del portal import@ss
Hola Inés María, Al comentar que las vacaciones van prorrateadas, se supone que el pago es por horas y que cuando estás de vacaciones no te los pagan porque ya van incluidas en el importe de la hora. Bien, pues el salario mínimo de media al mes para una jornada de 16 horas a la semana, efectivamente sería de 475,54€ brutos/mes o 453,24€ netos/mes.
Buenos días Alina, Si el salario la jornada es de menos de 53 horas al mes (o 13 horas a la semana) y el salario es menor de 375€ brutos/mes, entonces el recibo mensual de la seguridad social es de 85,27€ (suponiendo que no tiene derecho a las bonificaciones que determinado tipo de Familias Numerosas tienen) de los que 15,98€ se deberán descontar por nómina de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora. Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
- Hola Davida, Al menos deberá cobrar el salario mínimo de 950€ brutos/mes en 14 pagas, o 1.108,33€ brutos/mes en 12 pagas, más el número de horas de tiempo extra de presencia que realice cada semana, a un mínimo de 6,93€/hora; así, si un mes hiciese 80 horas de tiempo de presencia, aparte del salario deberá cobrar 554,40€ de horas de presencia.
- Buenas tardes Julián, le estoy muy agradecida por su información. Un saludo!
- Hola MJesús, La pensión de viudedad en España no es incompatible con que el pensionista que la percibe trabaje por cuenta propia o ajena. Luego nunca se pierde dicho derecho. Puede que se esté refiriendo a que, actualmente, está cobrando una pensión de viudedad del 70%, que de manera especial perciben aquellas familias con hijos menores de 26 años (o con discapacidad) y que además el importe de la pensión más el salario mensual no supere los 712,50€ brutos mensuales (excluida la parte proporcional de las 2 pagas extras), siendo además el importe de la pensión mayor de 356,25€ brutos al mes. Si no se cumple todo lo anterior, la pensión de viudedad se reduce al 52%, pero en ningún caso se deja de cobrar. Luego, todo depende del importe de la pensión de viudedad que esté cobrando; pero en el mejor de los casos, para que no pierda ese 18% del importe de la pensión de viudedad, el salario mensual bruto de esa persona no podrá superar los 356,25€ brutos al mes, que equivalen al salario mínimo correspondiente a una jornada de 15 horas a la semana. Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
- Hola M.Jesús, El cobro de la pensión de viudedad es compatible con el trabajar por cuenta propia o ajena. Solamente puede que esté cobrando el 70% de la base reguladora de la pensión de viudedad, porque convivan hijos menores de 26 años en la casa y sus ingresos no alcancen el 75% del SMI, excluidas las pagas extras (máximo 712,50€ brutos/mes) y además la pensión de viudedad suponga como mínimo el 50% del total de sus ingresos (mínimo 356,25€ brutos/mes). Si se superan esos límites de ingresos entonces la pensión de viudedad se reduce al 52% de la base reguladora y para seguir cobrando la pensión del 70% como máximo podría tener un contrato de hasta 15 horas, cuyo importe medio mensual fuese menor de 356,25€ brutos/mes, excluidas las pagas extras. Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
- Hola Verónica, En el importe de 7,43€ brutos/hora ya viene incluida la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Luego, cuando el pago es por horas, el abono mensual será variable en función del número real de horas trabajadas cada mes, de tal manera que si un mes tiene unas semanas de vacaciones, pues el abono a final de mes será menor. Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
- Hola Verónica, El salario mínimo de una jornada de 12 horas a la semana o 48 horas al mes, cuando el pago es por horas será el señalado de 356,64€ brutos/mes, estando en dicho importe incluidas la parte proporcional de la pagas extras y también las vacaciones y los festivos, siendo el salario mensual variable en función del número de horas realmente trabajadas a final de mes; mientras que si el pago fuese por jornada el salario mínimo sería de 332,50€ brutos/mes en 12 pagas todos los meses, independientemente del número de horas trabajadas o de si se tomó unos días de vacaciones durante ese mes. Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
- Hola Maribel, Si el importe salarial anual bruto está entre los 12.600€ y los 13.728€ anuales, pues el importe de las cuotas de la seguridad social será de 275,13€ al mes (menor en caso de Familia Numerosa con derecho a bonificación del 45%), de los cuales podrá deducir por nómina 51,56€ de las cuotas a la seguridad social correspondientes a la empleada. Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
- Hola Julián. No sé si contratar a una persona 20 o 16 horas a la semana, todo dependería de cuánto tendría que pagar a la empleada y cuánto a la seguridad social en cada caso. ¿Me podrías desglosar las cantidades en ambos casos? Muchas gracias
- Hola Cristina, El salario mínimo ya actualizado con el 1,02% de subida aplicable desde octubre 2021 para una jornada de 16 horas será de 450,33€ brutos/mes en 12 pagas, que una vez descontados por nómina los 22,28€ de las cuotas correspondientes a la empleada se quedan en 428,06€ netos/mes, a los que deberá añadir los 118,88€ del recibo de la seguridad social, resultando un coste neto total de salarios y seguridad social de 546,93€ al mes. Para una jornada de 20 horas será de 562,92€ brutos/mes en 12 pagas, que una vez descontados por nómina los 28,58€ de las cuotas correspondientes a la empleada se quedan en 534,34€ netos/mes, a los que deberá añadir los 152,49€ del recibo de la seguridad social, resultando un coste neto total de salarios y seguridad social de 686,83€ al mes. Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
- Hola Julián. No sé si contratar a una persona 20 o 16 horas a la semana, todo dependería de cuánto tendría que pagar a la empleada y cuánto a la seguridad social en cada caso. ¿Me podrías desglosar las cantidades en ambos casos? Muchas gracias
Hola Loreto, Si desea que la empleada sea la responsable de darse de alta y del pago de cuotas de la Seguridad Social, es fundamental que añada una cláusula adicional que advierta sobre tal circunstancia y además, para que no tenga ningún problema futuro con la seguridad social, es imprescindible que en las nóminas figure siempre el pago de cuotas a la empleada correspondientes al empleador, ya que en caso de impagos a la seguridad social por parte de la empleada, la empleadora es responsable subsidiaria, salvo que pueda demostrar que precisamente la empleadora está pagando a la empleada las cuotas que le corresponden. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! como llevarlo a cabo.
- Hola José Luis, Una solución sería contestar en el documento TA.2/S-0138 contestar que son 120 horas al mes por 831,25€ brutos/mes, habiendo contestado que el contrato NO es el de una Externa por hora. Si no funciona de esa manera, la solución sería notificar que el número de horas efectivas realmente trabajadas de media mensualmente, una vez descontados los 30 días de vacaciones y los 14 festivos anuales, es de 112, o de 28 a la semana, que a 7,43€ brutos/hora resulta un importe de 832,16€ brutos/mes en 12 pagas. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Yo soy de Valencia y el problema parece que se va a solucionar. Es evidente que es ilegal pagar por horas a una empleada que ha firmado un contrato a tiempo parcial. El tipo de pago «por horas» se ciñe a las personas que trabajan menos de 120 días al año con el mismo empleador. Yo siempre he pensado que todo este lío se debe a una mala redacción de la instrucción de la TGSS al no especificarse claramente jornada completa/parcial y trabajo por horas. Al parecer van a modificar el modelo para que se puedan declarar adecuadamente los datos y liquidar a prorrata y no a horas. Yo estoy a la espera de que el gestor rehaga las nóminas de mi empleada desde enero del 2021. Espero que esto pueda ayudar.
- Muchas gracias por la información, todavía un poco confusa sobre este tema. En mi opinión, si durante estos meses pasados pagó por horas, porque la TGSS así obligaba, no creo que sea necesario rehacer las nóminas anteriores, sino que será a partir del momento en que se produzca el cambio de modalidad de pago cuando deberá introducir los cambios en la nómina, que se adecuen a las variaciones notificadas a la seguridad social. Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.
si.
Hola Begoña, Cuando la trabajadora está de baja por enfermedad se deberán realizar los siguientes pasos para preparar la nómina: 1º Descontar el salario correspondiente al número de días que haya faltado a trabajar por estar de baja.2º Pagar aquellas prestaciones correspondientes al 60% de la Base Reguladora diaria (que se obtiene dividiendo la Base de Cotización del mes anterior entre 30) entre los días 4º y 8º inclusives de los días de baja.3ºSi la baja fuese superior a 8 días, entregar el certificado C-076 a la trabajadora para que solicite las prestaciones que le correspondan al INSS a partir del 9º día de baja.4º Descontar en la nómina las cuotas de la SS aminoradas de manera proporcional por los días que ha estado recibiendo prestaciones de la INSS, a partir del 9º día de baja. Como puede ver no es un proceso tan sencillo. Por eso, en estos casos, lo mejor es contar con un programa en el que sólo tenga que poner la fecha de la baja y la del alta y de manera automática le prepare la nómina que deberá pagar ese mes a la trabajadora. Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le preparen un programa muy sencillo de manejar y a un precio realmente tan bajo, que no le merecerá la pena perder el tiempo realizando cálculos.
- A pesar de lo que diga la seguridad social en como se paga la hora de trabajo, en mi opinión, las vacaciones siembre deben de ser retribuidas.
- Hola Yolanda, El procedimiento de alta en la SS ha cambiado desde este mes de mayo y ahora se realiza de forma más sencilla desde el portal Import@ss ( podrás ver los pasos para dar de alta en este enlace: https://revista.seg-social.es/2021/05/07/dar-de-alta-a-un-empleado-del-hogar/ ). Una de las preguntas a las que se ha de contestar es si las vacaciones son pagadas o no. Si se contesta que las vacaciones son pagadas, pues el pago será por jornada fijo todos los meses, siendo el salario mínimo para una jornada de 15 horas a la semana de 415,63€ brutos/mes en 12 pagas. Luego, es correcto que la BC es de 474€. Pero si se quiere pagar por horas habrá que contestar que las vacaciones no son pagadas y que por tanto el salario de cada hora como mínimo será de 7,43€ brutos y en este caso será conveniente promediar las horas que realizará en los 10,5 meses y medio que trabaja la empleada (además del mes de vacaciones hay que descontar 2 semanas de festivos a lo largo del año) y declarar el número de horas mensuales que realizar dicha persona. Independientemente de cómo se pague a la trabajadora (por horas o por jornada) cada mes se deduce por nómina la parte de las cuotas de la Seguridad Social que le corresponda, este de vacaciones o no. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Un contrato temporal que da derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado. El sueldo bruto por 19 horas es de mínimo 526,46 euros de los que habrá que descontar la cotización correspondiente a la seguridad social que tienes que abonar tu en su nombre. Además de eso hay que añadir la cotización del titular del hogar familiar.
- Hola Mercedes, Con objeto de que te queden más claros los conceptos te extiendo la contestación dada por Alejandro a cada una de las preguntas formuladas: Si el contrato fuera sólo de hasta 4 meses de duración el contrato que deberá de hacer será de Externa por Horas y el pago sería de como mínimo 564,68€ brutos de media al mes (aunque este será variable en función del número de horas realmente trabajadas cada mes), estando incluidos en dicho importe la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. La Seguridad Social le pasará un recibo de 152,49€ al mes (si no dispone de bonificaciones por familia numerosa), de los que podrá descontar por nómina 28,58€ de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora, con lo que resultaría un pago neto mínimo de unos 536,10€ de media al mes que deberá de abonar a la cuenta de la trabajadora o en metálico. Si decide hacer un contrato de jornada parcial, entonces el importe mínimo fijo de 526,46€ brutos/mes, estando incluido en ese importe la parte proporcional de las pagas extras, pero sin incluir los festivos ni las vacaciones pagadas a razón de 2 días y medio al mes a los que la empleada tiene derecho a librarlos Una vez terminado ese contrato deberá indemnizar con el importe equivalente de 1 día por cada mes de contrato. Para la contratación de 9 horas a la semana, si fuese el pago por horas, pues de media al mes sería de unos 267,48€ brutos/mes, (aunque este será variable en función del número de horas realmente trabajadas cada mes) y la Seguridad social de 85,27€ al mes, (si no dispone de bonificaciones por familia numerosa), de los que podrá descontar por nómina 15,98€ de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora, con lo que resultaría un pago neto mínimo de unos 251,50€ de media al mes que deberá de abonar a la cuenta de la trabajadora o en metálico. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Buenos días Gloria, La pregunta exacta sería ¿cuándo se considera que es una externa por horas? La respuesta será: cuando el pago que se efectúa es por horas y esto debería ser siempre que se trata de una contratación indefinida de menos de 3 días a la semana o temporal de menos de 120 días al año. Esta contratación se caracteriza porque el pago es variable cada mes en función de las horas que realice y el importe mínimo es de 7,43€ brutos/hora, estando incluidos en dicho importe la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. En ese caso, lo normal es que una contratación a tiempo parcial de 20 horas a la semana no suele ser el de una externa por horas. El pago por jornada se caracteriza porque es un pago mensual fijo independientemente de las horas que realice y con derecho a 14 festivos y a 30 días de vacaciones pagadas al año, siendo el salario mínimo proporcional al salario mínimo de la jornada completa. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Gracias por su respuesta. El tema es que tengo contratada una trabajadora a tiempo parcial de forma indefinida con contrato 200, le pago 550 por 14 pagas mas la parte de SS que le correspone a ella. Y la Tesoreria me envia un impreso de revision SEEH, donde me piden datos desde el año 2017, (fue el último en que modificamos el contrato subiendo a esos 550), Por ser contrato Tiempo Parcial me piden que ponga Externo SI o No y tambien el precio por hora. ¿Tengo que llenar esos campos o solo la retribución mensual,? Por otro lado el ¿correcto lo que le pago al mes ?
- Buenas tardes Gloria, Entiendo que se trata de un contrato de Externa a media jornada (20 horas a la semana), por lo que deberá contestar en el requerimiento que NO es externa por horas. Aunque el pago que efectúa a la trabajadora está por encima del SMI para una Externa a media jornada, sin embargo, es muy probable que los datos salariales notificados en su día en la Seguridad Social no se hayan actualizado conforme ha hecho con las subidas salariales del SMI a lo largo de estos 4 últimos años y de ahí el requerimiento que ha recibido de la Seguridad Social para regularizar los datos no actualizados de estos años, al mismo tiempo que deberá de pagar la deuda por la infracotización que haya tenido por debajo de la correspondiente al SMI de esos 4 años. Si necesita ayuda para el cálculo de la cuantía de la infracotización de los 4 últimos años, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y tratarán de facilitarle el cálculo de su deuda con la seguridad social con el mínimo de datos de que disponga, a un precio realmente competitivo.
- Me olvide decirle que el contrato es de 20 horas semanales
- Gracias por su respuesta. El tema es que tengo contratada una trabajadora a tiempo parcial de forma indefinida con contrato 200, le pago 550 por 14 pagas mas la parte de SS que le correspone a ella. Y la Tesoreria me envia un impreso de revision SEEH, donde me piden datos desde el año 2017, (fue el último en que modificamos el contrato subiendo a esos 550), Por ser contrato Tiempo Parcial me piden que ponga Externo SI o No y tambien el precio por hora. ¿Tengo que llenar esos campos o solo la retribución mensual,? Por otro lado el ¿correcto lo que le pago al mes ?
- Buenas tardes Sabrina, El salario mínimo para una jornada de 15 horas a la semana será de 415,63€ brutos/mes, en 12 pagas y de 118,88€ del recibo de la Seguridad Social, del que se podrá descontar por nómina 22,28€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. El salario mínimo para una jornada de 20 horas a la semana será de 554,17€ brutos/mes, en 12 pagas y de 152,49€ del recibo de la Seguridad Social, del que se podrá descontar por nómina 28,58€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola buenas. Quiero saber cuánto es la cantidad exacta que tengo que pagar al mes de seguridad social si quiero contratar una empleada del hogar a jornada completa, osea 40h a la semana, y pagando el salario mínimo que es de 950€,
- Hola María, La cantidad exacta dependerá de si son tipo de familia numerosa con derecho a bonificación en las cuotas por contingencias comunes del 45% o si sólo tiene derecho a la reducción de la cuota por contingencias comunes del 20%, que tiene estipulada la TGSS de forma generalizada, en este último caso el importe a pagar será de 273,15€ al mes, de los cuales podrá deducir por nómina 51,56€ de las cuotas a la seguridad social correspondientes a la trabajadora. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Perdone, quería decir 275,13€ al mes y no 273,15€.
- Hola buenas. Quiero saber cuánto es la cantidad exacta que tengo que pagar al mes de seguridad social si quiero contratar una empleada del hogar a jornada completa, osea 40h a la semana, y pagando el salario mínimo que es de 950€,
Buenas tardes José, Dependerá si se trata del pago de una externa por horas o si fuese por jornada. En el caso de pago por horas, el salario mínimo de media será de 148,60€ brutos/mes para una jornada de 5 horas a la semana y de 51,66€ del recibo de la Seguridad Social, del que se podrá descontar por nómina 9,68€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. En el caso de pago por horas, el salario mínimo de media será de 297,20€ brutos/mes para una jornada de 10 horas a la semana y de 85,27€ del recibo de la Seguridad Social, del que se podrá descontar por nómina 15,98€ de las cuotas de la SS de la trabajadora. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Hola María, Las cuotas no varían, sino que cada mes la SS le cobrará un importe fijo. Únicamente habrá variaciones cuando el mes del alta no sea un mes completo, porque esta se haya producido en un día distinto del día 1, o en el caso comentado de baja por enfermedad, cuando la duración de esta es de más de 8 días, y solicita las prestaciones a la SS, porque dichas prestaciones ya llevan aplicado el descuento de la cuota correspondiente a la trabajadora. Si necesita un programa totalmente adaptado a las condiciones de contratación que le permita obtener la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora de manera automática, aunque se presente alguna incidencia, como una baja por enfermedad, en que sólo deberá anotar la fecha de la baja y la del alta y nada más. Contacte con https://www.nominahogar.es/ y verá que por el importe de este no merece la pena perder el tiempo haciendo cálculos a final de mes.
- Hola Anca, El salario mínimo por una jornada de 15 horas a la semana es de 415,63€ brutos/mes en 12 pagas y el recibo mensual de la Seguridad Social será de 118,88€, de los que se podrá deducir por nómina 22,28€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora, con lo que la cuota a la SS correspondiente al empleador será de 96,60€ al mes. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Para contratar a una empleada del hogar 3 horas a la semana, sería contrato por horas? Cuanto tendría q pagar a esa persona y cuanto a la S.S?
- Hola Raquel, Efectivamente, lo más normal sería efectuar un contrato por horas, cuyo importe la hora debería ser de como mínimo 7,43€ brutos/hora, estando en dicho importe ya incluida la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos, luego el salario a final de mes será variable en función del número de horas que haya efectuado realmente. La cantidad exacta de lo que deberá pagar cada mes a la SS dependerá de si son tipo de familia numerosa con derecho a bonificación en las cuotas por contingencias comunes del 45% o si sólo tiene derecho a la reducción de la cuota por contingencias comunes del 20%, que tiene estipulada la TGSS de forma generalizada, en este último caso el importe a pagar será de 51,66€ al mes, de los cuales podrá deducir por nómina 9,68€ de las cuotas a la seguridad social correspondientes a la trabajadora. También tendrá la opción de que sea la propia empleada la responsable del alta y del pago de las cuotas de la seguridad social. En ese caso no tendrá que realizar gestiones ante la seguridad social, pero tendrá que efectuar el pago de las cuotas a la SS que le correspondan por nómina a la trabajadora, sin la aplicación de descuento de ningún tipo. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Hola Marta, En realidad los días cotizados dependen del tramo en que se encuentre la Base de Cotización que fue notificada a la seguridad social y del coeficiente de parcialidad correspondiente. Si por ejemplo está dada de alta en el tramo 1, la BC es de 206€ y el número de horas que contabiliza es el de 34 horas al mes (8 horas y media a la semana) con un coeficiente de parcialidad del 21,25% respecto a la jornada completa. Es decir que si estuviera en el tramo 1 debería completar más de 4 días para que le cuente como un día completo.
Buenos días Olga, Lo normal es que le paguen por hora, a un importe mínimo de 7,43€ brutos la hora, estando incluido en dicho importe la parte proporcional de las pagas extraordinarias de las vacaciones y de los festivos. Esto es sólo se paga por cada hora realmente trabajada, no pagándose nada si no se va a trabajar un día por ser festivo o por acordar tomarse algunas semanas de vacaciones. El salario medio de cada mes aproximadamente será de como mínimo 208,04€ brutos al mes (o 198,36€ netos en metálico) donde trabaja las 7 horas a la semana y de como mínimo 118,88€ brutos al mes (o 109,20€ netos en metálico) donde trabaja las 4 horas a la semana
- Buenos días Alicia, El salario mínimo es de 332,50€ brutos/mes en 12 pagas, que después de descontar los 15,98€ de las cuotas de la SS del empleado resulta un pago en metálico de 316,52€ netos/mes, siendo el recibo mensual que deberá pagar a la SS de 85,27€. Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Buenas tardes, este es mi caso exactamente, pero al indicar la variación de sueldo para adecuarlo a ese importe. No me deja gravar, indicando que el sueldo es menir del interprofesional. Solo me ga dejado gravar al poner 10h en lugar de las 12h semanales. Me podeis indicar como hay que ponerlo para que sea correcto ese importe en 12 pagas y con 12 h/semanales? Gracias
- Hola Mónica, Podrá realizar la presentación del documento TA2/S-0138 en papel de manera presencial, en el que figura la casilla 5.7 y a la pregunta de Externa por Horas podrá contestar que NO y declarar el salario mensual correspondiente para una jornada de 12 horas a la semana. La otra solución es Si en la notificación del alta desde la sede electrónica de la TGSS no figura la pregunta de Si la contratación es de una Externa por Horas, entonces, podrá declarar una contratación de 11 horas semanales o 44 horas mensuales y ya le permitirá poner el salario de 332,50€ brutos/mes que corresponde. Debe tener en cuenta que el salario mínimo de las externas por horas es de 7,43€ brutos/hora, pero en dicho importe está incluida la parte proporcional de las pagas extras, de las vacaciones y de los festivos. Esto es se paga por el número de horas efectivas trabajadas al mes descontadas las libranzas por vacaciones y festivos Si necesita ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Buenas tardes, este es mi caso exactamente, pero al indicar la variación de sueldo para adecuarlo a ese importe. No me deja gravar, indicando que el sueldo es menir del interprofesional. Solo me ga dejado gravar al poner 10h en lugar de las 12h semanales. Me podeis indicar como hay que ponerlo para que sea correcto ese importe en 12 pagas y con 12 h/semanales? Gracias
Hola Felipe, Tiene varias opciones; 1ª No indemnizar nada en este momento, pero mantener la antigüedad del contrato anterior y reflejar en el nuevo, aparte de las nuevas condiciones laborales y salariales, que mantiene todos los derechos en materia de indemnizaciones que le corresponden a la trabajadora de los sucesivos contratos que realice desde la fecha en que se iniciaron hasta el momento de la extinción.2ª Indemnizar por las horas de diferencia del contrato anterior hasta la fecha en que se producirán las nuevas condiciones laborales (en este caso por las 20 horas que va a dejar de realizar) y mantener el reconocimiento de la antigüedad del anterior contrato para las condiciones laborales actuales.3ª Extinguir e indemnizar el contrato actual de 40 horas y efectuar un nuevo contrato que contemple las nuevas condiciones contractuales. Todas serían perfectamente válidas si la que se escoja queda recogida en el Anexo al contrato que realice. Si necesita ayuda para la preparación del finiquito, el nuevo contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Hola Julia, El recibo de la seguridad social será de 118,88€ cada mes de los que podrás descontar por nómina 22,28€ de las cuotas correspondientes a la trabajadora, con lo que el salario neto mensual será de 477,72€, que sumados a los 118,88€ de la SS resultan un coste neto mensual de 596,60€. La empleada tiene derecho a librar 14 festivos y a 30 días de vacaciones pagadas al año. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Las tablas recogen el salario mínimo. Por supuesto, se puede pactar cualquier salario superior.
Hola Elena, Creo que la exigencia de demostrar que se obtienen una serie de recursos mínimos necesarios es para la obtención de la tarjeta de residencia y no para la renovación. No obstante, puede preguntar en la oficina de extranjería para salir de dudas.
Lo calculo en proporción al SMI y no con el precio hora. Con el precio hora sería correcto lo que indicas.
Hola Carmen, Como puede leer en algunos comentarios un poco más abajo, podrá comprobar que es preciso responder que No en la casilla correspondiente a externa por horas, y ya podrá fijar el salario de 554,17€ brutos al mes, si anotó 80 horas como tiempo de trabajo mensual. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Buenos días Antonia, Contesto a sus dudas por orden: 1. y 2. En el trabajo de externa por horas, el importe de pago de la hora ya incluye, además del salario, la prorrata de las pagas extras de las vacaciones y los festivos. Luego, en este tipo de pago sólo se abonan el número de horas efectivas que trabaje realmente a final de mes la empleada y si las dos partes acuerdan que disponga de unas semanas de vacaciones, pues los días que no trabaje por estar de vacaciones o porque el único día que habitualmente trabaja no lo haga porque sea festivo, pues cobrará menos porque habrá que pagar un número de horas trabajadas menor o incluso no pagar nada.3. El tipo de contrato es de trabajo de externa por horas. Las indemnizaciones dependerán del haber regulador diario que corresponda con respecto al salario medio mensual que se notifique al dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social.4. En el caso de los contratos de menos de 60 horas al mes, como este, tiene la posibilidad de que la responsable del pago del recibo completo de las cuotas de la Seguridad Social sea abonado por la trabajadora en lugar de la empleadora. Si fuese así, deberá de abonar por nómina las cuotas que le correspondan como empleadora, y que está pagando cada mes la trabajadora. Si la responsable del pago del recibo completo de las cuotas de la seguridad social fuera a cargo de la empleadora, pues hay que descontar por nómina la parte de las cuotas que le corresponda pagar a la trabajadora. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Muchísimas gracias por tan clara y rápida respuesta. Como dije, considero que es muy generoso por tu parte. Me ha sido de gran ayuda.
Buenos días Miguel Ángel, El salario mínimo por 10 horas a la semana es de 255,77€ brutos/mes con derecho a un mes de vacaciones y una paga extra de ese mismo importe, y para 15 horas a la semana es de 383,66€ brutos/mes con las mismas condiciones señaladas. Los importes del recibo de la Seguridad Social serán de 85,27€/mes y de 118,88€/mes respectivamente, que se verán reducidos si el empleador tiene derecho a la bonificación en las cuotas por contingencias comunes que determinados tipos de Familia Numerosa gozan; o aumentados si la persona responsable del pago del recibo fuese la propia trabajadora. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola Juan Ignacio, El artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el % que se ha de pagar por las horas nocturnas deberá venir fijado en los convenios, salvo que la naturaleza del trabajo es que se realice por la noche, al menos un tercio de la jornada diaria. Bien pues en el caso del empleo del hogar el decreto que lo regula no establece ningún plus por la realización de este servicio durante la noche, con lo que no hay obligatoriedad de pagar plus por este. Sí, ya que en el turno de noche no estaría permitido la realización de horas extras y que este debe estar comprendido dentro del horario de las 22:00 y las 06:00 del día siguiente, pues la limitación es clara y será de 8 horas nocturnas de promedio en un cómputo de 15 días. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Gracias por la respuesta. Pero mi pregunta no iba por conocer el posible plus para las horas nocturnas sino todo lo contrario. Lo que quiero conocer es en relación con el concepto «pernocta» establecido para las empleadas de hogar, que consiste en que una empleada que realiza trabajo de día y que se queda a dormir en el domicilio del empleador; es lo que se conoce como «empleada interna». O sea, a la empleada se le paga por su trabajo «de día» y, evidentemente, lo de la noche ni son horas extras ni con plus de nocturnidad. Entonces, ¿se paga algo por esas horas que la empleada está durmiendo?
- Hola Juan Ignacio, La pernoctación es una de las características de las empleadas del hogar «internas» y se refiere a la obligación de alojarse para pernoctar en el domicilio del hogar familiar; y aunque no existe la obligación de practicar ningún pago por este, ya que no trabaja en esas horas, existe la posibilidad de abonar un plus de nocturnidad fijo, si se desea.
- Gracias por la respuesta. Pero mi pregunta no iba por conocer el posible plus para las horas nocturnas sino todo lo contrario. Lo que quiero conocer es en relación con el concepto «pernocta» establecido para las empleadas de hogar, que consiste en que una empleada que realiza trabajo de día y que se queda a dormir en el domicilio del empleador; es lo que se conoce como «empleada interna». O sea, a la empleada se le paga por su trabajo «de día» y, evidentemente, lo de la noche ni son horas extras ni con plus de nocturnidad. Entonces, ¿se paga algo por esas horas que la empleada está durmiendo?
- Muchas gracias por la información. Actualizaré el artículo.
- Buenos días. Gracias por la información. Yo también estuve ayer hablando por teléfono con una funcionara de la Seguridad Social que me ayudó a actualizar los datos de mi cotización, supongo que accedería a mi ficha por internet con su propio programa. Los datos que ya figuraban eran sobre un contrato de 20 horas semanales, 80 mensuales y el resultado eran 563,20€ mensuales, puesto que ese cálculo se efectúo en Diciembre del 2019, fecha previa a la subida del SMI, por el propio empleado de la SS que tramitó el alta en la oficina de la TGSS, y es el resultado de multiplicar las horas por 7,04€. Me preguntó si le pagaba a la empleada los 30 días de vacaciones ¿? y si ese resultado era, en efecto, lo que le pagaba mensualmente a la empleada. Yo le dije que sí pero no creo que sea cierto porque no controlo muy bien los conceptos de salarios base, bruto, neto, horas efectivas y toda esa terminología. Yo le pago el resultado que sale en la nómina del programa de Anbe Hogar, que es lo que me recomendaron a pesar de toda esta ceremonia de la confusión que es el cálculo por horas cuando en realidad el pago es por mensualidades. Resultado, que es el que concuerda con las tablas que este artículo publica en su cabecera. Es decir, 12 pagas de 554,17€ de salario bruto y 525,59 € de salario neto y cotiza sobre la base de 608,00€ que creo que es el cuarto tramo. Bueno, el caso es que para la variación de datos la empleada también me hizo el cálculo de multiplicar las horas por 6,93€, pero se dio la paradoja de que el resultado de 554,4€ era menor que el que ya figuraba. Es incomprensible que el cálculo por horas previo al SMI resulte mayor que el cálculo por horas del SMI actual. Claro que el coste estipulado es de 7,42€ la hora y si se aplica con este baremo los resultados son muy distintos. He leído en este blog que a varios usuarios que el sistema no les admite que el resultado fuese menor de 7,42€ la hora, y no sé si será suficiente con marcar que NO en la casilla de que tu empleada es una trabajadora externa por horas. El caso es que la funcionaria me dijo que estaba todo correcto y que no tenía que variar los datos y así lo dejamos y así se quedó. En fin. Saludos.
- Gracias por la información.
- Gracias Marisa, La información que presentas es muy valiosa, ya que hasta ahora nadie había comentado la existencia de dicha casilla. Yo incluso he visto el vídeo de la guía de ¿cómo dar de alta a un empleado de hogar? de la seguridad social https://revista.seg-social.es/2020/05/19/dar-de-alta-a-un-empleado-del-hogar/ y en ningún momento lo advierten y todas las noticias que recibimos de todos los empleadores es que cuando notifican el alta de una empleada de hogar, los propios funcionarios obligan a que se declare un importe de la hora de como mínimo 7,43€ brutos/hora y no a los 6,93€ brutos/hora que resultan si se considera el SMI a jornada completa. Esto es bastante importante, ya que efectivamente facilita la declaración del alta para todas aquellas jornadas a tiempo parcial, cuyo salario mínimo se debería poder calcular de forma proporcional al SMI de la jornada completa de 40 horas y evita todo el enredo que hay que hacer para traducir las horas de la jornada tipo a horas de trabajo efectivo, cuyo salario mínimo es de 7,43€ brutos/hora (con vacaciones y festivos incluidos), con el fin de que se aproxime el resultado al importe que se obtiene de considerar el pago a 6,93€ brutos la hora con vacaciones y festivos aparte.
- Hola. Yo he leído la Instrucción de la TGSS y efectivamente habla de o jornada completa o por horas. Pero pienso que es una mala redacción lo que está provocando esta situación. Que firmemos un contrato indefinido a tiempo parcial (en mi caso, de 20 horas a la semana, es decir, mitad de jornada completa).es incompatible con que ahora pasemos ese contrato A HORAS, y que paguemos a la empleada por horas (pagas y vacaciones incluidas).es inconcebible pues no tendría derecho a vacaciones. No sólo es que no cobraría ese mes, sino que no se cotizaría pues no hay horas que cotizar. Esto no casa legalmente con el contrato que firmó en su día. Y no podemos darla de baja ese mes que no trabaja, pues tiene un contrato indefinido. Habría que haber un motivo e indemnizar. En fin, que estoy convencida de que el error viene de una mala redacción de la Instrucción. Ni veo lógica la interpretación si nos ceñimos a lo que realmente dice el escrito ni veo que sea legal en los casos de contratos a tiempo parcial (y no A HORAS). De igual modo, ¿qué sentido tiene que el SMI de jornada completa del 2021 sea el mismo que en el 2020 y ahora el que trabaja 39 horas a la semana vaya a cobrar mucho más que el que trabaja 40 horas? Mi pregunta es, ¿dónde hay que pedir aclaración OFICIAL de todo este enredo? Porque depende de a qué funcionario preguntes, la respuesta es diferente. Muchas gracias.
- Hola María Amparo, Quería confirmarte que lo que comenta Marisa sobre la manera correcta de notificar el alta cuando se trata de una contratación que no es el de una externa por horas desde la sede electrónica de la TGSS, concuerda con la modificación introducida desde el pasado mes de marzo en el documento TA2S/0138, para el procedimiento presencial al que han añadido una casilla para contestar con un Sí o un No dependiendo de si se trata de un contrato de una externa por horas o no. Luego, es muy posible que este tema ya haya sido solucionado por la administración.
- Hola. Yo he leído la Instrucción de la TGSS y efectivamente habla de o jornada completa o por horas. Pero pienso que es una mala redacción lo que está provocando esta situación. Que firmemos un contrato indefinido a tiempo parcial (en mi caso, de 20 horas a la semana, es decir, mitad de jornada completa).es incompatible con que ahora pasemos ese contrato A HORAS, y que paguemos a la empleada por horas (pagas y vacaciones incluidas).es inconcebible pues no tendría derecho a vacaciones. No sólo es que no cobraría ese mes, sino que no se cotizaría pues no hay horas que cotizar. Esto no casa legalmente con el contrato que firmó en su día. Y no podemos darla de baja ese mes que no trabaja, pues tiene un contrato indefinido. Habría que haber un motivo e indemnizar. En fin, que estoy convencida de que el error viene de una mala redacción de la Instrucción. Ni veo lógica la interpretación si nos ceñimos a lo que realmente dice el escrito ni veo que sea legal en los casos de contratos a tiempo parcial (y no A HORAS). De igual modo, ¿qué sentido tiene que el SMI de jornada completa del 2021 sea el mismo que en el 2020 y ahora el que trabaja 39 horas a la semana vaya a cobrar mucho más que el que trabaja 40 horas? Mi pregunta es, ¿dónde hay que pedir aclaración OFICIAL de todo este enredo? Porque depende de a qué funcionario preguntes, la respuesta es diferente. Muchas gracias.
- MARISA, ¿podrías decirme en qué oficina de la Tesorería te han dicho eso? Porque mi gestor y la oficina de la TGSS a la que pertenecemos dicen que hay que hacerlo por horas efectivas (mi empleada trabaja 40 horas a la semana todo el año). Y he llamado al teléfono de Atención telefónica, dos veces, para hacer la pregunta a dos empleadas diferentes. Y cada una me ha dicho una cosa diferente. LO DE PAGAR POR HORAS A UNA PERSONA CON CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL es una incongruencia con el tipo de contrato. Pienso que hay una mala redacción de la Instrucción y cada gestor está haciendo lo que él interpreta.
