Como Calcular Mi Pensión En Colombia?

Como Calcular Mi Pensión En Colombia
Se toma el IBL (porcentaje total de semanas cotizadas), esto se divide por el valor del salario mínimo legal vigente que en este caso es de $1.000.000, este resultado se multiplica por 0,5, el total se le resta 65,5 y ya este valor se multiplica por el IBL y se obtiene el valor de la pensión.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión en Colombia?

El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación, así: Si el afiliado cotizó 1300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del ingreso base de liquidación.

¿Cuántos años son 1.300 semanas?

1300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años).

¿Cuánto es la mesada pensional 2022 Colombia?

Incremento SMMLV e IPC Año 2022 – FOPEP Apreciado pensionado, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2022, se realizarán de la siguiente manera: Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2021, fue de $908.526 hasta $946.790,38 la mesada pensional quedará en $1.000.000.

En el caso de las pensiones de sustitución, los reajustes se realizarán siguiendo la misma metodología antes descrita, de acuerdo con el monto total de la prestación, esto es, sobre la sumatoria de los valores pagados a todos los beneficiarios de un mismo causante.Cordialmente,CONSORCIO FOPEP 2019

: Incremento SMMLV e IPC Año 2022 – FOPEP

¿Qué pasa si ya tengo las semanas para Pensionarme pero no la edad?

Tengo las semanas cotizadas pero no la edad para pensionarme – ¿Qué hago? Suele suceder que el trabajador o el afiliado tiene las semanas cotizadas necesarias para pensionarse, pero aún no tienen la edad. ¿Qué puede hacer en esos casos? Como Calcular Mi Pensión En Colombia Para tener derecho la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, esto es, los que cotizan en Colpensiones, es preciso cumplir dos requisitos: cumplir con la edad y con el tiempo mínimo de cotización, que en Colombia se cuenta en semanas, que son:

  1. Edad: Hombres 62 años. Mujeres 57 años.
  2. Tiempo de cotización: 1.300 semanas para ambos.

Una vez se tienen las semanas cotizadas, pero no la edad, el afiliado puede seguir cotizando hasta completar la edad o dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad, teniendo en cuenta algunas consideraciones. Recuérdese que las 1.300 semanas, que son aproximadamente 25 años y 4 mes, son el requisito mínimo, pero el afiliado puede cotizar muchas más, incluso tantas como 1.800 semanas, que son 35 años cotizados.

  • Si embargo, se debe precisar que, en el caso de los asalariados, el empleador tiene la obligación de cotizar a pensión hasta que el trabajador se pensione, ya que la ley no ha contemplado ninguna excepción que libere al empleador de pagar pensión por sus trabajadores que haya acumulado las semanas cotizadas para pensionarse, pero no la edad.
  • La obligación de cotizar a pensión se mantiene incluso cuando el trabajador ha cumplido los dos requisitos para pensionarse, obligación que se mantiene hasta que el trabajador se pensione.
  • La razón es que, si el empleador dejara de cotizar a pensión sin haber terminado el contrato de trabajo, o sin que el trabajador se haya pensionado, está perjudicando gravemente los intereses del trabajador, puesto que le está quitando la oportunidad de una mejor pensión al trabajador.
  • Recordemos que entre más se cotiza a pensión más alta será la mesada pensional, y mientras el trabajador sigua laborando no se le puede quitar esa posibilidad.
  • De manera que sólo el trabajador independiente tiene la posibilidad de dejar de cotizar a pensión cuando complete las semanas necesarias para pensionarse.

Se recomienda eso sí, que antes de dejar de cotizar el trabajador se cerciore de que en efecto tiene las semanas suficientes para pensionarse, pues a veces se suelen desaparecer semanas cotizadas, así que lo mejor es cotizar un poco más de 1.300 semanas.

¿Qué pasa si no cumplo con las semanas cotizadas en Colpensiones?

Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin COLPENSIONES: DOCUMENTO 19 PREGUNTAS FRECUENTES.1. UNA PERSONA LLEVA 32 AÑOS COTIZANDO. CON QUE IBL SE PENSIONA, ¿CON EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS O CON EL ÚLTIMO SUELDO?. Para determinar el ingreso base de liquidación, se tendrá en cuenta el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, contados hacia atrás desde la última cotización efectivamente realizada o el de toda la vida laboral.2. COTIZO SOBRE 3 SALARIOS MÍNIMOS Y CUMPLÍ TIEMPO Y EDAD PARA MI PENSIÓN DE VEJEZ EN MAYO DE 2011, TENGO DERECHO A OBTENER MI MESADA 14?. Si. Según el Acto Legislativo 01 del 25 de julio de 2005 las personas que devenguen entre uno y tres salarios mínimos y que adquieran el derecho a la pensión hasta el 31 de julio de 2011, tendrán derecho a la mesada 14.3. SI UN PENSIONADO ES SOLTERO, SIN HIJOS, PERO TIENE PADRES ¿QUÉ SUCEDE CON ESA PENSIÓN?. La pensión se puede sustituir a los padres del pensionado, siempre y cuando éstos dependan económicamente de él.4. ¿QUÉ PASA EN EL EVENTO QUE UN TRABAJADOR NO AFILIADO A PENSIONES POR OMISIÓN DEL EMPLEADOR, SEA DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA, DESPUÉS DE HABER LABORADO PARA EL MISMO EMPLEADOR DURANTE 10 AÑOS O MÁS Y MENOS DE 15 AÑOS CONTINUOS?. El empleado tendrá derecho a que el empleador lo pensione (pensión sanción) desde la fecha de su despido si para entonces tenía cumplidos 60 años de edad si es hombre, o 55 años de edad si es mujer, o desde la fecha que cumpla esa edad con posterioridad al despido. La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos 10 años de servicio actualizado con base en la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.5. UN TRABAJADOR CON CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO CON MÁS DE 30 AÑOS DE VINCULACIÓN LABORAL Y 57 AÑOS DE EDAD, AFILIADO AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ¿PUEDE SER DESPEDIDO AL CUMPLIR LOS 60 AÑOS DE EDAD?. El empleador puede despedir al trabajador antes de cumplir la edad para pensionarse, siempre y cuando se cumpla alguna causal de despido con justa causa. Si bien es una justa causa de despido cumplir los requisitos para pensión de vejez, la aplicación de la justa causa procede cuando al trabajador le han reconocido o notificado la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones y lo hayan ingresado a la Nómina de Pensionados. Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. Lo anterior rige para todos los trabajadores del sector privado o servidores públicos afiliados al Sistema General de Pensiones 6. ¿UNA PERSONA VINCULADA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE YA SE ENCUENTRA PENSIONADA POR EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA, ESTÁ OBLIGADA A COTIZAR A PENSIONES?. No. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior significa que un pensionado que en la actualidad se vincule bajo la modalidad de prestación de servicios no deberá cotizar al Sistema General de Pensiones 7. SI UNA PERSONA A LA FECHA CUMPLE CON LAS SEMANAS COTIZADAS Y NO TIENE LA EDAD ¿TIENE DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ?. No. Sólo tendrá derecho a la pensión hasta que cumpla el requisito de edad. La pensión de vejez únicamente se adquiere con el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas.8. ¿A PARTIR DE QUÉ AÑO SE AUMENTA LA EDAD PARA PENSIONARSE EN MUJERES Y HOMBRES?. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.9. ¿CÓMO SE DISTRIBUYE LA PENSIÓN DE UN AFILIADO QUE TIENE ESPOSA Y COMPAÑERA, PERO QUE NO HA DISUELTO LA SOCIEDAD CONYUGAL?. En caso de convivencia simultánea en los últimos 5 años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente serán la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.10. ¿LA PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA POR DEFICIENCIA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL ES REVISABLE CADA TRES AÑOS?. No. Por cuanto de acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia T-009 007 > de 2009, se trata de una modalidad especial de pensión de vejez, y como tal, este tipo de pensiones no son susceptibles de revisión.11. ¿SI CUMPLO CON EL REQUISITO DE EDAD PERO NO CUMPLO CON EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS, EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA, TENGO DERECHO A UN BONO PENSIONAL?. No. Tiene derecho a que se le otorgue una indemnización sustitutiva de vejez, es decir, a una devolución de aportes en proporción al tiempo cotizado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Para estos casos no procede el Bono Pensional.12. TENGO 35 AÑOS Y ESTOY AFILIADO AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL DESDE HACE 3 AÑOS, ¿ME PUEDO TRASLADAR AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA?. No. El traslado entre regímenes se puede realizar una vez cumplidos 5 años de estar afiliado al Régimen respectivo, siempre y cuando no se encuentre a menos de 10 años para pensionarse.13. ¿SI ME VINCULO MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN UNA ENTIDAD DEL ESTADO, ¿ESTOY OBLIGADO A AFILIARME Y COTIZAR AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES?. Si. Con la Ley 797 de enero 29 de 2003 (reglamentada por el Decreto 510 del 5 de marzo de 2003) las personas que se vinculen en la modalidad de contrato de prestación de servicios con entidades públicas o del sector privado, tienen la obligación de afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones.14. A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 797 DE 2003, TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS SON AFILIADOS OBLIGATORIOS AL RPM?. No. Sólo quienes ingresen por primera vez al sector público en cargos de carrera administrativa así sea en cargos provisionales, deberán obligatoriamente afiliarse al RPM (art.2 Decreto 510/2003).15. QUÉ REQUISITOS CONTEMPLA LA LEY 797 DE 2003 PARA AFILIARSE AL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN PENSIONES?. Para ser beneficiario del subsidio a los aportes al Sistema General de Pensiones que ofrece el Fondo de Solidaridad Pensional, los afiliados al RPM deberán: ü Ser mayores de 55 años ü Haber cotizado mínimo 650 semanas al Sistema General de Pensiones. ü Estar afiliado en el Sistema General de Salud. ü Ser trabajador independiente con ingresos no superiores a un (1) salario mínimo legal vigente.16. ¿QUÉ ES EL AUXILIO FUNERARIO?. El auxilio funerario es una prestación económica que se genera en caso de que fallezca un Afiliado o un Pensionado y se cancela a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro; no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios de afiliados o pensionado.17. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL AUXILIO FUNERARIO?. – Formato de diligenciamiento de la solicitud del auxilio funerario. – Registro Civil de Defunción del causante. – Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía del causante. – Factura original a nombre de la persona natural o jurídica que haya sufragado los gastos debidamente cancelada junto con el recibo de caja. Deberá aclararse en la factura de venta los requisitos para la expedición de la misma, tales como resolución de la DIAN, razón social, número de NIT, número de la factura, impresor etc. – Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía o NIT del beneficiario del auxilio. – Certificación de una cuenta bancaria (de ahorros o corriente), con fecha de expedición no mayor de 30 días, a nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria del auxilio. Dicha cuenta no puede ser compartida. En caso de muerte por accidente de tránsito la obligación de reconocer ésta prestación le corresponde a la Compañía Aseguradora que expidió el SOAT. Cuando el trámite del auxilio funerario deba adelantarse para los herederos del afiliado o pensionado que suscribió el contrato preexequial, deberán anexarse además de los documentos indicados, los siguientes: – Comprobante de pago de la prima del contrato – Carta de autorización de los demás herederos a un solo heredero debidamente autenticada. – Certificación de los servicios funerarios prestados. – Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de todos los herederos. – Declaración extrajuicio en donde manifieste bajo la gravedad del juramento que son los únicos herederos del fallecido. – Registro Civil de Nacimiento de los herederos. – Fotocopia del contrato pre exequial donde se establece los beneficiarios 18. ¿QUÉ ES EL BONO PENSIONAL?. Los Bonos Pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario, para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones.19. ¿QUÉ CLASES DE BONOS HAY?. Existen cinco clases de Bonos Pensionales: – Tipo A, por traslado de afiliados al Régimen de Ahorro Individual – Tipo B, por traslado de servidores públicos al RPM. – Tipo T, exclusivos del RPM, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al RPM, con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a servidores públicos. – Tipo C, para el Fondo de Previsión Social del Congreso. Existen 2 modalidades: 1 y 2. La modalidad 1 es para Congresistas y la modalidad 2 es para personas que no tienen calidad de Congresistas. Se liquidan con las mismas condiciones que se liquida un Bono tipo B. – Tipo E, por traslado de afiliados al régimen excepcional