Como Calcular La Pension De Alimentos España?

Como Calcular La Pension De Alimentos España
Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos – El Consejo General del Poder Judicial ha publicado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos de los hijos en procesos de familia. Se pone a disposición de Jueces, abogados y ciudadanos en general una aplicación online para efectuar el cálculo de forma sencilla.

  1. Son hijos dependientes económicamente :
    • Los menores de 16 años si al menos uno de los progenitores es miembro del hogar.
    • Los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.
    • Es decir, será hijo dependiente aquél que precisa un apoyo económico por razones de edad o por razones laborales.
  2. Para calcular el gasto medio del hogar se excluyen los siguientes gastos:
    • Hipoteca, alquiler, IBI o similares de la vivienda familiar.
    • Educación, transporte escolar, comedor escolar y alojamiento por motivos de enseñanza de los hijos.
    • Por tanto, a la cantidad que resulte de las tablas se añadirán estos gastos según su cuantía y forma de reparto.
  3. Para calcular los ingresos se tendrán en cuenta los salarios o ingresos netos (no brutos) de 12 mensualidades, prorrateando las pagas extraordinarias y cualquier otro concepto que se reciba.
  4. Las Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales (minusvalías, enfermedades u otras circunstancias). Si concurre esa circunstancia se debe tener en cuenta para determinar la pensión final.
  5. Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros, En los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, se fijará la pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones.

¿Cómo calcular pensión alimenticia 2022?

La forma de calcular la pensión se basa en el monto mínimo que es un 15% (por hijo) de las percepciones del tutor, no obstante el juez puede hacer el cálculo económico dependiendo de cada situación como la zona donde habita la pareja demandada, número de hijos.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

– El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo y 30% de un sueldo mínimo por 2 o más hijos. – El monto mínimo si tiene excepciones. Por ejemplo, si los gastos del niño no hacen necesario pagar el mínimo o si la situación económica del padre no le permite pagar el mínimo.

¿Cómo se calcula la cuota de alimentación para un hijo en 2022?

La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota.

¿Que se incluye en la pensión de alimentos?

Pensión alimenticia en España – En el caso de las familias, los padres tienen la obligación de contribuir a la alimentación de los hijos, ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o si no tienen ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente.

Hay muchos casos particulares en este punto de los mayores de edad y serán evaluados en cada caso determinado. Cuando se habla de pensión de alimentos y se refiere a los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y se realizan de forma periódica. El sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, incluido también el embarazo y el parto.

Los gastos extraordinarios, según el se refieren a «los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial».

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores».

Es importante tener en cuenta que la obligación de prestar alimentos es una obligación ex lege, nace desde el momento de la procreación, No obstante, esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad, pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de una demanda,

¿Cómo es la cuota alimentaria con el nuevo Código Civil?

El deber alimentario familiar según el Nuevo Codigo Civil La pensión de alimentos es una obligación a la que deben responder determinadas personas, respecto de los hijos. ¿Conocés tus derechos y obligaciones legales? La pensión de alimentos es una obligación a la que deben responder determinadas personas, respecto de los hijos.

Sobre esto, la ley dice que hay que financiar la alimentación, la educación, la salud, la vivienda, el vestuario de las personas y los gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio. El juicio de pensión por alimentos, como tiene por objeto cubrir las necesidades más inmediatas, tiene un proceso rápido y no puede ser obstaculizado por ningún otro juicio.

Una vez presentada la demanda, en solo 10 días se llama a una audiencia y en ese mismo momento el juez fija el monto de la pensión alimentaria o bien la establecen entre las partes, y en ese momento comienza a regir. Esta cantidad varía en cada caso, y está en función del nivel socioeconómico y de ingresos del padre.

  • Los alimentos deben satisfacerse hasta la mayoría de edad, esto es a los 21 años.
  • Para estar excento de la responsabilidad, se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida y si el hijo quiere estudiar, habrá que pasar alimentos hasta los 25 años.
  • Si esto no ocurre así, la ley prevé sanciones civiles y penales,
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La sanción civil está dada por la posibilidad de que el alimentado o un tutor legal solicite al juez la suspensión del régimen de visitas. Esta medida será tomada únicamente por el juez y no por la madre, ya que ella puede incurrir en el delito de impedimento de contacto (es decir de obstaculizar el derecho del padre a mantener contacto con sus hijos).