MARISA, ¿podrías decirme en qué oficina de la Tesorería te han dicho eso? Porque mi gestor y la oficina de la TGSS a la que pertenecemos dicen que hay que hacerlo por horas efectivas (mi empleada trabaja 20 horas a la semana todo el año-es decir, jornada al 50%). Y he llamado al teléfono de Atención telefónica, dos veces, para hacer la pregunta a dos empleadas diferentes. Y cada una me ha dicho una cosa diferente. LO DE PAGAR POR HORAS A UNA PERSONA CON CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL es una incongruencia con el tipo de contrato. Pienso que hay una mala redacción de la Instrucción y cada gestor está haciendo lo que él interpreta.
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Hola Bibian, En realidad lo que se hace es calcular las horas de trabajo efectivo que efectúa al año, una vez descontados los 30 días de vacaciones y los 14 festivos al año y el total de horas que resulte se divide entre los 12 meses del año. Luego, ese número de horas de trabajo efectivo mensuales se divide entre 4 semanas que tiene el mes y esos son los datos que se declaran en la Seguridad Social Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola Julio, En realidad, como comentamos, lo que se hace es calcular el número de horas de trabajo efectivo que realiza anualmente descontando los 30 días de vacaciones y los 14 festivos, con lo que sólo trabajaría 45 semanas y media al año, y las horas que resulten se reparten entre los 12 meses. En este caso resultan aproximadamente unas 46 horas al mes de media y ya se calcularía el salario por hora de trabajo efectivo medio que resulta cada mes y ese será el importe fijo que se deberá pagar todos los meses para la jornada de 12 horas a la semana con derecho a vacaciones y festivos. Lo de pagar por horas también sería posible, pero sucedería que unos meses has de pagar mucho más de los 351€ acordados y otros, como cuando está de vacaciones, no pagarías nada. Pero este tipo de pagos no resulta práctico, cuando el número de horas es más elevado de 6 u 8 horas a la semana.
- Buenos días, entonces que número de horas debo declarar en la TGSS para una empleada que tengo contratada 25 horas semana ( no como trabajador en regimen externo ), sino que tiene vacaciones y festivos a parte. Tiene una nómina calculada de forma proporcional al salario mínimo interprofesional de 1.108,33€ brutos mes, le abono en nomina 692,71€ brutos mes ( 1.108,33€ * 62,50% jornada). Al declarar 692,71€ y 25 horas semana, sale el mensaje ‘RETRIBUCION no alcanza el salario minimo establecido para el numero de horas`.
- Hola Cristina, Según comenta Marisa en el foro de este blog el 26 de marzo y que parece confirmar también Edu ese mismo día, al parecer «se tiene que marcar que NO en la casilla de que tu empleada es una trabajadora externa por horas.» y entonces ya permite declarar los 692,71€ del salario mínimo bruto proporcional para la jornada de 25 horas a la semana. Si siguiese teniendo problemas, el número de horas de trabajo efectivo para una jornada tipo de 25 horas a la semana es de unas 95 horas al mes y el que más se aproxima a dicho pago proporcional es el de 94 horas mensuales, que resultan 698,42€ brutos/mes. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Buenos días: Puedo confirmar que la solución que da Marisa no funciona, al menos en variaciones de datos, no sé si funciona en altas iniciales: no es suficiente con seleccionar que la trabajadora no es externa por horas; aun así, cuando intentamos modificar la retribución, si ponemos menos de 7,43 horas nos da error (7793* LA RETRIBUCION NO ALCANZA EL SALARIO MINIMO ESTABLECIDO PARA EL NUMERO DE HORAS AL MES ANOTADO).
- Buenos días, entonces que número de horas debo declarar en la TGSS para una empleada que tengo contratada 25 horas semana ( no como trabajador en regimen externo ), sino que tiene vacaciones y festivos a parte. Tiene una nómina calculada de forma proporcional al salario mínimo interprofesional de 1.108,33€ brutos mes, le abono en nomina 692,71€ brutos mes ( 1.108,33€ * 62,50% jornada). Al declarar 692,71€ y 25 horas semana, sale el mensaje ‘RETRIBUCION no alcanza el salario minimo establecido para el numero de horas`.
Hola Julio, Como hemos señalado, las notificaciones de jornada a la Seguridad Social se deben realizar por el número de horas de trabajo efectivo al mes que resultan, después de descontar las vacaciones y los festivos, siendo en este caso unas 11,5 horas y media semanales y 46 horas mensuales, que a un mínimo de 7,43€ brutos/hora, se deberá declarar un salario mensual igual o mayor de 341,78€ brutos/mes en 12 pagas; con lo que 351€ brutos/mes sería correcto. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Hola Beatriz, Las contrataciones por pocas horas, como esta, el pago suele ser por horas, a un importe mínimo de 7,43€ brutos/horas, estando incluido en dicho pago la prorrata de las pagas extras, así como la parte proporcional de las vacaciones o festivos, teniendo que pagar cada mes un importe distinto en función del número de horas de trabajo efectivo que realice. Esto implica que si un mes realiza menos horas porque hubiese muchos días festivos o porque se tome unas semanas de vacaciones, pues se le pagará menos que un mes que realice más horas. Sin embargo, el importe de las cuotas de la SS será el mismo todos los meses y supone un % alto con respecto al importe del salario base. El importe de la SS será de 51,66€ al mes. Cuando las horas a contratar son pocas es posible pasar la responsabilidad del alta en la Seguridad Social y el pago del recibo de las cuotas a la propia trabajadora; pero, en ese caso, deberá abonar por nómina a la trabajadora el pago de las cuotas correspondientes al empleador. El importe de las cuotas de la SS, en este caso no tiene la reducción del 20% sobre las cuotas por contingencias comunes del empleador y sube a los 61,39€ El pasar la responsabilidad del alta a la propia trabajadora puede resultar práctico cuando se contrata a una persona que por los motivos que sea no puede darse de alta en la SS, o si la persona empleadora desea ahorrar las gestiones de dar de alta en la SS a la empleada. En el caso de que se pase la responsabilidad del alta a la trabajadora deberá hacerse constar claramente en el contrato y además en la nómina mensual deberán aparecer los pagos de las cuotas de la SS por parte del empleador, ya que en caso de una Inspección de la SS si no fuera así el empleador podría ser sancionado. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Hola Juan Ignacio, El salario mínimo de 40 horas semanales es de 1.108,33€ brutos/mes, con las pagas extras prorrateadas, que para una jornada tipo de 160 horas al mes, con derecho a vacaciones, resulta un importe de 6,93€/hora. Las 2 horas de tiempo de presencia que realiza a la semana, según la regulación, se deberán de pagar a un importe NO menor que el de las ordinarias. Esto es, se deberán de pagar como mínimo a 6,93€/hora, o lo que es lo mismo, 13,86€ por las 2 horas de cada semana. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Hola María, Como hemos señalado, las notificaciones de jornada a la Seguridad Social se deben realizar por el número de horas de trabajo efectivo al mes que resultan, después de descontar las vacaciones y los festivos, siendo en este caso unas 28,5 horas y media semanales y 114 horas mensuales, que a un mínimo de 7,43€ brutos/hora, se deberá declarar un salario mínimo mensual de 847,02€ brutos/mes en 12 pagas. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola Ángeles, La regulación establece que cualquier prestación en especie no podrá detraer el pago en metálico del importe del salario mínimo. Esto es, el salario mínimo de jornada 40 horas es de 1.108,33€ brutos/mes en 12 pagas, que una vez descontados por nómina los 51,56€ de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la trabajadora, deberá de abonar a la cuenta de la empleada un importe mínimo de 1.056,77€ netos/mes en 12 pagas. Si la empleada fuese interna, además, está obligada a proporcionar a la empleada un lugar digno donde alojarse, que podrá declarar como pago en especie, que quedará reflejado en la nómina pero que no repercutirá al pago mínimo de 1.108,33€ brutos/mes que ha de abonar a la empleada, aunque sí que le supondrá una subida en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, cuyo recibo como mínimo será de 275,13€ al mes (si no se declara el valor del uso de la vivienda, si lo declara le subirán las cuotas y pagará más a la seguridad social). Evidentemente, a lo que no está obligada es a proporcionar una vivienda gratis a toda la familia de la trabajadora. Así que de manera separada a este contrato, debería acordar con la empleada la formalización de un contrato de cesión gratuita de dicha vivienda, vinculado a la relación laboral de la trabajadora. En cuanto al IRPF, en este sector no se practica ninguna retención a cuenta del IRPF, ni tiene que presentar ningún tipo de liquidación a Hacienda. Si necesitara un borrador de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que se lo preparen ¡GRATUITAMENTE!. También pueden solicitar asesoramiento para la preparación de la contratación que más le convenga, incluido el contrato de cesión gratuito de la vivienda.
- Muchísimas gracias Sr. Julian, no se expresarle lo agradecida que me siento; muy probablemente utilizaré los servicios que me ofrece y explicaré mi positiva experiencia a mis conocidos. Que todo lo vaya muy bien. Saludos muy cordiales, Angeles Gonzalez.
- Hola Ángeles, Encantados de haberte servido de ayuda
- Muchísimas gracias Sr. Julian, no se expresarle lo agradecida que me siento; muy probablemente utilizaré los servicios que me ofrece y explicaré mi positiva experiencia a mis conocidos. Que todo lo vaya muy bien. Saludos muy cordiales, Angeles Gonzalez.
- Buenos días Jorge, El sistema de la SS no está preparado para la declaración del salario mínimo de manera proporcional al número de horas de jornada semanal, sino que cuando no es a jornada completa el salario mínimo por hora deberá de ser de 7,43€ y no 6,93€. Claro está, si se señala que la jornada es de 80 horas mensuales a 7,43€ brutos/hora, el importe mensual a declarar será de 594,40€ brutos/mes en 12 pagas, en lugar de 554,17€. Bien, pero habrá que tener en cuenta que cuando el pago es por horas el importe mínimo de 7,43€ brutos/hora, se refiere a la hora de trabajo efectiva. Entonces, deberá de notificar en la declaración de la SS, en lugar de las 80 horas mensuales y 20 horas a la semana declaradas, el número de horas de trabajo efectivo que realiza al mes, que una vez descontados los 30 días de vacaciones y las 14 fiestas anuales, resultan como unas 76 horas de trabajo efectivo al mes de promedio y 19 horas a la semana. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola, Muchísimas gracias por la rapidez en la respuesta y su utilidad. Además ya que lo he visto en otros comentarios me he metido en nominahogar.es y seguro solicitaremos sus servicios. Muchas gracias por todo. Saludos
- Pues posiblemente en el salario/hora, ya que la SS no admite menos de 7,43 €/hora en el año 2021. Y la retribución mensual que indicas también en el alta, tendrás que adaptarla a ese salario/hora que exigen de cotización
- Buenos días Mena, Se puede hacer de cualquiera de las maneras: Bien que la empleadora sea su madre y presentar toda la tramitación a nombre de su madre, presencialmente en cualquier oficina de la TGSS (debidamente autorizado por su madre y con la fotocopia del DNI o el NIE de empleadora y empleada), o enviando dicha documentación a través del repositorio habilitado para tal efecto en la página web de la TGSS, para aquellas personas que no posean certificado electrónico. Bien que el empleador sea usted, pero que el domicilio del hogar familiar donde se prestará el servicio sea el de su madre Aunque lo más correcto sería la primera opción, sin embargo, con bastante frecuencia numerosas personas realizan la opción segunda y de esta manera se aprovechan de la posibilidad de realizar todas las gestiones del trámite de alta desde la sede electrónica de la TGSS, si poseen certificado digital. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola estoy trabajando de 12 años como empleada de hogar y cada año me van subiendo el sueldo unos 20€ al año,ahora llegó a 950€ en 13 pagas, deberían bajarme el sueldo por tengo en mi contrato 35h semanales? Gracias
- No, el SMI es un sueldo mínimo, y siempre te puede pagar por encima de el.
- Hola Ramona, El salario mínimo para una jornada de 35 horas es de 895,19€ brutos al mes en 13 pagas, pero no es aceptable la bajada de sueldo, aunque es posible que en el año próximo no le subiera el sueldo, compensando posibles subidas salariales de próximo año
- Hola estoy trabajando de 12 años como empleada de hogar y cada año me van subiendo el sueldo unos 20€ al año,ahora llegó a 950€ en 13 pagas, deberían bajarme el sueldo por tengo en mi contrato 35h semanales? Gracias
Depende de lo que diga el Real Decreto. Este año no creo que se aplique de manera retroactiva.
- Puedes hacer un contrato temporal, el salario es el indicado en las tablas para 30 horas en función de si están las pagas prorrateadas o no, con prorrateo 831.25 euros. Al termino tendrás que notificar la baja a la empleada del hogar, el sistema no lo hace solo.
- Hola Victoria, Al ser un contrato temporal de menos de 120 días es posible también realizar el pago por las horas que realice cada mes a un importe mínimo de 7,43€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe el pago del salario base, la prorrata de las pagas extras y la parte proporcional que corresponda de vacaciones, de tal forma que, al término del contrato sólo pagarías la indemnización por final de contrato, que sería el equivalente a 3 días de salario (a razón de 1 día por mes de contrato). Si le pagas por jornada, un salario de como mínimo 831,25€ brutos/mes, pues al término del contrato, además de la indemnización, deberás pagar los 7 días y medio (a razón de 2 días y medio al mes) que le corresponden por vacaciones o darle una semana de vacaciones pagadas. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Buenos días Juan, En realidad, para una jornada tipo de 30 horas a la semana, el número de horas de trabajo efectivo mensuales que resulta es de 114 (o de 28 horas y media a la semana) que a un mínimo de 7,43€ brutos/hora resulta un importe mensual mínimo a declarar de 847,02€ brutos en 12 pagas, quedando su cotización en el tramo 6º de la tabla por no superar los 914€ brutos/mes o las 130 horas mensuales. Ahora bien, si lo que desea es pagar sólo un poco más de 831€ brutos en 12 pagas, pues deberá declarar 112 horas de trabajo efectivo al mes (o 28 horas a la semana), pagando las mismas cuotas a la seguridad social. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Buenos días María, En los contratos temporales de menos de 120 días al año el pago debería ser por horas a un importe mínimo de 7,43€ brutos/hora de trabajo efectiva realmente realizada, estando en dicho importe de la hora incluidos todos los conceptos, como son la prorrata de las pagas extras, vacaciones y los festivos. Esto es, al finalizar el contrato, en el finiquito sólo le deberá abonar una indemnización equivalente a 1 día de salario por cada mes trabajado (3 días en este caso), pero no tendrá que darle días de vacaciones porque ya van retribuidos en el importe de la hora. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, o el finiquito en el momento de la extinción del contrato, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Buenos dias, mi pregunta es, yo trabajo en varios lados x horas, en una casa trabajo 10 horas a la semana, en otra trabajo 14 horas, en otra trabajo 8 horas, y en otra 5 horas y en otra 2 horas, todos ellos pueden hacerme un contrato, d trabajo, y cuanto tengo q pagar yo x la seguridad social, a otra consulta tambien trabajo los fines de semana de interna desde el sabado a las 9 d la mañana y salgo el lunes a las 7:30 d la mañana, tambien tengo derecho a un contrato d trabajo
- Buenos días Pilar, En el tramo 5º de cotización estarán aquellas contrataciones de entre 87 y 105 horas de trabajo efectivo al mes, que suele ser el número de horas correspondientes a los contratos a tiempo parcial de tipo entre 23 y 27 horas a la semana. El importe mínimo para una jornada tipo de 25 horas a la semana, una vez descontados el tiempo de vacaciones y festivos, equivale a unas 95 horas de trabajo efectivo al mes, que supone un salario mínimo de unos 706,80€ brutos/mes en 12 pagas. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola abogado buenas tardes quería saber yo doy empleada de hogar mi contrato es de 40 horas semanales x día cuantas horas tendría w trabajar normalmente lo hago de 9 a5 de la tarde de lunes a viernes así es lo correcto o tendría q trabajar también el sábado? Gracias si me puedes ayudar
- Buenos días Claudia, Si el trabajo es de lunes a viernes de 9 a 5 de la tarde con 1 hora para comer, entonces podría tener que trabajar los sábados por la mañana 5 horas de 9 a 2 de la tarde, para completar las 40 horas semanales de contrato. Si trabaja cada día 8 horas continuas ininterrumpidamente, pues no trabajaría los sábados, pues completaría las 40 horas de lunes a viernes.
- Muchas gracias Julián otra pregunta en cuanto a las vacaciones 15 días elijen ellos y los otros 15 días yo pueden darme la vacaciones de un día para otro q me hicieron ir esta semana 1 día y por la noche me dicen que no vaya toda la semana y ahora me dicen q si me puedo coger los 15 días de vacaciones de este año y q los otros 15 días los elija yo
- Hola abogado buenas tardes quería saber yo doy empleada de hogar mi contrato es de 40 horas semanales x día cuantas horas tendría w trabajar normalmente lo hago de 9 a5 de la tarde de lunes a viernes así es lo correcto o tendría q trabajar también el sábado? Gracias si me puedes ayudar
Pues seguramente desde la subida del SMI en el 2019. El problema es que, además de que la cotización no corresponda a la jornada completa, es posible que el salario que la seguridad social entiende que recibe la empleada tampoco coincida con el que tendría que recibir por esa jornada, por lo que, a efectos de la administración, le estás pagando desde esa fecha, menos de lo que le corresponde. Esto le ha pasado a muchos empleadores, No sé que va a hacer la administración respecto a estos errores, si actuar regularizando y sancionando por esos atrasos. ¿Alguien tiene información a este respecto?
Hola Merche, Aunque lo lógico es que cuando el servicio se extienda por más de 120 días al año o 3 días a la semana se pague por jornada siempre el mismo importe, también podría ser válido el pago por horas si las dos partes están de acuerdo. Efectivamente el importe son 750€ brutos/mes, aunque además deberá hacer frente al recibo de 186,34€ que pasará a su cuenta la SS, de los cuales puede deducir por nómina 34,92€ de la cuota de la SS de la trabajadora, por lo que está cobraría netos 715,08€ al mes. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Hola Jorge, En la tabla de horas mostrada se indican los importes de salarios mínimos proporcionales a la jornada completa, pero desgraciadamente el sistema informático de la seguridad social no permite la notificación de salarios mínimos proporcionales a la jornada completa, sino que solo permite la notificación de horas para el pago del salario mínimo de 7,43€ bruto/hora, que es el pago mínimo por hora de trabajo efectivo, que incluye todos los conceptos, como el salario base, la prorrata de las pagas extras, de vacaciones y festivos y no queda otro remedio que hacerlo de esa manera. Además, es cierto que en el 2019, cuando el salario mínimo de la hora era a 7,04€, la tabla de bases de cotización se correspondía de alguna manera entre el límite superior de cada tramo de la tabla y las horas máximas de cotización de cada tramo, pero cuando en 2020 el salario mínimo sube a 7,43€/hora y la tabla no se modifica, entonces se produce esos desajustes entre horas máximas y los limites superiores de los tramos. Luego, espero que esto aclare la pregunta segunda La contestación a la primera es que para estar en el tramo 2° de la tabla la notificación a la seguridad social no se puede superar los 375€ ni las 52 horas de trabajo efectivo, pero de hecho no se puede superar las 50 horas pues si se declaran más horas se superan los 375€ Pero me temo que, si no me equivoco, una jornada de 15 horas ordinarias equivale a unas 57 horas de trabajo efectivo, que supera el máximo de 52 horas del tramo 2° de la tabla de bases de cotización.
Hola César, Efectivamente, el salario mínimo serán 969,79€ brutos/mes y 263,34€ del recibo de la Seguridad Social, de los cuales podrá descontar 49,35€ por nómina de las cuotas de la SS de la trabajadora (salvo cierto tipo de familias numerosas que tienen una bonificación del 45% en las cuotas por contingencias comunes), lo que hace unos costes netos totales de 1.183,78€/mes. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Buenos días Juan, Efectivamente, existe la posibilidad de que se haga responsable del alta en la SS a la empleada, cuando el número de horas mensuales está por debajo de 60 horas, como es este caso. Si la empleada fuese la responsable del alta, significa que ella hace frente al pago del recibo completo de la SS y el empleador tiene que pagar las cuotas de la SS que le corresponden por nómina a la empleada; pero si son de cierto tipo de familia numerosa que tiene derecho a la bonificación del 45% en las cuotas por contingencias comunes, entonces no se le aplicarían y deberá abonar las cuotas a la trabajadora íntegras, lo que le supondrá unos costos adicionales de 21,88€/mes Por otro lado, para encuadrarse dentro del tramo 1º de la tabla de Bases de Cotización a la seguridad social, no deberá superar las 34 horas al mes ni un salario de 240€ brutos/mes, con lo que una jornada de 8 horas a la semana podría ser adecuada. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Muchas gracias por la información!!! Si tengo cualquier duda me pondré en contacto con ustedes.
Buenos días Axel, No hay ningún problema que el contrato que vaya a realizar sea indefinido. De hecho, el uso de los contratos por tiempo determinado o temporales exige una justificación o motivo por el que no es posible que este sea indefinido. Así que no habría problema en realizar un contrato de carácter indefinido ni tampoco temporal por el tiempo que desee. Una cosa diferente es que el pago, teóricamente, debería ser por fracción de jornada, lo cual significa que el pago debería ser siempre fijo todos los meses, incluidos el mes de vacaciones o los meses que contengan festivos. No obstante, si las 2 partes están de acuerdo en que el pago sea por horas, de tal manera que el mes que más horas realice cobre más y si hace menos horas pues menos cobraría, también sería posible. Así que, perfectamente, podría realizar un contrato indefinido con un pago de 7,50€ brutos/hora sin problemas. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Buenos días Jorge, Las tablas de Costes de la SS presentadas ya vienen con la deducción del 20% por contingencias comunes aplicado; pero en el caso de tener derecho a la bonificación del 45% por Familia Numerosa no sería válido añadir el 25% de descuento sobre el importe de Coste SS de la Empresa porque el importe señalado también refleja la cuota por contingencias profesionales. Si el recibo mensual de la SS es de 90,92€ significa que el salario notificado en su día a la SS era menor de 510€ e independientemente de la jornada mensual notificada, actualmente, para estar en el tramo 3º de la tabla de Bases de Cotización el número de horas mensuales a realizar ha de ser inferior a 72 horas al mes. En el tramo 3º la BC es de 474€ y para mantenerse en dicho tramo el salario mensual deberá estar comprendido entre 375€ y 510€ y la jornada mensual estará entre las 53 y las 72 horas. Para bajar al tramo 2º de la tabla de BC el número de horas de contratación media no deberá superar las 53 horas (que son como unas 13 horas a la semana). Para seguir teniendo derecho a la bonificación del 45% en las cuotas de la SS por FN no hay problema en que el número de horas a contratar sea más bajo de 60 horas al mes (o 15 horas a la semana), siempre que el responsable del alta a la empleada NO recaiga en la propia trabajadora. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Gracias Julian cuando indicas el tramo 2 13 horas semanasles (corresponde a 53 h mensual) te refieres a horas efectivas (es decir descontando 30 dias vacaciones + 16 festivos) y por tanto son 13 h efectivas que son las que hay que declarar siempre a SSE, que corresponden 15 h semanales ? Es decir las tablas de horas que poneis a la izquierda son horas semanales trabajadas habitualmeante, pero las horas en los tramos de la SSE son horas efectivas mensuales descontando vacaciones ?
- Estas preguntas se han contestado más arriba.
- Gracias Julian cuando indicas el tramo 2 13 horas semanasles (corresponde a 53 h mensual) te refieres a horas efectivas (es decir descontando 30 dias vacaciones + 16 festivos) y por tanto son 13 h efectivas que son las que hay que declarar siempre a SSE, que corresponden 15 h semanales ? Es decir las tablas de horas que poneis a la izquierda son horas semanales trabajadas habitualmeante, pero las horas en los tramos de la SSE son horas efectivas mensuales descontando vacaciones ?
Buenos días María, Como bien dice, el pago por horas aplica en contratos temporales de menos de 120 días al año o indefinidos de menos de 3 días por semana. Pero, es cierto que el sistema de tratamiento de datos de la Seguridad Social considera todos aquellos contratos que no son a jornada completa como si fuesen por horas. El pago por horas se caracteriza porque en el importe de la hora, aparte del salario base y la prorrata de las pagas extras, también están incluidas la prorrata de las vacaciones y los festivos, como aparece en las propias guías del empleo del hogar que publica el Ministerio de Trabajo «Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).» De acuerdo con el último Decreto del Salario Mínimo en vigor establece que el SMI por hora será: «De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.» Por tanto, en la notificación a la SS cuando la jornada no es a tiempo completo, si no es válido que figure en el concepto de pago por hora un importe menor de 7,43€ brutos/hora, implica que lo que se exige es que se notifique el número de horas de trabajo efectivo que se contratan al mes. Para determinar las horas de trabajo efectivo al mes de una jornada tipo de 16 horas a la semana, o 64 horas al mes, habrá primero que calcular el número de horas de trabajo efectivo al año, descontando el periodo de vacaciones y festivos que no se trabajan (que equivalen a 6,44 semanas), y por tanto el resultado será de 16 horas a la semana x 45,66 semanas de trabajo efectivo = 730 horas y 35 minutos que repartidos entre los 12 meses del año resultarían en una media de 60 horas y 53 minutos, que a un importe de la hora mínimo de 7,43€ brutos se obtiene un importe salarial mínimo de 452,35€ brutos/mes. Es cierto que el importe resultante que deberán de declarar como mínimo es un poco más elevado que los 443,33€ que comunicaban, pero tanto uno como el otro están en el mismo tramo de la tabla de Bases de Cotización. Si necesitara algún tipo de colaboración para determinar los salarios mínimos que se han de notificar a la TGSS en función del número de horas de la jornada semanal, o un programa maestro para la elaboración de cualquier tipo de nómina de empleada de hogar en menos de 1 minuto, incluso aunque presente incidencias como bajas por enfermedad, AT o maternidad puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y se pondrán a su disposición.
Buenos días Jesús, El salario mínimo bruto para una jornada de 16 horas a la semana con derecho a 30 días de vacaciones y 14 festivos al año, es de 443,33€ brutos/mes en 12 pagas, que después de descontar los 22,28€ de las cuotas a la seguridad social de una persona empleada de hogar resulta un salario mínimo neto de 421,05€ netos/mes en 12 pagas. Una observación, se supone que la persona empleadora no es una empresa sino una persona física, de no ser así no está permitida la contratación de servicio del hogar familiar a una empresa. Los costes netos para los empleadores, en este caso, como mínimo serán de 539,93€ al mes, aunque podrán ser más reducidos si se tratara de ciertos tipos de familias numerosas. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Buenos días Jorge, Efectivamente, se trata de declarar el nº de horas de trabajo efectivo que, después de descontar vacaciones y festivos, vaya a efectuar al año y repartirlas entre las 52 semanas del año y aproximadamente, es muy posible que ciertamente 35 horas sean equivalentes a 33 horas o menos a la semana. Pero para la declaración a la Seguridad Social se necesita el número de horas efectivas que se realizan mensualmente, que serían las anuales repartidas entre los 12 meses y ese resultado por 7,43€ brutos/hora dará el salario mínimo mensual a declarar. En este caso, aproximadamente son 35 horas/semana x 46 semanas de trabajo efectivo al año, resultan una 1.610 horas de trabajo efectivo, que al dividir entre 12 meses, hacen un total de unas 134 horas y 10 minutos de trabajo efectivo al mes y el salario mínimo resultante a 7,43€ brutos/hora sería de unos 996,86€ brutos/mes en 12 pagas. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- A una empleada del hogar sólo se le puede hacer el contrato bajo el régimen especial de empleadas del hogar, es decir, el titular del hogar familiar no puede hacer un contrato bajo el régimen general. Otra cosa es que sea una empresa.
- Muy amable y es muy claro en su explicación. Muchas gracias Saludos
La legislación no establece las horas que se debe de realizar mensual ni anualmente, sino que indica que una jornada completa son 40 horas a la semana de media. En otros trabajos, sí que el convenio colectivo establece una jornada anual o mensual. Por lo tanto, si se paga en proporción al SMI teniendo en cuenta la jornada mensual de 40 horas debería de ser correcto, aunque algunos meses se trabaje más que otros.
Hola Maricarmen, En teoría, el pago por horas aplica en contratos temporales de menos de 120 días al año o indefinidos de menos de 3 días por semana. Pero, es cierto que el sistema de tratamiento de datos de la Seguridad Social considera todos aquellos contratos que no son a jornada completa como si fuesen por horas. Por tanto, en la declaración a la SS no podrá figurar en el concepto de pago por hora un importe menor de 7,43€ brutos/hora y deberá de declarar el número de horas de trabajo efectivo equivalente a la jornada que tenga establecida por contrato, como a continuación le detallo: Ahora bien, los costes salariales medios, si efectúa una contratación por horas o por jornada son muy similares, ya que, aunque el pago por horas siempre es más elevado, sin embargo, se caracteriza porque la empleada cobra cada mes un importe que variará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante ese mes; mientras que el pago por jornada será un salario fijo cada mes, independientemente de si un mes trabaja menos horas, porque se tome alguna semana por descanso de vacaciones o porque haya más días festivos. En otras palabras, si se descuentan los días de vacaciones y festivos a una jornada tipo de 35 horas a la semana o se convierte en una jornada de unas 32 o 33 horas de media de trabajo efectivo a la semana o unas 133 horas de trabajo efectivo al mes, siendo el importe mínimo de entre 951.04€ a 980,76€ brutos/mes. Luego, como puede comprobar, los costes salariales de considerar el pago por jornada tipo de 35 horas/mes con derecho a 14 festivos y 30 días de vacaciones anuales son similares al pago por horas de una jornada de unas 33 horas de trabajo efectivo al mes, en el que dicho pago incluya además del salario base y la prorrata de las pagas extras, la prorrata de las vacaciones y de los festivos. Si necesita conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que le puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debe entregar a su empleada.
Hola Sonia, Aunque esto dependerá de si tienen derecho a descuento por Familia Numerosa en las cuotas de la Seguridad Social o de si la responsabilidad de darse de alta en la SS corre a cargo de la propia empleada o del empleador: Corresponde hacer un contrato por horas en el que el salario medio mensual sería de 240€ brutos/mes y 51,66€/mes del recibo de la Seguridad Social, de los cuales se pueden deducir por nómina 9,68€ por las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola Javier, Cuando realice el contrato, deberá de intentar precisar lo máximo posible la distribución horaria, ya que según el estatuto de los trabajadores, existen una flexibilidad de jornada máxima de hasta el 10% de la jornada total anual y en ningún caso el número de horas ordinarias podrá superar las 9 horas al día, existiendo la posibilidad en determinados casos de extender el horario de disponibilidad de la trabajadora con horas de tiempo de presencia de hasta el 50% del tiempo medio de la jornada en un periodo máximo de 4 semanas, siempre que se respete un descanso de 12 horas entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente. En este caso entiendo que la jornada media semanal es de 20 horas y se podría extender hasta las 30 horas a la semana con la realización de hasta 10 horas de presencia, siempre que se compensen las 10 horas que hubiese realizado de más una semana dentro de las 4 semanas siguientes. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- En cuanto a costes, puedes referirte a los que vienen publicados en este post para un contrato de media jornada (20 horas a la semana)
Puedes demandar, pero sólo se recupera las cantidades del último año desde que reclamas.
Hola Amparo, El salario mínimo a jornada completa es de 950€ brutos/mes en 14 pagas, que equivalen a 898,44€ netos/mes en 14 pagas. y el importe del recibo de la SS será de 275,13€ de los cuales podrá descontar por nómina 51,56€/mes de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora. La realización del contrato es obligatoria a partir de la contratación por más de 4 semanas de duración y también es obligatoria la entrega de una nómina mensual a la trabajadora según el artículo 8.6 del RD 1620/2011 o el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
Hola Marcelino, No habría problema siempre que se escoja uno de los 2 hogares como centro de trabajo oficial de cara al contrato y se establezca una cláusula adicional al contrato donde se advierta de la necesidad de atender el servicio en el otro domicilio, siempre que se halle en la misma localidad. De esta manera, con la realización de un único contrato, podrá ahorrarse más de 15€ mes en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola Juan Luis, En teoría, el pago por horas aplica en contratos temporales de menos de 120 días al año o indefinidos de menos de 3 días por semana. Pero, es cierto que el sistema de tratamiento de datos de la Seguridad Social considera todos aquellos contratos que no son a jornada completa como si fuesen por horas. Por tanto, en la declaración a la SS no podrá figurar en el concepto de pago por hora un importe menor de 7,43€ brutos/hora y deberá de declarar el número de horas de trabajo efectivo equivalente a la jornada que tenga establecida por contrato, como a continuación le detallo: Ahora bien, los costes salariales medios, si efectúa una contratación por horas o por jornada son muy similares, ya que, aunque el pago por horas siempre es más elevado, sin embargo, se caracteriza porque la empleada cobra cada mes un importe que variará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante ese mes; mientras que el pago por jornada será un salario fijo cada mes, independientemente de si un mes trabaja menos horas, porque se tome alguna semana por descanso de vacaciones o porque haya más días festivos. En otras palabras, si se descuentan los días de vacaciones y festivos a una jornada tipo de 27 horas a la semana o 111 horas al mes se convierte en una jornada de unas 25 horas de media de trabajo efectivo a la semana o unas 100 o 102 horas de trabajo efectivo al mes, siendo el importe mínimo de entre 743€ a 757,86€ brutos/mes. Luego, como puede comprobar, los costes salariales de considerar el pago por jornada tipo de 111 horas/mes con derecho a 14 festivos y 30 días de vacaciones anuales son similares al pago por horas de una jornada de unas 102 horas de trabajo efectivo al mes, en el que dicho pago incluya además del salario base y la prorrata de las pagas extras, la prorrata de las vacaciones y de los festivos. Si necesita conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que le puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debe entregar a su empleada.
- Hola Julián, Gracias por la respuesta. La pregunta no va sobre si el contrato debe hacerse por horas o por salario fijo al mes, la empleada tiene un salario fijo al mes. La pregunta es qué importe debo informar a la SS en la comunicación que he recibido. Si estoy pagando 142,5€ de contribución a la SS al mes (con la bonificación de familia numerosa), en la tabla corresponde a 111 horas mensuales. Como indicaba, puedo calcular el salario del mes de 2 maneras (cumpliendo el SMI de jornada completa y 12 pagas de 1.108,33€): Parte proporcional: 111/160 x 1.108.33 = 768,9€ Cómputo por hora: 7,43€/h x 111 horas = 824,73€ Por tu respuesta a mi primer comentario, entiendo que el salario que informe a la SS dividido entre el número de horas mensuales que informe no puede ser inferior a 7,43€. Por lo que debería informar 824,73€ y un máximo de 111 horas. Si es así, no corro el riesgo de que la SS me diga que subo del tramo 5 al 6 en la tabla de cotizaciones y que tenga que pagar más de SS cada mes? Visto de otra manera, ¿qué determina los tramos de las cotizaciones a la SS, el sueldo bruto o el número de horas al mes? Gracias, Juan Luis
- Hola Juan Luis, Los tramos de cotización vienen determinados por las 2 variables: el número máximo de horas de contratación al mes y el importe salarial bruto mensual. Para un contrato de 111 horas de trabajo tipo al mes (o 27 horas y tres cuartos a la semana) lo que se tienen que declarar en la SS son las horas medias de trabajo efectivo mensuales, descontadas las vacaciones y los festivos y esto se hace de la manera siguiente: Si un contrato de 40 horas/semana, equivale a 160 horas/mes y a 1.826 horas de trabajo efectivo al año, pues 111 horas/mes equivalen a 1.267 horas de trabajo efectivo al año, o lo que es lo mismo menos de 106 horas de trabajo efectivo al mes y más de 24 horas y 20 minutos a la semana. Bien, pues en esta ocasión, si se declaran 106 horas al mes de trabajo efectivo el importe salarial también estaría por encima de 780€ brutos/mes y se pasa de tramo e incluso si se declaran 105 horas de trabajo efectivo al mes el importe que resulta es de 780,15€ brutos/mes y se pasaría de tramo por 15 céntimos. Luego, la única manera de no pasarse al siguiente tramo es si declara un número de horas de trabajo efectivo menor de 105 horas: por ejemplo, si se declaran 26 horas a la semana y 104 horas de trabajo efectivo al mes.