de ECOPETROL. Existen 2 modalidades. La modalidad 1 se calcula con las mismas condiciones que los bonos tipo A modalidad 1. La modalidad 2 se calcula con la misma fórmula y factores actuariales utilizados para calcular los bonos tipo B 20. PUEDO NEGOCIAR MI BONO PENSIONAL TIPO B?. No. Los Bonos tipo B no son negociables, en razón a que el Bono se hace efectivo cuando el afiliado se pensione en el RPM.21. SI EL RPM HA EMITIDO EL BONO PENSIONAL TIPO A PARA EL FONDO PRIVADO, ¿SE PUEDE DEVOLVER AL RPM?. Si. En caso que usted desee trasladarse nuevamente al RPM, (siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley), el Bono Pensional emitido se anula y el capital constituido en la cuenta de ahorro individual se traslada al RPM junto con sus rendimientos financieros.22. ¿QUÉ SON TÍTULOS PENSIONALES Y POR QUÉ SE EMITEN?. Son títulos valores pagarés que corresponden al valor del pasivo pensional acumulado por las Empresas que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de pensión antes de la expedición de la Ley 100 de 1993. Los pagarés permiten que el RPM reconozca las pensiones teniendo en cuenta los tiempos laborados y no cotizados a favor de trabajadores cuyo empleador respondía por sus propias pensiones.23. ¿EL VALOR DEL TÍTULO SE ENTREGA AL ASEGURADO?. No. El título se entrega a la administradora del RPM para que reconozca y pague la respectiva pensión.24. ¿EN QUÉ MOMENTO EL RPM COBRA EL TÍTULO PENSIONAL A LA EMPRESA QUE EMITIÓ EL TÍTULO?. Cuando la persona llega a la edad de pensión y en la medida que se van venciendo, el RPM los hace efectivos enviando cuenta de cobro al empleador, actualizando los valores con corrección monetaria.25. ¿EXISTEN APORTES VOLUNTARIOS EN EL RPM?. No. En el RPM no existen aportes voluntarios adicionales a los obligatorios.26. UNA PERSONA QUE HAYA TRABAJADO 10 AÑOS EN EL SECTOR PÚBLICO Y 20 AÑOS EN EL SECTOR PRIVADO, LE TIENEN EN CUENTA TODO EL TIEMPO O LAS COTIZACIONES PARA EFECTOS DE LAS SEMANAS COTIZADAS?. Si. Para efectos de la pensión de vejez, invalidez y muerte, por el Régimen General de Pensiones se acumula la totalidad del tiempo trabajado en el sector público y en el sector privado (aportes al RPM y por traslado de un Fondo Privado al RPM). Así lo consagra el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993: Para efectos del cómputo de las semanas, se tendrá en cuenta: a. El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones; b. El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados; c. El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.d. El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.e. El número de semanas cotizadas a cajas de previsión social del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según sea el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.27. ¿CÓMO DEBEN HACERSE LOS APORTES POR UN EMPLEADO CUANDO TIENE LA NOVEDAD DE LICENCIA NO REMUNERADA Y POR LO TANTO NO TRABAJA LOS 30 DÍAS EN EL MES?. Los empleadores del sector privado deberán cotizar para el Sistema de Pensiones por los días trabajados más los días de licencia no remunerada de sus trabajadores. Para el caso de los empleados públicos, debe darse aplicación al inciso segundo del artículo 71 del Decreto 806 de 1998 que dispone: «En el caso de suspensión disciplinaria o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar al pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho periodo.» 28. EN EL TRÁMITE DE UNA PENSIÓN SI SE ENCUENTRA UN INCREMENTO EN EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE UN MES A OTRO ¿POR QUÉ SOLICITAN INFORMACIÓN DEL AFILIADO A LA EMPRESA DESDE EL AÑO 1994 CON BALANCES Y AUXILIARES DE GASTOS DE PERSONAL?. Esto es lo que comúnmente se conoce como un cambio brusco de salario y el RPM con fundamento en el artículo 53 de la Ley 100 de 1993 tiene la potestad de realizar las investigaciones administrativas que considere pertinentes a fin de establecer la veracidad y causa del aumento excesivo en el Ingreso Base de Cotización, para ello puede solicitar documentos soportes tendientes a establecer por qué se produjo dicho aumento y si realmente tiene fundamento. Adicionalmente, porque el RPM debe velar para que el sistema no sea defraudado y su patrimonio no sufra detrimento alguno.29. ¿SI LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA RECIBEN UNA CUOTA DE SOSTENIMIENTO EQUIVALENTE A UN SALARIO MÍNIMO, POR QUÉ LAS EPS ESTÁN EXIGIENDO QUE SE COTICE SOBRE DOS SALARIOS MÍNIMOS?. Los estudiantes en práctica tienen una forma especial de vinculación sin subordinación dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico practica en una entidad autorizada con el auspicio de una entidad patrocinadora. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5o del decreto 933 de 2003 determina que durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.30. AL CUMPLIR LA EDAD SIN LAS SEMANAS PARA LA PENSIÓN, ¿AÚN SE PUEDE COTIZAR AL SISTEMA?. Si, el afiliado que cumple la edad para pensionarse por vejez y no cumple con el número mínimo de semanas exigidas puede continuar cotizando hasta completarlas. En caso de que manifieste no poder continuar cotizando, podrá solicitar la indemnización sustitutiva en los términos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993.31. ¿EN EL EVENTO DE PERDER EL VÍNCULO LABORAL, ES CONVENIENTE SEGUIR APORTANDO AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES?. Sí, es importante continuar con sus cotizaciones toda vez que no solamente cotiza para alcanzar una Pensión de Vejez, sino también para estar amparado ante las contingencias derivadas de la Invalidez y la Muerte. Puede continuar las cotizaciones en calidad de trabajador independiente siempre y cuando realice las cotizaciones para salud y con el mismo Ingreso Base de Cotización.32. CUÁNTO TIEMPO PUEDE PAGAR EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE POR ANTICIPADO?. De conformidad con el Decreto 1406 de 1999, los trabajadores independientes podrán cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) el valor correspondiente a sus cotizaciones, sin embargo deben tener en cuenta que la aplicación de las mismas se realizará de manera mensual.33. SI UN TRABAJADOR LABORA EN VARIAS ENTIDADES AL TIEMPO Y EN CADA UNA DE ESTAS LE RETIENEN LOS APORTES DE LEY. CÓMO OPERA ESTE TIEMPO COTIZADO PARA EFECTOS DE LIQUIDAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA?. La Ley 797 de 2003 establece que en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos sin exceder el tope legal de cotización. Las cotizaciones simultáneas no aumentan semanas, solo incrementan el Ingreso Base de Liquidación.34. ¿POR CUÁNTO DEBE COTIZAR UNA PERSONA QUE LABORE POR MEDIO TIEMPO?. La Ley 797 de 2003, estableció que no se pueden efectuar cotizaciones inferiores a 1 SMLM, por tanto dicha persona deberá cotizar por el salario mínimo.35. UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE PUEDE AUMENTAR SU IBC?. Sí, siempre y cuando demuestre que la causa del incremento es real y cierta. Sin embargo, cuando se producen cambios bruscos en el IBC, se deberá adelantar una investigación administrativa por parte del RPM con el objeto de verificar la veracidad de los mismos.36. UN COTIZANTE AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE DEBE AFILIARSE A SALUD Y CON QUÉ INGRESO BASE DE COTIZACIÓN?. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 797 de 2003 una persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Pensiones deberá también estar afiliada al Sistema General de Salud, y la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.37. ¿CUÁL ES EL TOPE MÍNIMO DE HONORARIOS POR LOS QUE SE DEBE COTIZAR COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE?. La Ley 797 de 2003 establece que no podrán haber cotizaciones inferiores a 1 SMLMV siendo este el tope mínimo de cotización, es importante recordar que lo cotizado debe guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador independiente.38. QUÉ SUCEDE CON UNA PERSONA QUE HA COTIZADO DURANTE 15 AÑOS Y DEJA DE COTIZAR POR ESTAR TRABAJANDO EN EL EXTERIOR?. A partir de la expedición de la Ley 100 de 1993, los colombianos residentes en el exterior son afiliados voluntarios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, razón por la cual podrá vincularse nuevamente y completar así el número de semanas mínimas requeridas para acceder a la Pensión de Vejez, o de lo contrario si cumple con la edad para pensionarse y no cuenta con el número mínimo de semanas cotizadas podrá solicitar la indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez 39. SI HE COTIZADO MÁS DEL NÚMERO DE SEMANAS PERMITIDAS POR LA LEY ¿PUEDEN DEVOLVERME EL VALOR DE DICHOS APORTES?. No. Pues recordemos que el monto de la pensión se incrementa con base en las semanas que se tengan cotizadas por encima del número mínimo requerido (art.34 Ley 100 de 1993, Mod. Art.10 Ley 797/2003), y adicionalmente porque tales aportes contribuyen con el financiamiento de la pensión y hacen parte del Fondo Común de Naturaleza Pública administrado por el RPM.40. A PARTIR DE QUÉ AÑO SE EXIGE UN MAYOR NÚMERO DE SEMANAS DE COTIZACIÓN?. A partir del año 2005 se incrementan a 1.050 semanas y a partir del año 2006 hasta el año 2015 se incrementan 25 semanas por año. En el año 2015 se requerirán mínimo 1.300 semanas para acceder a la pensión. Así:

