Base reguladora – Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
Beneficiario en situación de alta o asimilada o en situación de «no alta»: Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:
Beneficiario en situación de alta o asimilada: Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral. Beneficiario en situación de «no alta»: Será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
Integración de lagunas: Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años. Cuando en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas). En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas). En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos:
La integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima aplicable.
A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.
¿Cuánto es la pensión mínima por incapacidad permanente absoluta?
Pensiones de incapacidad permanente -Para personas con absoluta o total de 65 años o más con cónyuge a cargo: 890,5 euros al mes y 12.467 euros al año. -Para personas con absoluta o total de entre 60 y 64 años y con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes y 11.688,60 euros al año.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta en 2022?
Previsión para 2023 – Con todo ello, se estima que la pensión media de incapacidad permanente pueda aumentar casi 100 euros al mes. La pensión media de incapacidad en 2022 es de 1.019 euros ; mientras que se espera que se sitúe en 1.106 euros en 2023, una vez que se aplique la revalorización de las pensiones contributivas en torno al 8,5%.
Un incremento de casi 100 euros, Con esta subida, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ha recalcado la promesa del gobierno de España con sus pensionistas y que su pensión subirá como marca la ley y el Pacto de Toledo : con el IPC, » La dignidad de un país se mido por cómo trata a sus mayores.
y este Gobierno cumplirá con la ley y las revalorizará con el IPC», ha puntualizado.
¿Cuánto es el sueldo de un jubilado por incapacidad?
Monto. El monto de la prestación equivale al 70% de una jubilación mínima.
¿Qué beneficios tiene la incapacidad permanente absoluta?
La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o Invalidez Absoluta es un grado de incapacidad que debido a una enfermedad o lesión no permite realizar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Ideas clave
- Las personas que tienen reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta se encuentran incapacitadas para realizar cualquier tipo de trabajo.
- Los requisitos para la Incapacidad Permanente Absoluta son: estar dada de alta o en situación asimilada al alta, no haber alcanzado la edad de jubilación y haber cotizado un tiempo mínimo determinado.
- La Incapacidad Permanente Absoluta implica el pago de una pensión mensual por invalidez equivalente al 100% de la base reguladora.
- La base reguladora varía en función de si se trata de una enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional.
- No existe una lista de enfermedades o accidentes que causen derecho a reconocer una Incapacidad Permanente Absoluta. Lo que importa es cómo han afectado o limitado la capacidad de la persona afectada.
- La Incapacidad Permanente Absoluta es revisable, tanto de oficio por el INSS como a petición de la persona interesada.
¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad absoluta?
El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación. Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.
¿Cuánto se cobra con un 75% de discapacidad?
Cuanto se cobra en una pensión por un 75 % de discapacidad La pensión no contributiva de invalidez en 2022 ha quedado fijada en 5.899,6 euros anuales, divididos en 14 pagas de 421,4 euros.
¿Cuántas veces te pueden revisar la incapacidad permanente absoluta?
¿Cuándo me pueden revisar la Incapacidad Permanente? – Cualquier grado de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) puede ser revisado, Por ello, y como norma general, las pensiones pueden revisarse cada dos años, plazo que se entiende suficiente para evaluar si ha habido cambios en las limitaciones para trabajar.
Tenemos que tener en cuenta que la incapacidad permanente no se revisará siempre. Es por ello que nuestra legislación establece el término « podrá revisarse «, es decir, el Tribunal Médico no siempre revisará la pensión. Únicamente en los casos en los que crea que se ha producido mejoría o agravamiento.
Uno de los factores que provocan la revisión es que, tras conceder el INSS la incapacidad permanente, nuestros sucesivos informes médicos públicos no indiquen las mismas secuelas y limitaciones que en los informes médicos iniciales, por lo que seremos candidatos para que nos revisen.
¿Cuando estás incapacitado sigues cotizando?
La Incapacidad Permanente en, general, no cotiza, aunque hay excepciones como la de la incapacidad parcial. Para el resto de grados de invalidez, solo se cotiza si se trabaja mientras se está cobrando la pensión, en un empleo compatible con ella. Por el contrario, si no se desarrolla ninguna actividad laboral (como suele ocurrir por ejemplo en la incapacidad absoluta o en la Gran Invalidez), no se cotizará.
¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad absoluta?
El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación. Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.
¿Qué beneficios tiene la incapacidad permanente absoluta?
La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o Invalidez Absoluta es un grado de incapacidad que debido a una enfermedad o lesión no permite realizar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Ideas clave
- Las personas que tienen reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta se encuentran incapacitadas para realizar cualquier tipo de trabajo.
- Los requisitos para la Incapacidad Permanente Absoluta son: estar dada de alta o en situación asimilada al alta, no haber alcanzado la edad de jubilación y haber cotizado un tiempo mínimo determinado.
- La Incapacidad Permanente Absoluta implica el pago de una pensión mensual por invalidez equivalente al 100% de la base reguladora.
- La base reguladora varía en función de si se trata de una enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional.
- No existe una lista de enfermedades o accidentes que causen derecho a reconocer una Incapacidad Permanente Absoluta. Lo que importa es cómo han afectado o limitado la capacidad de la persona afectada.
- La Incapacidad Permanente Absoluta es revisable, tanto de oficio por el INSS como a petición de la persona interesada.
¿Qué incapacidades se pagan al 100?
Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100 % del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento. Los enlaces se pagarán al 60% del salario indicado y por los días autorizados en cada documento.
¿Cuándo se paga el 100 de una incapacidad?
*20206000396761* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000396761 Fecha: 13/08/2020 04:47:20 p.m. Bogotá D.C. REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general. RAD.20202060355792 del 31 de julio de 2020.
- En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir los dos (02) primeros días que son a cargo del empleador si se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968.
- Literal b) del artículo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en el art 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, por lo anterior, requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general, me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala: « ARTICULO 206 -. INCAPACIDADES, Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes ()» El Decreto 780 de 2016 1, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla: «PARÁGRAFO 1°.
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.» De conformidad con la norma en cita, puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.
Así mismo, el Decreto Ley 3135 de 1968 2, refiere: « ARTÍCULO 18, AUXILIO POR ENFERMEDAD, En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARAGRAFO, La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. ()» El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone: «ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad.
- Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.
Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.» De las anteriores disposiciones puede inferirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día; a partir del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud, EPS, en los porcentajes allí establecidos, es decir, 2/3 partes hasta el día 90 y 50% por los 90 días subsiguientes.
En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días, a partir del tercer día percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Luz Rojas Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1.