- Hola Julián, Gracias por la respuesta. La pregunta no va sobre si el contrato debe hacerse por horas o por salario fijo al mes, la empleada tiene un salario fijo al mes. La pregunta es qué importe debo informar a la SS en la comunicación que he recibido. Si estoy pagando 142,5€ de contribución a la SS al mes (con la bonificación de familia numerosa), en la tabla corresponde a 111 horas mensuales. Como indicaba, puedo calcular el salario del mes de 2 maneras (cumpliendo el SMI de jornada completa y 12 pagas de 1.108,33€): Parte proporcional: 111/160 x 1.108.33 = 768,9€ Cómputo por hora: 7,43€/h x 111 horas = 824,73€ Por tu respuesta a mi primer comentario, entiendo que el salario que informe a la SS dividido entre el número de horas mensuales que informe no puede ser inferior a 7,43€. Por lo que debería informar 824,73€ y un máximo de 111 horas. Si es así, no corro el riesgo de que la SS me diga que subo del tramo 5 al 6 en la tabla de cotizaciones y que tenga que pagar más de SS cada mes? Visto de otra manera, ¿qué determina los tramos de las cotizaciones a la SS, el sueldo bruto o el número de horas al mes? Gracias, Juan Luis
- Mo, hay una parte que paga el trabajador y otro el empresario. No es procedente que te haga pagar todo.
- Cuánto le tocaría pagar a ella y cuanto a mi de SS?? Muchas gracias por tus respuestas
- Habría que echar cuentas, pero a ti te tocaría pagar algo más de 50 euros, el resto a ella.
- Cuánto le tocaría pagar a ella y cuanto a mi de SS?? Muchas gracias por tus respuestas
- Hola Iván, Las contrataciones de menos de 3 horas a la semana de empleadas de hogar suelen ser de un coste la hora por encima de los 13€ de los que además más de la mitad de este importe es para el pago de las cuotas de la SS, quedando a la empleada el cobro de un importe que no suele ser muy interesante cuando se trata de muy pocas horas. Esto sucede por el hecho de que las cotizaciones a la SS son las mismas si la empleada trabaja 1 hora como si trabaja 8 horas. Por ejemplo, en su caso, el pago por esas 3 horas de servicio, para que a la empleada le queden 10€/hora (30€/mes), aparte deberá de pagar un recibo de 51,66€/mes de la SS, luego tendría unos costes totales de 81,66€ y le saldría a 27,22€/hora. En mi opinión, las únicas posibilidades que le quedan, si no quiere asumir dichos costes, son las de contratar dicho servicio a una empresa que se dedique a eso, o la de ofrecer un contrato por dicho servicio a una persona que aún no tiene permiso de trabajo, y al estar en situación irregular no se le puede dar de alta en la SS, pero mediante su contratación le ayuda a que pueda llegar a conseguir al cabo de 3 años su permiso de residencia y trabajo. La otra posibilidad sería que aumentase el número de horas de servicio hasta las 12 horas mensuales y aunque le sale un poco más caro, proporcionalmente le puede resultar más interesante. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Si trabajo 35 horas semanales cuanto serían salario mensual, Y tendría derecho a vacaciones y pagas extras??
- Hola Dorany, Deberías cobrar un salario mínimo de 831,25€ brutos/mes y 2 pagas extras de 831,25€ cada una, o lo que es lo mismo 969,79€ brutos/mes en 12 pagas (con las pagas extras prorrateadas). Teniendo derecho a disfrutar de 14 festivos y 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que se podrán repartir en uno o más periodos, siendo uno de los periodos de al menos 15 días de duración.
- Si trabajo 35 horas semanales cuanto serían salario mensual, Y tendría derecho a vacaciones y pagas extras??
Hola Érika, El pago por horas se caracteriza porque en el importe acordado de pago a la hora, ya viene incluido además del salario base, la prorrata de las pagas extra, las vacaciones y los festivos, pagando únicamente por el número de horas realmente realizadas. Por tanto dependerá de si el número de horas que efectúa todas las semanas es de 16 horas, o si alguna semana realiza menos horas porque uno de los días que trabaja habitualmente es festivo o hay un cese de actividad por acuerdo de las 2 partes para tomarse unos días de vacaciones. Luego, dependerá. Si son 16 horas todas las semanas el importe mínimo a pagar es de 475,52€ brutos de media al mes, pero si el número de horas de media que realiza realmente es de por ejemplo 14 horas/semana, pues el importe mínimo a a pagar bruto de media al mes será de 416,08€ brutos. El importe mensual de la SS será de 118,88€ de los cuales podrá descontar por nómina a la trabajadora 22,28€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora. Si necesita conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que le puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debe entregar a su empleada.
- Hola Helen, En las bajas por enfermedad los empleadores están obligados a pagar una prestación del 60% de la Base Reguladora (BR) diaria, entre los días 4º a 8º de baja. En este caso, si estuvo 7 días de baja, le deberás pagar la prestación por los días 4º a 7º. La BR diaria se calcula dividiendo la Base de Cotización (BC) del mes anterior entre 30. En este caso, lo más probable es que la BC sea 206€ y la BR= 206€/30 sería 6,87€/día. Pero, al mismo tiempo que abonas dichas prestaciones, le has de descontar los 7 días que ha faltado a trabajar. Si necesita ayuda para preparar la nómina de un mes en el que ocurre una incidencia, como una baja por enfermedad, lo mejor es contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar un programa que le sirva para elaborar la nómina de manera automática sin tener que calcular nada, sino sólo con introducir la fecha de la baja y el alta y el programa presenta la nómina que has de pagar al instante, y a un precio que no le merecerá la pena perder el tiempo haciendo cálculos.
- Hola, trabajo 10 horas a la semana, es decir 2 horas diarias, 40 horas al mes me gustaría saber cual sería mi sueldo, mensual, neto, gracias
- Hola María, Deberías cobrar un salario mínimo de 237,50€ brutos/mes (221,52€ netos/mes) y 2 pagas extras de 237,50€ cada una, o lo que es lo mismo 277,08€ brutos/mes en 12 pagas (261,10€ netos/mes con las pagas extras prorrateadas). Teniendo derecho a disfrutar de 14 festivos y 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que se podrán repartir en uno o más periodos, siendo uno de los periodos de al menos 15 días de duración.
- me gustaría tener información sobre los siguiente, trabajo 6 horas a la semana o sea 24 al mes, cuanto pagaría el empleador a la seguridad social y cuanto el empleado, gracias
- Buenos días, trabajo 4 horas diarias, es decir 24 horas semanales que serían 96 horas al mes, quisiera saber cual sería mi sueldo neto y cuanto tendría que pagar el empleador a la seguridad social? Gracias.
- Hola, trabajo 10 horas a la semana, es decir 2 horas diarias, 40 horas al mes me gustaría saber cual sería mi sueldo, mensual, neto, gracias
- ¿En el caso de que sea yo (empleadora)la que ha estado de baja es el mismo calculo? Ella no ha podido venir porque yo estaba enferma.
No, en ese caso no se descuenta nada. Se debe de cobrar el sueldo íntegramente.
- Hola Fernando, El Salario mínimo bruto será de 554,17€/mes en 12 pagas, que equivale a 525,59€ netos/mes en 12 pagas. Si necesitas conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Hola, voy a empezar a trabajar como empleada de hogar en varias casas, como en todas las casas haré menos de 60 horas al mes soy yo la que me daré de alta en la S.S, pero al empezar a darme de alta a través de IMPORTASS, he visto que de SS paga lo mismo una persona que trabaja 3 horas a la semana que la que trabaja 8 horas a la semana. Por lo cual a la persona que me contrata por 3 horas a la semana le resulta mucho más caro que a la que me contrata 8. Yo pensaba que se contabilizaban juntas las horas que yo estuviera dada de alta aunque fueran por varios empleadores, pero me han dicho en TGSS que se contabilizan por cada empleador. Entonces creo que no es justo, porque si un empleador me contrata por 21 horas a la semana los importes a la SS son mucho menos, que si esas 21 horas están repartidas entre varios empleadores. Dos de las empleadoras son madre e hija y viven en el mismo municipio, se puede dar de alta las horas de las 2 juntas, haría 3 horas a la semana a la hija y 3 a la madre, si me doy de alta por separado de SS pagaría el doble, porque se paga lo mismo de SS de 3 horas que de 6. Además también iría a una vecina 8 horas, cómo les explico que a la de 3 horas les sale el precio por hora con SS Más cara que a la que le voy 8.
- Hola Natalia, Efectivamente, hay una base de cotización mínima de tal forma que se cotiza lo mismo por una contratación de 3 horas que de 8 horas. Si los empleadores, que son familia, buscaran optimizar las cotizaciones a la seguridad social pueden efectuar un contrato para uno de ellos al que se le cargue el total de las horas en la notificación de la Seguridad Social y establecer un acuerdo para prestar el servicio en los 2 domicilios, si no hay ningún inconveniente por parte de la trabajadora. No obstante, como trabajadora, le beneficia más el que se cotice de forma separada, porque cotizan el doble por usted que si lo hacen juntas y en el futuro le reportará mayores prestaciones. Por otro lado, el hecho de que efectúe menos de 60 horas al mes permite el que sea la propia empleada la que se dé de alta en la Seguridad Social y que esta asuma el pago de los recibos que le pase, pero siempre que los empleadores se comprometan a pagar por nómina las cuotas de la Seguridad Social que les correspondería pagar a ellos. Por eso, no tiene mucho sentido que asuma la empleada la responsabilidad del alta, pudiendo hacerlo sus empleadores, ya que estos deberán pagar las cuotas de la seguridad social de todas las maneras, nada más que a la empleada en lugar de a la seguridad social y, además, NO se beneficiarán del 20% de reducción de las cuotas por contingencias que la Seguridad Social NO concede cuando el alta lo asume la propia empleada. En su caso le recomiendo que le diga si quiere a la familia que si se quieren ahorrar las cuotas de un alta en la seguridad social, pues que le dé de alta una de ellas por las 2 y además así la responsabilidad del pago del recibo mensual de la seguridad social la toman ellas y no usted, no sea que después no le abonen la parte del recibo mensual que les corresponde.
- Hola, voy a empezar a trabajar como empleada de hogar en varias casas, como en todas las casas haré menos de 60 horas al mes soy yo la que me daré de alta en la S.S, pero al empezar a darme de alta a través de IMPORTASS, he visto que de SS paga lo mismo una persona que trabaja 3 horas a la semana que la que trabaja 8 horas a la semana. Por lo cual a la persona que me contrata por 3 horas a la semana le resulta mucho más caro que a la que me contrata 8. Yo pensaba que se contabilizaban juntas las horas que yo estuviera dada de alta aunque fueran por varios empleadores, pero me han dicho en TGSS que se contabilizan por cada empleador. Entonces creo que no es justo, porque si un empleador me contrata por 21 horas a la semana los importes a la SS son mucho menos, que si esas 21 horas están repartidas entre varios empleadores. Dos de las empleadoras son madre e hija y viven en el mismo municipio, se puede dar de alta las horas de las 2 juntas, haría 3 horas a la semana a la hija y 3 a la madre, si me doy de alta por separado de SS pagaría el doble, porque se paga lo mismo de SS de 3 horas que de 6. Además también iría a una vecina 8 horas, cómo les explico que a la de 3 horas les sale el precio por hora con SS Más cara que a la que le voy 8.
- Hola, me gustaría saber por los 20 horas a la semana en 14 pagas que salario sale.
Hola Felipe, Contestando a cada una de tus preguntas: – Efectivamente, son 118,88€ brutos/mes. – Recibo de la SS de 51,66€/mes que pasa a tu número de cuenta, de los que podrás deducir por nómina 9,68€ de las cuotas de la trabajadora. – La regulación establece la entrega de una nómina al menos una vez al mes. Si necesitas conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Hola Belén, Según mis cálculos, el SMI de una jornada de 35 horas a la semana es de ofrecido equivale a un salario bruto de 920,44€ netos/mes en 12 pagas (con las pagas extras prorrateadas) que equivalen a 969,79€ brutos/mes en 12 pagas. Pero para realizar un contrato de jornada de 35 horas a la semana o 140 horas al mes, que una vez descontados los 30 días de vacaciones y los 14 festivos anuales, pues se quedaría en un número inferior a 32 horas de trabajo efectivo a la semana. ¿Por qué comento lo de las horas de trabajo efectivo a la semana? Bien, pues debido al hecho de que la Seguridad Social, si no es a jornada completa, obliga a declarar el número de horas efectivamente trabajadas, y el número máximo de horas que es posible declarar con dicho importe es el de 32 horas de trabajo efectivo a la semana o 128 horas al mes, que a un importe mínimo de 7,43€ brutos/hora supone un salario mínimo de 951,04€ brutos/mes; por lo que sería posible declarar los 969,79€ brutos/mes, equivalentes a los 922€ netos/mes ofrecidos por contrato. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Es posible denunciar a la seguridad social por tener un criterio erróneo, sin ninguna lógica, sacado de la solapa? Y en cambio de las internas no haga ningún control?
- Puedes interponer una reclamación si consideras que el criterio no es correcto, pero creo que no van a cambiarlo.
- Hola Gorka, Bueno, en realidad no es que sea ilegal, sino que es confuso. Me explico, es posible declarar jornada semanal de 40 horas que equivalen a 160 horas mensuales, por un importe salarial mínimo de 1.108,33€ brutos/mes, que implica que el salario mínimo es de 6,93€ brutos/hora, aunque este tipo de contrato por jornada da derecho a 14 días festivos y 30 días de vacaciones al año. Sin embargo su sistema no admite declaraciones de un importe por hora de menos de 7,43€ brutos/hora, pero hay que saber que en dicho importe incluye el pago de la parte proporcional de vacaciones y festivos. Entonces, cuando se trata de un contrato a tiempo parcial, por ejemplo de 18 horas a la semana, si admitieran la declaración como pago por fracción de jornada por un importe de 498,75€ brutos/mes correspondería el tramo 3º de la tabla de Bases de cotización; pero si al efectuar la declaración en la SS, se declara una jornada de 18 horas a la semana y 72 horas al mes, como se hace en el caso de la jornada completa, pues el importe del salario bruto mensual resultante sería superior a 510€ brutos/mes y cotizaría por el tramo 4º de la tabla de Bases de cotización. Entonces; si hay que declarar un importe salarial mínimo de 7,43€ brutos/hora de trabajo efectivo, lo que procede es transformar las 18 horas de esa jornada tipo en horas de tiempo de trabajo efectivo. Para hacer esto hay que realizar la siguiente operación: si la jornada de 40 horas a la semana equivale a 1.826 horas de trabajo efectivo al año, la de de 18 horas equivale a 821,7 horas de trabajo efectivo al año, o a 68,5 al mes (o una de menos de 16 horas a la semana) que al importe mínimo de 7,43€ brutos/hora de trabajo efectivo resulta en importe por debajo de 510€ brutos/mes y una cotización en el tramo 3º de la tabla de Bases de cotización, que es equivalente a si se efectuase la declaración como si fuese por fracción de jornada. Como ves, no es que sea ilegal lo que exige la Seguridad Social, sino que lo que hay que hacer es adaptar las declaraciones a lo que conlleva la declaración del salario mínimo de 7,43€ brutos/hora de trabajo efectivo y, en ese caso, son coincidentes las declaraciones. El problema es que se desconoce el criterio y se declara normalmente por un número de horas de trabajo mensual un poco más elevado, que en algunas ocasiones supone pasar al siguiente tramo de cotización y pagar por encima de lo que correspondería si la declaración se efectuara de manera correcta.
- Es posible denunciar a la seguridad social por tener un criterio erróneo, sin ninguna lógica, sacado de la solapa? Y en cambio de las internas no haga ningún control?
- Hola Darío, Según mis cálculos, el salario ofrecido equivale a un salario bruto de 1.041,02€ brutos/mes en 12 pagas (con las pagas extras prorrateadas). Dicho importe alcanza para realizar un contrato de jornada de 37,5 horas a la semana o 150 horas al mes, que una vez descontados los 30 días de vacaciones y los 14 festivos anuales, pues se quedaría en un número inferior a 35 horas de trabajo efectivo a la semana. ¿Por qué comento lo de las horas de trabajo efectivo a la semana? Bien, pues debido al hecho de que la Seguridad Social, si no es a jornada completa, obliga a declarar el número de horas efectivamente trabajadas, y el número máximo de horas que es posible declarar con dicho importe es el de 35 horas de trabajo efectivo a la semana o 140 horas al mes, que a un importe mínimo de 7,43€ brutos/hora supone un salario mínimo de 1.040,20€ brutos/mes; por lo que sería posible declarar los 1.041,02€ brutos/mes ofrecidos por contrato. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola Julián, Y la comunicación a a la SS sobre jornada y salario, ha de expresarse en bruto o neto? Tengo este mismo caso pero le vamos a abonar 14 pagas de 860 euros, asumiendo su parte de la SS. ¿ cuánto sería la jornada semanal y qué es lo que tengo que comunicar de salario a la Seguridad Social? Mil gracias de antemano
- Hola Sandra, Según mis cálculos, el salario ofrecido equivale a un salario bruto de 1.054,89€ brutos/mes en 12 pagas (con las pagas extras prorrateadas). Dicho importe alcanza para realizar un contrato de jornada de 38 horas a la semana o 152 horas al mes, que una vez descontados los 30 días de vacaciones y los 14 festivos anuales, pues se quedaría en un número inferior a 35 horas y media de trabajo efectivo a la semana. ¿Por qué comento lo de las horas de trabajo efectivo a la semana? Bien, pues debido al hecho de que la Seguridad Social, si no es a jornada completa, obliga a declarar el número de horas efectivamente trabajadas, y el número máximo de horas que es posible declarar con dicho importe (siempre en bruto y en 12 pagas) es el de casi 35,5 horas de trabajo efectivo a la semana o 142 horas al mes, que a un importe mínimo de 7,43€ brutos/hora supone un salario mínimo de 1.055,06€ brutos/mes; por lo que NO sería posible declarar los 1.054,89€ brutos/mes ofrecidos por contrato, porque faltarían 17 céntimos y lo mejor es que se declaren los 1.055,06€ brutos/mes para las 142 horas mensuales para que todo esté correcto. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola Julián, Y la comunicación a a la SS sobre jornada y salario, ha de expresarse en bruto o neto? Tengo este mismo caso pero le vamos a abonar 14 pagas de 860 euros, asumiendo su parte de la SS. ¿ cuánto sería la jornada semanal y qué es lo que tengo que comunicar de salario a la Seguridad Social? Mil gracias de antemano
Hola María, El salario mínimo es de 1.108,33€ brutos/Mes. Si necesitaras que realicen más de las 8 horas de la jornada diaria, aunque sólo sea para acompañar a las personas que cuida el pago sería de como mínimo el importe de la hora ordinaria, que son 6,93€/hora. El número máximo de estas horas será de 20 horas de media a la semana. La trabajadora tiene derecho a la libranza de 14 festivos y 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que se podrá tomar en varios periodos, pero al menos uno deberá de ser de 15 días. El recibo de la Seguridad Social dependerá del sueldo que se declare, pero como mínimo será de 275,13€/mes, de los cuales podrá descontar por nómina 51,56€ de las cuotas a la SS de la trabajadora. Para realizar esta contratación laboral se deberá de preparar un contrato y darse de alta como empleador de servicio doméstico y dar de alta también a la trabajadora en la SS. Si necesitara ayuda para la preparación del contrato o de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.
- Hola Karola, El salario mínimo para una jornada de 30 horas a la semana es de 831,25€ brutos/mes en 12 pagas, y las cuotas de la SS son de 219,25€/mes, de las cuales podrá deducir por nómina 41,22€ de la cuota a la SS de la trabajadora. Si necesita conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que le puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debe entregar a su empleada.
- Hola Karola, El importe salarial mínimo para una contratación de 30 horas a la semana es de 831,25€ brutos/mes en 12 pagas, o de 712,50€ en 14 pagas. Deberás abonar a la SS 219,95€ todos los meses, de los que podrás descontar por nómina 41.22€ de la cuota a la SS de la trabajadora. Si necesitas conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Siempre que se trabaja, independientemente del número de horas se debe cotizar.
- Hola Amparo, El tipo de contrato es a tiempo parcial. Si el número de horas es por debajo de 34 horas al mes, en el empleo del hogar se cotiza por la mínima
Hola Sofía, Efectivamente, cuando el número de horas de media de jornada a la semana es como en este caso, de 3 horas, como el pago que se le ha de realizar es en función del número real de horas que trabaje a final de mes, pues se podría dar el caso de que si un mes solo trabajase 8 horas, el importe por las horas 8 horas trabajadas podría ser de 59,44€ brutos (suponiendo que cobra el mínimo de 7,43€ brutos/hora), que si le descontamos los 9,68€ de la cuota de la SS de la trabajadora el sueldo que cobraría sería de 49,76€, que es menos de los 51,66€ del recibo mensual de la SS. Pero en el sector del hogar, con el fin de simplificar la tarea de los empleadores, estos no tienen que notificar el salario que cobra realmente la trabajadora cada mes, como hacen las empresas, sino que se cotiza por el tramo salarial que corresponda y, en este caso, se cotiza por la mínima que vale lo mismo para contratos por 3 horas a la semana que para un contrato de 8 horas a la semana. Lo que caracteriza al pago por horas es que el sueldo al final de mes variará en función del número real de horas que trabaje la empleada, ya que en el importe del pago de la hora se incluye, además del salario base, la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos. Esto es, que si un mes estuviese un par de semanas de vacaciones, pues las horas que no vaya a trabajar no se le pagan. De todas maneras, si es verdad que la trabajadora falta muchas veces al trabajo, puedes plantear cambiar la modalidad de la contratación y que sea la trabajadora la responsable de darse de alta en la Seguridad Social, de tal manera que en el importe de la hora vaya incluido también el pago de las cuotas de la SS. Así, en esta modalidad de contratación, aunque el importe de la hora sale un poco más caro, al menos, cuando falta a trabajar la empleada, ella será la que tenga que asumir el pago del recibo de la SS. Si necesita cambiar de contrato puede contactar con https://www.nominahogar.es/ y podrán asesorarle ¡GRATUITAMENTE! del importe mínimo a la hora que deberá pagar para una jornada de 3 horas semanales, cuando la trabajadora es la responsable de darse de alta en la SS.
Hola María, El artículo 119 de la ley 11/2020 de 30 de diciembre establece que las Bases de Cotización (BC) para el año 2021 se determinarán aplicando a la escala de retribuciones salariales y a la base de cotización correspondiente vigente en 2020 el aumento que experimente en 2021 el salario mínimo interprofesional (SMI). Como, de momento, el SMI no ha subido, pues la tabla de BC es la misma que la del año pasado En ese mismo artículo de la ley se siguen manteniendo las mismas bonificaciones y descuentos generales de las cuotas por contingencias comunes del 20%, durante todo el año 2021, que podrán alcanzar hasta el 45% en el caso de ciertas Familias Numerosas. Los recibos que manda la Seguridad Social contienen además de la cuota del empleador la cuota de la empleada, de tal forma que el recibo habitual sería de 118,88€/mes (96,60€ de la cuota del empleador con la reducción del 20% aplicada y 22,28€ de la cuota de la empleada) y si no se tiene derecho al descuento del 20%, el recibo sería de 141,25€/mes (118,97€ de la cuota del empleador y 22,28€ de la cuota de la empleada) Puede ser que el mes de noviembre te cobrarán menos porque en el mes de noviembre, si el inicio del contrato fue posterior al día 1, pues te han cobrado la parte proporcional a los días que la trabajadora estuvo dada de alta en noviembre y, a partir de entonces, observa que te cobran seguramente todos los meses 118,88€, que es el importe correcto. Si necesitas conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
Hola María, Si no tienes derecho al descuento de Familia Numerosa, pues el pago será de 118,88€/mes, de los cuales podrás descontar por nómina 22,28€/mes de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora. Si necesitas conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
Hola Baby, Te tienen que abonar como mínimo 403.75€ brutos/mes con las 2 pagas extra aparte, o 471,04€ brutos/mes con las pagas extra incluidas. Recuerda que te podrán descontar de esos salarios 22,28€/mes de las cuotas de la Seguridad Social.
Hola Toni, En el contrato es obligatorio que consten todas las condiciones contractuales de carácter esencial de la relación laboral que se va a mantener, que además de los datos personales de empleador y empleada y el domicilio del hogar donde se va a trabajar hay que señalar las horas de la jornada laboral a la semana o al mes y su distribución, el salario bruto mensual o a la hora y el número de pagas extras y sus importes, los días de vacaciones, descansos y libranzas; así como si va a pernoctar y el número de pernoctaciones a la semana. También se considera esencial los pactos de horas ‘extras’ de tipo especial (no para tareas ordinarias, sino sólo disponibilidad para tareas como el acompañamiento) denominadas tiempo de presencia (como máximo hasta la mitad de las horas de jornada contratadas) y su retribución (como mínimo igual que las ordinarias). Lo puedes formalizar usando el modelo de contrato PE-177 (A), si es indefinido, o el PE-177 si fuese contrato temporal En las cláusulas adicionales es conveniente incluir cláusulas sobre el pacto de subida salarial anual o se tomará el que señala la regulación por defecto, la flexibilidad de la jornada con arreglo a lo que dispone la ley o la protección de la Salud Laboral de la trabajadora. Los contratos deberán ser presentados en el SEPE de tu Comunidad Autónoma, antes de los 10 días de haber iniciado la relación laboral; pero para el empleo del hogar la ley permite entregar estos cuando se efectúa el alta de la empleada en la Seguridad Social y que sea la TGSS la que lo envíe al SEPE. La regulación establece la obligatoriedad de entregar un recibo o nómina mensual donde aparezcan detallados los distintos conceptos salariales que se abonan a la trabajadora y la información de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social que realiza el empleador por esta y el Ministerio de Trabajo pone a disposición de los empleadores un modelo de nómina con la información que debe contener. En este Sector no existe la obligación para los empleadores de presentar retenciones a cuenta del IRPF de las trabajadoras, por ser personas físicas. Las únicas obligaciones son las de entregar la nómina y atender a la domiciliación de recibos de las cuotas de la Seguridad Social, excepto en el caso de contratos de menos de 60 horas al mes (15 horas a la semana), en los que se acuerde que sea la propia empleada la responsable de atender a dichos pagos, teniendo en este caso el empleador la obligación de pagar por nómina a la trabajadora las cuotas de la SS que le correspondan. Si necesitas conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Esta actualizada, puesto que es la misma que en el año 2020.
- Hola Isabel, Hay un descuento del 45% de las cuotas por contingencias comunes, si eres Familia Numerosa. Por 15 horas pagarás 118,88€/mes a la SS, de los cuales podrás descontar 22,28€ por nómina a la empleada. Por 20 horas pagarás 152,49€/mes a la SS, de los cuales podrás descontar 28,58€ por nómina a la empleada. Si necesitas conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
Hola María, En teoría, el pago por horas aplica en contratos temporales de menos de 120 días al año o indefinidos de menos de 3 días por semana. Pero, de todos modos, puedes acordar el pago por horas sin ningún tipo de problemas, ya que de hecho es como lo considera la Seguridad Social a todos aquellos contratos que no son a jornada completa. Los costes salariales medios, si efectúas una contratación por horas o por jornada son muy similares, ya que, aunque el pago por horas siempre es más elevado, sin embargo, se caracteriza porque la empleada cobra cada mes un importe que variará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante ese mes; mientras que el pago por jornada será un salario fijo cada mes, independientemente de si un mes trabaja menos horas, porque se tome alguna semana por descanso de vacaciones o porque haya más días festivos. En otras palabras, si se descuentan los días de vacaciones y festivos a una jornada de 25 horas a la semana se convierte en una jornada de 22 horas de media de trabajo efectivo a la semana. El importe mínimo es de 7,43€ brutos/hora y en dicho importe ya está incluido el salario base, la prorrata de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Por tanto no será necesario dar de baja durante e mes de vacaciones, sino que el pago a realizar será de acuerdo al número de días que trabaje realmente ese mes. Teniendo en cuenta lo anterior, efectivamente, el salario neto mensual mínimo que habrá que pagar a la empleada por una jornada de 25 horas/semana será de 657,79€ al mes, que añadiendo los costes de la Seguridad Social supone un coste neto total de 844,13€/mes, con derecho a librar los festivos y a 25 días de vacaciones pagadas durante la contratación por 10 meses. Dicho salario resulta algo más alto al correspondiente al pago del salario mínimo por horas de una jornada de 22 horas efectivas de media a la semana (que resultan aproximadamente después de descontar los días que no trabaja por vacaciones y festivos) por el que habrá que pagar de media a la empleada un salario neto de 619,02€ aproximadamente al mes y los costes netos totales aproximados de media al mes serán de 805,36€. En el mes de abril, cuando se inicie la campaña de la declaración de la Renta 2020 se pueden ver todas las deducciones autonómicas de la renta de las distintas comunidades autónomas y en algunas de ellas sí que existe la posibilidad de deducirse parte de la cuota autonómica de la declaración por este motivo. Si necesitas conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Hola Miguel, En teoría, el pago por horas aplica en contratos temporales de menos de 120 días al año o indefinidos de menos de 3 días por semana. Pero, de todos modos, puedes acordar el pago por horas sin ningún tipo de problemas, ya que de hecho es como lo considera la Seguridad Social a todos aquellos contratos que no son a jornada completa. El pago por horas se caracteriza porque la empleada cobra cada mes un importe que variará en función del número de horas efectivamente trabajadas cada mes, cobrando menos aquellos meses en los que porque haya más días festivos o deje de trabajar alguna semana para tomarse un descanso de vacaciones, trabaje menos días. El importe mínimo es de 7,43€ brutos/hora y en dicho importe ya está incluido el salario base, la prorrata de las pagas extras, las vacaciones y los festivos; por tanto no será necesario realizar un pago aparte si se tomase alguna semana de vacaciones. El salario mínimo para una jornada media de 6 horas a la semana será de 178,35€ brutos/mes y el importe del recibo de la seguridad social será de 51,66€, de los cuales se podrá deducir por nómina 9,68€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora. Si necesitaras conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Buenos días, yo estoy de baja médica y tengo un contrato indefinido, mi empleadora me quiere dar de baja para no pagar la cuota de la seguridad social mientras estoy de baja eso yo creo que no es legal
- Puede extinguir la relación laboral si existe causa para ello, si lo hace sin motivo, podría ser causa de despido improcedente o nulo.
- Con ese salario, entiendo que las pagas extras están prorrateadas, aunque deben figurar así en la nómina.
- Hola Jessica, El salario mínimo para una jornada de 25 horas/semana es de 593,75€ brutos/mes y 2 pagas extras de ese mismo importe; pero es equivalente a 692,71€ brutos/mes, en 12 pagas, con las pagas extras ya prorrateadas. Como cobras por encima del salario mínimo, con las pagas extras prorrateadas, en principio, si en el contrato no consta, puede ser que no recibas ninguna paga extra y sería legal; aunque lo suyo es que, si no recibes pagas extras, el importe del prorrateo de las pagas extras figurase en la nómina.
- No, no se le puede deducir.
- Hola Meritxell, Aunque no se pueden deducir los costes de manutención de la empleada del sueldo en ‘metálico’, sí que se puede dejar constancia en la nómina la realización de dicho pago en especie, si lo deseas. Si necesitaras conocer cómo se anotan los pagos en especie por la manutención, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
Buenos días Cayetana, El salario mínimo para una jornada semanal de 20 horas, es de 554,17€ brutos mensuales en 12 pagas, o de 475€ brutos/mes y 2 pagas extras de 475€ cada una. El recibo de las cuotas de la Seguridad Social sería de 152,49€/mes, de los cuales podrás deducir por nómina 28,58€/mes de la cuota correspondiente a la empleada. Las familias numerosas especiales con carnet de FN en vigor y aquellas en las que trabajan ambos cónyuges fuera de su domicilio, salvo incapacidad de alguno de ellos o FN monoparental tienen derecho a un descuento del 45% en las cuotas por contingencias comunes de la SS, quedando el importe del recibo de la SS en 116,66€/mes, en lugar de los 152,49€/mes que dijimos. Si necesitaras conocer más detalles del reparto de los distintos costes salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- El máximo que se puede trabajar son 40 horas a la semana, más 20 horas de presencia. Con 40 horas se debe abonar 1.108,33 en 12 pagas (o 950 en 14) como mínimo.
- Hola Antonio, La única forma legal de extender la jornada por más de las 40 horas a la semana es la de declarar la necesidad de 10 horas adicionales de ‘tiempo de presencia’, pagándolas al mismo importe que las ordinarias. El tiempo de presencia es un tipo especial de horas, en las que la empleada queda a disposición del empleador, pero no podrá realizar en ese tiempo trabajo ordinario, sino únicamente labores, como acompañamiento, etc. Si necesitaras conocer más detalles del reparto de los distintos costes salariales, y del tiempo de presencia, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Hola Lucía, El horario de contratación diario no puede extenderse por más de 12 horas, ya que es obligatorio que entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente medie un mínimo de 12 horas. Por tanto, en principio, no será posible plantear dicho horario en el contrato de ninguna manera, ni siquiera cuando se contrata a una persona como interna (que pernocte en la casa), en la que de manera excepcional, existe la posibilidad de que las 12 horas de descanso entre jornadas se vean reducidas a 10. Esto es, el horario máximo que se puede plantear sería para una interna entre las 7 de la tarde y las 9 de la mañana, con 4 horas seguidas como mínimo de descanso a lo largo de la jornada y de 36 horas continuadas de descanso semanal, con derecho a librar 14 festivos y 30 días de vacaciones al año. Manteniendo las condiciones señaladas anteriormente, la jornada semanal sería de 40 horas y el salario mínimo será de 1.108,33€ brutos/mes, en 12 pagas, con un coste de 275,13€ de la SS, de los cuales, 51,56€ se descontarán por nómina de la SS de la empleada. sábado de 09:00 a 21:00 y domingo de 09:00 a 21:00 con 2 horas de descanso entre medias para comer y 2 noches de pernoctación, se completaría una jornada laboral de 16 horas a la semana más 4 horas de tiempo de presencia (un tipo de horas de acompañamiento en el hogar) ; entonces el salario mínimo sería de 594,49€ brutos mensuales de media, aunque este dependerá del número de horas (ordinarias y de tiempo de presencia) que realice cada mes, al precio de 7,43€/hora. En este precio de la hora ya están incluidas la prorrata de las pagas extra y de las vacaciones y, por tanto, no habrá que pagar nada más aparte por dichos conceptos. Pero si la empleada sólo realizara una jornada ordinaria de 8 horas cada día el salario mínimo resultante sería de 475,59€ brutos/mes; pero recuerda que fuera de esas 8 horas de jornada diaria y las de descanso de pernoctación, la trabajadora no tiene la obligación de permanecer en la casa. En cuanto a las cuotas de la seguridad social dependerá de si decides que la empleada realice esas 4 horas de tiempo de presencia semanales o no y resultaría un coste neto de 96,60€ por la jornada de 16 horas a la semana, o de 123,91€ por la de 20 horas a la semana, con la reducción del 20% de la cuota por contingencias comunes ya deducido. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te proporcionen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf que te sirva como plantilla, aunque en las contrataciones por horas es importante disponer de un programa que calcule la nómina de la trabajadora automáticamente, ya que su sueldo varia en función de las horas que realice cada mes. Si necesitaras conocer más detalles del reparto de los distintos costes salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Disculpa pero los 4 párrafos anteriores al último no corresponden a tu pregunta.
- Hola. Quiero contratar una empleada de hogar 40 horas semanales. Cuánto voy a pagar en la seguridad social?
- Lo explico en la tabla, además que depende del salario que vayas a abonar. Si es el SMI, el coste de empresas es de 275,35 al mes, sin perjuicio de posibles bonificaciones.