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Hasta el año 2004 1.000 semanas
A partir del 1 de enero de 2005 1.050 semanas
A partir del 1 de enero de 2006 1.075 semanas
2007 1.100 semanas
2008 1.125 semanas
2009 1.150 semanas
2010 1.175 semanas
2011 1.200 semanas
2012 1.225 semanas
2013 1.250 semanas
2014 1.275 semanas
2015 1.300 semanas

41. ES POSIBLE SUMAR LAS SEMANAS DE UN TRABAJADOR QUE POR OMISIÓN DE SU EMPLEADOR NO FUE AFILIADO Y POR TANTO NO COTIZÓ AL RPM?. Sí, el artículo 9 de la ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 33 de la ley 100 de 1993, abre la posibilidad de convalidar las semanas que por omisión en la afiliación de un trabajador ha dejado de cotizar un empleador. Para ello es viable que el empleador realice solicitud por escrito en cualquier Punto CP. Adicionalmente se requiere: ü Haber seleccionado el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, es decir estar afiliado a Colpensiones. ü Que el empleador manifieste su voluntad de trasladar el cálculo actuarial correspondiente. ü Relacionar los periodos a validar y salarios devengados. ü Acreditar las copias de los contratos de trabajo durante el tiempo en que estuvo vigente la vinculación. En caso de ser contratación verbal, remitir declaración juramentada suscrita por el trabajador y el empleador, en la cual se demuestre la vinculación laboral por los periodos indicados. ü Copia de la Cédula de Ciudadanía del trabajador.42. PUEDE UN TRABAJADOR REALIZAR LA SOLICITUD Y/O PAGAR LAS SEMANAS DEJADAS DE COTIZAR POR SU EMPLEADOR AL PRESENTARSE OMISIÓN DE AFILIACIÓN?. Si., la solicitud la puede realizar el empleador, pero el pago o traslado del cálculo actuarial de las semanas le corresponde al empleador.43. ¿QUÉ GARANTÍA EXISTE PARA QUE LOS APORTES EFECTUADOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES NO TENGAN DESTINACIÓN DIFERENTE AL FONDO COMÚN DE NATURALEZA PÚBLICA?. Es importante tener en cuenta que la Ley 797 de 2003 en el literal m) de su artículo 2o estableció como una característica del Sistema General de Pensiones que los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran, lo cual es garantía para nuestros afiliados que el valor de sus aportes no va a ser destinado a otros fines distintos que los señalados en la Ley. COTIZACIÓN FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL.44. SI YO COTIZO SOBRE SALARIO INTEGRAL QUE SUCEDE CON MI APORTE ADICIONAL PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL?. Para el caso de trabajadores que perciban salarios integrales, tanto la cotización como el aporte adicional al Sistema General de Pensiones se hará sobre el 70% de dicho salario.45. SI UNA PERSONA RECIBE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y ÉSTA SUPERA LOS DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, SMLMV, Y A SU VEZ LA EMPRESA APORTA AL RPM PARA QUE EN EL FUTURO, RESPECTO DEL MISMO PENSIONADO SE PRESENTE COMPARTIBILIDAD PENSIONAL, CON UN INGRESO BASE DE COTIZACIÓN QUE SUPERA LOS CUATRO SMLMV, ¿DEBE IGUALMENTE REALIZAR APORTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL?. Si. El jubilado que recibe una mesada pensional superior a 10 SMLMV, debe cancelar un uno por ciento (1%) del valor de su mesada con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en caso de que la empresa este aportando para que exista compartibilidad pensional en el futuro, con un IBC superior a cuatro SMLMV; también deberá efectuar el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional.46. ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DEL APORTE AL FONDO DE SUBSISTENCIA PARA LOS JUBILADOS?. De conformidad con el literal d) del numeral 2° del artículo 8º de la Ley 797 de 2003, los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.47. QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ?. Es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas, han cumplido la edad mínima para la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar aportando al Sistema de Pensiones. Se liquida con base en la fórmula señalada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto 1730 de 2001. PRODUCTO.48. ¿CUÁLES SON LAS RAZONES DE FONDO PARA ESTAR AFILIADO A COLPENSIONES?. Colpensiones administra el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y tiene experiencia por más de 35 años bajo un esquema completamente diferente al de Ahorro Individual con Solidaridad, pagando las pensiones causadas oportunamente. Los pensionados con derecho adquirido a la Pensión antes del 25 de julio del 2005 tienen derecho a recibir por pensión catorce (14) mesadas al año, A partir del 25 de Julio de 2010 hasta el 30 de julio del 2011 solo tendrán derecho a las catorce (14) mesadas quienes perciben pensión en cuantía igual o inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales. Los pensionados que adquieran su derecho a pensión con posterioridad al 30 de julio del 2011, solo tendrán derecho a tres

