Como Calcular Pensión De Jubilación?

Como Calcular Pensión De Jubilación
Porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente –

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

    1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los meses cotizados, aplicándose el porcentaje resultante a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensione s contributivas en la correspondiente LPGE. Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el citado límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
      • La pensión por el importe máximo.
      • Una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas. La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
    2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
      • Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
      • Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:
    3. Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, sin que pueda modificarse posteriormente. De no ejercitarse, se aplicará el complemento contemplado en la letra a.
  • La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo (jubilación activa).
  • Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni cuando sean de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación. Por lo tanto, este beneficio solo se aplicará a trabajadores que, en la fecha del hecho causante, accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. Tampoco será de aplicación en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada a la de alta, de modo que los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo (por ejemplo convenio especial o prestación por desempleo) no son computables a estos efectos.
  • Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013 :
    • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
    • El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
  • Trabajadores con la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 o fecha equivalente : Cuando accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la establecida legalmente, la cuantía de aquella se les reconocerá en los términos establecidos en el artículo 210 de la LGSS,
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¿Cómo saber lo que voy a cobrar cuando me jubile?

¿Cómo calcular cuánto cobraré cuando me jubile? – Para saber cuánto se cobra de pensión de jubilación (en el año 2022), lo primero es conocer la base reguladora de la nómina, Esta se obtiene sumando las bases de cotización de las últimas 300 nóminas (se tienen en cuenta los 12 meses de cada uno de los últimos 25 años de vida laboral).

  1. Eso sí, habría que ajustar su cálculo, dado que se cobra la pensión en 14 pagas (y no el 12).
  2. Para ello, se multiplicaría la base de cotización por el número de años cotizados (25 en 2022), para luego dividir el resultado entre el número de pagas (14),
  3. Con ello, se tendría la base reguladora.
  4. Con ella, y para saber cuánto se va a cobrar de pensión de jubilación, el siguiente paso sería ajustar el porcentaje de la base reguladora que se va a aplicar (y que dictará la cantidad final), el cual se basa en los años cotizados.

– El mínimo de años cotizados para cobrar la pensión es de 15 años (180 meses), el cual da acceso al 50% de la misma. – Desde estos 15 años en adelante se irá añadiendo un porcentaje mensual, siguiendo esta tabla: – Para acceder al 100% de la pensión, es necesario tener cotizados 36 años (en 2022), cantidad que ascenderá hasta los 37 años en 2027.

¿Cuál es la diferencia entre pensión y jubilación?

¿CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? |JUBILACIÓN ORDINARIA 2022

La pensión es ‘la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad so- cial paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad’. Un pensionado es ‘quien tiene o cobra una pensión ‘. Mientras que la jubilación es ‘la acción o efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado’.

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¿Qué es primero la pension o la jubilación?

De la jubilación a la pensión – Si bien la jubilación es una etapa o proceso de la vida del trabajador, una vez que se llega a ella se puede tener derecho a una pensión, es decir, a una prestación económica para solventar los gastos de la vejez una vez que se deja de trabajar.

Sistema de pensiones al que se esté afiliado. Tiempo laborado. Ahorro para el retiro.

Éstos son algunos de los factores que pueden afectar de manera directa a la posibilidad de contar con una pensión suficiente. Como Calcular Pensión De Jubilación

¿Qué pasa si tengo las semanas cumplidas pero no la edad de pensión?

Tengo las semanas cotizadas pero no la edad para pensionarme – ¿Qué hago? Suele suceder que el trabajador o el afiliado tiene las semanas cotizadas necesarias para pensionarse, pero aún no tienen la edad. ¿Qué puede hacer en esos casos? Como Calcular Pensión De Jubilación Para tener derecho la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, esto es, los que cotizan en Colpensiones, es preciso cumplir dos requisitos: cumplir con la edad y con el tiempo mínimo de cotización, que en Colombia se cuenta en semanas, que son:

  1. Edad: Hombres 62 años. Mujeres 57 años.
  2. Tiempo de cotización: 1.300 semanas para ambos.

Una vez se tienen las semanas cotizadas, pero no la edad, el afiliado puede seguir cotizando hasta completar la edad o dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad, teniendo en cuenta algunas consideraciones. Recuérdese que las 1.300 semanas, que son aproximadamente 25 años y 4 mes, son el requisito mínimo, pero el afiliado puede cotizar muchas más, incluso tantas como 1.800 semanas, que son 35 años cotizados.

  • Si embargo, se debe precisar que, en el caso de los asalariados, el empleador tiene la obligación de cotizar a pensión hasta que el trabajador se pensione, ya que la ley no ha contemplado ninguna excepción que libere al empleador de pagar pensión por sus trabajadores que haya acumulado las semanas cotizadas para pensionarse, pero no la edad.
  • La obligación de cotizar a pensión se mantiene incluso cuando el trabajador ha cumplido los dos requisitos para pensionarse, obligación que se mantiene hasta que el trabajador se pensione.
  • La razón es que, si el empleador dejara de cotizar a pensión sin haber terminado el contrato de trabajo, o sin que el trabajador se haya pensionado, está perjudicando gravemente los intereses del trabajador, puesto que le está quitando la oportunidad de una mejor pensión al trabajador.
  • Recordemos que entre más se cotiza a pensión más alta será la mesada pensional, y mientras el trabajador sigua laborando no se le puede quitar esa posibilidad.
  • De manera que sólo el trabajador independiente tiene la posibilidad de dejar de cotizar a pensión cuando complete las semanas necesarias para pensionarse.
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Se recomienda eso sí, que antes de dejar de cotizar el trabajador se cerciore de que en efecto tiene las semanas suficientes para pensionarse, pues a veces se suelen desaparecer semanas cotizadas, así que lo mejor es cotizar un poco más de 1.300 semanas.

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