Hola Eduardo, Los cobros de cuotas que efectúa la SS están en función de las notificaciones presentadas. Anteriormente a la última notificación de variación de datos constaba que el salario mensual no superaba los 645€ y, por tanto, la BC era de 608€ y supongo que no tenía en cuenta las horas mensuales, ya que para mantener dicha BC la jornada semanal no puede ser de más de 23 horas. Los importes de los recibos los cobra con un mes de retraso, por lo que en el mes de diciembre deberían haber regularizado este y aplicar la nueva BC que corresponde de 340€ de manera proporcional a los días que se ha mantenido con la BC antigua y la nueva, para posteriormente pasat a cobrar en los nuevos recibos 85,27€ En cuanto a la 2ª pregunta es cierto lo que comentas, ya que a la persona trabajadora se le pagas las vacaciones y no se le efectúan ningún descuento por no trabajar los festivos, pero también es cierto que la SS considera que aquellos contratos que no sean a jornada completa (40 horas a la semana) el pago debe ser efectuado por horas, a un salario mínimo de 7,43€ brutos/ hora, estando incluido en dicho importe la prorrata de las pagas extras, las vacaciones y los festivos. Es decir, en el pago por horas no se abona un importe fijo todos los meses, sino que se paga por el número de horas mensuales realmente trabajadas. Por lo tanto, lo que procede es notificar a la SS el número de horas realmente efectivas que de media se realizan semanalmente y mensualmente a lo largo del año en lugar de las 12 horas de la jornada tipo semanal, no alcanzándose ni siquiera las 11 horas de trabajo efectivo a la semana (el Factor de reducción para determinar las horas efectivas es del 88%), cuyo salario mínimo a 7,43€ brutos/hora sería de 326,97€ brutos/mes. Si necesitaras conocer más detalles del reparto de los distintos costes salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
Hola Isabel, El salario mínimo que puedes ofrecer por un servicio de 20 horas semanales es de 475€ brutos/mes y 2 pagas de 475€ cada una. También sería posible ofrecer un salario de 500€ brutos/mes y 2 pagas extras de 325€ cada una. Los únicos descuentos que aplican en las cuotas de la SS es la general del 20% en la cuotas por contingencias comunes. Pero puedes solicitar las ayudas a la dependencia que conceden la mayoría de comunidades autónomas, en función del grado de dependencia que se obtenga después de la valoración que realicen, teniendo en cuenta las discapacidades de estos y los informes médicos presentados. Es cierto que algunas Comunidades Autónomas (creo que Andalucía entre ellas) conceden deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF por la contratación de empleadas de hogar para el cuidado de personas mayores, discapacitadas o niños menores de 3 años; pero eso lo deberás confirmar en su momento, cuando se realice la declaración de la renta de este año. Si necesitaras conocer más detalles del reparto de los distintos costes salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
Una sanción por parte de inspección de trabajo y una responsabilidad en caso de accidente o cuando tenga derecho a jubilación o pensión análoga, además que aunque se acuerde con la persona trabajadora, ella siempre podrá reclamar la diferencia salarial ya que no puede renunciar a sus derechos.
Hola Laura, El salario mínimo para un contrato temporal de 2 semanas de 35 horas/semana es de unos 520€ brutos, que se quedan como en unos 495€, con prorrata pagas extras y vacaciones incluidas.
Hola Rocío, Suponiendo que te refieras a 1.000€ brutos/mes, la base de cotización será de 1.232€ y el recibo mensual que pasa la Seguridad Social al empleador sería de 308,98€, del que se podrá descontar en la nómina mensual 57,90€ de las cuotas que le corresponde pagar a la empleada; con lo que el coste neto de la seguridad social será de 251,08€/mes. El proceso consiste en darse de alta en la SS como empleador (facilitando un número de cuenta del empleador para la domiciliación de recibos) y al mismo tiempo dar de alta en la SS a la trabajadora. Si necesitaras conocer más detalles del reparto de los distintos costes salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
Hola Victoria, Deberás cobrar como mínimo a 7,43€ brutos/hora. Lo normal para una jornada ordinaria de trabajo de 8 horas al día suele ser alrededor de unos 60€ brutos cada día.
- Hola Cristóbal, Conforme a los datos salariales aportados, el recibo que te pasa la SS de 116,62€ efectivamente lleva aplicada la bonificación del 45% en las cuotas por contingencias comunes por ser Familia Numerosa. De estas cuotas, podrás deducir por nómina 28,58€ de las cuotas correspondientes a la trabajadora, con lo que el salario neto a pagar a la empleada será de 446,42€ cada mes, excepto las 2 pagas extras que no llevan ningún tipo de descuento. Si quieres ver exactamente cómo quedaría el reparto de estos importes en la nómina, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Muchas gracias por la ayuda. Feliz año.
- Hola quisiera saber como sería el contrato de una empleada de hogar de 20 horas. Siendo que al mes llega hacer 32 horas como calculo salario mensual ya que le quiero asegurar en la seguridad social. Me despido esperando una respuesta.
- Hola Monse, Lo siento pero para ayudarte con una respuesta más concreta sería necesario que precisarás de una manera clara cuantas horas de jornada semanal o mensual trabaja la empleada y qué quieres saber exactamente con respecto a la contratación. Suponiendo que deseas conocer los costes de contratar a una empleada que trabaja 32 horas de media al mes, el salario mensual debería ser como mínimo de 237,80€ brutos/mes, en 12 pagas, con un coste neto de la Seguridad Social de 41,98€/mes, siempre que el salario no supere los 240€ brutos/mes. No sé si te he respondido, pero si necesitaras conocer más detalles del reparto de los distintos costes salariales, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Buenos días.Trabajo como empleada de hogar 25 horas semanales y me pagan 500€ al mes. También me pagan 2 pagas extra al año. Que es lo que me tenían que pagar? Si tengo que pagar la seguridad social cual es mi cuota?
Hola Elena, El importe mínimo a pagar por 25 horas de servicio a la semana es de 593,75€ brutos/mes y 2 pagas extras del mismo importe, que después de deducir por nómina la cuota de 34,92€ de la SS que te corresponde, se quedan en 558,93€ netos/mes
- Hola tengo una pregunta,trabajo 6 horas imedia por la semana,que salario me corespode,trabajo de limpiesa de portales y oficinas,gracias un saludo
- Hola Daniel, El recibo de la seguridad social incluye siempre las cuotas correspondientes tanto al empleador como a la trabajadora y por eso, de los 118,88€ del recibo, 96,60€ corresponderán a la parte empleadora (con el descuento del 20% sobre las cuotas por contingencias comunes ya aplicado) y los 22,28€ restantes de la parte que corresponde pagar a la empleada se le descuenta por nómina. Los costes mínimos totales de la contratación tal y como bien dices serán 512,23€ netos y 534,51€, por lo que en la nómina deberás de descontar un importe de 22,28€ por las cuotas de la trabajadora, que ya van incluidos en el recibo de 118,88€ que cada mes te pasa la SS. Si quieres ver exactamente cómo quedaría el reparto de estos importes en la nómina, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- ¡Hola! La verdad es que esta pregunta me viene «que ni al pelo». Aprovecho la consulta de Julián, para preguntarte, Daniel, si en mi caso lo estamos haciendo correctamente. Tengo una empleada de hogar que trabaja 16 horas a la semana y cobra 475€ netos, pero no había tenido en cuanta la reducción a llevar a cabo respecto de lo correspondiente que está siendo abonado a la SS cada mes. ¿Debería entonces descontarle esos 22€ del sueldo mensual? Muchísimas gracias por tu ayuda y ¡feliz Navidad! Un saludo.
- Hola Ángela, Cuando el empleador acuerda con la trabajadora el abonar un importe salarial neto determinado cada mes, significa que el empleador es como si ‘asumiera’ el pago de las cuotas que en su caso corresponderían a la trabajadora y, para ello, en la nómina lo que se realiza es aumentar en dicho importe de las cuotas el salario bruto de la trabajadora. En tu caso, si la trabajadora cobra 475€ netos/mes, eso significa que su salario bruto será de 497,28€/mes y aunque en la nómina se descuenten los 22,28€ de las cuotas de la SS, el importe líquido a cobrar resulta 475€. Otra cosa sería que el importe bruto acordado sea de 475€/mes, ya que en ese caso cobraría 452,72€/mes. Si quieres ver exactamente cómo quedaría el reparto de estos importes en la nómina, puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- *Perdón por el cambio de nombres. ?
- ¡Hola! La verdad es que esta pregunta me viene «que ni al pelo». Aprovecho la consulta de Julián, para preguntarte, Daniel, si en mi caso lo estamos haciendo correctamente. Tengo una empleada de hogar que trabaja 16 horas a la semana y cobra 475€ netos, pero no había tenido en cuanta la reducción a llevar a cabo respecto de lo correspondiente que está siendo abonado a la SS cada mes. ¿Debería entonces descontarle esos 22€ del sueldo mensual? Muchísimas gracias por tu ayuda y ¡feliz Navidad! Un saludo.
- Sé que la seguridad social pide pagar el sueldo por horas, como explico en el artículo, aunque en mi opinión no es correcto, sin perjuicio de que siempre se le puede pagar más que el SMI. Por otro lado, diga lo que diga la seguridad social, tiene derecho a 30 días de vacaciones remuneradas.
- Hola Ana, Estoy de acuerdo con la respuesta de Alejandro y aunque el pago, legalmente, no debería ser por horas, en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social tienen el sistema preparado para que se haga de esa manera, siendo imposible declarar un sueldo horario por debajo de 7,43€ brutos/hora. Evidentemente, ya que es necesario adaptarse a las exigencias de la SS en este sentido, para que el coste final sea más o menos el mismo entre una modalidad o la otra, a la hora de presentar la notificación de las horas semanales de la trabajadora, lo que corresponde es declarar el número equivalente de horas reales que se hacen a la semana en una contratación de media jornada como esta (20 horas a la semana). Esto es, dividir el número de horas reales al año, descontadas vacaciones y festivos, serán 20*46 semanas= 920 horas y dividirlo por 52 semanas que tiene el año saldrían unas 17,70 horas trabajadas realmente a la semana. Entonces lo que hay que declarar en el momento del alta en la SS son 18 horas a la semana que a un pago mínimo de 7,43€ brutos/hora, resulta un importe de salario medio mensual de 535,04€ brutos/mes (que es incluso un poco inferior al salario mínimo por jornada de 20 horas que será de 554,17€ brutos/mes). Y con la trabajadora puedes acordar lo que sea más conveniente para las dos partes: 1º que reciba todos los meses dicho salario bruto medio mensual (de 535,04€ como mínimo) 2º o pagarla cada mes en función de las horas reales que realice a un pago mínimo de 7,43€ brutos/hora en los que algunos meses cobrará muy poco (cuando esté de vacaciones o haya muchas fiestas) y otros meses cobrará mucho más del salario medio mensual (de los 535,04€ brutos). Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te proporcionen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf que te sirva como plantilla para la modalidad de pago que desees.
- Hola, Julián: De acuerdo, muchas gracias por responder dando tanta información. Es de gran ayuda porque lo del pago por horas es un lío. Saludos.
- Hola, Julián: No hemos conseguido modificar el dato para declarar las 18 horas, eliminando festivos, en lugar de 20 h. No sé si hace falta esperar un año o hacer un contrato nuevo. ¿Sería válido firmar un acuerdo por escrito entre ambas partes, que de hecho están de acuerdo, y fijar un salario anual fijo al mes de 555 euros, más 14 festivos y 1 mes de vacaciones? Muchas gracias
- Hola Ana, Estoy de acuerdo con la respuesta de Alejandro y aunque el pago, legalmente, no debería ser por horas, en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social tienen el sistema preparado para que se haga de esa manera, siendo imposible declarar un sueldo horario por debajo de 7,43€ brutos/hora. Evidentemente, ya que es necesario adaptarse a las exigencias de la SS en este sentido, para que el coste final sea más o menos el mismo entre una modalidad o la otra, a la hora de presentar la notificación de las horas semanales de la trabajadora, lo que corresponde es declarar el número equivalente de horas reales que se hacen a la semana en una contratación de media jornada como esta (20 horas a la semana). Esto es, dividir el número de horas reales al año, descontadas vacaciones y festivos, serán 20*46 semanas= 920 horas y dividirlo por 52 semanas que tiene el año saldrían unas 17,70 horas trabajadas realmente a la semana. Entonces lo que hay que declarar en el momento del alta en la SS son 18 horas a la semana que a un pago mínimo de 7,43€ brutos/hora, resulta un importe de salario medio mensual de 535,04€ brutos/mes (que es incluso un poco inferior al salario mínimo por jornada de 20 horas que será de 554,17€ brutos/mes). Y con la trabajadora puedes acordar lo que sea más conveniente para las dos partes: 1º que reciba todos los meses dicho salario bruto medio mensual (de 535,04€ como mínimo) 2º o pagarla cada mes en función de las horas reales que realice a un pago mínimo de 7,43€ brutos/hora en los que algunos meses cobrará muy poco (cuando esté de vacaciones o haya muchas fiestas) y otros meses cobrará mucho más del salario medio mensual (de los 535,04€ brutos). Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te proporcionen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf que te sirva como plantilla para la modalidad de pago que desees.
- Hola, Alejandro: De acuerdo. Muchas gracias por la respuesta.
Hola Ana, Si tienes certificado de firma digital o Cl@ve Pin, podrás notificar la variación de datos a través de la Sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresando en el motivo de la variación de datos, la reducción de jornada a 18 horas a partir del día X de enero 2021 y declarar únicamente las 18 horas de servicio a un importe mensual de 555€ y 7,43€/hora. Si lo fuera a realizar presencialmente, deberá presentar esos mismos datos en el documento TA2S-0138 en cualquiera de las oficinas de la TGSS. A nivel particular, por supuesto que sería válido firmar dicho acuerdo y sería totalmente legal, ya que cumple con las condiciones salariales mínimas legalmente establecidas.
Hola Begoña, El salario mínimo que cobraría podrá variar mes a mes, siendo el importe mínimo de la hora a 7,43€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe el pago de la prorrata de las pagas extras, las vacaciones y los festivos; de tal manera que para una media de 24 horas al mes el salario de media al mes sería de 178,35€ brutos, como mínimo. Es importante que sepas que el que la empleada se haga cargo del pago de los recibos mensuales de la SS no quita para que el empleador le pague por nómina la parte de las cuotas de la SS que le correspondan, ya que de no hacerlo podría ser sancionado, como señala la ley. «La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho». El importe de las cuotas de la SS dependerá de si el salario bruto de media al mes está por debajo de 240€ o no, pues si este es más de 240€ la Base de Cotización cambiaría de tramo y supondría un coste adicional de 33,63€ netos más al mes de las cuotas netas de la SS para el empleador. Si la BC es de 206€ (que es la mínima) las cuotas netas a pagar a la empleada por nómina serán de 51,71€ por dicho concepto, lo que supondrá un coste adicional para el empleador de unos 9,73€ netos más al mes al no poderse beneficiar del descuento del 20% en la cuota por contingencias comunes de la SS, que para algunos tipos de familias numerosas alcanza el 45%. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te asesoren sobre la forma de efectuar la contratación y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf para que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Buenos días, Suponiendo un horario de sábado de 09:00 a 21:00 y domingo de 09:00 a 21:00 con 2 horas de descanso entre medias para comer y 2 noches de pernoctación, se completaría una jornada laboral de 16 horas a la semana más 4 horas de tiempo de presencia (un tipo de horas de acompañamiento en el hogar) ; entonces el salario mínimo sería de 594,49€ brutos mensuales de media, aunque este dependerá del número de horas (ordinarias y de tiempo de presencia) que realice cada mes, al precio de 7,43€/hora. En este precio de la hora ya están incluidas la prorrata de las pagas extra y de las vacaciones y, por tanto, no habrá que pagar nada más aparte por dichos conceptos. Pero si la empleada sólo realizara una jornada ordinaria de 8 horas cada día el salario mínimo resultante sería de 475,59€ brutos/mes; pero recuerda que fuera de esas 8 horas de jornada diaria y las de descanso de pernoctación, la trabajadora no tiene la obligación de permanecer en la casa. En cuanto a las cuotas de la seguridad social dependerá de si decides que la empleada realice esas 4 horas de tiempo de presencia semanales o no y resultaría un coste neto de 96,60€ por la jornada de 16 horas a la semana, o de 123,91€ por la de 20 horas a la semana, con la reducción del 20% de la cuota por contingencias comunes ya deducido. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te proporcionen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf que te sirva como plantilla, aunque en las contrataciones por horas es importante disponer de un programa que calcule la nómina de la trabajadora automáticamente, ya que su sueldo varia en función de las horas que realice cada mes.
- Perdona mi ignorancia, pero ¿la empleada tendría derecho a comidas (desayuno, comida y cena) en la casa? He leído que tiene derecho a habitación propia, pero de eso no se nada. Lo digo por que no se si es negociable económicamente ese aspecto. Gracias.
- Hola Teacher, Tanto el alojamiento como la manutención son negociables y se pueden valorar económicamente hasta un valor del 30% del salario bruto total como máximo, pero garantizando siempre que la trabajadora recibirá como mínimo un pago en metálico igual al salario mínimo de 475,59€ brutos de media al mes por una jornada de 16 horas semanales, o de 594,49€ brutos al mes si además realiza 4 horas de media de tiempo de presencia a la semana que te he comentado. A pesar de que esta contraprestación se pueda valorar económicamente, como hemos señalado, sin embargo pocos empleadores suelen declarar dichos pagos en especie en la notificación que presentan en la Seguridad Social, debido a que, en ese caso, el pago de las cuotas de la SS a que debe hacer frente el empleador será mayor. la trabajadora de pero deberás de tener en cuenta que
- Perdona mi ignorancia, pero ¿la empleada tendría derecho a comidas (desayuno, comida y cena) en la casa? He leído que tiene derecho a habitación propia, pero de eso no se nada. Lo digo por que no se si es negociable económicamente ese aspecto. Gracias.
- Hola José Carlos, El salario mínimo que cobraría podrá variar mes a mes, si el tipo de pago acordado es por horas, siendo el importe mínimo de la hora a 7,43€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe el pago de la prorrata de las pagas extras, las vacaciones y los festivo; de tal manera que para una media de 32 horas al mes el salario mínimo sería de 237,80€ brutos. En cuanto a quien deberá realizar el pago de las cuotas de la Seguridad Social, dependerá de si se acuerda que la trabajadora sea la responsable de darse de alta en la SS por sí misma o no. En cualquier caso, el que la empleada se haga cargo del pago de los recibos mensuales de la SS no quita para que el empleador le pague por nómina la parte de las cuotas de la SS que le correspondan. Respecto al importe de las cuotas de la SS dependerá de varios factores: 1º Si el salario bruto de media al mes está por debajo de 240€ o no, pues si este es más de 240€ la Base de Cotización cambiaría de tramo y supondría un coste adicional de entre 27,31€ a 33,63€ netos más al mes de las cuotas netas de la SS para el empleador.2º Si la responsable de darse de alta en la SS recae sobre la propia trabajadora, entonces no se aplica el descuento del 20% en la cuota por contingencias comunes de la SS, que para algunos tipos de familias numerosas alcanza el 45%, lo que supondrá un coste adicional para el empleador de unos 9,73€ netos más al mes. En todo caso, la deducción por nómina del 4,70% de la cuota de la SS correspondiente a la trabajadora (unos 9,68€/mes) es siempre obligatoria; aunque se puede acordar con esta que el importe que reciba sea neto para que se incluya dicha cuota (de 9,68€) en el salario bruto. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te asesoren sobre la forma de efectuar la contratación y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf para que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Hola José Carlos: trabajando 8 horas/semana equivale a 1/5 de las 40 horas semanales, luego deberías de pagar al empleado/a 950,00/5 = 190 euros mes. En este sistema no van incluidas las pagas extras, que deberás abonar en Julio de Diciembre. Si le quieres pagar por semanas sería 8 horas a 7,40 euros/hoas = 59,20 euros semana. Las contingencias comunes del 4,70% van a cargo del empleador y si no re uerdo mal el 1,1% a cargo del trabajador. La cotización en el primer caso sería 190 + el importe de las dos pagas extras dividido por 12 (190×2/12 = 31,67). Espero haber aportado un granito de arena al tema y si he cometido un error agradeceré su correscción. Según Alejandro
- Buenos días! Mi pregunta es? Si una empleada de hogar trabaja 40 horas semanales y le pagamos 950 euros al mes de allí le tienen que descontar los 52.09 euros o tendrán que pagarle más para que le descuenten eso? Gracias un saludo.
- Hola trabajo cm empleada de hogar 15 hors semanales, cuantos tengo q cobrar
- Hola Liz Raquel, Para el año 2021, el Salario Mínimo (SM) Interprofesional es de 950 € al mes en 14 pagas, lo que equivale a un salario anual de 13.300 € (a jornada completa). Si las pagas extras están prorrateadas, es decir si se perciben 12 nóminas al año, el salario mensual será de 1.108,33 €. Esto no quiere decir que pueda variarse el SM. Si trabajas 15 horas semana es proporcional a estas horas. Tendríamos un 37,5% de 950 euros en 14 pagas y el 37,5% sobre 1108,33 si están incluidas las pagas.1º = 356,25 €/mes y 2º = 415,62€/mes. a todo esto hay que ver el convenio colectivo respecto a pluses por el trabajo que realizas. También ten en cuenta que de ahí se ha de descontar la Seg. Social del trabajo y la retención si cabe del IRPF. Saludos.
- Hola Luis, En tu caso procede una contratación con el pago por horas, lo que significaría que el salario que has de abonar a la trabajadora a final de mes variará en función del número de horas que realmente efectúe a final de mes; aunque es cierto que las cuotas a la Seguridad Social no variarán, ya que dependerán del salario medio mensual y del número de horas a la semana notificado a la Tesorería de la Seguridad Social, pero serán siempre las mismas. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf para que te sirva de modelo para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Muchas gracias!
- Aunque se distribuya la jornada ordinaria de una manera irregular, se debe computar las horas que hace semanales, y en base de ello conocer el coeficiente de parcialidad y el salario a aplicar. Se puede hacer un contrato temporal si existe causa para ello. Es una pregunta que habría que echar cuentas y lleva su tiempo.
- Hola Sandra, En tu caso, lo más conveniente sería, tal vez, hacer un contrato por obra y servicio hasta marzo, haciendo constar en el contrato de que la trabajadora sea la responsable de darse de alta en la Seguridad Social a sí misma, ya que el cómputo de horas medias mensuales a realizar durante esos 3 meses es inferior a 60 horas al mes e incluyendo además una cláusula adicional en contrato en la que se aluda al establecimiento de una jornada irregular en los términos que estipula el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre esta materia. El pago mensual, en este caso, será variable en función del número de horas que realmente efectúe la trabajadora cada mes, a un importe mínimo de 7,43€ brutos/hora, estando incluido en dicho importe la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos; por lo que este tipo de contratación sería la que probablemente se ajuste mejor a tus necesidades. Después, a partir de abril que la situación se regulariza, podrías presentar una modificación de contrato acorde con esa nueva situación. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te asesoren sobre la forma de efectuar la contratación y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf para que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Hola Pablo, En primer lugar, comentarte que el importe que pagarás a la SS será de 275,13€ todos los meses, con el 20% sobre las cuotas por contingencias comunes ya deducido, del que podrás descontar por nómina a tu empleada 51,56€ cada mes, lo que resultara un coste de la SS neto de 223,57€ mensuales. El recibo que pasa la SS siempre es a final del mes siguiente de haberse iniciado el contrato y el importe cobrado durante ese primer mes será proporcional al número de días que la empleada estuvo dada de alta (en tu caso probablemente sólo estuvo dada de alta 6 días). Después, el próximo recibo que recibas de la SS será por un importe de 275,13€, así que no has de preocuparte. No obstante, ahora tienes la oportunidad de contactar con https://www.nominahogar.es/ para solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Laboro 26 días al mes, 3 horas diarias, solamente me pagan por 24 días, trabajo todos los festivos, tampoco me lo pagan, cotizó 28.52€ de seguridad social, y aparece reflejado en el contrato q mi salario básico es de 427€ mensuales, más 71 de extras, en general da un total de 563€, q jamás he contado, solamente firme sin q se me explicara nada, y lo más bonito es q no tengo derecho a las dos pagas extraordinariaspor favor orientarme bien.graciad
- Hola Teresa, Es posible trabajar 6 días a la semana si así consta en el contrato, siempre que el descanso semanal sea de más de 36 horas seguidas (1 día y medio). En ese caso, se supone que fuiste contratada para realizar 18 horas a la semana, cuyo salario mínimo es de 427,50€ brutos al mes, más 71,25€ del prorrateo de las pagas extras, lo que hace un total de 498,75€ brutos al mes, sin derecho a cobrar las pagas extras aparte al venir ya prorrateadas mensualmente. Aparentemente, lo que cobras estaría dentro del mínimo legal, pero no entiendo muy bien a qué te refieres con lo de 563€. Lo que sí que es cierto es que tienes derecho a librar todos los festivos y 30 días naturales de vacaciones pagadas al año y si alguna vez trabajas un festivo cobrarlo aparte a razón de como mínimo 7,43€ brutos/hora.
- Hay una parte de la seguridad social que la tienes que pagar tu. Deberías cobrar 831,25, pero se tiene que descontar 41 euros, y cobrar 790.
- Y de esos 790 pagar la ss???
- No, esos 790 son netos, no puedes cobrar menos que eso.
- Hola Julián. Cuánto debería cobrar por trabajar 15 horas repartidas a la semana, En una casa, Tema pagas extraordinarias ?? Vacaciones ?? Yo tendría q pagar algo a la. SS.SS. GRACIAS
- Y de esos 790 pagar la ss???
Hola José Luis, El salario mínimo estipulado es de 7,43€ brutos/hora, que para un servicio de 3 horas/semana (unas 12 horas de media al mes), saldría un importe medio de 89,17€ brutos como mínimo cada mes, que después de descontar los 9,68€ de las cuotas de la SS de la trabajadora, supondría como mínimo un importe medio de 79,49€ netos a pagar cada mes. El coste salarial mínimo, como ves, no parece excesivo y sin embargo el coste de las cuotas de la SS mensuales sería de 51,66€, que una vez deducidos por nómina los 9,68€ de la cuota de la trabajadora, resultaría un importe neto de 41,98€ al mes; lo cual representa más del 50% de lo que percibe como salario neto. Esto es así porque se paga lo mismo de cuotas de la SS si contratas a una trabajadora por 3 horas que si la contratas por el doble, e incluso si la contratas por 8 horas a la semana y sin embargo el importe que percibe la empleada, en comparación, sería muy bajo (al menos desde el punto de vista de la trabajadora), mientras que el coste mínimo de la hora para el empleador, incluidas las cuotas de la SS es de casi 11€. Estas distorsiones que se producen en las cotizaciones a la SS de las empleadas de hogar, sobre todo cuando son pocas horas, hace que se realicen muchos contratos de manera informal por un salario neto de unos 10€ la hora sin dar de alta en la SS a la trabajadora, lo que pone en riesgo al empleador de recibir una sanción importante en caso de que le hagan una inspección de la SS, aunque sea poco probable. Para aquellos trabajos de hasta 60 horas al mes, la ley permite pasar la responsabilidad de darse de alta en la SS a la propia empleada, haciéndose ella misma cargo del pago de las cuotas de la SS, siempre que quede claramente reflejado en el contrato tal acuerdo y que el empleador pueda demostrar que está realizando el pago a la trabajadora de las cuotas a la SS que le correspondan por nómina. Entonces, puede que lo más recomendable sea acordar en contrato el pago de 11€ netos/hora, incluido en dicho pago la prorrata de las pagas extras, las vacaciones, los festivos y las cuotas de la SS correspondientes al empleador, pasando la responsabilidad de darse de alta y el pago de cuotas a la SS a la empleada, pero teniendo cuidado de entregar una nómina a la trabajadora en la que vengan bien especificados los importes que esta percibe por cada uno de los conceptos que hemos visto, para no tener ningún problema legal. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te asesoren sobre la forma de efectuar la contratación y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf para que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Buenos días José Luis, Tal y como establece el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, es perfectamente legal el contratar a un familiar, siempre que este no conviva con vosotros en el mismo domicilio y que perciba el salario que realmente le corresponda. Puedes confirmar esta respuesta en la siguiente página web del Mº de Empleo y SS http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/ambito-aplicacion/index.htm Esto es, debe vivir en su propio domicilio y no en el tuyo y además deberá estar dada de alta en la SS y percibir un salario real de como mínimo el legalmente establecido, que, ante una Inspección de Trabajo, lo mejor es que puedas demostrar que se está haciendo efectivo mediante el ingreso en su cuenta bancaria, o en todo caso que en lugar de firmarte un recibo simple, es mejor que te firme una copia de la nómina, que según el artículo 8.6 del R.D.1620/2011 estás obligado a entregar mensualmente. Para ello, si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf para que te sirva de plantilla para preparar la nómina que debes entregar cada mes.,
- Buenos días, me gustaría saber qué tengo que pagarle a una persona que esté interna, al cuidado de una persona impedida. Gracias
- Depende de las horas trabajadas. Hay que tener en cuenta que aunque se esté interna, no se pueden trabajar más de 40 horas a la semana, más 20 horas de tiempo de presencia.
Hola Massy, El salario mínimo por 6 horas a la semana es de 178,35€ brutos de media al mes, que después de deducirte 9,68€ de la cuota que te corresponde de la seguridad social, te quedaría un salario neto de 168,67€. En ese importe ya va incluido la prorrata de las pagas extra, las vacaciones y los festivos, de tal manera que en realidad, lo que se te ha de pagar variaría en función del número de horas reales que trabajes cada mes, a un importe de como mínimo 7,43€ brutos/hora. Así, si un mes haces 27 horas el importe mínimo que te deberían pagar es de 200,61€ brutos, pero si realizas únicamente 18 horas, pues el importe mínimo a cobrar sería de 133,74€ brutos.
- Hola Aurora, Si tienes contrato firmado por 20 horas a la semana y tienes forma de demostrar que estás recibiendo un salario mensual neto de 500€, por su puesto que puedes reclamar por los salarios que has estado cobrando indebidamente, pero sólo puedes reclamar el importe de lo que no has cobrado durante el último año, que en tu caso sería de: 25,59€ cada mes, lo que hace un total de: 307,08€ por salarios impagados en un año. La papeleta de reclamación la deberás de presentar en los Servicios de Mediación y Conciliación (SEMAC) de tu Comunidad Autónoma y si esta demanda no fuese atendida por tus empleadores tendrías que demandarlos en los juzgados que tratan de lo social/laboral, y si te fuera posible acompañada por un abogado de oficio. Paralelamente, puedes presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo/Seguridad Social por los años que esta persona ha estado cotizando por debajo de las horas que realmente trabajabas y, en caso de que prospere tu demanda, la persona empleadora tendrá que pagar las cuotas que dejó de ingresar, además de hacer frente a los recargos y sanciones correspondientes por el fraude cometido.
- Hola Alejandro, voy a contratar a una empleada del hogar 40 horas semanales de lunes a viernes a razón de 8 horas día.950 euros al mes en 14 pagas. Cuanto me corresponde a mi pagar de SS al mes y cuanto a ella?. Me ha parecido leer q si pago yo íntegro la SS tengo una bonificación ?. Gracias.
- Hola Oscar, El recibo mensual que te pasará la SS será de 275,13€, con la bonificación del 20% que de manera generalizada viene efectuando la SS desde el 2012 hasta hoy ya incluida y que podría alcanzar hasta el 45% si se trata de una Familia Numerosa especial, monoparental o con los 2 cabezas de familia trabajando fuera de casa (salvo incapacidad de alguno de ellos). De esos 275,13€ podrás descontar 51,56€ por nómina de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf para que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
- Hola Alejandro, voy a contratar a una empleada del hogar 40 horas semanales de lunes a viernes a razón de 8 horas día.950 euros al mes en 14 pagas. Cuanto me corresponde a mi pagar de SS al mes y cuanto a ella?. Me ha parecido leer q si pago yo íntegro la SS tengo una bonificación ?. Gracias.
- Hola Silvina, Suponiendo un horario de sábado de 17:00 a 21:00 y domingo de 09:00 a 21:00 con 2 horas de descanso entre medias para comer, se completaría una jornada de 14 horas a la semana, cuyo salario mínimo sería de 416,14€ brutos mensuales de media; aunque este dependerá del número de horas que realice cada mes, al precio de 7,43€/hora. En este precio de la hora ya están incluidas la prorrata de las pagas extra y de las vacaciones y, por tanto, no habrá que pagar nada más aparte por dichos conceptos. En cuanto a las cuotas de la seguridad social, al tratarse de un trabajo de menos de 60 horas al mes, dependerá de si decides responsabilizarte de pagar las cuotas de la SS a tu cargo, que resulta un coste neto de 96,60€ con la reducción del 20% de la cuota por contingencias comunes ya deducido, o acuerdas con la trabajadora que sea ella la que se haga responsable del pago de estas a la SS, con la condición de que tú le pagues por nómina a la trabajadora la cuota de 118,97€ que te corresponde como empleador, al no tener derecho a dicha deducción del 20%. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te proporcionen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf que te sirva como plantilla, aunque en las contrataciones por horas es importante disponer de un programa que calcule la nómina de la trabajadora automáticamente, ya que su sueldo varia en función de las horas que realice cada mes la empleada.
- Hola Julián! Vamos a contratar a una empleada del hogar 24 horas semanales. Me gustaría saber si un sueldo en 12 pagas de 625 € netos es correcto o no. ¿Las partes a abonar a la seguridad social por parte nuestra y de la trabajadora cuanto serían?
- Buenos días Marta, El salario mínimo bruto por 24 horas a la semana es de 665€ al mes en 12 pagas, o 570€ en 14 pagas. Como el importe total de las cuotas de la SS que te pesará cada mes es de 186,34€, de los cuales podrás descontar por nómina a tu empleada 34,92€ por las cuotas de la SS que le corresponden a la trabajadora; con lo que el importe del salario mínimo neto a pagar sería de 630,08€ al mes en 12 pagas. Como puedes observar, el salario neto de 625€/mes, en 12 pagas, no sería adecuado y deberías de pagar 5,08€ más cada mes para alcanzar la cifra del salario mínimo legal. También es cierto que si la contratación fuese por 23 horas semanales, en lugar de 24, el ahorro neto que podrías tener en los costes de las cuotas de la SS sería de 27,51€/mes, que unido a la reducción del salario mínimo neto por reducción de 1 hora del servicio, que sería de 16,28€, te supondría un ahorro neto total de 43,79€ cada mes y el salario mínimo neto que podrías pagar que sería de 608,72€ se ajustaría a tu presupuesto. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf para que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada. RESPONDER
Buenos días Clara, Como puedes ver en el post, el salario mínimo bruto por 15 horas a la semana es de 415,63€ al mes en 12 pagas, o 356,25€ en 14 pagas. Luego, si habéis acordado de ser la responsable de dar de alta en la SS a la trabajadora, la SS te pesará cada mes un recibo de 118,88€, de los cuales podrás descontar por nómina a tu empleada 22,28€ por las cuotas de la SS que le corresponden a la trabajadora; con lo que el importe del salario mínimo neto a pagar sería de 393,35€ al mes en 12 pagas. Por tanto, los costes netos totales mínimos de la contratación, incluyendo los de la seguridad social, serían de 512,23€/mes, en 12 pagas. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ y solicitar que te preparen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf para que te sirva de plantilla para preparar la nómina que cada mes debes entregar a tu empleada.
Hola Antonio, Hoy en día, el trabajo de Servicio de Asistencia a Domicilio (SAD) que más se aproxima a tus necesidades es el de una empleada de hogar interna, si el cuidador/a es una persona no vinculada familiarmente, o el de un Cuidador/a NO profesional, en el caso de que se trate de una persona vinculada familiarmente que conviva con él. Pero el hecho de contratar a una empleada de hogar interna tiene las limitaciones siguientes: La jornada máxima semanal será de 40 horas, con 2 horas diarias como mínimo para las comidas y un periodo de 12 horas de descanso entre la hora de salida y la de entrada del día siguiente, aunque pernocte en la casa, que de manera excepcional podrá verse reducido a 10 horas en el caso de las internas, siempre que el exceso de 2 horas no descansadas sean compensadas en el plazo de 4 semanas. Además tendrá derecho a una libranza semanal de como mínimo 36 horas continuadas y a 30 días de vacaciones y 14 festivos al año. Esto es, se puede pactar con la trabajadora la posibilidad de estar disponible para su empleador hasta 4 horas diarias, pero no para realizar trabajo efectivo, sino que únicamente permanezca en el domicilio, haciendo tareas de acompañamiento o vigilancia, denominado ‘tiempo de presencia’, y siempre que se paguen dichas horas a un precio no inferior al importe de las horas ordinarias. El salario mínimo bruto es de 1.108,33€ mensuales en 12 pagas, pero si se pactan horas de presencia, el pago de cada hora como mínimo será igual al importe de las ordinarias (6,96€/hora) y los costes de la seguridad social varían en función del salario bruto acordado, pero será de al menos 223,57€, una vez descontadas las cuotas correspondientes a la trabajadora. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te asesoren sobre la mejor manera de adecuar las condiciones del contrato a las necesidades de servicio, adaptándolo a la legalidad vigente.