(3) mesadas. El monto de la pensión está previamente definido con un porcentaje según el número de semanas cotizadas y el promedio por los ingresos sobre los cuales se cotizó en los últimos diez años o en toda la vida de ser favorable si se acredita un mínimo de 1250 semanas. En cambio, el Régimen de Ahorro Individual está basado, como su nombre lo indica, en el capital que el afiliado logre constituir y sus respectivos rendimientos financieros, con lo cual se podrá pensionar una vez acumule el capital suficiente. PENSIÓN.49. QUE REQUISITOS ESTABLECE LA NORMA PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE VEJEZ?. ü Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. ü Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.50. SI LAS PERSONAS QUE CUMPLIERON REQUISITOS PARA JUBILARSE ANTES DEL 29 DE ENERO DE 2003, RADICAN SUS PAPELES EN FEBRERO DEL 2004, ¿CÓMO SE LES HARÍA LA LIQUIDACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 797 O AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 100 DE 1993?. Si la persona cumplió requisitos para pensión de vejez antes del 29 de enero de 2003, independientemente de la fecha de radicación de sus documentos, se le aplicará el artículo 34 de la ley 100 de 1993 y se liquidará así: El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación. El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente. Lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 10 de la Ley 797 de 2003, solo se aplica a quienes se pensionan por el Régimen General de Pensiones sin transición, que causen su derecho en vigencia de la ley 797 de 2003.51. PUEDE UNA PERSONA PENSIONARSE POR EL RPM, Y ADICIONALMENTE RECIBIR UN SALARIO PROVENIENTE DEL ERARIO PÚBLICO?. No, la pensión de vejez es incompatible con la percepción del salario por el desempeño de un cargo público, en virtud del Decreto 583 de 1995. En el evento que el salario a recibir sea superior al monto de la pensión de vejez, solo podrá recibir su diferencia, más no sueldo y pensión completa simultáneamente.52. SI SOY PENSIONADO EN RPM Y DESEMPEÑO UN CARGO PÚBLICO, PUEDO SOLICITAR AJUSTE DE MI PENSIÓN POR MI NUEVO CARGO?. No. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 583 de 1995 la pensión de vejez es incompatible con el salario, hecho que impide solicitar el reajuste del monto de la pensión con base en el salario del cargo público 53. UNA PERSONA LLEVA 32 AÑOS COTIZANDO, ¿CON QUÉ IBL SE PENSIONA SI CON EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS DIEZ (10) AÑOS O CON EL ÚLTIMO SUELDO?. Para determinar el Ingreso Base de Liquidación por el Régimen General se tendrá en cuenta el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, contados hacia atrás desde la última cotización efectivamente realizada o el de toda la vida laboral.54. UN TRABAJADOR CON CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO CON MÁS DE 30 AÑOS DE VINCULACIÓN LABORAL Y 57 AÑOS DE EDAD, AFILIADO A PENSIONES DEL RPM, ¿PUEDE SER DESPEDIDO AL CUMPLIR LOS 60 AÑOS DE EDAD DE ACUERDO AL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 100 DE 1993, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 797 DE 2003?. No. El parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, consagra que se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión. En este caso, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, siempre y cuando al trabajador le haya sido reconocida o notificada la pensión por parte de las administradora del sistema general de pensiones y se haya ingresado a la Nómina de Pensionados. Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores del sector privado o servidores públicos afiliados al Sistema General de Pensiones.55. ¿SEGÚN LA LEY 797 DE 2003, EL RPM CÓMO CALCULA EL MONTO DE LA PENSIÓN?. El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será en un porcentaje resultante de desarrollar la siguiente fórmula: r=65.50 – 0.50s, donde: r=porcentaje del ingreso de liquidación s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, para el año 2004 el monto mínimo mensual de la pensión de vejez que se logrará si se acreditan 1.000 semanas o más, será un porcentaje que oscilará entre el 65 % (si el ingreso base de liquidación es de un salario mínimo) y el 55% (si el ingreso base de liquidación es de 20 salarios mínimos o más) del ingreso base de liquidación del afiliado, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada en la norma mencionada. Durante este año, este porcentaje mínimo será incrementado en un 2% por cada 50 semanas acreditadas entre 1.000 y 1.200 semanas, y en un 3% por cada 50 semanas acreditadas con posterioridad a las 1.200 de modo tal que el porcentaje sea del 85%. A partir del 1º. de enero de 2005, el porcentaje resultante de aplicar la fórmula se incrementará en 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las mínimas exigidas, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70.5% en forma decreciente según el nivel de Ingreso de cotización.56. ¿EL CÁLCULO DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN SOBRE EL PROMEDIO DE LO COTIZADO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ (10) AÑOS APLICA TANTO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES?. Las disposiciones del Sistema General de Pensiones en lo que respecta al reconocimiento de prestaciones económicas son de carácter general para todos los afiliados, es decir, no importa si se tiene la condición de trabajador independiente o dependiente, para ambos casos es igual.57. COTIZO SOBRE 3 SALARIOS MÍNIMOS Y CUMPLO TIEMPO Y EDAD PARA MI PENSIÓN DE VEJEZ EN EL AÑO 2008, TENGO DERECHO A OBTENER MI MESADA 14?. Si, según el acto Legislativo 01 del 25 de julio de 2005, las personas que devenguen entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos, y que adquieran el derecho a la pensión hasta el 31 de julio del año 2011, tendrán derecho a la mesada 14.58. EN OCTUBRE DE 2005 CUMPLO LOS REQUISITOS PARA LA PENSIÓN DE VEJEZ Y MI PROMEDIO SALARIAL ES DE $ 2.000.000.OO, TENGO DERECHO A LA MESADA 14?. No. Por cuanto el Acto Legislativo 01 de 2005 limitó el reconocimiento de la mesada 14 para afiliados que causaron su derecho pensional antes del 31 de julio de 2011 y que perciban una pensión igual o inferior a 3 salarios mínimos.59. EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO, POR CONVENCIÓN COLECTIVA, SE NOS RECONOCE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON 20 AÑOS DE SERVICIO; EN LA NUEVA REFORMA PENSIONAL SE MANTIENE EL BENEFICIO?. Se mantiene el beneficio hasta el 31 de julio de 2010 fecha a partir de la cual no se podrán pactar en las convenciones colectivas de trabajo nuevos beneficios Pensionales.60. COTICÉ 21 AÑOS EN CAJANAL, Y ACTUALMENTE COTIZO COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE EN EL RPM, ¿QUIÉN ME PENSIONA?. El Decreto 2527 del 4 de diciembre de 2000, prevé que las cajas, fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones, continuarán reconociéndolas o pagándolas mientras subsistan dichas entidades respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, exclusivamente en los siguientes casos: 1) Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden nacional hubieren cumplido a 1 de abril de 1994, los requisitos para obtener el derecho a la pensión y no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a la Administradora del Régimen de Prima Media.2) Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden territorial hubieren cumplido los requisitos para obtener el derecho a la pensión a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en la entidad territorial del domicilio de la caja, fondo o entidad pública y la pensión no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a otra Administradora del Régimen de Prima Media.3) Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de entrada en vigencia del sistema a nivel nacional o territorial según el caso, hubieren cumplido veinte años de servicio o contaren con las cotizaciones requeridas en la misma entidad, caja o fondo público, aunque a la fecha de solicitud de la pensión estén o no afiliados al Sistema General.61. ¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS HIJOS Y LA COMPAÑERA PERMANENTE DE UN PENSIONADO CON EL CUAL SE CONVIVIÓ MENOS DE CINCO AÑOS?. Los hijos de un pensionado tienen derecho a sustituir la pensión que éste recibía, siempre que se trate de hijos menores de 18 años y hasta los 25 años en el caso que se encuentren estudiando, y siempre que los mismos dependieran económicamente del pensionado fallecido. Y respecto de la compañera permanente, debe considerarse que tendrá derecho a sustituir el derecho de manera vitalicia siempre que a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.62. SI UNA PERSONA SIENDO CABEZA DE FAMILIA, TIENE UN HIJO DISCAPACITADO MENOR DE 18 AÑOS, ¿TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE VEJEZ?. Si. La Ley 797 de 2003, estableció una nueva modalidad de pensión que únicamente se reconoce a los afiliados al RPM y se denomina PENSION DE VEJEZ DE MADRE O PADRE TRABAJADOR (A) DE HIJO INVALIDO, y se reconocerá a la madre o padre que a la fecha de solicitud de la pensión cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que la madre o el padre haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; 2. Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada; (Juntas Regionales de Calificación de la Invalidez) 3. Que la persona discapacitada sea dependiente de su madre – o de su padre, si fuere el caso; y 4. Que el hijo afectado por la invalidez física o mental permanezca en esa condición – según certificación médica – y continúe como dependiente de la madre o padre; y 5. Que ésta no se reincorpore a la fuerza laboral.6. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del hijo (a) inválido (a), podrá pensionarse con los requisitos y condiciones establecidos anteriormente.63. EN CASO DE CUMPLIR REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ O SOBREVIVENCIA Y SE HAN EFECTUADO COTIZACIONES POR UN TIEMPO MENOR A DIEZ AÑOS. CUÁL VA A SER EL VALOR DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN?. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.64. A PARTIR DE QUÉ AÑO SE AUMENTA LA EDAD PARA PENSIONARSE EN MUJERES Y HOMBRES?. Hasta el año 2013 se requieren 55 años para mujeres ó 60 años para hombres y a partir del año 2014, se requieren 57 años para mujeres y 62 años para hombres.65. CON QUÉ PORCENTAJE MÁXIMO ME PUEDO PENSIONAR?. Según las semanas cotizadas, puede pensionarse con el 85% máximo del IBC, si el derecho lo adquiere hasta el 31 de diciembre de 2004, y con el 80% máximo en aplicación de la Ley 797 de 2003, a partir del 1º de enero de 2005; a partir del 1º. de enero de 2005, dependiendo de los ingresos sobre los cuales cotizó, teniendo en cuenta que a mayor ingreso menor porcentaje para establecer el monto de la pensión. PENSION DE SOBREVIVIENTES.66. ¿QUÉ PASA CUANDO LOS DOS CÓNYUGES ESTÁN PENSIONADOS POR EL RPM Y FALLECE UNO DE LOS CÓNYUGES? ¿QUEDA EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE CON LAS DOS PENSIONES?. Sí, en caso de fallecer un cónyuge pensionado del ISS pensiones, el cónyuge supérstite (también pensionado por el RPM) podrá recibir las dos pensiones, toda vez que la pensión de vejez y de sobrevivientes son compatibles, debido a que se causaron por cotizaciones diferentes. (Concordante con la primera pregunta).67. ¿QUÉ PASA CON LOS VALORES COTIZADOS PARA PENSIÓN CUANDO FALLECE EL AFILIADO Y NO SE TIENE BENEFICIARIOS, YA QUE LOS HIJOS SON MAYORES DE 25 AÑOS?. En caso de no tener beneficiarios los aportes pasarán al Fondo Común de Naturaleza Pública del RPM, dada la característica de la SOLIDARIDAD del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.68. SI AL MOMENTO DE FALLECER UN EMPLEADO SE OBSERVA QUE SE HICIERON LOS APORTES DEL MES CORRESPONDIENTE AL DECESO PERO FUERA DE TIEMPO Y SIN INTERESES, TIENE IGUAL DERECHO SU CÓNYUGE A RECLAMAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES?. Si tiene derecho a prensión de sobrevivencia; si el cotizante fallecido es menor de 20 años, deberá acreditar 26 semanas de cotización, al momento del fallecimiento, siempre y cuando éste hubiere cotizado como mínimo cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y cumpla con la fidelidad al Sistema con su afiliación en un 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha del fallecimiento. Si al momento del fallecimiento no se cumplía con el tiempo cotizado por encontrarse en mora el empleador, no se tendrá en cuenta el cancelado con posterioridad a la muerte y la pensión quedará a cargo del empleador responsable de la mora en el pago de los aportes.69. UN ASEGURADO QUE SE DIVORCIA LEGALMENTE DE SU ESPOSA Y DECIDE VIVIR CON OTRA MUJER, AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO, QUIÉN TENDRÍA DERECHO A RECIBIR PENSIÓN?. Si existe separación legal o divorcio, la ex cónyuge pierde el derecho a percibir la pensión, y la compañera permanente la adquiere en la medida que lleve un mínimo de cinco (5) años viviendo con el pensionado.70. FRENTE A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE NECESITAN LOS HIJOS INVÁLIDOS PARA ACCEDER A LA MISMA?. En caso de muerte de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez podrán ser beneficiarios los hijos inválidos del causante siempre y cuando el hijo hubiere perdido el 50% o más de su capacidad física, síquica o sensorial y que adicionalmente exista dependencia económica respecto del causante, esto es, que no tengan ingresos adicionales mientras subsistan las condiciones de invalidez.71. ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A LA LUZ DE LA LEY 797 DE 2003?. El monto de la Pensión de Sobrevivientes no tuvo modificación con la reforma pensional, será el que está establecido en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993 así: El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación. TRASLADOS.72. ¿SI UNA PERSONA DESEA TRASLADARSE AL RPM CÓMO PUEDEN HACERLO?. Diligenciar el formulario de vinculación al RPM indicando en la casilla de novedades como un traslado de Régimen. Los formularios se encuentran disponibles en cualquier Centro de Atención CP 73. ¿CUÁNDO ES VÁLIDO UN TRASLADO DE UNA AFP AL RPM?. Ley 797 de 2003 establece que un traslado de Régimen será válido siempre y cuando el interesado haya cumplido cinco (5) años de afiliación en el Régimen, y que no le falten menos de 10 años para cumplir la edad requerida para la pensión, a no ser que se encuentre amparado por el Régimen de transición, por tener 15 años de servicio al momento de entrar en vigencia el sistema creado por la Ley 100 de 1993, caso en el cual se puede trasladar en cualquier momento.74. ¿SI UN AFILIADO SE TRASLADA DE UN FONDO DE PENSIONES PRIVADO AL RPM, EL VALOR QUE TRASLADAN AL RPM SE VE AFECTADO POR EL FONDO?. No. Al efectuar un traslado de una AFP al RPM, la entidad administradora deberá trasladar al Fondo Común de Naturaleza Pública del RPM, el capital ahorrado en la cuenta individual del afiliado más los rendimientos financieros que se acreditarán en términos de semanas cotizadas, de acuerdo al salario base de cotización. Qué pasa cuando una persona efectúa el traslado a una Administradora de Pensiones Privada sin haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el RPM ¿pierde los aportes a la AFPs? No. En este evento la persona estaría en la condición de multivinculada y el traslado a la AFP se declararía inválido y los aportes efectuados a la AFP en esta condición deben ser retornados al RPM. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.75. EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Consiste en que se le respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del Régimen al cual se encontraba afiliado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional creado por la Ley 100 de 1993. El sistema entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector Público Nacional, para los trabajadores del sector público territorial la fecha está comprendida entre el primero de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995 según lo haya dispuesto el respectivo Gobernador o Alcalde.76. QUIÉN TIENE DERECHO AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN?. Las personas que al momento de entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones tenían 15 o más años de servicio laborados o cotizados, ó 35 años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres.77. PARA UNA PERSONA QUE HA ESTADO BAJO LAS NORMAS DE LA LEY 33 DE 1985, LA EDAD DE RETIRO FORZOSO CONTINUA VIGENTE A LOS 65 AÑOS O SE LE APLICA LA NORMA DE JUSTA CAUSA DE RETIRO QUE ESTIPULA LA NUEVA LEY?. No, la edad de 65 años para retiro forzoso en el sector público se continúa aplicando para quienes, estando en régimen de transición, al llegar a dicha edad aun cumplidos, con anterioridad, los requisitos para la pensión de vejez o jubilación, continúen vinculados laboralmente.78. ANTES EL MONTO DE LA PENSIÓN PODÍA SER HASTA EL 90% DEL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS POR EL DECRETO 758 DE 1990. HOY SOLO QUEDÓ MÁXIMO EL 80%, ¿SE RESPETAN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O ES DE APLICACIÓN INMEDIATA?. El monto de vejez puede llegar hasta un máximo del 90% en virtud de lo establecido en el Decreto 758 de 1990 para los afiliados al ISS que se encuentren amparados por el régimen de transición. De conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005, el régimen de transición se mantiene hasta el 31 de julio de 2010, a no ser que entrar en vigencia dicho Acto (25 de julio de 2005) se acredite, además del amparo por la transición, tener 750 semanas cotizadas, en cuyo caso la transición se mantiene únicamente hasta el 31 de diciembre de 2014. El porcentaje máximo del 80% se aplica a quienes no están amparados por la transición y se reconoce a los pensionados que adquieran el derecho desde el primero de enero de 2005.79. ¿QUÉ DEBE HACER EL PENSIONADO QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO PUEDE COBRAR SU MESADA PENSIONAL EN FORMA PERSONAL?. Autorizar el cobro de la mesada y aportar certificado de sobrevivencia.80. UN EXTRANJERO QUE TENGA VÍNCULO LABORAL CON UNA EMPRESA DEBE COTIZAR PARA PENSIÓN?. De conformidad con el artículo 3o de la Ley 797 de 2003, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo que permanezcan en el país son afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones, siempre y cuando no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.81. ¿CÓMO UN TRABAJADOR PUEDE INCREMENTAR LA BASE DE COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES?. La base de cotización está determinada por la Ley y está representada por los salarios o ingresos reales que reciba el afiliado. De tal manera que el trabajador afiliado solo pueda incrementar su base de cotización en la medida que estos sean reajustados debidamente, bien por el empleador, el contratante o por obtenerse incremento en las utilidades como trabajador independiente.82. QUÉ BENEFICIO TIENE PARA UNA MUJER ACCEDER A LA PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA POR LA INVALIDEZ, SI SOLO SE RECONOCE A PARTIR DE LOS 55 AÑOS DE EDAD?. Tiene varios beneficios: Uno respecto de la edad, pues debe recordarse que a partir del 1º de enero del año 2014 la edad para acceder a la Pensión de Vejez se incrementará a 57 años para la mujer, por lo tanto, es una posibilidad para adelantar en dos años el reconocimiento de dicha prestación. El otro beneficio es respecto del número de semanas, toda vez que para adquirir esta pensión se requiere como mínimo 1.000 semanas de cotización; no siéndole aplicable el incremento de semanas exigido a partir del año 2005 y por último es importante tener en cuenta que para esta clase de pensión especial de vejez por invalidez, no se requiere que el número de semanas exigidas se haya cotizado con anterioridad a la estructuración del estado invalidante.83. ¿CUÁNDO APLICA UN BONO PENSIONAL TIPO T?. Aplica para aquellos servidores públicos cuyos empleadores aportaban al RPM, para cubrir la diferencia entre una pensión del Sistema General de Pensiones y una pensión de Transición.84. CUMPLÍ EL REQUISITO DE EDAD, PERO NO ALCANCE A COMPLETAR EL MÍNIMO DE SEMANAS REQUERIDAS PARA PENSIONARME, ¿TENGO DERECHO A UN BONO PENSIONAL EN EL RPM?. No. El Bono Pensional aplica únicamente para el financiamiento de pensiones de servidores públicos. A lo que tiene derecho, es a una indemnización sustitutiva de vejez.85. RESIDO EN EL EXTERIOR Y COTIZO PARA PENSIÓN AL RPM ¿DEBO TAMBIÉN COTIZAR PARA SALUD?. Los pensionados residentes en el exterior y que no tengan beneficiarios de salud en Colombia, podrán acogerse al Decreto 806 de 1998 a fin de solicitar el no descuento del porcentaje legal para aportes en salud, para lo cual deben presentar los siguientes documentos: – Solicitud escrita en la cual manifieste el deseo que no se le descuente el aporte del porcentaje legal para aportes en salud. – Anexar un documento que demuestre su condición de residente en el exterior. – A los pensionados que se acojan al precitado Decreto, solamente se les descontará del valor a pagar el 1% para el FOSYGA 86. ME VOY A PENSIONAR EN EL RPM, EL BONO PENSIONAL ME INCREMENTA MI PENSIÓN?. El Bono Pensional no le incrementa la pensión, toda vez que se constituye como un mecanismo de financiación. Si bien, los tiempos laborados en entidades empleadoras públicas le sirven para computar tiempo, el cálculo del Bono Pensional no se la incrementa. El monto de su pensión depende del tiempo aportado, de la edad y del régimen a otorgar.87. ¿NO CUMPLO CON EL REQUISITO DE TIEMPO SUFICIENTE PARA PENSIONARME Y FUI SERVIDOR PÚBLICO, EL RPM ME PAGA EL BONO PENSIONAL?. Si fuiste servidor público y no cuentas con el tiempo requerido para pensionarse, el RPM, una vez cumplas con el requisito de edad establecido en la norma, te devolverá los aportes efectuados al RPM (Indemnización Sustitutiva). Los tiempos cotizados a otras cajas o fondos diferentes al RPM, deberás solicitarlos directamente a las entidades empleadoras públicas en las cuales laboraste.88. SOY EMPLEADA DOMÉSTICA, ¿ME DEBO AFILIAR A PENSIONES?. Si. Los trabajadores (as) del servicio doméstico, como cualquier otro trabajador deben estar afiliados al sistema de seguridad social, y no hay ninguna diferencia entre un trabajador de una empresa y un empleado del servicio doméstico. Esto quiere decir que el empleador debe afiliar al empleado/a del servicio a una EPS, a una ARP y a un fondo de pensiones. El trabajador elige la EPS y el fondo de pensiones. El empleador elige la ARP.89. COMO EMPLEADA DOMÉSTICA ME PAGAN UNA PARTE EN ESPECIE, ¿CÓMO SE DEBEN EFECTUAR LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN ESTOS CASOS?. Es normal que a las empleadas del servicio doméstico se les pague una parte de su sueldo en especie, y si se ha pactado que esos pagos no constituyen salario no se aporta seguridad social sobre ellos, pero teniendo claro que en cualquier caso, la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.90. ¿QUÉ PASA SI NO AFILIO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL A MI EMPLEADA DOMÉSTICA?. Si usted no afilia a su empleada de servicio doméstico al sistema de seguridad social, en caso de que esta sufra una enfermedad o un accidente, usted tendrá que asumir los costos del tratamiento, e incluso indemnizarlo o hasta pensionarlo si las circunstancias así lo dictan, y recuerde también, que en este caso el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador 91. ¿A QUIÉN SE RECONOCE EL AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE DE UN AFILIADO O PENSIONADO?. A quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o del pensionado, se reconoce un valor equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida sin que pueda ser inferior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.92. ¿QUÉ ES EL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL?. Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Tiene dos (2) subcuentas: una de solidaridad y otra de subsistencia.93. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FONDO DE SOLIDARIDAD?. Subsidiar temporalmente los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, mujer microempresaria, madres comunitarias, discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, concejales de los municipios de categorías 4, 5 y 6, miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción.94. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ?. Si la pérdida de capacidad laboral es calificada con un porcentaje igual o mayor al 50% por la Junta Regional de Calificación y/o Junta Nacional de Calificación, debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional, debe cumplir con los siguientes requisitos: – Para personas menores de 20 años de edad, se requieren 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior, a la fecha de estructuración de la invalidez – Para mayores de 20 años de edad, se requiere que se haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración – Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.95. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN SUBSIDIADO, PARA UNA MADRE COMUNITARIA?.1. Acercarse a una de las Oficinas del consorcio «Prosperar Hoy» 2. Asistir a una charla informativa 3. Entregar fotocopia del documento de identidad y carnet de afiliación al Sistema de Salud 4. Ser menor de 65 años 5. Presentar la historia laboral o certificación de semanas cotizadas 6. Las madres sustitutas y los agentes educativos FAMI (Familia, mujer e infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional sí se registran como madres comunitarias y cumplen los requisitos señalados anteiormente.7. Documento que certifique que trabaja con el programa del ICBF Para madres comunitarias que viven en zonas rurales, adicionalmente se necesita: – Presentar certificación donde especifique que su ocupación se da en actividades del sector rural 96. ¿EN QUÉ CASOS SE DEBE SUSPENDER LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?. – En el momento que exista vinculación laboral con una empresa – Cuando no tenga capacidad de pago 97. ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA QUE UN PENSIONADO PUEDA TRASLADARSE DE SU ENTIDAD BANCARIA PAGADORA ACTUAL, A OTRA?. Para el traslado de entidad bancaria se deben cumplir los siguientes requisitos:

