Como Calcular Pension Jubilacion Muface?

Como Calcular Pension Jubilacion Muface
Guía sobre Jubilación > Jubilación Funcionarios > JUBILACIÓN VOLUNTARIA FUNCIONARIOS MUFACE A LOS 60 AÑOS

Requisitos: Tener 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado. Cálculo de la pensión Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda en función de años de servicio acreditados. El haber regulador es una cantidad que aparece cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo.

  1. A tales efectos se aplica una fórmula (*).
  2. El cálculo te lo pueden hacer en cualquier oficina de Hacienda o conectándote a este simulador A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública, dado que su cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios especiales y, por tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de la plaza y el destino que se ocupase.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable, por obligatorio, debe ser aquél que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de su prestación.

  • P= R1.C1+(R2-R1).
  • C2+(R3-R2).C3+., siendo P cuantía de la pensión de jubilación, R1, R2, R3.
  • Los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios, C1, C2, C3.
  • Los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala.

hasta el momento de la jubilación o retiro.

Otras consideraciones: Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación. Normativa:

Artículos 28b y 32 del RDL 670/87. Punto 6º de la Resolución de 29-12-95 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Estos tienen unas caracteristicas un poco diferentes que podemos observar en las siguientes opciones

Jubilacion funcionarios Mutalistas Estado Cuadro comparativo o muface ss jubilación funcionarios muface jubilación muface forzosa al cumplir los 65 anos jubilación muface por incapacidad permantente para el servicio, jubilación muface voluntaria con prorroga hasta los 70 años jubilación muface voluntaria loe jubilación muface voluntaria ordinaria a los 60 años regimen de clases pasivas

¿Cuánto cobran los jubilados de Clases Pasivas?

Cuánto cobran las clases pasivas de jubilación – La pensión media en Clases Pasivas son 2.044 euros con 35 años de servicio (100% del haber regulador). El número de pensiones en vigor de este rango es de 683.371, según datos del mes de mayo, lo que significa 13.098 pensiones más que en el mismo mes del año anterior (2% de variación anual).

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¿Cómo se calcula la jubilación de un empleado público?

Se calcula multiplicando 1,5% por la cantidad de años de aportes anteriores a junio de 1994, y por el promedio del sueldo. Se calcula igual que la prestación compensatoria pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994.

¿Cómo se calcula el sueldo de un jubilado docente?

Novedades | Códigos de sueldo de los docentes jubilados En los boletines impresos número 13 y 14 de La Lucha en la Calle compartimos información remitida desde la Secretaría de Jubilados de AGMER Central. Herramientas fundamentales para comprender nuestro salario y defender nuestros derechos: los códigos del sueldo de los docentes jubilados. A continuación, compartimos y ampliamos.

  • CONCEPTOS BÁSICOS:
  • MONTOS BONIFICABLES: Son montos que se tienen en cuenta para el cálculo de la zona y la antigüedad.
  • REMUNERATIVOS: Son montos que están sujetos a descuentos, aportan a la caja, obras sociales, ley 4035, cuota sindical y seguro de vida.
  • ESCALAFÓN DOCENTE: Son todos los cargos y horas cátedra existentes.
  • NOMENCLADOR DOCENTE: Determina las remuneraciones, listado de cargos y horas con la cantidad de puntos índices correspondientes.
  • SUELDO DEL DOCENTE JUBILADO: La ley 8732/95 establece que un jubilado cobrará el 82% del salario de un docente activo y el 85 % si se jubiló con 35 o más años de servicio.
  • El 82% se calcula sobre los códigos remunerativos, y sobre el promedio de los cargos u horas que el docente desempeñó en los últimos 10 años de actividad y con la antigüedad al momento de jubilarse.
  • Códigos del recibo de sueldo de los docentes jubilados y cómo calcularlos
  • (El orden de aparición es el que salió publicado en los boletines impresos de junio y julio de 2018)
  • 1 – SUELDO BÁSICO:
  • CÓDIGO 400 para cargos
  • CÓDIGO 402 para horas cátedra
  • Es parte del salario establecido para cada cargo u horas cátedra según el escalafón y de acuerdo a los puntos índices fijados en el nomenclador y multiplicado por el valor del punto índice, para el trabajador activo y que para el jubilado se debe calcular multiplicando por el 0.82 (82%)
  • Se calcula:
  • Código 400: Puntos básicos x valor del punto índice x 0.82
  • Código 402: puntos índices de la hora cátedra (*) x cantidad de horas x valor del punto índice x 0.82
  • (*) Hora cátedra nivel medio: 64,7 puntos índices
  • Hora cátedra nivel superior: 86,9 puntos índices.
  • 2 – COMPENSACIÓN DE BASICO:
  • CÓDIGO 542

Se crea en 2008 pensando en una modificación futura del nomenclador. Busca elevar el monto de los cargos iniciales. La cantidad de puntos índices decrece respecto del escalafón, desaparece para el cargo de Supervisor y tampoco lo tienen las horas cátedra.

  1. Se calcula: Puntos de compensación de básico x valor del punto índice x 0.82
  2. 3 – ADICIONAL DIRECTIVOS:
  3. CÓDIGO 428

Es un código que se agrega a los directivos de Nivel Medio y Nivel Primario que actúa como un básico adicional y fue incluido como un intento de solucionar el achatamiento por la gran cantidad de montos que no se ajustan al nomenclador. En nivel primario se fue corrigiendo el porcentaje respecto de nivel medio, comenzando con un 30% y en la actualidad llega a un 80% respecto de los cargos de nivel medio.