Hola Consuelo, En primer lugar, aunque esta se considere como interna, la jornada máxima semanal será de 40 horas, con 2 horas diarias como mínimo para las comidas y un periodo de 12 horas de descanso entre la hora de salida y la de entrada del día siguiente, que de manera excepcional podrá verse reducido a 10 horas en el caso de las internas, siempre que el exceso de 2 horas no descansadas sean compensadas en el plazo de 4 semanas. Esto es, se puede pactar con la trabajadora la posibilidad de estar disponible para su empleador hasta 4 horas diarias, pero no para realizar trabajo efectivo, sino que únicamente permanezca en el domicilio, haciendo tareas de acompañamiento o vigilancia, denominado ‘tiempo de presencia’, y siempre que se paguen dichas horas a un precio no inferior al importe de las horas ordinarias. Es muy posible que el planteamiento de horario que presentas contenga muchas de esas horas del tipo definido como tiempo de presencia, pero en el contrato no es viable presentar el horario que planteas, e incluso lo normal es darle la vuelta al horario y declarar a la trabajadora como interna que pernocta en el domicilio 5 noches a la semana, con las compensaciones por el tiempo de presencia que se pacte. Si lo deseas puedes contactar con https://www.nominahogar.es/ para que te asesoren sobre la mejor manera de adecuar las condiciones del contrato a las necesidades de servicio, adaptándolo a la legalidad vigente.
Hola Mª Carmen, Tal y como establece el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, podrías contratar a tu suegro para que cuide de tu hijo mientras trabajas, siempre que este no conviva con vosotros en el mismo domicilio y que perciba el salario que realmente le corresponda. Esto es, debe vivir en su propio domicilio y no en el tuyo y además deberá estar dado de alta en la SS ( con pago de una cuota de 152,49€ al mes) y percibir un salario real de como mínimo el legalmente establecido (SMI de 554,17€ brutos/mes en 12 pagas), que además, ante una Inspección de Trabajo, puedas demostrar que se está haciendo efectivo mediante el ingreso en su cuenta bancaria. Puedes confirmar esta respuesta en la siguiente página web del Mº de Empleo y SS http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/ambito-aplicacion/index.htm Ahora bien, al tratarse de un contrato a tiempo parcial, puede que sea necesario que trabaje durante casi 16 meses para poder alcanzar los 8 meses de cotización que le faltarían para cobrar la prestación de jubilación que le corresponda.
Hola María, El salario mínimo por 22,5 horas a la semana sería de 623,44€ brutos/mes, en 12 meses, con un pago de cuotas mensuales a la SS de 152,49€, siempre que el salario acordado esté por debajo de los 645€ brutos/mes, y de los cuales podrías deducir por nómina 28,58€ de las cuotas correspondientes a la trabajadora. Si necesitas alguna otra aclaración al respecto, o quisieras disponer ¡GRATUITAMENTE! de una plantilla en pdf adaptada a las condiciones pactadas por contrato, puedes ponerte en contacto con https://www.nominahogar.es/ para que te la preparen.
- Por aclarar, el SMI bruto correspondiente a 28 h semanales en 12 pagas sería 735 euros (tramo 5) mientras que por horas trabajadas correspondería a 112, tramo 6º. Alguien me puede aclarar esta discrepancia, por favor? Gracias!
- La diferencia es que el cálculo de hora trabajada incluye parte proporcional de pagas extras y vacaciones.
- Hola Elena, En primer lugar te quería aclarar que, como comenta Alejandro, el importe del SMI que considera la seguridad social por 28 horas a la semana (112 horas al mes) incluye la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos, resultando un importe de 7,43€ brutos/hora, o lo que es igual 832,28€ brutos/mes, que caen en el tramo 6º de la tabla. Adicionalmente, el número de 112 horas mensuales de contratación sobrepasa el límite de 111 horas máximo marcado para el tramo 5º de la tabla. Por otro lado, la explicación sobre la aparente contradicción que observas sobre el importe proporcional que observas entre la parte proporcional del SMI que debería corresponder a la realización de una jornada del 70% (28 horas) que significaría que el importe resultante se encuentra en el tramo 5º y la limitación del límite de 111 horas en el tramo 5º de la tabla de las bases de cotización se basaría en lo siguiente: Esto ocurre debido a que la tabla de bases de cotización de la seguridad social fue elaborada el año 2019 y el número máximo de horas por tramo fue limitado al número máximo de horas redondeado que resultaba de dividir el importe de límite máximo de cada tramo entre el importe bruto mínimo de la hora establecido para el año 2019, que era de 7,04€/ hora; de tal forma que en el tramo 5º resultaba un número máximo de horas de 110,80/mes, que redondeado daba 111 horas máximas al mes. Evidentemente, al decretarse la subida del SMI para este año 2020 a los 7,43€/hora y no haberse producido una modificación de la tabla de bases de cotización de la seguridad social, como era de esperar, por sobrevenir la pandemia del coronavirus, pues se producen ciertas incongruencias como la observada en diversos tramos de las bases de cotización. Si necesitaras alguna otra aclaración al respecto, o quisieras disponer ¡GRATUITAMENTE! de una plantilla en pdf adaptada a las condiciones pactadas por contrato, puedes ponerte en contacto con https://www.nominahogar.es/ para que te la preparen.
Hola Clara, Efectivamente, en este caso, lo recomendable es que sea la propia empleada la responsable de darse de alta en la seguridad social y que haga frente ella misma al pago de las cuotas mensuales. Ahora bien, esto no quita que, según señala la regulación, el importe mínimo de la hora que se le ha de pagar deberá ser el suficiente como para que cubra no solo su salario, sino que además se deberá garantizar que también cubra el importe de las cuotas que paga la empleada en lugar de su empleador. Es muy importante hacer constar en el contrato que se formalice esta circunstancia de que la empleada es la responsable del cargo de las cuotas de la seguridad social a su número de cuenta y de que la cuotas correspondientes al empleador se la están pagando por nómina, para que, en caso de denuncia, la inspección de trabajo no imponga multas al empleador. Para que esto sea posible, en el caso de 2 horas de servicio a la semana, el importe mínimo de la hora que deberás pagar a la empleada sería de 13,90€/hora. En ese precio ya va incluido también la prorrata de las pagas extras, las vacaciones y las libranzas de festivos, de tal manera que sólo se la pagará a final de mes por el número real de horas trabajadas. Si necesitaras ayuda sobre la manera de plasmar en el contrato las condiciones acordadas con tu empleada de hogar, de acuerdo a lo señalado en la ley, y cómo elaborar la nómina según lo acordado, puedes ponerte en contacto con https://www.nominahogar.es/ para que te asesoren sobre el contrato y te preparen una plantilla adaptada a las condiciones pactadas en este, totalmente ¡GRATIS!
- Hola María, Sólo es posible que la gestión del alta en la Seguridad Social recaiga sobre la propia trabajadora, cuando el número de horas semanales sea menos de 15 (o 60 horas al mes) y que los documentos de presentación del alta vayan firmados de manera individual por cada uno de los empleadores con los que trabaja.
- Hola. voy a dar de alta a mi empleada del hogar por 40 horas semanales. En el caso en que acordemos que pernocte un día en casa eso cambiaria el coste de seguridad social ? o se podría deducir que entonces trabaja más de 40 horas? gracias
- Hola Elena, Las cuotas de la seguridad social varían en función del importe del salario bruto mensual, incluidas las prorratas de las pagas extras, que se declare y no de si dicha empleada pernocta 1 o 6 días en el hogar. Otra cosa sería que se declare que, además de las 40 horas de jornada semanal ordinaria, la empleada realiza todas las semanas un determinado número de horas (máximo hasta 4 horas al día, o 20 a la semana, en el caso de las internas), denominado ‘tiempo de presencia’, en las que la empleada está a disposición del empleador pero no para realizar trabajo ‘efectivo’ ordinario, que entonces el importe mensual declarado por dicho tiempo de presencia se añadiría al del salario bruto mensual, pudiendo pasar al siguiente tramo de cotización el salario total resultante y, por tanto, incrementando las cuotas de la seguridad social. De igual manera se podrían ver afectadas las cuotas de la seguridad social si se declara que la empleada recibe un plus o complemento salarial por pernoctar una noche a la semana y el importe resultante total del salario bruto mensual más dicho complemento mensual añadido pasa al siguiente tramo de cotización. Si necesitaras ayuda sobre la manera de plasmar en el contrato las condiciones acordadas con tu empleada de hogar, de acuerdo a lo señalado en la ley, y cómo elaborar la nómina según lo acordado, puedes ponerte en contacto con https://www.nominahogar.es/ para que te asesoren sobre el contrato y te preparen una plantilla adaptada a las condiciones pactadas en este, totalmente ¡GRATIS!
Hola Sonia, El empleo del hogar se rige por el RD 1620/2011, de fecha 14 de noviembre, que en su artículo 1º.4, efectivamente define entre las tareas objeto de este la de: «el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos (), tales como los de guardería,» Sin embargo respecto a las retribuciones, el artículo 8º.1 únicamente establece como deber: «El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno,» ; y aunque en el último párrafo admite la posibilidad de pactar complementos de mejora salarial, no especifica nada sobre el tipo de complementos que se pueden pactar (de cuidados, festivos, nocturnidad, jornada partida, transporte,), ni tampoco establece ningún % para cada uno de estos: «Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.» Lo que también figura en el punto 6 del artículo 8º del RD 1620/2011 es la obligatoriedad de hacer entrega de la nómina de cada mes a la trabajadora; por lo que si aún no dispones de un modelo o plantilla para hacerlo, o tienes dudas de que la que entregas esté correcta, puedes solicitar a https://www.nominahogar.es/ que te preparen una plantilla adaptada a las condiciones que tengas pactadas por contrato, totalmente ¡GRATIS!
- Hola, me interesa saber cuanto me coresponde por 40horas semanales, la paga del mes mas las otras pagas que me coresponde,gracias.
- Está explicado en el artículo, 950 en 14 pagas o 1108,33 en 12 pagas
Hola Jane, El salario bruto mínimo sería de 277,08€/mes, con la prorrata de las pagas extras incluidas y con derecho a la libranza de 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año y tendría unos costes de la Seguridad Social de 85,27€/mes, de los que se pueden deducir por nómina 15,98€ de las cuotas correspondientes a la trabajadora, con lo que resultaría un coste neto total para el empleador de 346,38€/mes. A veces la Seguridad Social, cuando la jornada no es completa, obliga a la contratación por horas y, en ese caso, para una jornada de 40 horas mensuales de media, el salario bruto mínimo sería de 297,24€/mes, pero los meses en que la empleada no trabaje por tomarse unos días de vacaciones o por no ir a trabajar algún festivo, las horas que no se trabajen no se le tienen que pagar; con lo que al final el coste es muy similar.
- No, no es necesario estar dado de alta de autónomo.
- Hola buenas cuánto se debería de cobrar la hora para día Domingo? Gracias
- Muchas gracias ¡!
Tendrá que solicitar el número de la seguridad social la trabajadora.
- No, no se tiene derecho tras una baja voluntaria, aunque deberán abonarte el finiquito, esto es, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras si no las tienes prorrateadas.
- Hola Alejandro, trabajo 27 horas semanales, estoy en la seguridad social y me oaga 551,50. Me estoy enterando por esté artículo que aumento el SMI debe pagarme la diferencia de todo ese tiempo???
- Si, puedes reclamar el del último año.
- Hola Alejandro, trabajo 27 horas semanales, estoy en la seguridad social y me oaga 551,50. Me estoy enterando por esté artículo que aumento el SMI debe pagarme la diferencia de todo ese tiempo???
- Buenos días, Soy empleada del hogar desde ya hace2 meses y 2 semanas en una casa. Me pagan el mínimo pero trabajo 65 horas semanas y me hacen trabajar extras sin pagarme las puesto que estoy de ilegal estas personas se han aprovechado e incluso recibo maltrato. De hecho en la casa hay demasiado trabajo pies es un chalet y debo ver perros y 2 niños pequeños y yodasvlas tareas del hogar al no terminar las actividades en el tiempo que ellos me plantean la cual es exageradamente poca recibo maltrato de parte de mi jefe a gritos. Puedo en mi condición demandarle? Bajo que cargos? Gracias
- Sí, reclamar el pago de las horas extraordinarias y una indemnización por el trato vejatorio. Intenta recopilar pruebas, grabar las conversaciones.
- Buenas tardes, quiero contratar una empleada de hogar por horas(6 horas a la semana). Qué sueldo debería cobrar con todo incluido y cuál es la cuota mensual de la s. Social? Muchas gracias
- Alejandro, Tengo noticias de mi situación y nuevas dudas. Trabaje 4 meses para una familia, No me extendieron un contrato como tal pero si me entregaron un documento con mis funciones salarios y condiciones que ellos imponían respecto a mis vacaciones y etc. Yo trabajé para ellos en negro puesto no tengo papeles Me han despedido con 4 meses. Sin preaviso y me han sacado a las 11 de la noche de la casa bajo la excusa que no querían que los niños se despidieran de mi puesto que los niños se habían encariñado conmigo. Me enviaron únicamente con mi salario el cual era de 950 euros. es decir no me indemnizaron Realmente no tengo derecho a indemnizacion?? La razón de mi despido es de lo más absurda, mi jefa alega que se estaba sintiendo incómoda x mi prescencia en la casa y que el bebé estaba muy apegado a mi que ella se sentía sustituida que hacía mi trabajo demasiado bien pero que ella no se sentía bien que sus hijos se encariñaran demasiado. Absurdo total!! Pero bueno siento que fue un trato desconsiderado el que se me dio ya que me han dejado sin trabajo sin avisarme y ellos me había pedido desde un principio que yo les avisara con antelacion si me quería ir. quería saber ¿donde puedo demandarles ? Que cargos? Puedo cobrara indemnización?? Y las horas que trabajaba de más de la jornada ya que eran 65 y no 40 semanales?? Gracias
- Puedes presentar una demanda ante el Juzgado de los Social, reclamando las horas extraordinarias relizadas de más, así como impugnar el despido para que se considere despido improcedente. Para impugnar el despido tienes un plazo de 20 días hábiles.
- Sí, reclamar el pago de las horas extraordinarias y una indemnización por el trato vejatorio. Intenta recopilar pruebas, grabar las conversaciones.
- Hay que pagar siempre el Salario mínimo, no se puede compensar.
- Entonces si vive en casa y come en casa? No cuenta? Seria el mismo sueldo si ella viviese en otra casa?
- No cuenta. Siempre se tiene que pagar el Salario mínimo Interprotesional.
- Entonces si vive en casa y come en casa? No cuenta? Seria el mismo sueldo si ella viviese en otra casa?
- Quisiera saber cuánto le toca pagar a mi jefa de seguridad social si trabajo 12 horas ala semana, Total 48 horas al mes, Y cobro 540 euros, Y recibo dos medias pagas en agosto y diciembre,
- Buenas tardes yo trabajo un día a la semana 3 horas y me pagan la hora a 10 € y me voy yo cuánto me tienen que me tienen que liquidar
Puede que el finiquito sea cero, al estar contratada por horas se puede prorratear el pago de vacaciones y pagas extraordinarias.
Está explicado en el artículo cuanto cuesta con 15 horas. Además, lo que se tiene que pagar, depende de si es con 12 pagas o con 14 pagas. (el coste anual es el mismo)
Si trabajas 26 horas, el salario mínimo es de 720,42 euros. con las pagas extras incluidas. Para una empleada del hogar, no hay mucha diferencia entre un contrato temporal o un contrato indefinido. Ambos cotizan para la jubilación, la diferencia son las causas de extinción de la relación laboral.
- Lo importante es el número de horas de trabajo, y no tanto la intensidad del trabajo. En cualquier caso, debes de tener unas condiciones dignas en las que desempeñar tu puesto de trabajo y eso incluye un sitio confortable donde dormir en caso de que tengas que pernoctar en el puesto de trabajo. Te recomiendo que grabes audios en el que acreditas el tiempo de trabajo y las condiciones en las que vives y saques fotos de tu puesto de trabajo.
- En serio hay que llegar a ese extremo de grabar audios?? Creo que es mas aconsejable llegar a un acuerdo o plegar, antes de entrar en una espiral de juzgados y abogados que cobran mas que lo que se puede recibir de indemnización.
- En este caso, lo grave es que una persona este obligada a dormir en un sofa y trabajando interna en un hogar. Las empleadas del hogar desgraciadamente son el sector más precarizado actualmente.
- En serio hay que llegar a ese extremo de grabar audios?? Creo que es mas aconsejable llegar a un acuerdo o plegar, antes de entrar en una espiral de juzgados y abogados que cobran mas que lo que se puede recibir de indemnización.
Si está a jornada completa, se deberá subir el sueldo conforme a la subida del SMI. Por otro lado, el apartado 3 del artículo 8 establece lo siguiente: «Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.»
Las horas de descanso no pueden considerarse como trabajo y el trabajador puede no puede verse obligado a mantenerse en su puesto de trabajo. Las horas de presencia, no pueden ser más de 20. Así que en el caso que comentas, lo mejor sería contratar a dos trabajadores seis horas cada uno.
Lo puedes hacer desde la página de la seguridad social, te metes en ciudadanos, y te aparecen todas las opciones, lo tienes que hacer entre en día 1-3 del mes y necesitas firma digital o certificado digital para poder hacerlo online. Espero que te haya servido mi respuesta.
Depende de las horas que los contrates, en el artículo tengo unas tablas que indica el mínimo salario a abonar en función de las horas que tengas de contrato.
Hola! Buenas tardes. Necesito contratar una persona que vaya a trabajar como empleada de hogar, una hora a la semana a casa de mi mamá, para dedicarse a labores que mi mamá ya no puede realizar, como planchar la ropa, por ejemplo. El salario sería 10€ hora, 40 € al mes. Pero cuánto tendría que pagar a la seguridad social?. Muchas gracias, y perdone mi ignorancia
- Depende de si es en 12 o 14 pagas, si es en 12 sería 831,25 euros al mes.
- Muchisimas gracias por tú aporte y explicación en este lago de incertidumbre
- Hola, pero no pone neto 790
- Eso es el importe NETO, pero decir que cobra 831 bruto también es correcto.
Si, ese es el salario mínimo, y la base es de 608.
- Denuncia en inspección de trabajo.
- Trabajo 12 años en una casa 12 horas semanales con 540 euros de sueldo, Dos medias pagas una en julio y otra en diciembre, Y un mes de vacasoion m paga completa Ahora m me dice q gano mucho y quiere reducirse a 10 horas por 310 euros, Dos medias pagas y un mes de vacasoion, Antes me cotizaba solo 5 horas, Ahora q le pedí q me cotice las 12 horas, Me sale con la nueva oferta gano mucho,,y es mucho la cotización para ella, Que tendría q pagar así q me reduce el sueldo es justo ???? Me siento estafada ????
- Por 10 horas tiene que pagar unos 85 euros además de tu salario. Si no estás conforme, solicita la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización. Además, sino puedes impugnar la medida.
- Trabajo 12 años en una casa 12 horas semanales con 540 euros de sueldo, Dos medias pagas una en julio y otra en diciembre, Y un mes de vacasoion m paga completa Ahora m me dice q gano mucho y quiere reducirse a 10 horas por 310 euros, Dos medias pagas y un mes de vacasoion, Antes me cotizaba solo 5 horas, Ahora q le pedí q me cotice las 12 horas, Me sale con la nueva oferta gano mucho,,y es mucho la cotización para ella, Que tendría q pagar así q me reduce el sueldo es justo ???? Me siento estafada ????
Da igual que lo llames interna o externa, nadie puede trabajar 28 horas seguidas.
Por 28 horas semanales (con el horario que comentas de fin de semana) se debe abonar unos 775,83 euros brutos. Pero no se puede realizar ese horario que comentas, ya que se debe descansar mínimo 12 horas entre jornadas y la jornada, con carácter general, debe ser máximo de ocho horas.
Está explicado en las tablas, más o menos con 5 horas, el coste es de 190,25 euros al mes, sumando salario más coste seguridad social.
Lo explico en el artículo, mínimo 277,09 euros al mes más la cuota a la seguridad social.
No se si es salario bruto o neto, ya que puede que esté bien pagado, sin perjuicio de que un trabajador no puede realizar horas extraordinarias de manera habitual, superando las 80 al año.
- Si son en 14 pagas, si es correcto.
- Desconoco si 12 o 14 pagas. y en caso de no estar asegurada, ese valor?
- Aun siendo 12 pagas, puede que sea correcto.
- Vale. Muchas gracias.
- Desconoco si 12 o 14 pagas. y en caso de no estar asegurada, ese valor?
- Con o sin agencia, el sueldo como mínimo debería ser el mismo, y lo que habría que saber son las horas semanales trabajando, y con los datos que me indicas es imposible saberlo.
- Hola. Serían 28 horas semanales. Entrando sabado 3pm y saliendo domingo 7pm, Trabando tres finde y descansar el cuarto
- Por 28 horas semanales se debe abonar unos 775,83 euros brutos. Pero no se puede realizar ese horario que comentas, ya que se debe descansar mínimo 12 horas entre jornadas.
- Hola. Serían 28 horas semanales. Entrando sabado 3pm y saliendo domingo 7pm, Trabando tres finde y descansar el cuarto
- Hola buenos dias,quiero saber cuanto tengo que pagar. La seguridad social,si trabajo 3 horas a la semana limpiando,gracias
- El titular del hogar familiar no está obligado a retener IRPF, así que lo gestiona el empleado en la declaración de la renta.
- Gracias.
- Hola buenas tardes me ofrecen un trabajo y 30 horas semanal y quiero saber el sueldo de estas horas con dos pagas extras incluidas por favor contéstame estoy esperando respuesta
Si es en 12 pagas, el importe bruto es de 831,25 euros tal y como indico en el artículo.
Los festivos se tienen que descansar, si se trabajan, deberán de abonarse como horas extraordinarias. Es decir, que si por día de trabajo se le abona por ejemplo 40 €, ese mes deberá cobrar el salario mensual, más 40 € adicionales.
- el SMI siempre es la base que se debe abonar como mínimo.
- Entonces debe ser según tus tablas lo que corresponda a las 20h según 12pagas o 14pagas aún que no trabajes los 12 meses. Y cuando se acaba el contrato, también deben pagar vacaciones y finiquito?quien decide que tipo de cuantía se paga? Si la que corresponde a 12 pagas o la de 14 pagas?porque en un contrato de pocos meses si pagan la de 14 pagas saldría perdiendo no? Gracias!!!!
- Te paguen 12 o 14 se debe cobrar lo mismo, si te pagan en 14, al finalizar la relación laboral, te tienen que pagar la parte proporcional de las pagas generadas en el finiquito además de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Muchas gracias por la ayuda!!!!!!
- Entonces debe ser según tus tablas lo que corresponda a las 20h según 12pagas o 14pagas aún que no trabajes los 12 meses. Y cuando se acaba el contrato, también deben pagar vacaciones y finiquito?quien decide que tipo de cuantía se paga? Si la que corresponde a 12 pagas o la de 14 pagas?porque en un contrato de pocos meses si pagan la de 14 pagas saldría perdiendo no? Gracias!!!!
- Hola Alejandro! Me ofrece un trabajo de 25 horas semanales. Como se paga, para convencer a la dueña ya que yo leí. Por favor conteste me.
Si te refieres a cuantía, lo explico en las tablas, según se abone en 12 o 14 pagas al año. En 14 pagas, son 593,75 euros.
-
- Hola Alejandro Este es el salario base en nómina por 40 horas semanales 950 y la cuota deducida de Seguridad Social también cambiara, pero en Seguridad Social a la hora de recibir mi vida laboral de 2019 la base de cotización cual es? 743 € o esta base cambia conforme tenga subidas de sueldo? Gracias
- La base es en función del sueldo que percibes, como explico en el artículo.
- Hola Alejandro Este es el salario base en nómina por 40 horas semanales 950 y la cuota deducida de Seguridad Social también cambiara, pero en Seguridad Social a la hora de recibir mi vida laboral de 2019 la base de cotización cual es? 743 € o esta base cambia conforme tenga subidas de sueldo? Gracias
- Hola,tengo contrato 6 horas diarias.Que sueldo me tiene que pagar empleador,si me paga 12 mensualidades.Y quen paga seguridad social?
Depende del número de días trabajados, pero la seguridad social, parte la paga la titular del hogar familiar y parte la trabajadora. Si trabajas cinco días, son 30 horas a la semana, en ese caso deberás percibir neto, es decir, en tu cuenta corriente, 790,03 euros mínimo al mes.
Tienes derecho a 30 días de vacaciones y a un salario mensual mínimo bruto de 554 euros. No se con que te refieres con hacer cargo del costo, ya que si hay parte de la seguridad social que la abona el trabajador.
Explico en el artículo por que considero que no es correcto. EL SMI siempre se aplica de manera proporcional. Creo que va a dar igual lo que quieras explicar que no van a cambiar de parecer.
- Más que el SMI, habría que contar todas las horas trabajadas al año. no es legal trabajar tantas horas a la semana.
- Buenos dias cuanto me saldria contratar a una persina 40 horas semanales
- Lo explico en la tabla, pero sumando el coste seguridad social y sueldo mínimo, 1383,68 euros.
- Buenos dias cuanto me saldria contratar a una persina 40 horas semanales
- Hola, podría indicarme que cobra en neto una empleada del hogar, aparte que cobra en neto una interna y por último a cuanto se paga la hora extra?gracias.
Todo depende del número de horas que se tenga contratado, lo explico en la entrada cuanto se tiene que pagar en función del número de horas, teniendo en cuenta que como máximo se pueden hacer 60 horas remuneradas a la semana, esto es 40 horas de jornada completa más 20 horas de presencia. La hora extra, sobre 7,40 euros la hora mínimo.
- El salario es 1108,33€/brutos en 14 pagas, 1056,77€/netos
- Buenas tardes, tengo 10 casas y con la situación actual, quiero proponerle a mis clientes el alta en la ss, en 6 casas voy 3 horas, en dos 4, una de 2 y otra de 2,5 horas. Cómo podría hacer la propuesta y cómo calculo lo que ellos tienen que aportar ya que en relidad cobro a 10€ hora, y cuánto aporto yo y quién lo paga yo o el cliente me lo tiene que retener. Gracias
- En el artículo explico lo que se tiene que pagar como mínimo en función de las horas y el coste que supone. Lo que me pides excede de las orientaciones que realizo por el tiempo que conlleva.
- Buenas tardes, tengo 10 casas y con la situación actual, quiero proponerle a mis clientes el alta en la ss, en 6 casas voy 3 horas, en dos 4, una de 2 y otra de 2,5 horas. Cómo podría hacer la propuesta y cómo calculo lo que ellos tienen que aportar ya que en relidad cobro a 10€ hora, y cuánto aporto yo y quién lo paga yo o el cliente me lo tiene que retener. Gracias
No se puede demorar más de un mes en el pago, sin que se establezca un día en concreto para ello. Es decir, sería correcto pagar siempre el día 30 o el día 2 de cada mes, sin que se pueda demorar más de un mes entre pagos. Lo normal es pagar el primer día de cada mes.
- No se si entendí muy bien la cuestión, pero una persona no puede trabajar más de 9 horas seguidas en un día. Si lo hace se consideran horas extraordinarias. Además, se debe respetar un descanso de 12 horas entre jornadas. Pero el precio hora es el mismo independiente del día.
- Muchas gracias por su rápida respuesta, me fue muy útil.
hola, con una hora asegurada de lunes a viernes tengo derecho a los 6 meses de cobrar la ayuda familiar, tengo un hijo a mi cargo y soy madre soltera, gracias
- El salario NETO, depende del salario bruto y de las horas que esté empleada. La subida ha sido pubicada hoy, debe de ser inmediata la subida, si no lo hace de manera voluntaria, tendrás que reclamarlo judicialmente. Una empleada interna como máximo puede trabajar 40 horas a la semana, más 20 horas de presencia. Por otro lado, en cuanto a los descansos: «Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.»
- Hola me podrían asesorar llevo 3 años en una casa trabajando 6 horas diarias por 5 días a la semana en total 30 mensual mi tramo anterior era el tramo 5 porque tengo a parte 2 pagas extras y me descuentan mi 4,7% de lo que me corresponde como empleada el tema es que mi bruto anterior antes de la subida era de 675 -mi 4,7 se me quedaba en 641 pero, el salario volvió a subir este enero 2020 con carácter retroactivo y con el subsidio que quiere acogerse ahora por el Covid.19 no veo cambio de mi salario hasta el día de hoy que debo hacer.1€de subida para mi ya es 1€ es mi dinero.
- ¿A que te refieres con que no ve cambio de mi salario hasta el día de hoy? Por lo que comentas, el titular del hogar familiar si que aumentó tu salario en el año 2020.
- Hola me podrían asesorar llevo 3 años en una casa trabajando 6 horas diarias por 5 días a la semana en total 30 mensual mi tramo anterior era el tramo 5 porque tengo a parte 2 pagas extras y me descuentan mi 4,7% de lo que me corresponde como empleada el tema es que mi bruto anterior antes de la subida era de 675 -mi 4,7 se me quedaba en 641 pero, el salario volvió a subir este enero 2020 con carácter retroactivo y con el subsidio que quiere acogerse ahora por el Covid.19 no veo cambio de mi salario hasta el día de hoy que debo hacer.1€de subida para mi ya es 1€ es mi dinero.
- No, el Real Decreto no establece nada al respecto y, que yo conozca, no se me ocurre algo que se pueda utilizar de manera orientativa.
- Si entiendo bien, yo tengo una empleada de hogar que trabaja 20 hs semanales y le estoy pagando 554,16€ al mes x 12 pagas, osea la mitad del SMI. En esa cifra están incluídas las vacaciones?, es decir no se puede ir de vacaciones o si se va se lo puedo descontar? Un saludo
- No, no están incluidas. Tiene derecho a 30 días de vacaciones al año y que éstas sean remuneradas, es decir, deberá cobrar lo mismo que un mes normal.
- Si entiendo bien, yo tengo una empleada de hogar que trabaja 20 hs semanales y le estoy pagando 554,16€ al mes x 12 pagas, osea la mitad del SMI. En esa cifra están incluídas las vacaciones?, es decir no se puede ir de vacaciones o si se va se lo puedo descontar? Un saludo
- ¿2,5 horas al día? ¿Es decir, 12,5 horas a la semana?
- ¡A menos de 6€ la hora? Por favor!
- No, no puede hacer eso si no es de común acuerdo. Me parece un absoluto abuso y fuera de toda legalidad. Demandarlo ante los tribunales y después presenta una denuncia en inspección de trabajo. Graba la conversación.
- Muchas gracias por la respuesta
- Buenos días. Trabajo de lunes a domingo, sin descansos, ocho horas día, vamos jornada completa, cuidando a una señora mayor y limpieza, me han pagado 700€,nada de lo que habíamos acordado y todavía no me han asegurado, cuanto tendría que percibir de sueldo?
- Mínimo, 1,108,33 al mes. Pero más si realizas horas extraordinarias.
- Muchas gracias por la respuesta
- Además como mínimo se tiene que pagar en dinero el SMI es decir, aunque le «pague» en especie por el alojamiento y manutención, por ser interna ya para el 2020 en dinero le tiene que pagar 950€/brutos x 14 pagas, no le puede descontar nada.
Muchas gracias por la respuesta
- No, se paga la parte proporcional a los días trabajados.
- muchas gracias por la rapidez. saludos
Ese es el importe mínimo para un trabajador a jornada completa con el SMI de 2019, pendiente de actualizar en el año 2020 cuando salga publicada en el BOE. Se puede pagar por encima si se desea. El SMI, es decir, los 1050 es un importe bruto, y de ahí se debe descontar la cotización que corresponde al trabajador. DE todos modos, con ese salario sólo puede trabajar 40 horas a la semana y no más. Si trabaja más hora a la semana, el salario debería ser superior.
- No he actualizado las tablas, por que el nuevo SMI para el 2020 se ha anunciado, pero todavía no se ha publicado en el BOE. A ella se le paga el neto, y tu pagas a la seguridad social, la parte que te corresponde a ti como empleadora y a ella como trabajadora. Por otro lado, en mi opinión, debe ser tu madre quien figure como empleadora si va a realizar funciones en su casa.
- Muchísimas gracias, y por responder tan pronto. La duda de es nombre de quién es porque nosotros nos mudamos a su casa a vivir con ellapor eso era lo de preguntar si era igual hacerlo a nombre de cualquiera de las dos.
- Da igual a nombre de quien lo contrates y no te influye para nada en tu declaración de hacienda o cualquier otra cosa. Se supone que al vivir en el midd se mismo domicilio el trabajo que realice sea del conjunto familiar. Un saludo
- Muchísimas gracias, y por responder tan pronto. La duda de es nombre de quién es porque nosotros nos mudamos a su casa a vivir con ellapor eso era lo de preguntar si era igual hacerlo a nombre de cualquiera de las dos.
Todavía no se ha publicado el BOE, así que se desconoce desde cuando se va a aplicar.
Sí, tienen derecho a vacaciones, y sí, en mi opinión se deben de abonar, no sería de nuevo, sino que debe considerar que abona una salario superior al mínimo, pero como pasa en una empresa si al trabajador le abonan más de lo que indica el convenio, no por ello no tiene derecho a que se le remuneren las vacaciones. Las vacaciones siempre deben de ser remuneradas, y no se puede trabajar sin derecho a vacaciones siempre remuneradas.
- Lo explico en mi artículo, en mi opinión no es correcto. Desconozco alguna sentencia al respecto.
- Entonces porque el resto de los mortales que trabajamos a media jornada nos pagan lña hora los mismo que a los que trabajan 40. De hecho tenemos menos derechos a descansos, porque si trabajas seis horas o menos no tienens derecho a descanso alguno.
Habría que diferenciar entre pernocta sin tener que trabajar y pernocta por que tiene que estar pendiente de algo o alguien. En el primer lugar, sería un pago en especie, en el segundo lugar, podrían ser horas de presencia que no pueden superar las 20 horas a la semana, pero cuando sea trabajo efectivo, debería ser considerado como una hora extraordinaria.
- Las tablas salariales que se indican aquí son el salario mínimo que se ha de abonar, cualquier salario por encima está permitido. Normalmente, para trabajos de pocas horas, para que a la persona que se venga le salga rentable se abona sobre 12 € la hora.
- Gracias Alejandro, pero debo pagarle a 12 euros la hora, más la seguridad social?. Entonces el precio sale mucho más elevado. Entiendo que es mucho mejor con contrato y la remuneración que marca la tabla, no?. No quiero pagar menos de lo reglamentario y quiero que tenga seguridad social, pero tampoco puedo pagar más de lo reglamentario. Si le pago a 12 euros la hora, más la seguridad social. Qué sentido tiene y cuándo se aplica el precio de los 7 y pico que marca la ley? Gracias Alejandro.
- El 7 es lo mínimo que indica le ley, puedes estar a lo pactado con la persona que contrates, siempre que pagues lo mínimo
- Hola, quisiera saber si una empleada de hogar ya está contratada a jornada completa por las mañanas. Podría trabajar contratada igualmente, 3 horas por la tarde, un día a la semana?. Muchas gracias. Un saludo
No se si es con la misma o diferente empleadora, si es con la misma, serían horas extraordinarias. Si es con una diferente, sí podría.
- Gracias Alejandro, pero debo pagarle a 12 euros la hora, más la seguridad social?. Entonces el precio sale mucho más elevado. Entiendo que es mucho mejor con contrato y la remuneración que marca la tabla, no?. No quiero pagar menos de lo reglamentario y quiero que tenga seguridad social, pero tampoco puedo pagar más de lo reglamentario. Si le pago a 12 euros la hora, más la seguridad social. Qué sentido tiene y cuándo se aplica el precio de los 7 y pico que marca la ley? Gracias Alejandro.
- No, como explico en las tablas, el salario es superior.
- Tengo dos dudas: 1. Las empleadas del hogar tienen nomina o pueden tenerla si la piden? 2. Resulta ser que me estan descontando toda la seguridad social (tanto la suya como la mia) de mi sueldo bruto para llegar a los 400 netos. Que debo hacer en este caso? Que pasos hay que seguir para que me pagen lo que me deben? Gracias!!!!
- Sí, puedes solicitar la nómina. Tienes dos opciones, advertirles del error (con el riesgo que conlleva) o demandar directamente en los juzgados. Me refiero al riesgo que conlleva, ya que desgraciadamente las empleadas del hogar pueden ser despedidas sin alegar ninguna causa, y la defensa que existe en los tribunales ante esos hechos es muy pequeña.