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Entrega del formulario diligenciado de Apertura de Cuenta suministrado por Colpensiones al pensionado. Certificación de la nueva entidad bancaria en la que desea que le paguen la mesada pensional, en la cual se debe especificar el tipo de cuenta y número de cuenta. Una vez diligenciado el formato para apertura de cuenta por parte de la Entidad Pagadora, junto con la certificación, el pensionado debe radicarlo en cualquier Punto Colpensiones.

Cabe resaltar que la nueva cuenta bancaria debe ser exclusiva para el pago de pensión y además, que la entidad bancaria tenga convenio vigente con Colpensiones 98. ¿CUANDO, DÓNDE Y EN QUÉ CASOS SE DEBE PRESENTAR LA SUPERVIVENCIA PARA EL PAGO DE MESADAS PENSIONALES?.

El certificado de supervivencia para efecto de pago de mesadas pensionales, debe ser allegado cada tres (3) meses ante la entidad bancaria pagadora respectiva. – Cuando haya sido suspendido del pago de nomina por el no cobro de mesadas pensionales, debe allegar el certificado de supervivencia a la entidad bancaria para obtener la reactivación y pago de las mesadas giradas y no cobradas 99.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA AFILIARME AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA ADMINISTRADO POR COLPENSIONES?.

Para dependientes:

– Diligenciar formulario de vinculación – Firmar el formulario de vinculación por parte del empleador o la persona designada para ello en la empresa que labora y por el trabajador – Fotocopia del documento de identificación del afiliado. – Radicar los documentos en cualquier Punto CP

Para Independientes:

– Diligenciar formulario de vinculación – Firmar el formulario de vinculación – Fotocopia del documento de identificación – Radicar los documentos en cualquier Punto CP 100. ¿QUÉ TRÁMITE DEBE ADELANTAR UN PENSIONADO PARA EFECTOS DEL PAGO DE SU PENSIÓN, CUANDO SE VA A RADICAR EN EL EXTERIOR?. El pensionado del RPM debe adelantar el siguiente trámite:

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Diligenciar formato de autorización de pago de mesadas en el exterior, el cual se solicita en los puntos CP de Colpensiones o en la página web de Colpensiones www.colpensiones.gov.co Certificación bancaria expedida directamente por el Banco pagador de la pensión en el exterior, que contenga:

– Nombre del banco, – Nombre del titular (como figura registrado en el banco), – No. de cuenta, el código ABA,SWIFT y/o CHIP (identificador bancario a nivel mundial). Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. «Normograma – Colpensiones – Administradora Colombiana de Pensiones» ISSN Última actualización: 30 de noviembre de 2018 Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.

En relacin con estos valores jurdicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no nicamente- la copia, adaptacin, transformacin, reproduccin, utilizacin y divulgacin masiva, as como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promocin de la competencia o que requiera autorizacin expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor.

En caso de duda o solicitud de autorizacin puede comunicarse al telfono 617-0729 en Bogot, extensin 101. El ingreso a la pgina supone la aceptacin sobre las normas de uso de la informacin aqu contenida.

¿Cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones?

Cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones. – Las semanas cotizadas es la unidad que utiliza Colpensiones para determinar el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, puesto el tiempo se cuenta en semanas cotizadas. Por consiguiente, la semana no tiene valor como tal, pues es la unidad mínima de tiempo de cotización.

¿Cómo calcular mi mesada pensional?

¿Cómo se debe calcular mi mesada pensional? Esto depende del régimen al cual se encuentren afiliado, en caso de encontrarse afiliado a Colpensiones, la mesada pensional está en función del número de semanas cotizadas y del Ingreso Base de Liquidación – IBL – el cual corresponde al promedio de los de los Ingresos base de cotización -IBC- de los últimos diez años anteriores al reconocimiento de la pensión.

El porcentaje a reconocer puede oscilar entre el 55% y el 80%, de acuerdo con la siguiente fórmula: r = 65.50 – 0.50 s, donde: r= porcentaje del IBL s = número de SMMLV En caso de encontrarse afiliado a un Fondo Privado, la mesada pensional se calcula teniendo en cuenta el saldo de la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional si tiene derecho a este.

Se debe contar con un capital suficiente para financiar una pensión mínima del 110% de un SMMLV.

Para un salario mínimo de 2020, un hombre de 62 años con compañera de 57 años, requiere aproximadamente $210 millones.Para mayor ilustración:

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¿Cuál es el salario mínimo de un pensionado en Colombia?

Pensión 2022: ¿De cuánto será el pago de pensionados luego del aumento al Salario Mínimo 2022?

14/01/2022 21:43 COT

Como Calcular Mi Pensión En Colombia ¿Cómo queda la pensión en Colombia tras el aumento al Salario Mínimo 2022? Prosperidad Social D e acuerdo a la ley 100, los ajustes pensionales cada año se hacen de acuerdo al salario mínimo o según el Índice de Precios al Consumidor. Te explicamos las diferencias y cómo queda la pensión para el 2022.

  1. Para el 2022 el salario mínimo en Colombia tuvo un incremento del 10.7%, el más representativo de los últimos años desde el porcentaje.
  2. De tal forma, quedó en $1’000.000 más el auxilio de transporte, que es de $117.172.
  3. Para las personas que reciben la pensión con un equivalente al salario mínimo, tendrán un aumento del 10.7%.