  • Se calcula: puntos por adicional directivo x valor del punto índice x 0.82
  • 04 – ANTIGÜEDAD:
  • CÓDIGO 406
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Se calcula el porcentaje correspondiente a la antigüedad sobre los códigos 400, 542, 428, 404 y 416. No se debe aplicar sobre el mismo el 82% ya que se aplica sobre códigos que ya sufrieron esa modificación. Para horas cátedra código 402 x porcentaje correspondiente.

  1. 5 – MONTO REMUNERATIVO (Código 06 activos):
  2. CÓDIGO 432
  3. Su valor varía con los cargos, ascendente de acuerdo a la antigüedad, pero a medida que subimos en la escala del nomenclador el valor disminuye, en horas cátedra tiene un valor fijo que no depende de la antigüedad y tiene un tope de horas, solo se percibe para cierta cantidad de horas.(36 para nivel medio, 17 para nivel superior)
  4. Se calcula: código 432: monto de acuerdo al cargo y antigüedad x 0.82
  5. 06 – ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD:
  6. CÓDIGO 434

Es un código que en los docentes activos actúa como un presentismo encubierto, que sufre deducciones que van desde el 25 al 100% dependiendo la cantidad de inasistencias ( 1, 2, 3, 4 o más). Se calcula como el 7% de los montos remunerativos. Para el jubilado no actúa como presentismo, ya que no incurre en inasistencias.

  • 07 – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
  • CÓDIGO 550
  • Se calcula como el 50 % de los montos remunerativos del salario docente.
  • Se calcula: para cargos: código 400+542+428+404+416+406+408+432 x 0.5
  • Para horas cátedra: código 400+406+408+432 x 0.5
  • 8 – FUNCIÓN DIFERENCIADA DOCENTE:
  • CÓDIGO 404
  • Es un puntaje adicional por la función que cumple el docente en Nivel Inicial y Educación Especial
  • Para cargos de Educación Inicial (17 puntos básicos)
  • Para cargos de Educación Especial (150 puntos básicos)
  • Forman parte del básico aunque aparece en otro código.
  • Se calcula de la siguiente manera:
  • Código 404: Puntos por tarea diferenciada x valor del punto índice x 0.82
  • 9 – PROLONGACIÓN DE JORNADA:
  • CÓDIGO 416

Forma parte del básico aunque aparece en otro código. Es un puntaje adicional para los cargos que tienen prolongación de jornada y se multiplica por un punto índice que tiene un valor mayor al común.

  1. Se calcula:
  2. Código 416: puntos de prolongación de jornada x valor del punto índice de jornada completa x 0.82
  3. 10 – ADICIONAL DIRECTORES Y VICE DE ESCUELAS NINA:
  4. CÓDIGO 430
  5. Fue creado para compensar la mayor carga horaria de este tipo de escuelas y actúa como un nuevo básico para directores y vice de escuelas Nina.
  6. Se calcula: cantidad de puntos del cargo x valor del punto índice x 0.82
  7. 11 – ADICIONAL POR ZONA:
  8. CÓDIGO 408
  9. Monto que se calcula como un porcentaje de los montos bonificables de acuerdo a la ubicación de la escuela
  10. 12 – CÓDIGO HORAS DE NIVEL MEDIO:
  11. CÓDIGO 1458 (18 ACTIVOS)

Código remunerativo no bonificable. Solo para docentes nivel medio (lo pagan a nivel superior) que tengan horas y no cargos. Tope de 18 hs.

  • 13 – CÓDIGOS DE DESCUENTO:
  • CÓDIGO 703: Federación de Jubilados: 0.25%
  • CÓDIGO 707: Aporte IOSPER: 3%
  • CÓDIGO 709: Seguro Ley 3011: 0.15%
  • CÓDIGO 713: Servicio de Sepelio IAPS: 0.7%
  • CÓDIGO 787: Descuento AGMER: 1%
  • #LaLuchaEnLaCalle #Agmer #JubiladosAgmer
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: Novedades | Códigos de sueldo de los docentes jubilados

¿Qué funcionarios se pueden jubilar a los 60 años?

Pueden acogerse aquellos profesionales que tengan acreditados 30 años de servicio al Estado – En pleno debate sobre la sostenibilidad de la pensiones en España y si hay que prorrogar cada vez más la edad de jubilación para el mantenimiento del sistema, todavía hay profesiones al margen del régimen general de la Seguridad Social y sus trabajadores pueden jubilarse anticipadamente y con la totalidad de su pensión.

  • Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente a partir de los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado ( RDL 670/1987 de 30 de abril ).
  • Desde 2011, el Régimen de Clases Pasivas está cerrado; los nuevos funcionarios que acceden ya no se pueden acoger a él.

Sin embargo, para que el porcentaje a aplicar sobre el haber regulador que se utiliza para el cálculo de la pensión sea del 100%, en el Régimen de Clases Pasivas se requieren, al menos, 35 años de servicio. Actualmente, todavía hay adscritos a ese régimen unos 700.000 funcionarios en activo.

  • Son, fundamentalmente, el personal militar y funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como la mayoría de los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
  • Además, disfrutan de este régimen los ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno.

Tal y como indica el Portal de Clases Pasivas, los funcionarios públicos de este régimen pueden retirarse voluntariamente desde que cumplen los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Si para completar los 30 años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, con carácter general.

  • Existen una serie de excepciones a esta norma general: El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.
  • El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse o retirarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación o retiro, al menos, tres meses antes de la fecha solicitada.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado.

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