- Con la demanda me devolverían el dinero que me deben o pueden alegar algun asunto para no pagarme? Es un proceso rápido o al ir por justicia tardan meses/años?
- No es un proceso rápido, depende de la ciudad. En Coruña, ese tipo de demanda se demora entre un y tres años en la actualidad. Sobre posibilidades de éxito, no se si le firmas las nóminas indicando que cobras más de lo que corresponde, ya que en ese caso será un problema de prueba.
- Tengo dos dudas: 1. Las empleadas del hogar tienen nomina o pueden tenerla si la piden? 2. Resulta ser que me estan descontando toda la seguridad social (tanto la suya como la mia) de mi sueldo bruto para llegar a los 400 netos. Que debo hacer en este caso? Que pasos hay que seguir para que me pagen lo que me deben? Gracias!!!!
- Esta claro que sí que afecta a la jubilación tener una base de cotización inferior a la que te corresponde. Sobre cuanto tiempo, en esta entrada lo explico mejor.
- Entiendo que afecta en términos económicos, en el sentido de que cobrará menos cuando se jubile. ¿Afecta además de alguna otra forma?
- La afectación principal es a cualquier derecho de pensión que tenga, jubilación, incapacidad temporal o permanente
- Buenas noches Quisiera saber cuanto tengo que pagar a una persona, en trámites de papeles de trabajo, por estar de 13 horas a 21 horas de trabajo efectivo y de 21 a 9 de presencia.(La persona con la que esta no necesita atención permanente) Le proporcionamos alojamiento y manutención. Los sábados y domingos tiene fiesta
Si es de lunes a viernes, ese horario supera lo permitido a lo que establece la legislación. El salario mínimo sería de 1.108,33 euros en 12 paga.
- Entiendo que afecta en términos económicos, en el sentido de que cobrará menos cuando se jubile. ¿Afecta además de alguna otra forma?
- La base de cotización va por tramos, y en tu caso, estás en el tramo 6 de 780 a 914. Para saber la jornada que te tiene contratado, mira el coeficiente de parcialidad en el informe de vida laboral.
- Muchas gracias Alejandro,el CTP es 86,6
- Ese es el porcentaje de jornada que te tienen contratada. A un trabajador no se le contrata de cara a la seguridad social por horas, sino por porcentaje de jornada respecto a una jornada completa.
- Gracias de nuevo, por mis calculos en 2019 me cotizaron 30 horas semanales aunque trabajé 40 h y según mi jefe mi parte de cotizacion de ss es de 50 €.Lo que más rabia me da es que yo no sabía que me cotiza menos horas,no me avisó ni pedio permiso para hacerlo.Que crees que puedo hacer ahora? Un saludo !!
- Muchas gracias Alejandro,el CTP es 86,6
Tienen obligación de asegurarte, y el salario debe de ser el mismo. Como mínimo, 525 euros al mes en 12 pagas, o 450 en 14 pagas.
Depende de las horas de trabajo efectivas que exista en esa franja, ya que a pesar de trabajar ese periodo, deben siempre de existir un descanso entre jornadas. Habría que contar el número de horas trabajadas,
Como mínimo, 262,5 euros.
No,el salario tiene que ser cada año como mínimo el SMI, independientemente de la antigüedad del trabajador o de cuando fue firmado el contrato. Por lo tanto, tendrás que pagar como mínimo lo que está explicado en el artículo en función del número de horas que trabaje a la semana.
Cuando se realiza una reclamación, se demanda por todos los conceptos que se puede reclamar. En este sentido, desconozco si disfruto de vacaciones en el año 2018, y tampoco se si por vuestra parte os comunicasteis con ella indicando si quería reincorporarse o no, o si seguía de baja por incapacidad temporal.
En mi opinión, no. No se deben descontar.
No, no es posible. Habría que revisar el caso, por que a lo mejor es necesario hacer dos contratos, uno para empleada de hogar y otra para administrativo. Son dos relaciones laborales diferentes cada una con su regulación.
- Sería el mismo contrato y salario. Sobre salario, depende de si es en 12 pagas o en 14, aunque el coste al final es el mismo para vosotros. Por ejemplo, en 12 pagas, el salario sería como mínimo 656,25 euros, a lo que habría que añadir la cotización que os corresponde.
- Muchss gracias por su respuesta, pero tengo una nueva duda,aunque leí todo el post y sobre todo respecto al pago por horas sueltas quería preguntar si no es posible para una persona que haga 25 horas a la semana pagar por horas sueltas : serían 25×7.04×4, un total de 704 (frente a los 842,74 si es el otro tipo de contrato) porque por horas entiendo que la seguridad social la pagaría ella. No es posible si está así regulado?
- Sí, es posible. Estarías pagando más a la empleadora ya que lo que yo indico es un mínimo. Pero que pagues por horas no quiere decir que no tengas que pagar la parte que te corresponde de seguridad social, es decir, al final el coste será como superior a los 842 euros.
- Muchss gracias por su respuesta, pero tengo una nueva duda,aunque leí todo el post y sobre todo respecto al pago por horas sueltas quería preguntar si no es posible para una persona que haga 25 horas a la semana pagar por horas sueltas : serían 25×7.04×4, un total de 704 (frente a los 842,74 si es el otro tipo de contrato) porque por horas entiendo que la seguridad social la pagaría ella. No es posible si está así regulado?
Está explicada en la tabla, el salario para 8 horas, además de que sí que tiene derecho a vacaciones de un mes.
- Todos los trabajadores tienen unos derechos mínimos que se debe respetar, entre ellos, el de trabajar como máximo de media 40 horas semanales de cómputo anual, y cobrar por ello como mínimo 1050 € BRUTOS en 12 pagas. Todo lo que sobrepase las 40 horas deberá de ser considerado como horas extraordinarias.
- Muchas gracias por Alejandro.
No se si tienes una hora de descanso por el medio, pero si vas a trabajar 25 horas a la semana, el salario está por debajo de lo correcto.
20 días por año trabajado.
Por 40 horas a la semana deberás cobrar mínimo 900 € en 14 pagas, o 1050 € en 12 pagas. demás, deberán abonarte las horas que realizas de más como horas extraordinarias. Las horas extraordinarias deben abonarse a 6,56 euros.
Si trabajas 32 horas a la semana, tal y como se explica en la tabla, tendrás que cobrar algo más.
- Y digo que trabajo como una interna con 2 horas libres de día y en sábado dezdec11,30 hasta domingo 18,30
- Puedes denunciar en inspección de trabajo.
- Lo se y lo explico en la entrada, no existe ninguna tabla de salarios oficial y no se tiene sentido que lo hagan así, ya que se pagaría más a trabajadores a 39 horas que a 40.
- Entonces, si la Seguridad Social establece ese criterio de pagar a 7,04 euros la hora no estan cumpliendo con lo que dice la ley.
- En mi opinión no, aunque también hay que tener en cuenta que lo que establece la legislación es lo mínimo, así que pagar de más tampoco estaría incumpliendo la ley. Lo cierto es que de cara a la seguridad social, lo importante es la base de cotización no lo que se paga al empleador.
- Entonces, si la Seguridad Social establece ese criterio de pagar a 7,04 euros la hora no estan cumpliendo con lo que dice la ley.
- Hola María, Efectivamente, hay una discrepancia total entre la información oficial que se difunde (Ej; el doc. «Servicio del Hogar Familiar 2019» ) y lo que ahora dicen que se debe pagar en caso de jornada parcial que debe ser por horas (7,04€/hora). En mi caso es un contrato del 06/2012 indefinido a tiempo parcial, que ha funcionado hasta este año. Ahora parece que hay que pagar por horas, y, como problema adicional, surge la duda de si hay que pagar vacaciones o no. La información oficial dice que el trabajo por horas incluye las pagas extraordinarias y las Vacaciones. Un saludo, Francisco
Hola, Francisco. Según un gestor, habría que descontar los días de vacaciones del salario (tanto los 30 días como los 14 festivos anuales). Pero, claro, luego en la Seguridad Social lo interpretarán como ellos quieran
- Buenos dias,por favor podrias ayudarme necesito saber cuanto deben paragrame por trabajar de interna el fin de semana de 14:00 del día sábado a 10:00 del día domingo cuidando a una persona mayor
La hora de 7,04 ya incluye pagas extras.
- Con un trabajo de 4 horas al día, cinco días a la semana. Te correspondería, un salario de 525 BRUTOS, incluyendo las pagas extras. De esa parte hay que descontar la seguridad social que te corresponde. Además, de tener derecho a las vacaciones.
- Muchas gracias Alejando
- Cada uno de vosotros deberá hacer un contrato con las horas que le tiene contratado, es decir, no se puede hacer un contrato para que trabaje bajo la dependencia de varios empleadores.
- Hola trabajo 20 horas semanales percibo 500 EU estaría cobrando bien. Tengo un mes de vacaciones gracias
- Si cobras eso en neto en 12 pagas es correcto.
- Hola trabajo 20 horas semanales percibo 500 EU estaría cobrando bien. Tengo un mes de vacaciones gracias
Hola buenas noches, soy empleada del hogar tiempo completo, Tengo dos preguntas: 1- es legal que el empleador me descuente mensual 49€ para el pago de la Seguridad Social? 2- Le he pedido la nómina para la solicitud de préstamos bancarios y me dicen que no sabe de que le habló que con los depósitos bancarios es suficiente. Existe algún modelo para que lo vea? Y así lograr que me entienda. Gracias!
¿A la semana cuantas horas trabaja? Me resulta raro lo de 40 horas mensuales y 8 diarias.
- Si, es correcto.
- Hola trabaja yo 10 horas cobro mil y cien. Ahorra tienen dos casa, yo trabajando 2 casas en un familia son 5 en casa. Hay posibilidad de subir me sueldo? Cuanto sera? Muchas gracias
- El salario está relacionado con el número de horas trabajadas, y no tanto por la carga de trabajo. Eso no impide que puedas negociar un mayor salario.
- Hola buenas mi pregunta es la siguiente.mi pareja es empleada del hogar, tiene un contrato del modelo 401 De tanto coger peso en el trabajo se le a movido la cadera y se la han tenido que reconocer, lógicamente a estado unos días en casa por reposo al volver al trabajo le han hecho de tener que hechar las horas que a faltado en estos días¿eso es legal ? Ella tiene derecho de darse de baja por enfermedad?¿
- Sí, tiene derecho a que el médico de cabecera le de la baja si no está apto para trabajar.
- Hola trabaja yo 10 horas cobro mil y cien. Ahorra tienen dos casa, yo trabajando 2 casas en un familia son 5 en casa. Hay posibilidad de subir me sueldo? Cuanto sera? Muchas gracias
No entiendo muy bien lo que indicas del aumento, pero si que es normal que de los 900 euros te descuente la parte que tienes que abonar de la seguridad social.
Pagas extras de 450 euros cada una. La seguridad social, parte la paga la empleadora y parte la trabajadora, aunque todo lo ingresa la empleadora. Ua persona puede estar de baja año y medio.
No se a que se refiere esos pagos, pero parece que no son adecuados al tiempo que has trabajado. Si trabajas 40 horas a la semana, como mínimo te tienen que pagar el salario mínimo inteprofesional, que son 900 € en 14 pagas o 1050 en 12.
Se indica en la entrada lo que tienes que abonar, la seguridad social la paga siempre el empleador, es decir tu en este caso, solo que una parte la pagas en tu nombre y otra en nombre del trabajador.
El trabajo depende de las horas, pero si o consideras adecuado, puedes darle un aumento del salario.
- Puedes solicitar la determinación de contingencias para pedir el cambio como explico en esta entrada. Sí, aunque te vayas de la empresa, puedes reclamar la diferencia salarial si te pagan por debajo del SMI.
- Muchas gracias e mirado, puedo intentarlo ya que el accidente paso un sábado en la casa de uno de mis jefes aunque no fui al médico de inmediato estaban las lesiones y moretones de la caída Pero lo que sí quiero recalcar es que soy empleada de hogar no trabajo para ninguna empresa Y a lo que voy tambien es que estamos tan desprotegidos en todos los sentidos Y me parece injusto Pero la ley es la ley no?
- Si, las empleadas del hogar estáis bastantes desprotegidas.
- Me acaban de despedir, por que por arte de magia quieren que yo cambien la contingencia común por contingencia laboral, y por pedirle que me den la diferencia del salario Me han dicho que me pagan más de lo que debían pagarme Y solo me dan 7 días de preaviso
Demanda por despido.
- Muchas gracias e mirado, puedo intentarlo ya que el accidente paso un sábado en la casa de uno de mis jefes aunque no fui al médico de inmediato estaban las lesiones y moretones de la caída Pero lo que sí quiero recalcar es que soy empleada de hogar no trabajo para ninguna empresa Y a lo que voy tambien es que estamos tan desprotegidos en todos los sentidos Y me parece injusto Pero la ley es la ley no?
Sería una media de 11 horas a la semana, es decir, un poco más de un cuarto de jornada completa. En el cuadro está indicado el salario y el coste. Se tiene derecho a 30 días de vacaciones.
Sobre el total.
Es sobre su salario bruto, y sin entrar a comprobar los calculos, está mal realizado el de las pagas extraordinarias. En el caso de que se despida el 30-09, habrá generado 9/12 partes del de navidad y 3/12 partes del de verano, ya que las pagas se generan anualmente. Sería correcto tu calculo si las generas semestralmente. Habría que ver si en la primera paga que abonaste lo hiciste teniendo en cuenta que el devengo es semestral o anual.
- Lo importante son las horas que trabaja a la semana, no al día. No se cuantos días trabajaría a la semana. De todos modos, está recogidos en la cuadro cuando se tiene que pagar.
- Hola Alejandro, sería de lunes a viernes, 10 horas diarias y dos sábados por la tarde al mes 4 horas cada uno de los días. Entiendo según su cuadro, que como supera las 40 horas semanales, el resto se han de abonar como extraordinarias a 7,04 euros la hora? que tramo se seguridad social sería entonces? Muchas gracias por su inestimable ayuda
- Se debe abonar como mínimo como una hora ordinaria y si, todas las horas que superen las 40 son hroas extraordinarias. No se pueden realizar más de 80 al año, salvo que se compensen con descanso.
- En el cuadro no sale nada, o yo no lo sé ver, pues no se entiende, yo estoy igual que esta Sra
ok. Modificaré el cuadro para que quede claro.
- Hola Alejandro, sería de lunes a viernes, 10 horas diarias y dos sábados por la tarde al mes 4 horas cada uno de los días. Entiendo según su cuadro, que como supera las 40 horas semanales, el resto se han de abonar como extraordinarias a 7,04 euros la hora? que tramo se seguridad social sería entonces? Muchas gracias por su inestimable ayuda
- Hola. Trabao 8 horas a la semana y cobro 275 al mes, mas 3 semanas de vacaciones, Mi pregunta es, si el salario es correcto y si tengo derecho a pagas extraordinarias ?. Gracias.
Deberías tener 4 semanas de vacaciones, el salario puede que sea correcto, y entiendo que incluyen las pagas extraordinarias.
Jornada parcial.
- Habría que ver el convenio colectivo, que desconozco cual es. Como mínimo, tu salario es de 450 euros al mes BRUTOS en 14 pagas, o 525 pagas en 12 pagas.
- Desde ya muchas gracias, aun no me an dado el contrato, si ya me dieron el alta en la seguridad social, muy amable saludos.
Aunque no tenga que hacer nada, el hecho de estar disponible y en el puesto de trabajo, se debería considerar como trabajo efectivo y por tanto se tiene que abonar como un trabajador normal. El horario que indicas supera las 40 horas semanales, por lo que se debería abonar el SMI, pero no realizar más de 40 horas a la semana.
Sí, se cotiza lo mismo en los tramos según el salario abonado. En la tabla indico la cotización del empleado, es la diferencia entre el bruto y el neto.
- La tabla es válida para nueve meses, pero coge el salario con las pagas extras prorrateadas, es decir, en la que se indica en 12 pagas, y ese salario es el que te tiene que pagar como mínimo por mes trabajado.
- Muchas gracias por la respuesta. Un saludo
En mi opinión, sí, deberías tener descanso entre jornadas.
Son 900 € BRUTOS, es decir, en líquido es algo menor. Pero lo cierto es que se deben de pagar dos pagas ENTERAS, y no dos medias de pagas. Si trabaja a jornada completa, anualmente se tiene cobrar como mínimo 12.600 euros BRUTOS.
- Tendrás que demandar para reclamar tus derechos, si ella no te los reconoce, y cobras las horas extras, las vacaciones
- Hola,soy Alina me gustaría saber qué sueldo me corresponde para 30h semanales ? Ahora cobro por 30 h semanales 650,la SS la paga ella y dos medías pagas. En la tabla veo que con lo que cobro aparezco más bien como que trabajo 25 h semanales. Cual sería el sueldo justo? También tengo 1 mes de vacaciones!Gracias
- Como se indica en el artículo, tendrías que cobrar más. Si tienes dos medias pagas, es decir, 13 pagas completas al año, tendrás que percibir como mínimo 767,31 euros.
- Muchas gracias!
- Hola,soy Alina me gustaría saber qué sueldo me corresponde para 30h semanales ? Ahora cobro por 30 h semanales 650,la SS la paga ella y dos medías pagas. En la tabla veo que con lo que cobro aparezco más bien como que trabajo 25 h semanales. Cual sería el sueldo justo? También tengo 1 mes de vacaciones!Gracias
El horario el que se pacte, y en función del número de horas a la semana, será un salario.
Sí, se puede. Lo explico en la tabla para 10 horas, al trabajador 262,5 euros, y el coste empresario, salvo deducción, sería sobre unos 85 euros.
Sí, siempre se tiene derecho a pagas extraordinarias y vacaciones. Las pagas extras puedes estar prorrateadas.
- Si, aunque pueden estar prorrateadas dentro de las pagas ordinarias.
- Hola Cristina. Soy cuidadora, hace 15 años, vamos haber, el que nosotras, nos quedemos en las casas donde trabajamos con las personas mayores. No quiere decir absolutamente nada sobre nuestros derechos de cobrar todo lo que nos corresponde, 1 no pagáis nosturnidad, y nos quedamos al cuidado, no pagáis días de fiestas yo no las cobro, para equipara ion de si algún día de diario tengo que salir de urgencia, normalmente hago curas de enfermería y no se pagan, voy al medico con ello, y no deveria, los hago terapia, normalmente, me quedo fin de mana, salgo el viernes tarde y regreso sábado tarde, bien normalmente estoy sola con los habuelos, yo cobro, por mes, asistencia general, un sueldo de 1600€,con tres pagas extraordinaria, y te puedo asegurar que hay muchas veces que todo eso comida, y alojamiento te parece poco, para ocupar tu puesto, duermes poco, trabajas continuamente te casa, cocina mercado, farmacia, médicos, y ni que decir tiene el peso de las personas, de momento gracias a Dios, no me he dado de vaja nunca. Ha lo primero cobraba, sueldo base, y no no es posible no te que hanimos para desarrollar ese trabajo de manera ninguna, imposible, yo no tengo vida, un saludo
- Hola Paloma. Siento mucho que tengas condiciones laborales tan malas. En mi caso lo único que pretendía con.mi pregunta era confirmar que estoy haciendo bien con lo que estoy pagando a la persona que tengo en fin de semana. Con derecho a vacaciones, fiestas y pagas extras aparte de su sueldo. No generalices por favor.
Está indicado en la tabla para 34 horas, el bruto, el neto y lo que se tiene que pagar a la Seguridad Social.
- Son 14 pagas, que puedes prorratear, para sólo abonarle 12 pagas. Al final la cuantía total es la misma. Sí, obligatoriamente hay que darle de alta con carácter previo y es recomendable hacer un contrato escrito para indicar el tipo de jornada y duración del contrato, en caso de que no lo hagas se puede entender que es a jornada completa e indefinido. Sí, tienes que entregárles nóminas de trabajo.
- Muchas gracias. Hoy al ir a registrar el documento TA.2/S -0138 en la TGSS me indicaron que quizás había que multiplicar por 7,04.-€ y por 4,7 semanas. Lo cual daría: 15h semanales x7.04€ x 4,7 días= 496,32.-€. En la Tesorería no tenían muy claro si es así la manera de proceder y retuvieron el documento. También por eso mismo me indicaron que en vez de 60h mensuales que es lo que yo quería, debería de poner 63h. No lo entiendo, si yo quiero pagar al mes no sería lo correcto, como indicas en la tabla 393,75 € por las 60h Según ellos tengo que indicar 63h mesuales y 15 semanales.
- En tesorería, para calcular el salario siempre multiplican por 7,04 pero en la entrada explico por que en mi opinión no es correcto.
Se deben de contar siete días de vacaciones, ya que tienes derecho a 30 días naturales.
- El salario es correcto. Cuando descansas una semana, se debe descansar completo no se a que te refieres que los sábados y domingos no se cuentan dentro de las vacaciones, esos dos días ya no trabajas no?
- Hola buenos días Alejandro. Yo trabajo 5 horas diarias, de lunes a viernes que serían 25horas semanales y me pagan 500€, no me dicen nada de medias pagas ni Me mencionan vacaciones, ese sueldo sería el correcto? Porque la sobrina de la señora me dice ahora que me está pagando mucho y me va a bajar el sueldo porque lo que me pagan es mucho para lo que dice la ley, cuáles serían mis derechos? Feliz tarde.
- Si no te pagan pagas extras, ese sueldo no sería correcto. Estaría por debajo de lo que te corresponde. Además tienes derecho a vacaciones.
- Hola buenos días Alejandro. Yo trabajo 5 horas diarias, de lunes a viernes que serían 25horas semanales y me pagan 500€, no me dicen nada de medias pagas ni Me mencionan vacaciones, ese sueldo sería el correcto? Porque la sobrina de la señora me dice ahora que me está pagando mucho y me va a bajar el sueldo porque lo que me pagan es mucho para lo que dice la ley, cuáles serían mis derechos? Feliz tarde.
- Si ya has firmado el nuevo contrato, no puede solicitar que te despida y cobrar indemnización y preaviso. Podrás solicitar que te pague lo que te corresponde respecto a la anterior extinción.
- Hola Alejandro, yo estoy en situación parecida a la de Elena, tenia contrato de empleada de hogar por 40 horas desde 3 de abril y el dia 22 de julio me han llamado de la agencia que por motivos económicos y que ya la abuela esta mejor me bajan la jornada a 4 horas a partir del 1 de agosto y que mi salario será 601 y céntimos, he revisado por internet en varias páginas y he leído que deben pagarme mínimo 7,04 la hora, hoy he estado en mi agencia y les he dicho sobre mi salario y dicen que es eso lo que me corresponde por 24 horas de lunes- sábado, y hago cuentas y no me da lo que dicen ellos. Estará bien mi salario de la nueva jornada? Y me deben pagar algo del anterior? A dónde puedo revisar o que me digan realmente lo que corresponde por mi jornada? Lo establecido para todos, estoy angustiada porque no sé ya cómo obrar!!, gracias Alejandro de antemano por la ayuda que me puedas vrindar.
- ¿Ahora trabajarás 20 horas a la semana? No se lo que te pagaban antes, pero ahora el salario es correcto respecto al SMI. Sobre ese cambio, podrías pelearlo si quieres, pero por ese cambio si lo aceptas no te corresponde indemnización. En caso de duda, debes acudir a un abogado.
- Hola Alejandro, yo estoy en situación parecida a la de Elena, tenia contrato de empleada de hogar por 40 horas desde 3 de abril y el dia 22 de julio me han llamado de la agencia que por motivos económicos y que ya la abuela esta mejor me bajan la jornada a 4 horas a partir del 1 de agosto y que mi salario será 601 y céntimos, he revisado por internet en varias páginas y he leído que deben pagarme mínimo 7,04 la hora, hoy he estado en mi agencia y les he dicho sobre mi salario y dicen que es eso lo que me corresponde por 24 horas de lunes- sábado, y hago cuentas y no me da lo que dicen ellos. Estará bien mi salario de la nueva jornada? Y me deben pagar algo del anterior? A dónde puedo revisar o que me digan realmente lo que corresponde por mi jornada? Lo establecido para todos, estoy angustiada porque no sé ya cómo obrar!!, gracias Alejandro de antemano por la ayuda que me puedas vrindar.
Como mínimo 1050 euros al mes incluyendo las pagas extras. Pero deberías tener derecho a día y medio libre. Si trabajas durante vacaciones y días festivos, deberán de ser considerados como horas extraordinarias.
Mínimo sería una jornada completa, en ambos casos 1050 en 12 de pagas, pero por lo que parece puede que realices horas extraordinarias, o por lo menos, horas de disponibilidad que deberán de ser abonadas a parte.
Si, te tienen que descontar algo de esa cuantía para la seguridad social.
¿Me podrías remitir ese folleto al email: abogado @ alejandroaradas.es ?
La seguridad social la paga parte la trabajador y parte la empresa. La diferencia entre el salario bruto o neto, bruto es lo que aparece en la nómina. Neto es lo que se le ingresa en la cuenta (o se le paga en metálico)
810 euros en 14 pagas, 945 en doce pagas prorrateadas. Todo ello son importes BRUTOS.
- Depende de las horas que esté contratada.
- Es interna. Son 24 horas.
- No se puede trabajar 24 horas, es decir, que sea interna, no se permite el trabajo sin descanso durante un día entero. En dicho caso, en mi opinión, se debería de considerar como 8 horas de trabajo ordinaria y lo demás horas extraordinarias.
- Un cordial saludo, yo tengo la misma situación, trabajo de interna las 24 horas, me pagan 1.0065 céntimos prorrateadas. Pregunto, como debo cobrar las horas extraordinarias? Trabajo por medio de una agencia, o si es tan amable me indica donde debo acudir. Muchas gracias de antemano.
- Es interna. Son 24 horas.
- No, no se debe indemnizar. Para 10 horas con las pagas extras proorateadas, 262,5 brutos, 246,52 NETOS. Está indicado en el cuadro de la entrada.
- Muchas gracias x resolver mi duda
- buenos dias Alejandro Que porcentaje del seguro paga el empleado y cuando el empleador Q porcentaje del seguro paga el empleado y cual el empleador? y por 25 horas semanales cuantas vacaciones le corresponden? Muchas gracias
- Las vacaciones siempre son 30 días al año, da igual el número de horas que se hagan a la semana. Está explicado en la entrada que paga cada parte.
- 450 euros en 14 pagas, o 525 en 12 pagas.
- Hola buenas.trabajo em una empresa 19 horas como mantenemanto de limpieza.cuanto me deben pagar?Gracias.
- Depende del convenio.
- Si trabajas 20 horas a la semana, deberás cobrar 450 euros al mes en 14 pagas.
- Buenas tarde, trabajo para 8,5 al día que viene a ser 42,5 a la semana y me pagan 979 neto 2 media paga de ahí yo pago 50 euros de mi parte a la seguridad social y quisiera saber cuanto me tienen que pagar si es paga completa y media
- Entiendo que cobras 979 euros brutos en doce pagas, más dos paga extraordinarias de 490 euros. El salario sería correcto, pero parece que realizas horas extraordinarias (2 a la semana) que no te están pagando.
- Buenas tarde, trabajo para 8,5 al día que viene a ser 42,5 a la semana y me pagan 979 neto 2 media paga de ahí yo pago 50 euros de mi parte a la seguridad social y quisiera saber cuanto me tienen que pagar si es paga completa y media
En la propia información de la Seguridad Social, en el enlace que incluye sobre salarios dice que en los contratos a jornada parcial es la parte proporcional del SMI. El criterio que siguen es erróneo. En una demanda no creo que les den la razon. Igual hay que revisar muchos contratos a favor del empleador. Además de que han disuadido a mucha gente de cotizar lo real,
1050 €.
- Está indicado en la tabla, con 12 horas, un salario de 315 euros con las pagas extras prorrateadas, y el coste de la seguridad social sobre 85 euros. No se que condiciones tiene ahora, si es una modificación sustancial de las condiciones y se opone, sí, tendía derecho a extinción con indemnización.
- Muchas gracias Alejandro.
30 horas a la semana, 675 euros en 14 pagas.
Discúlpame. Otra cositael sueldo con las pagas extraordinarias prorrateadas.Gracias.
Habría que ver el contrato, pero puede que ea correcto lo que te comentan.
- Es correcto ese salario, de hecho está por encima del SMI. De seguridad social, está pagando unos 30 euros.
- Muchas gracias
Si, tendrías que pagarle esos días, en caso contrario sería una extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, es decir, como un despido y tendrías que abonarle la indemnización correspondiente.
- Por 18 horas 472,5 euros brutos, en 12 pagas.
- Muchas gracias
- buenas tardes. Por favor, me quieren contratar empleada de hogar.35.º 40 horas y me dice que me pagan sobre 700 euros y que aseguran, Cuanto debería cobrar total por 35 horas y por 40?? me podrían ayudar?. graciass
- Con 35 horas te tiene que pagar 787,5 brutos en 14 pagas, si trabajas 40 horas, tienes que cobrar 900 € brutos en 14 pagas.
- Muchas gracias.
- Con 35 horas te tiene que pagar 787,5 brutos en 14 pagas, si trabajas 40 horas, tienes que cobrar 900 € brutos en 14 pagas.
- Lo correcto sería hacer otro contrato, pero tampoco tiene mucha importancia si al final te paga todas las horas que trabajas. No te puede descontar días de vacaciones.
- Vale, ¡muchísimas gracias por ayudarme!
- No lo veo correcto por una sencilla razón, que pasa si sufre un accidente en la casa donde no tiene contrato? O también puede pasarle algo en el traslado de un hogar a otro. No lo veo nada aconsejable.
- Gracias por el comentario. Entiendo que se puede incluir dentro del primer contrato, al ser la hija, pero no te falta razón en el sentido de que se podría llegar a considerar que era necesario otra relación laboral. De todas maneras, no creo que quedase desprotegida si existe una prestación de servicios, aunque no haya contrato por escrito.
- Buenas tardes, cual sería el coste por contratar a una trabajadora para 8 horas mensuales? Serian 4 horas distribuidas en dos dias cada mes y el salario bruto 10 euros. Gracias
- Tienes derecho a la subida salarial, y en caso de despido, tienes derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado más el finiquito.
- Hola buenas soy Janeth, Mi pregunta es: trabajo como cuidadora y encargada de todos los quehaceres de la casa el hecho es que a mi no me han aumentado de salario y trabajo de lunes a sabado de 8:00 a 20: horas no me han hecho contrato y dicen que al hacerme el contrato solo me darán 12 esto se que no es correcto que tendría que decirles a estas personas para que cumplan con lo que la ley estipula. Son interna y me pagan 800€ al mes
- DE manera voluntaria no quieren cumplir la legislación, así la única opción que tienes es demandar.
- Hola buenas soy Janeth, Mi pregunta es: trabajo como cuidadora y encargada de todos los quehaceres de la casa el hecho es que a mi no me han aumentado de salario y trabajo de lunes a sabado de 8:00 a 20: horas no me han hecho contrato y dicen que al hacerme el contrato solo me darán 12 esto se que no es correcto que tendría que decirles a estas personas para que cumplan con lo que la ley estipula. Son interna y me pagan 800€ al mes
- En mi opinión, no se debería pagar por hora de trabajo efectiva, sino según la tabla que indico en el artículo. A las empleadas del hogar no se le retiene IRPF en las nóminas, ya que no está obligado el empleador.
- Muchas gracias por su respuesta. Sin embargo, al trabajar solo en mayo, no llego a los 120 días/año, y entonces no entiendo por qué no se me pagaría por hora efectiva (los 7,04 euros/hora brutos). ¿Es que para aplicar lo de la hora efectiva hay, además del límite de 120 días/año, un límite de jornada laboral semanal o diaria, de modo que si lo supero tengo que aplicar no la hora efectiva, sino el SMI mensual de 900 euros brutos? ¿Podría aclararme eso, por favor? Muchas gracias por adelantado
- Lo de los 120 días es para trabajadores eventuales o temporeros, pero no para las empleadas del hogar. Así lo entiendo yo, en base al artículo 4 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, pero bueno, es mi opinión, y desconozco si hay alguna sentencia que diga lo contrario.
- Muchas gracias por su respuesta. Sin embargo, al trabajar solo en mayo, no llego a los 120 días/año, y entonces no entiendo por qué no se me pagaría por hora efectiva (los 7,04 euros/hora brutos). ¿Es que para aplicar lo de la hora efectiva hay, además del límite de 120 días/año, un límite de jornada laboral semanal o diaria, de modo que si lo supero tengo que aplicar no la hora efectiva, sino el SMI mensual de 900 euros brutos? ¿Podría aclararme eso, por favor? Muchas gracias por adelantado
- Existe una relación laboral, aunque especial, en el que los titulares del hogar familiar actúan ya que contratan a una persona baja sus órdenes. La relación es diferente a cuando se contrata a un cristalero o un fontanero, ya que en ese caso no se decide como tiene que hacer su trabajo, ni se decide su horario.
- Maria, ¿en que ciudad vive? quizá pueda ayudarle. Mi móvil es 651 19 15 71 soy Carmen
El salario siempre se indica en términos brutos, salario neto con pagas extras a jornada completa, 1000,65 euros.
- Con los datos que me indicas, en nómina serían 289 BRUTOS, y NETOS serían descontando los 15.98.
- Muchísimas gracias
Como ves en los comentarios, es una cuestión que está repitiendo la Seguridad Social, desconozco si hay alguna sentencia en la que se basan o simplemente son órdenes internas, pero en mi opinión, como explico en la entrada no tiene sentido alguno.
No tiene sentido. Sólo quedará demandar.
- No se si te refieres a pagar en todo los años 2017, 2018 y 2019 pero son unas cuentas que exceden a las orientaciones que realizo a través del blog. En la entrada está indicado que es lo que se tiene que abonar por 18 horas.
- Si lo que te comenté,es cuánto tiene que pagar la empleada que tengo de su seguridad social del año 2017,y también del año 2018,y trabaja 18 h semanales gracias
Deberías percibir mensualmente 630 euros BRUTOS y una media paga de 315 euros.
23,6 son contingencias comunes, a eso hay que añadir 0,8 de incapacidad temporal (IT) y 0,7 de incapacidad, muerte y supervivencia (IMS).
- El coste de seguridad social de trabajador y empleador es de 180 € aproximadamente, con un salario de 450 € al mes, pero ese pacto es nulo, ya que hay parte que le corresponde a trabajador y parte al empleador.
- Muchas gracias, Y si yo fue dada de alta desde 23 de noviembre hasta 20 de febrero tengo que pagar 4 meses enteros de esta cantidad?? O se paga por días ?? A mi me aparece en la vida laboral 46 días. Eso no entiendo. Si me puedes aclarar usted.
- Si eso es lo que cobra al mes, esa es la cantidad a abonar.
- Muchas gracias, Y si yo fue dada de alta desde 23 de noviembre hasta 20 de febrero tengo que pagar 4 meses enteros de esta cantidad?? O se paga por días ?? A mi me aparece en la vida laboral 46 días. Eso no entiendo. Si me puedes aclarar usted.
- Su salario bruto, 472,5 quedando un neto de 450,22 euros.
- Gracias por la respuesta,pero no me dices cuánto tiene que pagar mi empleada,si me a venido de seguridad social 118.88,y hasta ahora lo e estado pagando yo, me gustaría saber lo tiene ella que pagar gracias
- Lo que tiene que pagar ella, es la diferencia entre el BRUTO y el NETO; 22.28 euros.
- Gracias por la respuesta,pero no me dices cuánto tiene que pagar mi empleada,si me a venido de seguridad social 118.88,y hasta ahora lo e estado pagando yo, me gustaría saber lo tiene ella que pagar gracias
Si, el salario es correcto.
Sin realizar los cálculos concretos que indicas, el razonamiento es correcto, por lo que entiendo que los cálculos también.
- Si cobras ese importe BRUTO y trabajas a jornada completa, el salario debería de ser mayor.
- si,mi contrato es a jornada completa y los importes son netos
- PAra jornada completa, el salario es correcto. Pero habría que ver el trabajo efectivo que realizas.
- Hola Alejandro soy empleada de hogar, trabajo 12 horas semanales y cobro 265euros al mes con 14 pagas, está bien pagado
- Si es neto es correcto, si es bruto, faltarían 5 euros para sea correcto.