Esto quiere decir qu equienes en 2021 recibían 908.526 pesos, en 2022 cobrarán un millón de pesos. Para esta población este año se redujo el aporte a salud al 4%, por lo que en realidad recibirán un total de 960 mil pesos. Los pensionados que reciben más de un salario mínimo el incremento anual se hace de acuerdo al IPC.

  1. La inflación cerró el 2021 en un 5,62 por ciento, ese será el aumento de la pensión para 2022.
  2. Lo que traduce que si una persona el año pasado recibía dos millones de pesos de pensión, en el presente cobraría 2’113.000 pesos.
  3. Legalmente el pago de las mesadas pensionales deben realizarse a mes vencido.

Sin embargo, algunos fondos de pensión realizan el cobro durante los 10 primeros días de cada mes. : Pensión 2022: ¿De cuánto será el pago de pensionados luego del aumento al Salario Mínimo 2022?

¿Cuál es el valor de la pension minima en Colombia?

Pensión mínima universal: costo, financiación y otros debates Se ha venido abriendo paso la idea de establecer una PMU no condicionada a la historia laboral o a las contribuciones de los beneficiarios, cuyo objetivo sería combatir la pobreza monetaria durante la vejez.

Notorias adiciones recientes al abanico de propuestas en esa dirección provienen de la Misión de Empleo y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según las cuales la PMU sería igual para todos y se financiaría con recursos del presupuesto nacional, en particular con ingresos tributarios generales, no con gravámenes sobre la nómina u otras cargas laborales similares.

La propuesta presentada por Fedesarrollo en 2021 apunta en la misma dirección. La importancia de que diversas corrientes políticas, sociales y económicas coincidan en la conveniencia de adoptar un piso de protección social para la vejez no se debe soslayar, aunque hay varios aspectos de la idea sobre los cuales subsisten incógnitas y desacuerdos.

Uno de los más relevantes es el monto de lo que sería –en la práctica y al margen de los tecnicismos jurídicos– la pensión mínima: el rango dentro del cual se ubican las propuestas va desde los actuales 80.000 pesos mensuales ofrecidos por el Programa Colombia Mayor, hasta 1 millón de pesos, correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente para 2022.

Las implicaciones fiscales varían, dependiendo del grado de tacañería, frugalidad o largueza de las propuestas.

¿Cuántas semanas cotizadas se necesitan para comprar una casa?

¿Cuántas semanas cotizadas necesito para un crédito Infonavit? – Para poder obtener una precalificación en Infonavit, que culmine en la entrega de un crédito hipotecario, se suman, entre otras cosas, las semanas de cotización. Si deseas lograr la obtención de tu crédito hipotecario es necesario que cotices entre 2 y 3 años, esto varía debido al salario que percibas; es decir, mientras mayor sea la cantidad de salario mensual percibido, menor será el número de semanas necesarias.

¿Qué es la negativa de pensión?

Trámites y requisitos

  • Es un documento que emite el IMSS, cuando un trabajador o beneficiario de éste, solicita la pensión que corresponda sin haber cumplido con los requisitos mínimos que establece la ley del seguro social, ya sea por ley 73 o 97.
  • Al realizar tu trámite te sugerimos dar de alta o actualizar tu correo electrónico para mantenerte informado del estatus de tu trámite.
  • Si prefieres acudir a una sucursal para realizar tu trámite.
  • Programa tu cita para realizar tu trámite, si cuentas con tu usuario y contraseña de servicios en línea ingresa si aún no cuentas con ellos ingresa,
  1. Conformar tu
  2. Obtén tu resolución por negativa de pensión en la subdelegación del IMSS que te corresponda. Para más detalle da clic, Si obtuviste una autorización de pensión, revisa el procedimiento,
  3. Comunícate al *4624 o al para confirmar que tu negativa de pensión ya esté disponible en el sistema y generar una cita.
  4. Acude a la de Principal más cercana a tu domicilio presentando en original los siguientes documentos para realizar tu trámite:
    • Documento impreso con la Clave Única de Servicio que recibiste en tu correo electrónico al realizar la Pre-solicitud en el (solo en caso de haber realizado la Pre-solicitud en e-sar), o si prefieres, podrás realizar tu Pre-solicitud directo en sucursal.
    • Resolución por negativa de pensión expedida por el IMSS.
    • Identificación oficial vigente (cualquiera de las siguientes que contenga foto y firma):
      • Credencial para votar (expedida por el INE)
      • Pasaporte
      • Documento migratorio correspondiente (FM1, FM2, FM3)
      • Matrícula consular
      • Cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, o
      • Cartilla del Servicio Militar Nacional
    • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses:
      • Suministro de energía eléctrica
      • Estados de cuenta por servicios de telefonía o gas
      • Derechos por suministro de agua
      • Impuesto predial
    • Estado de cuenta bancario a nombre del solicitante (No mayor a 3 meses) o Contrato bancario (No mayor a 30 días de su fecha de apertura) los documentos deben incluir el nombre del titular, banco, cuenta CLABE, fecha de emisión o fecha de apertura.
    • En caso de beneficiarios:
      • Acta de defunción del trabajador
      • Acta de matrimonio o certificado de concubinato (en el caso de viudez)
      • Acta de nacimiento actualizada del titular y beneficiarios (en caso de orfandad y ascendencia)
      • En caso de menor de edad: Acta de nacimiento del menor o Pasaporte, según sea el caso e Identificación oficial de quien ejerza la patria protestad o del tutor.
      • Designación de beneficiarios tramitado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. (en caso de Viudez y Orfandad)

Si la solicitud fue rechazada, te informaremos a través del el motivo y las posibles acciones a realizar. Tiempo aproximado de trámite 6 días hábiles

  1. Programa tu cita para realizar tu trámite, si cuentas con tu usuario y contraseña de servicios en línea ingresa si aún no cuentas con ellos ingresa,
  2. Al realizar tu trámite te sugerimos dar de alta o actualizar tu correo electrónico para mantenerte informado del estatus de tu trámite.
  3. Procedimiento
  1. Conformar tu
  2. Obtén tu Documento de retiro de saldo por negativa en la subdelegación del ISSSTE que te corresponda.
  3. Comunícate al para confirmar que tu documento de retiro de saldo por negativa ya esté disponible en el sistema.
  4. Acude a la de Principal más cercana a tu domicilio presentando en original los siguientes documentos para realizar tu trámite:
    • Documento impreso con la Clave Única de Servicio que recibiste en tu correo electrónico al realizar la Pre-solicitud en el (solo en caso de haber realizado la Pre-solicitud en e-sar), o si prefieres, podrás realizar tu Pre-solicitud directo en sucursal.
    • Documento de retiro de saldo por negativa expedida por el ISSSTE.
    • Identificación oficial vigente (cualquiera de las siguientes que contenga foto y firma):
      • Credencial para votar (expedida por el INE)
      • Pasaporte
      • Documento migratorio correspondiente (FM1, FM2, FM3)
      • Matrícula consular
      • Cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, o
      • Cartilla del Servicio Militar Nacional
    • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses:
      • Suministro de energía eléctrica
      • Estados de cuenta por servicios de telefonía o gas
      • Derechos por suministro de agua
      • Impuesto predial
    • Estado de cuenta bancario a nombre del solicitante (NO MAYOR A 3 MESES) en el que aparezca el RFC con homoclave y clabe interbancaria
    • En caso de beneficiarios:
      • Acta de defunción del trabajador
      • Acta de matrimonio o certificado de concubinato (en el caso de viudez)
      • Acta de nacimiento actualizada del titular y beneficiarios (en caso de orfandad y ascendencia)
      • En caso de menor de edad: Acta de nacimiento del menor o Pasaporte, según sea el caso e Identificación oficial de quien ejerza la patria protestad o del tutor.

Si la solicitud fue rechazada, te informaremos a través del el motivo y las posibles acciones a realizar. NIVEL DE SERVICIO 6 días hábiles : Trámites y requisitos

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