- Buenas tardes, Voy a contratar a una empleada de hogar para 20 hrs semanales, de Lunes a Viernes. Pretendo que el Contrato sea estable no temporal. Entiendo que siempre hablando de sueldo neto se calcularía así? 1 Opción: 20 hras/semana 14 Pagas 421,42€. Sueldo total mes: 677,61€ 2 Opción: 20 hras/semana 12 Pagas 496,42€. Sueldo total mes: 677,61€ SSocial empleador: 152,61 € Total sueldo trabajador: 677,61€ ?? O aquí hay que descontar SSocial del empleado y del empleador ? Disculpe pero es la primera vez que voz a tramitar este servicio. ¿Cuál sería el importe final total mes neto del trabajador tanto 12 como en 14 pagas para 20 hrs semanales con carácter estable, no temporal de munes a viernes??? Y el importe neto de una hora adicional de forma esporádica?? Agradecería la mayor brevedad posible, ya que se trata de una urgencia, tengo que entrevistarme mañana y me gustaría aclarar antes estos términos. Muchas gracias Ana María
- Las cuentas son correcta, salvo el coste social empleador, que no se cuenta como sueldo del trabajador. Es decir, que el sueldo del trabajador es el que se indica en la trabaja como sueldo BRUTO. Luego, el salario de una hora extra será sobre unos 6 €.
- Muchas gracias por la rapidez de su respuesta Alejandro. Se me olvidó preguntarle una cuestión más, como empleador ¿que opción me conviene más, pago a 12 o a 14 meses? Y en cuanto a la Bonificación de S. Social Dto por ser empleador por primera vez que Contrato ¿qué cantidad me correspondería? Muchísimas gracias Alejandro Un Saludo
- Lo de 12 o 14 pagas, al final el coste es el mismo. Es una cuestión que depende de tu situación personal.
- si,mi contrato es a jornada completa y los importes son netos
No se si hablas en BRUTO o NETO, pero en BRUTO 708,75.
- Sí, tiene la obligación de pagar el SMI.
- De acuerdo gracias Alejandro, y quisiera hacerle otra pregunta más ¿el coste de alta en la seguridad social también seria obligación del empleador? o podrían decirme de pagarlo a mediase oído casos que han pagado parte del alta a la seguridad social el empleador y la otra parte el trabajador. Un saludo
- Dar de alta no tiene coste, tiene coste las cuotas de la Seguridad Social, y parte son obligación del empresario y parte del trabajador.
- De acuerdo gracias Alejandro, y quisiera hacerle otra pregunta más ¿el coste de alta en la seguridad social también seria obligación del empleador? o podrían decirme de pagarlo a mediase oído casos que han pagado parte del alta a la seguridad social el empleador y la otra parte el trabajador. Un saludo
Sí, tiene derecho a vacaciones. Debes pagar en 12 o 14 pagas, según acuerdes con la empleada, y la diferencia entre bruto y neto está explicado en la tabla de 10 horas.
787,5 euros brutos en 12 pagas.
Un contrato de 20 horas a la semana, la parte que le corresponde al empleador es de 152 euros.
Si llevas dos años y no te han dado preaviso ni indemnización, te deberán abonar unos 20 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, 40 días en tu caso. Para ello, tendrás que demandar por despido. En esta entrada te lo explico.
Si se paga todos los meses igual, aunque haya meses que al fina trabaje algunos días más. Además, si hay un festivo en martes o viernes no lo deberá trabajar y tampoco recuperar esas horas, y deberá cobrar lo mismo. Además, tiene derecho a 30 días de vacaciones remunerados.
No, no debe recuperarlas. Esa semana tiene derecho a disfrutar de ese día de fiesta entre semana y no recuperar las horas.
La jornada completa se tiene que pagar además de los 870, dos pagas completas con el salario que indicas. Además, si trabajas más de 40 horas a la semana, el salario debería de ser algo mayor ya que realizas horas extraordinarias.
Si, es obligación pagarlo. Esa parte se la retiene el empresario y la abona a la seguridad social junto con la parte que paga el propio empresario.
- Esa jornada que comentas, no lo podría hacer de manera regular un trabajador, ya que implica unas 40 horas extraordinarias al mes, indicando la legislación que sólo se puede hacer un máximo de 80 horas extraordinarias remuneradas, salvo que se compensen con descanso. En cualquier caso, se pagaría los 1050 del SMI, más las horas extraordinarias.
- Hola y buenas noches. Yo ganó 914 brutos y mensualmente 860. Esta bien lo que me pagan?
- Depende de las horas que trabajes.
- Hola y buenas noches. Yo ganó 914 brutos y mensualmente 860. Esta bien lo que me pagan?
- 263,55 euros, salvo que tenga alguna bonificación.
- Muchísimas gracias
- Que bonificaciones hay?
- 20% para nuevas contrataciones de empleadas del hogar, que pueden aumentar hasta el 45% si se trata de familias numerosas para el cuidado de la familia.
- Hola
1.- En realidad tiene que ser de común acuerdo, en la práctica es decisión del empleador.2. Hay que pagar siempre una parte proporcional aunque no se tenga el año en función de la causa. Además se hace por meses completos, es decir que si ha trabajado un mes y un día, a efectos de despido se computa como dos meses.3 y 4- Si durante la maternidad, no durante la lactancia es un permiso retribuido como otros que tiene que corren a cargo del empleador.
- si le pagas 1150 euros, la base de cotización sobre lo que se calcula el coste del empleador es de 1.232,00. Aquí puedes ver las bases.
- Hola trabajo 5 horas a la semana y recibo 500 eu, Cual deberia ser mu sueldo por, favor contesten
- Si trabajas 5 horas a la semana, tu sueldo es correcto.
- Hola trabajo 5 horas a la semana y recibo 500 eu, Cual deberia ser mu sueldo por, favor contesten
- Habría que ver el número de horas que trabajas para ver si puedes reclamar una subida, si así fuera, podrías solicitarla judicialmente.
- interna con contrato de 3 horas diarias y no 8 como es la ley? 700 euros cuando ahora el mínimo son 900? Creo que lo mejor es que te busques otro trabajo. Si sabes trabajar bien, eres honrada y trabajadora, busca otro trabajo.
- Totalmente de acuerdo!!!
- Hola tengo una pregunta hace 8 años trabajo en la misma casa 15 horas semanales y me paga 300 € ya incluye pagas extras en el sueldo debería pedir aumento de sueldo,cuanto debería cobrar por 15 horas semanales
- Por 15 horas, deberías cobrar 371,47 NETOS.
Se indica en la tabla, entre 120-150 euros. Pero puede que tengas derecho a una bonificación.
No se si eres la trabajadora o la empleadora, si eres la trabajadora unos 50 €, y si eres la empleadora 263,55. Si eres la empleadora, puede que tengas derecho a bonificación.
La base sería de 474, el siguiente tramo, ya que la base se calcula con las pagas extras prorrateadas. Por lo tanto sería el 4.70 del 474.
Si te pagan 1000 euros al mes, y te pagan dos pagas te pagan de manera correcta si trabajas 40 horas a la semana.
- Si, pueden extinguir la relación laboral aunque estés de baja.
- Buenos días y muchas gracias.
Creo que lo vas a tener que cambiar manualmente. Desconozco como lo están haciendo. Personalmente no hago los trámites en la Seguridad Social.
Por desgracia, no hablo catalán, así que preferiría las consultas en Español. Sobre la consulta, una empleada del hogar puede hacer como mucho 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cuyo caso hay que pagar el salario que indicas Si va a estar más tiempo, lo único que cabe son horas de disponibilidad, como máximo de 20 horas que deben de ser retribuidas según la hora ordinaria de trabajo.
Nadie puede trabajar tantas horas de manera efectiva a la semana, el límite de horas que se puede trabajar es de 40 horas a la semana. con un máximo además, de 20 horas de disponibilidad.
- Es por tramos, que están calculados ya en la tabla. No metí los tramos para no hacer más grande la tabla y creo que quedaba más claro así.
- Una pregunta yo estoy trabajando 30 hora samanal y mi me quiere pagar 675 lo q dice q me corrsponde ademas yo pago con ella a media la seguridad social Mi pregunta es cuando me corresporia
- Si te paga 14 pagas es correcto.
- Una pregunta yo estoy trabajando 30 hora samanal y mi me quiere pagar 675 lo q dice q me corrsponde ademas yo pago con ella a media la seguridad social Mi pregunta es cuando me corresporia
Si el coste total que podéis asumir incluyendo seguridad social es de 750 €, el número de horas sería sobre 22 a la semana. Hay que tener en cuenta que puede que tengáis derecho a una bonificación y ser menos el coste de seguridad social, y por lo tanto contratar más horas.
Tienes que pagarle lo que se indica como NETO, el resto es lo que tienes que pagar a la Seguridad Social que le corresponde al trabajador.
BRUTO es lo que parece en la nómina, pero de ese importe hay que descontar la parte que le corresponde al empleado de seguridad social, restando eso queda el NETO, es decir lo que el finalmente recibe en el banco o en metálico.
- Sí, el cómputo es el mismo.
- Muchas gracias. Tengo otra duda. Las fechas para dichas vacaciones sin totalmente a mi elección o pueden obligarme a tomarlas en determinadas fechas.
En mi opinión, 450,22 € NETO.
- Es correcto lo que indicas según el pago de 7.04, pero en mi opinión no es correcto por que no se debe pagar por 7.04, ya que las vacaciones deben de ser remuneradas. Explico en la entrada por que creo que no es correcto lo que indica la seguridad social.
- Buenas tardes. El cálculo es 7,04 X 20X 52 : 12. Esa es el salario bruto por mes que te indica el tramo de la tabla de cotización a la seguridad social. Una vez descontada la parte que le corresponde al empleado, obtienes el neto. Si acuerdas pagar el salario anual en 24 pagas, el neto mensual X 12 :14. Quiero recordar que el salario no es una cuestión de opinión, sino una obligación por ley, y la modificación de éste a la baja conlleca multa a la familia contratante. Un saludo.
- El Salario Mínimo se calcula de manera proporcional a la horas trabajadas, según el cálculo que realizas para un trabajador a jornada completa, se tendría que pagar 14.643.2 €, y el SMI se establece a jornada completa a 12600 €. Con todo esto no quiero defender que sólo se pague el SMI, pero que se sepa cual es el mínimo que se debe pagar.
- Buenos dias yo trabajo 25 horas semanales cuanto me deberiana pagar con laas pagas prorogateadas muchas gracias
- Está indicado en la tabla del artículo.
- Buenas tardes. El cálculo es 7,04 X 20X 52 : 12. Esa es el salario bruto por mes que te indica el tramo de la tabla de cotización a la seguridad social. Una vez descontada la parte que le corresponde al empleado, obtienes el neto. Si acuerdas pagar el salario anual en 24 pagas, el neto mensual X 12 :14. Quiero recordar que el salario no es una cuestión de opinión, sino una obligación por ley, y la modificación de éste a la baja conlleca multa a la familia contratante. Un saludo.
Depende de lo que te paguen, tienes que cobrar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional tal y cómo se recoge en la entrada.
No se si ese total te refieres incluyendo el coste empleador, pero en ese caso puede que estés justo. De todas maneras, lo que me pides habría que echar varias cuentas que no tengo automatizadas y exceden de las orientaciones que realizo a través del blog.
Depende de lo que hayáis pactado, en esos 8 € que te paga la hora, puede ir incluida las pagas extras.
- en el de 20 horas, 525 Brutos. En el de 6 horas, 157 BRUTOS.
- Gracias, un saludo.
- Muchas gracias. Un saludo.
- 525 € brutos.
- Mucha gracias. Un saludo.
- 15 horas tienes que cobrar 371,47 € NETO en 12 pagas como se indica en la entrada.
- Buenas tardes Alejandro!! Una pregunta en una casa trabajo 16 horas semanales cuanto me tocaría cobrar con las pagas extras y si tengo derecho a vacaciones, gracias un saludo cordial
- Sí, quee se tienen derecho a vacaciones,e está indicada en la tabla lo que se tiene que pagar 16 horas con pagas extras prorrateadas, 420 euros.
- Buenas tardes Alejandro!! Una pregunta en una casa trabajo 16 horas semanales cuanto me tocaría cobrar con las pagas extras y si tengo derecho a vacaciones, gracias un saludo cordial
- Si trabajas 30 horas tienen que pagarte algo más, como indico en la tabla.
- Hola buenas tardes no me queda claro los 600 euros son mensuales y los 50€son por q me está prorrateado la paga extra.es correcto ese sueldo de 600 por 5 horas de lunes a viernes. Y con respecto a lo otro es correcto que me haga recuperar días por qué ellos se van de viaje,por qué ellos en diciembre bse fueron 6 días de viaje,y me a hecho recuperar ahora en enero.
- por 30 horas a la semana, en 12 pagas tienes que cobrar 746,28. Lo de recuperar los días, habría que ver que es lo que habéis acordados de vacaciones, pero en principio, en mi opinión, no deberías recuperarlos.
- Cinco horas al día, cinco días a la semana s.e.u.o son 25 horas, y según la tabla en 12 pagas 621,33€.
- Si efectivamente, no se por que había considerado 30 horas a la semana.
- por 30 horas a la semana, en 12 pagas tienes que cobrar 746,28. Lo de recuperar los días, habría que ver que es lo que habéis acordados de vacaciones, pero en principio, en mi opinión, no deberías recuperarlos.
Está indicado en la tabla lo que se tiene que cobrar en 12 o 14 pagas.
- Cada hora extraordinaria deben de pagártelas como mínimo, con el mismo salario que la hora ordinaria. Si te pagan 1.100, están pagando la hora aproximadamente a 7.17 € la hora.
- Muchas gracias ?
- Hay que garantizar el salario mínimo interprofesional, aunque se pague salario en especie. Artículo 8.2 del Real Decreto 1620/2011.
- Alejandro, asumo que debo incrementar el sueldo neto / mes hasta 900 euros ), si es neto ¿no se deduce el porcentaje de cotizacion a la SS que corresponde pagar a la empleada aunque lo pague yo en su nombre a travñes del recibo que nos gira la SS? como verás, los números no son lo miomuchas gracias por adelantado y animo con la ciclogénesis,:-.)
- Los 900 son BRUTOS, es decir, que habrá que descontar la parte que le corresponde a la empleada, y eso si será el NETO, que es lo que ella debe recibir de forma íntegra.
- Alejandro, asumo que debo incrementar el sueldo neto / mes hasta 900 euros ), si es neto ¿no se deduce el porcentaje de cotizacion a la SS que corresponde pagar a la empleada aunque lo pague yo en su nombre a travñes del recibo que nos gira la SS? como verás, los números no son lo miomuchas gracias por adelantado y animo con la ciclogénesis,:-.)
Está indicado en la tabla lo que se percibe en 14 pagas.
Son pagas completas, y si pueden prorratearlas.
No sería necesario indemnizar, en principio ese cambio es voluntario, pero puedes hablarlo con el trabajador y acordarlo.
es una decisión que tienes que tomar tu, pero si trabajas 40 horas, deberías cobrar 900 en 14 pagas.
- Está indicado en la tabla.
- Hola Alejandro a día de hoy me a vuelto a pagar 430€, y si yo no e entendido mal la tabla, tendria que haber cobrado 525€ ya que ella pagaba el seguro. Me gustaría que me lo confirmaras. Para esta segura. Gracias
- Aunque antes hubieseis acordado que ella pagas el seguro, no se tiene en cuenta dicho acuerdo para el SMI, ya que estarías aumentando más allá del SMI, por lo tanto, deberías cobrar 525 € BRUTOS, descontando la parte de la Seguridad Social que te corresponde.
- Hola Alejandro a día de hoy me a vuelto a pagar 430€, y si yo no e entendido mal la tabla, tendria que haber cobrado 525€ ya que ella pagaba el seguro. Me gustaría que me lo confirmaras. Para esta segura. Gracias
Es una situación complicada, siempre podrás reclamar judicialmente el salario que te corresponde, pero ten en cuenta que tus jefes siempre pueden extinguir la relación laboral.
Está indicado en la tabla el salario que se debe percibir con 20 horas y con 35 (ya sea con 12 o con 14 pagas) y el coste para el empleador.
No, no está recogida, ya que no siempre se tiene derecho a ella, y era ya ampliar demasiado la tabla.
Tienen que pagarte más como está indicado en la tabla.
- Esta indicado en la tabla de la entrada. Pero además puedes tener alguna bonificación y sea algo menos de lo indicado.
- Hola trabajo en una casa de 9/2,de lunes a viernes recibo 500 eu cuanto debo cobrar,, en esos500 entra la paga doble porrateada, Y otra cosa quiero en un futuro reducir jornada a cuatro horas al dia 20 a la semana que devo de pactar gracias
- Si trabajas 25 horas a la semana, tienes que cobrar 621,33 NETOS en 12 pagas.
Está indicado en la tabla cuanto es el neto con 14 o 12 pagas.
Si está cobrando ya por encima del SMI, no estás obligado a subir el sueldo aunque se aumente el SMI, salvo que hayáis acordado otra cosa. Ahora, puedes subirlo de manera voluntario.
- Entiendo que los 7,04 es para un trabajador que sólo trabaje unas horas de forma esporádica como explico en la entrada. Comparto lo que dices de los 120 días, pero yo calculo de manera diferente el salario de manera proporcional al SMI.
- Gracias por tu respuesta y por tu web; no he encontrado otro FAQ como el tuyo. Como referencia legal para escoger entre 1.- aplicar el cálculo proporcional al SMI total o 2.- multiplicar por el salario/hora, solamente he encontrado el Real Decreto que establece el SMI. ¿En que referencias apoyas tu elección por el cálculo proporcional? No lo explicitas en tu respuesta, pero entiendo que encuentras correcto el cálculo que opera con las 1.826,66 horas anuales y las 4,35 semanas mensuales. No consigo entender porqué la Tesoreria trabaja con cuatro semanas y 160 horas mensuales, lo que da un total anual de 1.920 horas, osea 94 h. más de las que considera la jurisprudencia, exceso que equivaldría a 11-12 dias, ¿lo que significaria que la TGSS solamente descuenta las vacaciones del total bruto anual pero no los días festivos (una parte, pués son 14)? Todas estas cuestiones me surgen de la obligación de hacer lo mejor posible el contrato y la declaración a la TGSS, con la consiguiente necesidad de aclarar todas la dudas, en un terreno tan complejo como el laboral, para ligar lo mejor posible todos los elementos intervinientes, ya que la mejor manera de proceder correctamente es comprender la cuestión en su conjunto.
- Buena pregunta. El Real Decreto que establece el SMI en su artículo 1 indica que: Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. De hecho, esta es la práctica habitual en todas las relaciones laborales ordinarias que también es de aplicación a esta relación laboral especial. Sobre la jornada, al no existir convenio es discutible. Desconozco el por que del criterio de la Seguridad Social, pero en todo caso entiendo que el calculo que realiza sobre la base de 160 horas en 11 meses, lo que arroja un total de 1760 horas.
- Gracias por tu respuesta y por tu web; no he encontrado otro FAQ como el tuyo. Como referencia legal para escoger entre 1.- aplicar el cálculo proporcional al SMI total o 2.- multiplicar por el salario/hora, solamente he encontrado el Real Decreto que establece el SMI. ¿En que referencias apoyas tu elección por el cálculo proporcional? No lo explicitas en tu respuesta, pero entiendo que encuentras correcto el cálculo que opera con las 1.826,66 horas anuales y las 4,35 semanas mensuales. No consigo entender porqué la Tesoreria trabaja con cuatro semanas y 160 horas mensuales, lo que da un total anual de 1.920 horas, osea 94 h. más de las que considera la jurisprudencia, exceso que equivaldría a 11-12 dias, ¿lo que significaria que la TGSS solamente descuenta las vacaciones del total bruto anual pero no los días festivos (una parte, pués son 14)? Todas estas cuestiones me surgen de la obligación de hacer lo mejor posible el contrato y la declaración a la TGSS, con la consiguiente necesidad de aclarar todas la dudas, en un terreno tan complejo como el laboral, para ligar lo mejor posible todos los elementos intervinientes, ya que la mejor manera de proceder correctamente es comprender la cuestión en su conjunto.
Está indicado en la entrada. Puedes pagarle en 12 o 14 pagas, al final del año el coste es el mismo.
Explico eso en la entrada en el apartado ?si trabajo por horas?, y por que no lo considero así.
- DEl 20 %, acude a la Seguridad Social para informarte y solicitar que se te aplique.
- Buenos días Alejandro tengo una pregunta yo trabajo de lunes a domingos de 8 de la noche a 12 del día cuanto tengo que ganar con la subida del salario gracias buen dia
- No se puede trabajar más de 40 horas a la semana. En ese caso, se debe percibir 900 € en 14 pagas. Además, las horas que excedan de 40 horas deben de ser horas extraordinarias.
- Hola soy empleada del hogar trabajó 4 horas dé lunes a sábado cuánto cobraría al mes tengo dos pagas ah tengo derecho al paró o sólo ayuda
- Si trabajas 24 horas a la semana, 540 euros BRUTOS al mes como mínimo.
- No se puede trabajar más de 40 horas a la semana. En ese caso, se debe percibir 900 € en 14 pagas. Además, las horas que excedan de 40 horas deben de ser horas extraordinarias.
- Todo depende del número de horas a la semana, pero si tiene que estar pendiente 24 horas, lo normal sería contratar a tres trabajadoras. Nadie puede estar trabajando 24 horas al día, todo el mundo tiene derecho a descansos diarios y semanales.
- Hola Alejandro! Trabajo 35 horas a la semana y cobro neto 770€. Qué conceptos a parte de mi aportación a la s.s se aplican para calcular el salario bruto? No dispongo de nómina y me faltan datos. Gracias
- El salario bruto es el NETO + aportaciones a la Seguridad Social.
- Hola Alejandro! Trabajo 35 horas a la semana y cobro neto 770€. Qué conceptos a parte de mi aportación a la s.s se aplican para calcular el salario bruto? No dispongo de nómina y me faltan datos. Gracias
- Sí, eso el NETO, es decir el importe líquido que le tienes que pagar. Lo demás son las cotizaciones para la seguridad social.
- muchas gracias
Se coge unas bases establecidas en la legislación, y en segundo lugar el 4.70 está calculado sobre la base de doce pagas, es decir, que a ti retienen en las doce pagas lo que corresponde, y en las dos pagas extras no debería de haber retención y ser netas.
- Está explicado en la entrada, el coste total coste por horas y coste de Seguridad social. Por otro lado, se tiene derecho a 30 días de vacaciones al año.
- A que se refiere el coste total??
- El coste que asume la persona que contrata a un empleado de hogar, derivado del salario más la seguridad social.
- A que se refiere el coste total??
- El sueldo de 787.7 es mensual, es decir, que le tienes que pagar eso cada mes si trabaja 30 horas, este un mes, diez o un año.
- Gracias por la respuesta. Pensaba que al no trabajar el año completo la cuantía de las pagas tampoco sería completa y al estar prorrateadas variaría el sueldo mensual. Gracias de nuevo.
Está especificado en la entrada, lo que hay que pagar de Seguridad Social.
- Si, pero en mi opinión no es correcto. El sueldo por horas está pensado para una contratación temporal, en la que ya se incluyen las vacaciones prorrateadas. Pero si se va a contratar un año por ejemplo, es cierto que en la tabla que yo indico el salario es inferior, pero también se tienen derecho a vacaciones remuneradas de 30 días.
- Muchas gracias por su aclaración.
- Trabajo 35 horas semanales asegurada.7 h. al día, de lunes a viernes. Tengo 30 dias de vacaciones al año y cobro 12 pagas de 770 € netos al mes. Cuánto me corresponde de salario neto con la subida del SMI? Gracias
869,40 € al mes tal y como se indica en la entrada.
- 746,28 €
- Si trabajo 12 horas 72 horas semanas cuanto tengo que cobrar ??
- Lo máximo que se puede trabajar es 40 horas a la semana, y en dicho caso se cobra, 1050 € brutos al mes. El resto son horas extraordinarias, y deberás cobrarlas como tal, como mínimo a la hora ordinaria.
hola hoy me saqué un vida laboral tengo un hora menos de soguridad social si avisar me ahora trabajo como antes 3 horas por dia i cobro una nomina para dos nadia no me avisa para eso que puedo aser
- No, en BRUTO el pago debería de ser de 484.
- Buenos días Alejandro, Gracias por la rapidez en la respuesta. No acabo de entender cómo calculas los 484. Supongo que haces el cálculo proporcional a 13 pagas, pero a mi me sale una cantidad mayor, 487,50 euros. Por otro lado quiero confirmar que debo pagar el neto, no el bruto. Gracias.
- Sí, debes pagar el NETO. Sí 487.50.
- Buenos días Alejandro, Gracias por la rapidez en la respuesta. No acabo de entender cómo calculas los 484. Supongo que haces el cálculo proporcional a 13 pagas, pero a mi me sale una cantidad mayor, 487,50 euros. Por otro lado quiero confirmar que debo pagar el neto, no el bruto. Gracias.
En Bruto te tienen que pagar 487.5 al mes.
- Como indico en la tabla, el salariode 33 horas semanales, es un poco más elevado de lo que pagas: 825,03 € NETOS.
- Buenas tardes, lo primero gracias por su rápida respuesta, entonces según sus datos la nómina tendría que hacerla así: base 742,50 +61,87+61,87 las extras – 4,70%s.s.40,71= 825,53€ ? Estaría bien así? Gracias
si.
- Buenas tardes, lo primero gracias por su rápida respuesta, entonces según sus datos la nómina tendría que hacerla así: base 742,50 +61,87+61,87 las extras – 4,70%s.s.40,71= 825,53€ ? Estaría bien así? Gracias
- Quiero saber si trabajando 25 hs semanales que sueldo debo cobrar,trabajo de lunes a viernes de 10 de la mañana hasta las tres de la tarde.El trabajo que desempeño es de empleada de hogar.
Está indicado en la entrada el salario a percibir con 25 horas a la semana ya se en 12 o 14 pagas.
- Está indicado en la tabla lo que se tiene que cobrar NETO ya sea en 12 pagas o en 14 pagas.
- Hola Alejandro. Los 850 en 14 pagas serían sin descuentos a la S.S. O todavía hay que aplicar dicho descuento??. Gracias.
- Los 850 € NETO es lo que te tienen que pagar en la cuenta corriente.
- Hola Alejandro. En las cantidades que das de neto o bruto, está aplicado el descuento del empleador a la S.S.??
No se que te refieres al descuento, pero lo que le corresponde a cotizar al trabajador, es la diferencia al bruto o neto. Si te refieres a posibles bonificaciones que puede tener el empleador en su cuota, no. No están reflejadas.
- Hola Alejandro. Los 850 en 14 pagas serían sin descuentos a la S.S. O todavía hay que aplicar dicho descuento??. Gracias.
Deberían pagarte 545 € BRUTOS, más las dos medias pagas de 272.59. No se si lo que comentas es bruto o neto.
En las tablas ya va especificado que es lo que tiene que pagar el trabajador( diferencia entre bruto y neto) y el coste de SS del empleador. El que abona todo a la seguridad social siempre es el empresario.
Está indicado en la tabla, el salario para 12 o 14 pagas.
- Está bien el sueldo, cobras por encima del SMI.
- Buenas tarde Alejandro, yo trabajo 27 horas a la semana de lunes a viernes cobro 500 euros mensual y 2 medias pagas al año, me corresponde aumento y pagas completas ? Muchas gracias
- Tienen que aumentarte el sueldo, si cobras 13 pagas, deberán abonarte mínimo BRUTO 654.23 €, además de las dos medias pagas.
- Hola Alejandro, trabajo en una casa particular. Hago 22,5 h semanales y cobro 540 con las pagas incluidas. Tiene que subirme el sueldo?
- no se si BRUTO o NETO, pero neto sería 547 euros.
- Gracias un saludo
- Buenas tarde Alejandro, yo trabajo 27 horas a la semana de lunes a viernes cobro 500 euros mensual y 2 medias pagas al año, me corresponde aumento y pagas completas ? Muchas gracias
Está indicado en la entrada lo que hay que cobrar con 30 horas.
Existe un procedimiento judicial para resolver esa cuestión.
Lamento indicarle que respondo consultas sobre la legislación en España.
Esta indicado en la tabla de la entrada. Si que tienen que dar 30 días de vacaciones, y te pueden pagar en 14 o 12 pagas. Si te pagan en 12, te pagarán un poco más.
- Sí, este mes te tendrían que pagar conforme al SMI de 2019 que se indica en la entrada. Si te tienen que pagar finiquito.
- Y si en caso me renovarán contrato igualmente mee.pagaran.finiquito de los tres meses? mil gracias
- Si te renuevan, no es necesario finiquitar.
- Y si en caso me renovarán contrato igualmente mee.pagaran.finiquito de los tres meses? mil gracias
Está indicado en la tabla el salario que debe percibir el trabajador en 12 o 14 pagas para las horas que indicas semanalmente.
- Efectivamente, tienes toda la razón. He modificado la tabla, espero que ahora esté bien.
- Genial! Enhorabuena por todo el contenido que publicas, Gran trabajo!
- Alejandro, agradecerte el foro es de gran ayuda. Con respecto a las tablas, tengo una duda. A ver si me explico, el smi bruto por ejemplo para una media jornada, es 525 por 12 pagas, si lo pasamos a neto descontando el 4.7% del trabajador pasa a 496 justo un tramo por debajo. En principio en los tramos se debe reflejar el salario neto, pero el salario mínimo es bruto. Me surgen esas dudas y en Tesorería no me han sabido responder, que pensáis?
- Los tramos se calculan sobre el bruto, no con el Neto.
- Como se indica en la entrada, este año deberían subirte el sueldo hasta alcanzar el SMI.
- Ya,pero estoy hecha un lio porque en el contrato pone que me incluie una paga extra en el sueldo asi que no se concretamente lo que me pertenece cobrar.Gracias
- Multiplica el salario de que pongo 12 pagas, por 12, de esa manera tendrás el salario anual y dívidelo entre 13 si te lo va a pagar en 13 pagas.
- Ya,pero estoy hecha un lio porque en el contrato pone que me incluie una paga extra en el sueldo asi que no se concretamente lo que me pertenece cobrar.Gracias
Está publicado en la entrada, 187 en 12 pagas bruto.
- Como indico en la aclaración, si se pagan 14 pagas, sería 850.65 * 12 más dos pagas íntegras, es decir, 900 + 900 = 12007,8 €. Si se pagan en 12 pagas, sería 1000,65 * 12 = 12007,8 €.
- ok, muchas gracias Alejandro. Entonces segun el SMI Y para 40h semanales han de cobrar 12600 brutos anuales que equivalen a 12007,8 netos anuales, no? Gracias
- Para las empleadas del hogar, si.
- y en qué parte está lo que concierne al 4,7% de la cuota de la seguridad social que debe ser abonado por el empleado (no por el empleador)? eso donde se computa??
- Es la diferencia entre el bruto y el neto, la diferencia entre 12.600 y 12.007,8 €.
- Entonces, de esos 12007,8€ netos anuales la empleada ha de pagar su 4,7%? GRACIAS
- No, la trabajadora ha de cobrar en nómina, 12600 y descontar el 4.7 que retiene el empleador para abonar a la Seguridad Social, por eso de importe líquido en la cuenta bancaria la empleada recibe los 12007,8 € anuales. Te recomiendo este artículo sobre la diferencia entre importe bruto y neto.
- ok, muchas gracias Alejandro. Entonces segun el SMI Y para 40h semanales han de cobrar 12600 brutos anuales que equivalen a 12007,8 netos anuales, no? Gracias
- Hola yo trabajo 15 h a la semana y cobro 315€ con la subida cuánto tengo que cobrar? Muchas gracias
Está indicado en la entrada, en la tabla. Además que habría que mirar si cobras 14 o 12 pagas.
No se puede trabajar más de ocho horas al día. En dicho caso sería ocho horas más cuatro horas extraordinarias.
- Considero que no esta bien calculado, lo explico en el apartado de contratado por horas del artículo.
- Gracias por tu amable respuesta. El articulo y las tablas están totalmente claro, por 16 horas semanales salario mensual bruto 12 pagas 420 Euro mes. Es lo que había puesto y acordado con la empleada de hogarpero me han dado a elegir, disminuir las horas o incrementar el importe mensual. He optado por lo segundo: 16 horas semanales, 473,08 Euros/mes
Como se indica en el cuadro, si son 15 horas, tienes que cobrar un poco más.
Sí se aplica.a cualquier tipo de contrato. No entiendo la segunda pregunta.
habría que echar cuentas según el salario mensual y la base de cotización correspondiente. Son unos cálculos que exceden de las orientaciones que realizo a través de l blog, pero peudes orientarte cogiendo el salario que mensualmente te sale en la tabla.
Sí, está por encima.
No, pero si hay que cambiar la base de cotización y o que se paga a la Seguridad Social.
Habría que calcularlo, pero si que sería por encima de 1050
- Está indicado en la tabla de la entrada, 270 en 14 pagas.
- Hola buenas yo trabajo 4 horas diarias de Lunes a sábado por 599€ brutos,netos 571€. Y los Domingos me lo pagan a parte por los Domingos del mes 80€ según en estos 80€ entra la gasolina porque con mi coche tengo que usarlo para la señora Llevo 7 meses trabajando es correcto el pagó??
- Para 24 horas a la semana, está explicado en la entrada o que tienes que cobrar y por lo tanto te tienen que aumentar el sueldo. Los domingos, no se cuantas horas son.
- Hola buenas yo trabajo 4 horas diarias de Lunes a sábado por 599€ brutos,netos 571€. Y los Domingos me lo pagan a parte por los Domingos del mes 80€ según en estos 80€ entra la gasolina porque con mi coche tengo que usarlo para la señora Llevo 7 meses trabajando es correcto el pagó??
- Buenos dias!!trabajo en casa de dos mayores,de lunes a viernes de noche.de 19.00 a 8.30 de la mañana y me pagan 700€,este mes espero k me de de alta en seguridad social,cuanto me coresponde cobrar con la subida del sueldo y a que tengo derecho?? Muchas grcss
- Trabajas más de 40 horas a la semana, por lo que te tienen que pagar como mínimo el SMI, 1050 € al mes.
- Muchas grcss Alejandro.Y OTRA duda porfavor esta semana me dieron de alta en una casa y a 16h al mes me coresponde 103.85 y sin pagas extras sin vacaciones,dice k estan en precio.es correcto??muchas grcss!!
- Está indicado en la entrada lo que tienes que cobrar por 16 horas y es más de lo que te indican, además que se tiene derecho a vacaciones.
- Trabajas más de 40 horas a la semana, por lo que te tienen que pagar como mínimo el SMI, 1050 € al mes.
- Actualizada la entrada con esa información.
- Hola trabajar 40 horas semanales cobrando neto 820.66 en 12 pagas prorrateadas. Ahora con la subida trabajaré 36 horas y me han dicho que cobraría 901€ más o menos en 12 pagas. Quería saber por favor cuanto debe ser mi salario neto por esas 36 horas, gracias y un saludo.
- Está explicado en la tabla, 901 € es correcto.
Actualizada la entrada con esa información.
Actualizada la entrada con esa información, sobre las vacaciones son 30 días al año.
- Si es a jornada completa, 900 € brutos en 14 pagas.
- Muchas gracias por responder.
- Y de ahí te tienen que descontar algo? Las contingenciaa comunes? ?,
- La cotización correspondiente, en las cuales se incluyen las contingencias. Es la diferencia entre el bruto y el neto indicado en la tabla.
- Muchas gracias por responder.
Actualizada la entrada con esa información. En principio se mantiene la reducción.
- Actualizada la entrada con esa información.
- Muchísimas gracias! Pero en el coste de la Seg Social, hay una parte a cargo del empleador y otra a cargo del empleado. Me podrías indicar cual esd el importe por parte de empleado? Muchas gracias,
- Esta indicado en la entrada, coste empleador y coste trabajador (diferencia entre salario bruto y neto)
- Muchísimas gracias! Pero en el coste de la Seg Social, hay una parte a cargo del empleador y otra a cargo del empleado. Me podrías indicar cual esd el importe por parte de empleado? Muchas gracias,
Actualizada la entrada con esa información. Sobre el cambio, puedes hacerlo de mutuo acuerdo.
866.25 € BRUTOS al mes con las pagas extras ya incluidas dentro de dicho salario mensual.
Actualizada la entrada con esa información referente a los nuevos salarios.
Actualizada la entrada con esa información.
Sí, pero pueden estar incluidas en el salario que percibes, es decir, pueden estar prorrateadas.
- Dos días de permiso retribuido.
- Qué es permiso retribuido ??? Gracias
- Un permiso retribuido es el derecho que tiene que trabajar a ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada siendo ese día de ausencia retribuido. En este artículo explico los diferentes permisos retribuidos.
- Qué es permiso retribuido ??? Gracias
El sueldo hora incluye la parte proporcional de las vacaciones y pagas extras. Está pensado para cuando se contrata a un trabajador sólo por unas horas de manera temporal, pero si le vas a contratar de manera anual, tiene que disfrutar vacaciones remuneradas. Sí, le tienes que descontar la parte proporcional a la Seguridad Social a la empleada según las bases de cotización.
No se a que te refieres, si al trabajador, al empleador.
Si, como se indica en la entrada, para jornada completa tendrías que cobrar 1050, para 39 horas tienes que cobrar 1023,75 € brutos a la semana.
- Está explicado en la tabla de la entrada según las horas que hagas a la semana, que no lo indicas.
- Soy empleada de hogar trabajo 8 horas diarias aparte de las tareas de la casa cuido a la señora q tiene alzeymer cobro 700 no tengo pagas ni vacaciones ni libro pero me dicen q me pagan lo q esta estipulado
- Si trabajas 40 horas a la semana, te tendrían que pagar como mínimo 1050 € al mes con las pagas extras incluidas.
- 20 horas a la semana, unos 4 horas al día, serían unos 700 €, salvo que tengas alguna bonificación en la Seguridad social.
- Hola Alejandro, según explicas que en 20 horas semanales 4 horas al día el pago neto debería recibir 700 € según la tabla no me salen las cuentas podrías explicármelo mejor muchas gracias
- 700 €, es el coste total (un poco menos). Su salario, más la parte que le tienes que pagar a la Seguridad Social.
- Hola Alejandro, según explicas que en 20 horas semanales 4 horas al día el pago neto debería recibir 700 € según la tabla no me salen las cuentas podrías explicármelo mejor muchas gracias
- Buenas noches Voy a contratar auna empleada del hogar interna que pernoctará el sabado en mi casa porque no tiene donde dormir y prefiere no alquilar una habitación. Trabajaria 6h efectivas de lunes a viernes y librará sabados y domingos de 9 a 21 y por las tardes 3 horas. El salario bruto es de 1050€ en 12pagas con 30 dias de vacaciones. En mi casa no se cocina al mediodia ni en las cenas ¿tengo que pagarle a parte su manutención?
No.
Sí, tienes derecho a subida y cobrar 1050 € al mes.
- No puedes trabajar 24 horas al día, además de que tienes que descansar mínimo 1 día y medio a la semana además de 30 días de vacaciones.
- Pero la pernocta es obligada?
708,75 € brutos.
1050 € Brutos, más los descuentos correspondientes.
- Si tienes las pagas extras prorrateadas tienes que cobrar 656,25 euros brutos (importe con pagas extraordinarias incluidas)
- En el contrato dice 12 pagas anuales? A eso te refieres a las pagas extras prorrateadas? Disculpa mi ignorancia soy nueva en esto
- Si, en dicho caso tiene las pagas extras prorrateadas.
- En el contrato dice 12 pagas anuales? A eso te refieres a las pagas extras prorrateadas? Disculpa mi ignorancia soy nueva en esto
- El salario mínimo para una jornada de 5 horas a la semana es de 656,25 euros brutos,incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
- Ok muchas gracias ! Y quitando mi parte de ss cuanto quedaria en neto?
- Hola tengo una chica por mes externa. Trabaja 30 horas semana de lunes a viernes. Hasta ahora le he estado pagando 736 euros/ mes y la seg.social 204 mes que me lo cobraban por el banco Le he dado 13 pagas y un mes de vacaciones remunerado. Me gustaria saber con la nueva subida que sueldo le tengo que dar ya que ella quiere los 900 E, 14 pagas y demás. Muchas gracias por tu información
- Actualizada la entrada con esa información.
- Ok muchas gracias ! Y quitando mi parte de ss cuanto quedaria en neto?
No se realizan retenciones al IRPF, si a la Seguridad Social.Lo importante es las horas a la semana. Pero en la tabla publicada, el coste de la seguridad social del empleador es casi un 30 % que en vuestro caso estará bonificado en un 45%.
- Los importes que se indican en la entrada son en términos brutos. Si trabajas 40 horas a la semana, te corresponde 900 € Brutos al mes con 14 pagas.
- Hola, Alejandro yo voy a empezar a trabajar en una casa de 9:30a15:30 de lunes a viernes cuanto me tienen q pagar de sueldo y las pagas extras q me corresponde q no entiendo muy bien como me tienen q pagar gracias.
- Trabajas 30 horas a la semana, por lo que tienes que cobrar 675 en 14 pagas, o 787,5 en 12 pagas. Es decir, que las pagas extras pueden estar prorrateadas y pagarte sólo en 12 pagas, pero el salario sería algo superior.
- Hola, Alejandro yo voy a empezar a trabajar en una casa de 9:30a15:30 de lunes a viernes cuanto me tienen q pagar de sueldo y las pagas extras q me corresponde q no entiendo muy bien como me tienen q pagar gracias.
- 135 en 14 pagas BRUTO.
- perdona Alejandro no entendí lo que le dijiste por trabajar 6 hs semanales le pagan 135euros y 30 horas al mes cuanto se haría el sueldo base ? y con pagas extras
- 135 € Brutos al mes.
- perdona Alejandro no entendí lo que le dijiste por trabajar 6 hs semanales le pagan 135euros y 30 horas al mes cuanto se haría el sueldo base ? y con pagas extras
Habría que mirar el convenio colectivo y realizar los cálculos pertinentes.
He actualizado la entrada, pero los 900 son brutos hay que descontar una parte de ese sueldo para la seguridad social, a lo que habrá que aumentar la parte de seguridad social que te corresponde.
- Como mínimo, e incluyendo las pagas extras, te tiene que pagar 508.98 euros NETOS. Tu parte de la seguridad social, son 27.61 y su parte de la seguridad social son 145.34, a no ser que tenga algún tipo de bonificación, y que entonces el pagara menos.
- Muchas gracias por tan pronta respuesta. Ella es familia numerosa, sabría usted decirme de cuánto es el descuento? Por otra parte si fueran 30hrs a la semana cuánto sería al mes? Y cuánto sería el aporte a la SS para ambas partes? Gracias por dedicar minutos de su tiempo a contestar nuestras dudas ?
- La bonificación de familia numerosa puede ser del 45%. En caso de 30 horas, sería 611.30 neto, y seguridad social 32.61 del trabajador y 171.64 del empleador.
- Muchas gracias por tan pronta respuesta. Ella es familia numerosa, sabría usted decirme de cuánto es el descuento? Por otra parte si fueran 30hrs a la semana cuánto sería al mes? Y cuánto sería el aporte a la SS para ambas partes? Gracias por dedicar minutos de su tiempo a contestar nuestras dudas ?
trabajaras los sábados dependiendo si así lo has acordado. Y el salario, por el tiempo que estas como empleada del hogar sera la mitad del salario mínimo, y por el tiempo en la farmacia lo que indique el convenio que te sea de aplicación
Depende del convenio que te sea de aplicación, para ello se tendría que saber el lugar en el que prestas servicios.
Dependerá del acuerdo que tengas, pero en principio tendrías que cobrar el salario mínimo, como mínimo por tu jornada ordinaria que serían 40 horas, y el resto como horas extras, por lo que tendrías que cobrar 2 veces el salario mínimo, como mínimo.
- Si cobras las doce pagas extras prorrateadas y trabajas 35 horas, como se indica en la entrada tienes que cobrar 751 euross, además se tienen derecho a 30 días de vacaciones.
- Hola! Se me olvidó decirte que también atiendo ha un niño que tiene problemas de crecimiento y lo llevo ha la parada del autobús del colegio y durante las vacaciones estoy con el, le doy el desayuno salgo el, le doy la comida solo por 600€ al mes 12 que no incluye las pagas.
- Lo importante son las horas que trabajas, más allá del trabajo que realizas.
- Hola,quiero contratar a una señora en casa,12 h a la semana.Cuánto tendría que pagarle con todo incluido pagas dobles y todo lo que me corresponda.Gracias
- Hola! Se me olvidó decirte que también atiendo ha un niño que tiene problemas de crecimiento y lo llevo ha la parada del autobús del colegio y durante las vacaciones estoy con el, le doy el desayuno salgo el, le doy la comida solo por 600€ al mes 12 que no incluye las pagas.
Si trabajas 4 horas de lunes a viernes, es decir, 20 horas semanales, tienes que cobrar mínimo 406 € netos, con las pagas extras ya incluidas.
es el salario mensual que se debe percibir, ya sea en 12 pagas o en 14 pagas (12 pagas ordinaria más dos extraordinarias). Al final del año cobras lo mismo, la diferencia es que se divida entre doce o entre 14.
Si son cinco horas al día, su salario debe de ser algo superior a 600 como indico en la entrada si las pagas están prorrateadas. Por otro lado, sí que le corresponden 30 días de vacaciones remuneradas.
- Habría que echar cuentas, pero podría estar bien y saber de si hablas en salario bruto o neto y 14 o 12 pagas.
- Yo cobro todo los meses 839,33 supuestamente ya van ahy parte de las pagas, esque solo tengo la primera nomina. Entonces ella me dijo que para calcular mi sueldo de ahora jornada reducida tenia que dividir 839,33:8 lo que da x5,5 =577,039€ entonces no se ? estoy agoviada!! Porque el día 1 empiezo asi a media jornada hoy es 31 mañana 1 festivo y aun no firme nada ni reducion de jornada ni nada, si frimo con fecha de dia 2 ?? El 1 aunque sea festivo cuenta como que estoy 8 horas asegurada
- Si empiezas a trabajar ya a cinco horas cotizará por cinco horas. Cuestión diferente es que no estés conforme y quieras alcanzar un acuerdo con la empleadora para extinguir la relación laboral.
- Yo cobro todo los meses 839,33 supuestamente ya van ahy parte de las pagas, esque solo tengo la primera nomina. Entonces ella me dijo que para calcular mi sueldo de ahora jornada reducida tenia que dividir 839,33:8 lo que da x5,5 =577,039€ entonces no se ? estoy agoviada!! Porque el día 1 empiezo asi a media jornada hoy es 31 mañana 1 festivo y aun no firme nada ni reducion de jornada ni nada, si frimo con fecha de dia 2 ?? El 1 aunque sea festivo cuenta como que estoy 8 horas asegurada
611,30 con pagas extras incluidas. Tiene que pagarte los gastos que conlleve ese desplazamiento, no se indica un coste por kilómetro. Así que o pactas un precio, o le pasas el gasto de gasolina de esos desplazamientos.
No hay horas mínima, te tienen que cotizar por las horas que realizas. Eso que indica no se puede hacer.
Está explicado en la entrada, el salario del trabajador. En cuanto a la seguridad social del empleador, sin perjuicio de posibles bonificaciones, unos 66 euros.
Está explicado en la entrada cuanto se tiene que pagar como mínimo, si se contrata 15 horas a la semana. La Seguridad Social a tu cargo, será sobre 92 €, aunque puede que tengas derecho a alguna bonificación.
Tienes que cotizar según su salario, por lo que sólo tienes que notificar una subida del sueldo si supera el tramo de cotización.
Tienes obligación de pagarle la Seguridad Social. De todos modos, el salario es correcto, como puedes ver en la tabla de la entrada.
Si trabajas, 30 horas a la semana, te tienen que pagar bruto, 643,91 horas si tienes las extras prorrateadas o 551,93 en 14 pagas.
- ¿Todos los días de la semana? Si son más de 20 horas, el salario sería superior a los 429 € como se indica en la entrada.
- Hola mi pregunta es la siguiente tengo un contrato de tiempo completo donde pone que persibo dos pagas enteras y 8 horas en realidad trabajo 6 horas y solo cobro media paga y 500 euros de salario eso me afecta ami al momento de pedir subvenciónes para colegios y guarderías,?, lo tendría que actualizar?
- ¿El hecho de estar a jornada completa y no realizarlo? A lo mejor te puede beneficiar o perjudicar, depende de la convocatoria. Te beneficia para la jubilación.
- Hola trabajo como empleada de hogar 25 horas semanales mi sueldo es 611.30 es correcto lo que me pagan gracias
- Con el nuevo SMI te tienen que pagar 656,25 € BRUTOs al mes en 12 pagas.
- Hola mi pregunta es la siguiente tengo un contrato de tiempo completo donde pone que persibo dos pagas enteras y 8 horas en realidad trabajo 6 horas y solo cobro media paga y 500 euros de salario eso me afecta ami al momento de pedir subvenciónes para colegios y guarderías,?, lo tendría que actualizar?
- Es una pregunta demasiada amplia, pero una trabajadora, aunque esté interna, no puede trabajar más de 40 horas a la semana. Puede estar además tiempo de disponibilidad, pero no puede estar seis días sin poderse mover de un domicilio -haga o no trabajo efectivo- con un sólo día de descanso.
- ok, gracias, solo deseo orientarme cuanto debe cobrar una interna librando las 36 h de fin de semana y tres horas diarias. garcias,
- Es que no puede librar sólo tres horas diarias, como máximo puede hacer 40 horas a la semana y hay que respetar descanso entre jornadas. Si trabajara lo máximo, 40 horas semanales, está indicado en la entrada. Todo las horas que supere esa jornada, deberían de ser horas extraordinarias y abonarse como tal.
- ok, gracias, solo deseo orientarme cuanto debe cobrar una interna librando las 36 h de fin de semana y tres horas diarias. garcias,
- Está indicado en la entrada, si prorrateas las extras 429,28 brutos al mes como mínimo.
- Buenas noches soy empleada del hogar ganó 1500 euros co fines de semana y días festivos lo q quería saber si mis pagas deberían ser igual al sueldo q gano
- Depende de lo que se haya pactado con el empleador.
- Con los datos que me indicas, no tienes derecho a desempleo.
- Hola,buenas perdone las molestias,quisiera saber ahora con el incremento de subida,trabajo en una casa con 2 personas mayores 4 horas de lunes a viernes y los sados 2 horas y media.cuanto debería de ser mi sueldo? Actualmente me pagan 600 eso esta bien?? Gracias,un saludo
- Tendría que pagarte algo más, no se si es Bruto o neto.
- Hola,buenas perdone las molestias,quisiera saber ahora con el incremento de subida,trabajo en una casa con 2 personas mayores 4 horas de lunes a viernes y los sados 2 horas y media.cuanto debería de ser mi sueldo? Actualmente me pagan 600 eso esta bien?? Gracias,un saludo
- Como mínimo, Sueldo neto 611.30 euros, seguridad social del trabajador 32.61 euros y coste seguridad social empleador 171.64 euros. En total 956.87 €. Existe alguna bonificación a la cuota que os podeis beneficiar, pregunta en la Seguridad Social.
- Muchas gracias por la respuesta rápida y precisa. Un saludo
- No se si esos 520 son brutos o netos, pero si, el salario para 30 horas es algo más.
- Gracias por responder,son brutos
El horario que indicas supera la jornada de trabajo de 8 horas, y si trabaja cinco días, las 40 horas por lo que debería cobrar como mínimo el SMI y el salario que indicas no lo alcanza.
Si te corresponden vacaciones, está indicado en la entrada cuanto es lo mínimo que te tienen que pagar si trabajas 15 horas a la semana.
Su salario bruto con pagas inlcuidas sería de 321,96 de los que ella cobraría neto 304,34, el resto sería Seguridad Social y además tu tendrías que pagar 92.76 €.
5 horas a la semana son casi 150 € al mes entre salario del trabajador y lo que tienes que pagar a la Seguridad Social (aunque puede que tengas derecho a alguna bonificación y te salga algo más barato la parte de Seguridad Social). Además, tiene derecho a 30 días de vacaciones. Los 150 e ya incluyen las pagas extras prorrateadas.
- Para ella sería 304,34 y a ti te costaría 92.76 €.
- En todas las comunidades es igual? Necesitaría saberlo para Madrid, esto es ya prorateado sin pagas extras? Gracias
- Si, para todas las comunidades es igual.
- En todas las comunidades es igual? Necesitaría saberlo para Madrid, esto es ya prorateado sin pagas extras? Gracias
Esta explicado en la entrada, las vacaciones son 30 días.
No entiendo muy bien la cuestión, parece que has contactado con una posible empleada y te ha indicado sus tarifas, en dicho caso, tendrás que hablar con ella para que te aclare algún punto en caso de duda.
Puedes pagarle dos pagas extraordinarias, pero con ese sueldo pueden estar prorrateadas y ya estarías por encima de lo que tiene que cobrar (lo que indico en la entrada es el sueldo mínimo pero se puede pactar lo que se quiera por encima). Eso sí, en la nómina, debe aparecer pagas extras prorrateadas.
las pagas pueden estar prorrateadas, por lo que se incluye dentro del salario. Sí, tienes derecho a vacaciones.
No, no tienes obligación de darle de comer, ni ella tiene derecho a comer en el centro de trabajo. Cuestión diferente, es que alcancéis un acuerdo sobre ese extremo.
Sí, te tienen que pagar parte de las pagas extras prorrateadas. Contando que en junio te deberían de haber pagado parte de una paga extra, en agosto aproximadamente serían unos 240 € más las vacaciones generadas y no disfrutadas. Si vacaciones no has disfrutado nada, uno 600 € de vacaciones.
- Sí, tiene derecho a 30 días de vacaciones.
- Trabajo 20 horas semanales sin pagas todo está porreteado cuanto tendría que cobrar con la subida del sueldo base y cuántas vacaciones me corresponden ?ahora me pagan 476 está bien lo me pagan?
- 525 euros al mes más 30 días de vacaciones.
- Si, le corresponden 30 días de vacaciones.
- Muchas gracias Alejandro. Una pregunta, esos 30 días de vacaciones deben remunerarse?. Es decir le tendriamos que pagar el importe que le pagamos al mes en vacaciones?. Muchas gracias
- si
- Ha mi hija le digeron en la seguridad social 610.13 y luego hay que descontar 28 con algo la seguridad social pero no sé la gefa va para que le digan y actualizar el contrato y ya le dirán tener en cuenta que el sueldo ha subido un 22 vale gracias
- Muchas gracias Alejandro. Una pregunta, esos 30 días de vacaciones deben remunerarse?. Es decir le tendriamos que pagar el importe que le pagamos al mes en vacaciones?. Muchas gracias
Efectivamente, los 858 son brutos, habrá que descontar la parte de seguridad social que le corresponde a el trabajador
Con jornada completa de 40 horas a la semana, tu salario neto es de 1819, y tendrías que pagar 39 a la Seguridad Social. Por otro lado, el empleador debería pagar 205 euros a la Segurridad Social. Además, de las horas extraordinarias.
Depende del convenio colectivo, si no existe convenio minimo 430 euros.
No tienes que cobrar más por el número de buses que tienes que coger, y tampoco tendrás derecho a prestación en caso de despido. Está explicado en la entrada el salario que tienes que cobrar, ya prorrateado en caso de que hagas 25 horas o 30 horas a la semana.
si trabaja todo el año, 30 días.
- El coste total es de unos 550 euros mínimo, y su sueldo son unos 410 euros.
- 410€ en 12 pagas o 14 pagas ? Es que yo trabajo 4 horas diarias de lunes a viernes 20 horas semanal y me pagan 408 € libres en 12 pagas esta correcto ? Gracias
- 12 pagas.
- 410€ en 12 pagas o 14 pagas ? Es que yo trabajo 4 horas diarias de lunes a viernes 20 horas semanal y me pagan 408 € libres en 12 pagas esta correcto ? Gracias
- Es un consulta que excede, por el tiempo que conlleva el cálculo, las orientaciones que realizo en el blog de manera gratuita. DE todos modos, si vas a sumir todo el coste de la seguridad social el coste hora que indicas ya es neto. Si trabajara 25 horas a la semana, el coste de la Seguridad Social sería de unos 168 €, y el salario neto como mínimo de 508.98 euros.
- Hola. Cuànto me cobraría por asesoramiento? Un saludo
- Le respondí al correo electrónico.
- Hola. Cuànto me cobraría por asesoramiento? Un saludo
Unos 193 euros brutos con las pagas extras ya incluidas.
Está por debajo del SMI, por lo tanto no. Debería de ser como mínimo 406 euros.
Ese salario es acorde con lo indicado en la legislación laboral, ya que supera -por poco- el Salario Mínimo Interprofesional que debe percibir. No obstante, ese es un salario mínimo que siempre puede ser aumentado por las partes.
- Buenas tardes: en mi pregunta de las 14´59, me he equivocado en el número de horas, Son 5 horas diarias de lunes a viernes. Ahora están correctas las dos preguntas
- Si son 5 horas, son unos 150 mensuales de Seguridad Social, más el salario indicado en la entrada para 25 horas semanales.
- Efectivamente, aunque las pagas extras se las puedes prorratear, y cada mes cobraría un poquito más. El coste que te va a suponer un trabajador por 30 horas a la semana sería de unos 855 euros. Sin tener en cuenta bonificaciones que pudieras tener, seguridad social unos 180 €, y el salario lo que se indica en la entrada con 30 horas.
No se si son horas de presencia u horas extraordinarias. En cualquier caso, se debe abonar como mínimo al mismo precio hora del que te abonan ahora, que sin saber el salario no se puede saber.
- Perdón, 10 horas a la semana
- Si son diez horas la semana, viene explicado en la entrada lo que cobraría la trabajadora, 215 € en 12 pagas, con las pagas extras prorrateadas. Eso como mínimo. Además, tendrás que abonar unos 65 € a la Seguridad Social.
- Muchas gracias
- Hola, Alejandro Mi pregunta es yo trabajaba cinco horas diarias por un total de doce pagas de 537 euros ya prorrateado,el año pasado q el salario subió,le pedí q si me podían aumentar el salario a lo q lo habían estipulado.Ellos me dijeron q si,pero me bajaron a cuatro horas diarias y quedé recibiendo solo 12 pagas de 525 euros;y el trabajo aumento porq llegó un nuevo integrante a la familia,y a mí me toca cuidarlo. hasta ahora me siguen pagando lo mismo,y no me han subido el salario nuevo q pusieron en febrero,y la verdad trabajo tiempo demás,me da temor pedirles q regulen el salario,porq creo q es justo q ellos ya lo hubieran hecho,y no me pagan extras,ni pagas. Q me recomienda ut. Muchas gracias espero la respuesta
- ¿Ahora trabaja más de las cuatro horas que las acordadas? El salario neto de 525,59 euros incluye las pagas extras.
- Muchas gracias
- Hola buenas tardes. Trabajo 25h semanales. Me pagan de acuerdo a su tabla (biennn!!). – Cuántos días de vacaciones me tocan si trabajo 25h semanales? -Entiendo que los 14 festivos no los trabajo pero los cobro, si yo quisiera trabajarlos ¿a cuánto la hora? Muchísimas gracias. Sin duda la suya es la web más rigurosa sobre este tema y requetegracias por que sus respuestas demuestran una gran sensibilidad hacia nuestro colectivo dejado de la mano de dios. Ana.
Son 30 días de vacaciones siempre. Independientemente del número de horas trabajadas. Si los trabajases, serían horas extraordinarias, y deberían de pagarla como mínimo lo mismo que una hora ordinaria, más o menos a 7 euros la hora.
Lo mejor es que preguntes en la Seguridad Social, desconozco el acuerdo que existe entre Rusia y España en ese sentido.
No, deberías de cobrar más si trabajas 35 horas a la semana. Unos 650 € al mes, más dos medias pagas.
Depende del despido, pero en principio, un día de salario por cada mes trabajado.
- Algo menos de 320 horas brutas con las pagas extras prorrateadas, que es lo que le corresponde a alguien que trabaja 15 horas a la semana.
- Hola.trabajo 22horas a la semana,cuanto tengo que cobrar?
Actualizada la entrada con esa información.
- Hola.trabajo 22horas a la semana,cuanto tengo que cobrar?
Si tienes las pagas extras prorrateadas, como se indica en la entrada por 25 horas deberías cobrar como mínimo 536,59 €, y de eso te deberían descontar 27.61 €.
La jornada completa en empleadas del hogar es de 40 horas semanales.
- No son 22 días laborales, son 30 días naturales y por eso se pierde el festivo. No, no se tiene derecho a días de asuntos propios, salvo que se acuerde otra cosa.
- Hola, me gustaría contratar a una chica para las labores de mi casa, dos dias a la semana 5 horas en total a la semana, me gustaría saber que es lo apropiado que la debería pagar a ella, y cuanto me saldría su seguridad social ( en resumen cuanto me costaría todo en total ),
- Ah! También se me ha olvidado preguntarle ; qué días le pertenecen de vacaciones al año y que pagas y de cuanto, gracias un saludo
- 5 horas a la semana, el coste total sería sobre 150 € al mes; aproximadamente 100 del salario del trabajador y 50 Seguridad Social. Además le corresponde 30 días de vacaciones, en el coste que te indico ya van las pagas extras prorrateadas pero si no se las prorrateas le corresponden dos al año.
- Gracias por contestarme. Trabajando 5 horas a la semana por 100€ en mi ciudad Nadie me vendría, he pensado en pagar un sueldo alrededor de 200€, cuanto me saldría la seguridad social ??
- Unos 66 euros, pero puede que tengas alguna bonificación.
- Ok, muchas gracias ?
- Hola, me gustaría contratar a una chica para las labores de mi casa, dos dias a la semana 5 horas en total a la semana, me gustaría saber que es lo apropiado que la debería pagar a ella, y cuanto me saldría su seguridad social ( en resumen cuanto me costaría todo en total ),
Si, es correcto lo que te pagan y lo que te indican de que se pierde el festivo.
si no te dan la baja laboral, es justificado que te ausentes, pero te pueden descontar ese día de trabajo.
Habría que ver cuantas horas te tienen contratado, ya que no depende tanto de las horas mensuales por que puede variar de un mes a otro en función de festivos, días del mesPero suponiendo que estas a jornada completa por lo que debes percibir 858,55 € en doce pagas, como mínimo.
Realizas dos horas extraordinarias de manera periódica, que no se podrían realizar de manera sistemática. No se si el salario lo comentas en NETO o en BRUTO. Si fuese neto, puede que sea correcto, pero se deberían de incluir dos horas extraordinarias.
La empresa tiene que garantizarte el salario indicado en el convenio, o como mínimo el salario mínimo interprofesional, y siempre incluye pagas extraordinarias, ahora bien, las pagas extraordinarias las puedes cobrar prorrateadas o en el mes que corresponda, revisa tu nómina, si en ella no se indica prorrateo de las pagas extras te las estarán debiendo.
Salario neto para el trabajador 819,48, seguridad social trabajador 39,07, seguridad social empleador 205,63, coste total para el empresario; 1.064,18 €.
36 horas a la semana, con seguridad social incluida, casi 1.000 € al mes. Además, los festivos y los fines de semana serían horas extraordinarias por lo tanto, en función de las horas trabajadas dichos días aumentaría el coste.
- No, conociendo la cotización se puede saber el rango de los ingresos.
- Hola me quieren hacer alta con 20 horas semanales de trabajo doméstico cuanto me tendrían que pagar y el empleador cuanto pagaría a la seguridad socialy cuál serían mis beneficios muchas gracias
- A ti te tendría que pagar cerca de 430 € brutos, ya incluyendo las pagas extras, y el empleador sobre 120 a la Seguridad Social salvo que tenga alguna bonificación.
- El salario por hora incluye las vacaciones, pero está pensado para contrataciones puntuales y temporales. Lo normal cuando se contrata con un carácter permanente es tener vacaciones remuneradas, es decir, abonar un salario mensual en el que se tengan derecho a vacaciones remuneradas. Si trabaja tres días a la semana, y se ausenta una semana, a efectos de vacaciones debería contar como siete días. Es decir, tiene derecho a un mes de vacaciones, o cuatro semanas.
- Muchas gracias por la rápida respuesta. Entiendo que al referirte al carácter permanente te refieres a si el trabajador acude al domicilio 120 días por año o más? En ese caso, entiendo que el salario mínimo a pagar no debería calcularse por horas con los 5,76€, si no a la parte proporcional del sueldo por las 40 h semanales, i.e. proporcional a 858,55€ en 12 pagas, y ahí sí deberíamos pagar vacaciones? De todas maneras, si contamos 5, 76 € la hora y se paga el mes de vacaciones, estaríamos dentro del sueldo mínimo, independientemente de si la trabajadora acude al domicilio más o menos de 120 días al año, es correcto? Muchas gracias de nuevo!
- Si, si le pagáis ese sueldo hora más las vacaciones no hay problema.
- Muchas gracias por la rápida respuesta. Entiendo que al referirte al carácter permanente te refieres a si el trabajador acude al domicilio 120 días por año o más? En ese caso, entiendo que el salario mínimo a pagar no debería calcularse por horas con los 5,76€, si no a la parte proporcional del sueldo por las 40 h semanales, i.e. proporcional a 858,55€ en 12 pagas, y ahí sí deberíamos pagar vacaciones? De todas maneras, si contamos 5, 76 € la hora y se paga el mes de vacaciones, estaríamos dentro del sueldo mínimo, independientemente de si la trabajadora acude al domicilio más o menos de 120 días al año, es correcto? Muchas gracias de nuevo!
- Ellos tienen que ponerte los medios de transporte, y en caso contrario que tu pongas el tuyo, compensarte los gastos que tengas. En cuanto al número de personas que tengas a tu cargo no es tan importante, sino el número de horas que hagas.
- Muchas gracias por tu contestación! Un saludo.
- Hola, buenas tardes. Si tengo a una empleada de hogar contratada 4 horas a la semana, repartidas en dos días, estaríamos hablando de que vendría a mi casa unos 104 días al año. Pues bien, si me acojo al salario diario que establece un importe de 7,42€ al año, al trabajador le resultaría más perjudicial que si se le aplica la parte proporcional de la jornada con prorrateo de pagas extras, que con todos los conceptos, saldría a unos 12,92€. La pregunta es, sería lícito pagarle a razón de 7,42€/hora basándome en que no trabaja más de 120 días al año?? Gracias.
- Muchas gracias por tu contestación! Un saludo.
Si haces 10 horas a la semana, te corresponden 214,64 brutos, en los que ya se incluyen las pagas extras. Si, tiene que darte de alta en la Seguridad Social.
Depende de los días que trabajes a la semana, pero te viene explicado en la entrada lo que tienes que cobrar.
- Está indicado en la entrada lo mínimo que se debería cobrar con 10 horas. Además que esos 200 que son ¿netos o brutos, 12 o 14 pagas?
- Supuestamente son netos me dijo y que me daría dos pagas anuales
- Entonces está bien el salario.
- Supuestamente son netos me dijo y que me daría dos pagas anuales
Si son NETOS y 14 pagas puede que sea correcto. Tienes derecho a 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Este año tienes derecho a disfrutar las vacaciones generadas.
En principio, no hay derecho a prestación por desempleo.
Como mínimo, 536 Brutos en 12 pagas, como se indica en la entrada.
Como se indica en la entrada, tu salario en términos brutos debería ser 1,23 euros más al mes.
- Si desde las 8 de la mañana hasta las siete de la tarde estás trabajando y luego los sábados, realizas más horas de las que te corresponden, por lo que como mínimo te tienen que pagar 735,90 en 14 pagas. Por otro lado, las horas que trabajas de más, es decir, todas las horas que superen los 40 horas semanales, se tienen que abonar a un precio aproximado de 5,72 € / hora.
- Ok muchas gracias por su antecio un saludo FATIMA
- En total, sería unos 280 € al mes. Además tendría derecho a 30 días de vacaciones y a los festivos que coincidan con su jornada ordinaria de trabajo.
- coste SS está incluido? Sino cual sería? Gracias
- Si coste SS incluido. Podría ser un poco menos por que existen bonificaciones en la contratación que a lo mejor podrías beneficiarte. Pregunta en la Seguridad Social.
- Gracias
- coste SS está incluido? Sino cual sería? Gracias
Si, te tienen que asegurar. Si te contratan por horas, a 5,76 € la hora, pero ya se incluyen las vacaciones y pagas extraordinarias si no prorratean las vacaciones ni pagas extras 108,5 € al mes.
si es en términos brutos, te deberían pagar algo más. Si es en términos netos, esta bien.
Está bien, salvo que sumas dos veces el 39,07, ya que eso corresponde a la trabajadora y se le descuenta de su nómina. Por otro lado, no es la declaración de la renta, sino la cotización a la Seguridad Social. Más info: http://www.empleadashogarcoruna.es/contratado-empleado-hogar-coruna/
- El coste total estará sobre los 930 €.
- Perdone pero, ¿podría explicarme cómo llega a esa cifra?
- Yo kiero saber si una empleada de hogar tenemos derecho a media paga oh a paga completa gracia
Sí, pero pueden estar prorrateadas.
- Si tu no quieres aceptar una modificación del contrato y te vas, se entenderá como una baja voluntaria sin derecho a indemnización. Habría que saber que condiciones tenías antes y que modificación te plantean.
- Cuanto es el salario de una persona trabajando 10 horas ala semana gracias
- Mínimo 214 euros al mes.
- Mínimo 65 € al mes, además de la cotización a la Seguridad y las vacaciones, festivos que le corresponden.
- Disculpe,creo q no me expliqué bien. Vamos a contratarla 15 horas semanales,con seguridad social, por lo que «minimo 65 € mensuales»,no es un error?. En la tabla que hay arriba pone 321’96€ en 12 pagas pero como en otro sitio aparece 5’76€ la hora,tengo dudas de cuál sería el salario correcto. Entiendo que este verano,le correspondería 1 mes de vacaciones. Es así o estoy equivocada? Muchas gracias
- Conté tres horas a la semana. Si son 15 horas si es lo que se indica en la tabla, más los 14 festivos más 30 días de vacaciones.
473 € brutos.
Si trabaja 20 horas al mes, debería cobrar más. Tendrá que interponer una reclamación de cantidad ante los juzgados.
- Que interponga una reclamación por las cantidades adeudadas por el último año y que no firme el nuevo contrato y que revise que no le varíen las horas que está contratada en la Seguridad Social.
- Muchas gracias, muy amable,
Entiendo que tu solicitas la extinción de la relación laboral. En ese caso, podrás solicitar que te coticen la jornada de trabajo. Acude a inspección de trabajo.
Legalmente, para no acudir al puesto de trabajo de manera justificar te deberían dar la baja médica. El primer día de baja médica no se cobra nada.
- No puedes trabajar más de 8 horas al día durante 5 días a la semana. Lo demás deben de ser hora extraordinarias.
- Estoy trabajando 13h al dia de lunes a viernes y cobro 850e al mes.que puedo hacer? puedo pedir subida del suelodo.Gracias.
- Si, deberías solicitar el abono de horas extraordinarias o no trabajar tantos horas.
- Estoy trabajando 13h al dia de lunes a viernes y cobro 850e al mes.que puedo hacer? puedo pedir subida del suelodo.Gracias.
- Si, tienes derecho a dos pagas extras completas.
- Buenos dias, Podrian informarme de cual seria el coste detallado de la contratación de empleada del hogar con dedicación de 18 horas a la semana con 12 pagas anuales. Sueldo bruto empleada? Importe cotización empleada? Sueldo neto empleada? Base de cotización? Cuota mensual para empleada i empleadora. Qué es el 1,5% de contingentes profesionales? Importe cotización empleadora? Coste total empleadora? Muchas gracias!
Demandar antes lo tribunales.
Tienes derecho al salario que se indique en tu convenio de aplicación, a las pagas extras tienes derecho, pero puede que te las estén pagando de manera prorrateada, revisa tu nómina y mira a ver si se indican algún concepto que sea de paga extra.
¿13 horas al día? Te pagan el SMI con las pagas extras incluidas, ahora bien, no puedes trabajar más de 40 horas a la semana, y si las trabajas, deberán de abonarte horas extraordinarias.
Siempre se tiene derecho mínimo a día y medio de descanso.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas, pero no tienes derecho a indemnización.
- Sólo las vacaciones generadas y no disfrutadas. Es decir, este año, habrá generado 27 días de vacaciones. las que no hayan disfrutado se las deberán de abonar. Cada día de vacaciones no disfrutadas se debe de abonar a razón de 13.87 € al día.