Mediante el pago de una pensión mensual Manteniendo en casa del obligado a prestarlos a quien los solicite, en los casos en los que esto sea posible

El Nuevo Código Civil de la República Argentina establece: ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

  1. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
  2. ARTICULO 659.- Contenido.
  3. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. ARTICULO 660.- Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

ARTICULO 662.- Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor.

Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas. Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente.

Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes. ARTICULO 663.- Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido. ARTICULO 666.- Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

  1. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.
  2. Deberes de los hijos ARTICULO 671.- Enumeración.
  3. Son deberes de los hijos: a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.
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ARTICULO 537.- Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos.

Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado. ARTICULO 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

ARTICULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.

  1. El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.
  2. ARTICULO 550.- Medidas cautelares.
  3. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos.

El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. ARTICULO 551.- Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

  • ARTICULO 552.- Intereses.
  • Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

ARTICULO 553.- Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. ARTICULO 554.- Cese de la obligación alimentaria.

Cesa la obligación alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la obligación. La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos ARTICULO 648.- Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. ARTICULO 649.- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

  • ARTICULO 650.- Modalidades del cuidado personal compartido.
  • El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto.
  • En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.
  • En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

ARTICULO 651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

ARTICULO 652.- Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. ARTICULO 653.- Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.

El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente. ARTICULO 654.- Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo. ARTICULO 655.- Plan de parentalidad.

Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.

El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.

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¿Cuánto es la cuota alimentaria si no tengo trabajo?

10 Preguntas Frecuentes sobre Cuota Alimentaria 1.) ¿QUÉ COMPRENDE LA CUOTA ALIMENTARIA? Comprende todo lo necesario para la satisfacción de las necesidades de los hijos de habitación, alimentos propiamente dichos, educación, recreación, vestimenta y salud 2.) ¿HASTA QUE EDAD CORRESPONDE EL PAGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA? La obligación de prestar alimentos se extiende hasta los 21 años.

En el caso de que el hijo mayor de edad acredite estar capacitándose para adquirir una profesión o un oficio y que tal circunstancia le impide hacerse de los medios para contar con recursos suficientes para su subsistencia, puede fijarse una cuota alimentaria de manera excepcional.3.) ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA PARA LOS HIJOS? En primer lugar, los obligados a prestar alimentos son los progenitores, tanto la madre como el padre, en forma proporcional a sus ingresos.

La cuota alimentaria se fija, generalmente, al progenitor que no convive con el niño/niña/adolescente.4.) ¿CUÁNTO DEBE PAGARSE EN CONCEPTO DE CUOTA ALIMENTARIA? No existe un monto o porcentaje fijo de cuota alimentaria, siempre depende del caso concreto.

La cuota alimentaria depende no solo de los gastos que tenga el niño/niña/adolescente sino también de la capacidad económica del progenitor/a alimentante. Es importante destacar que, atento a la situación inflacionaria que vive nuestro país, la cuota alimentaria no se pacta en un monto fijo, pues de ser así perdería valor mes a mes.

Por tal motivo, se busca fijar un porcentaje del ingreso. Generalmente, si el progenitor/a que debe abonar cuota alimentaria tiene trabajo registrado, y por lo tanto, un ingreso fijo, se establece un porcentaje de dichos ingresos.5.) ¿QUÉ PASA SI EL PROGENITOR/A QUE DEBE ABONAR CUOTA ALIMENTARIA NO TIENE TRABAJO O TRABAJA EN NEGRO? Es importante destacar que ninguno de los progenitores está eximido de abonar cuota alimentaria en beneficio de su hijo bajo ninguna circunstancia.

En el caso de que el progenitor/a no tenga empleo o esté trabajando en negro, se fija un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil. Cabe reiterar que NO hay un porcentaje igual para todos los casos, sino que se debe establecer una relación entre las necesidades del niño/niña/adolescente con los ingresos de sus progenitores.6.) ¿SE PUEDE FIJAR CUOTA ALIMENTARIA EN ESPECIE? La respuesta a esta pregunta es SI.

Se puede fijar el pago en especie, como por ejemplo abonar la cuota escolar, la obra social, la asistencia a determinado club para una actividad deportiva, entre otros.7.) ¿CÓMO SE ABONA LA CUOTA ALIMENTARIA? Pueden establecerse distintas formas de pago, tales como depositar el dinero en una cuenta bancaria destinada al pago de la cuota alimentaria.

En este caso, el Juzgado mediante oficio al Banco, ordena la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que el progenitor/a que debe la misma, la deposite allí. La importancia de la apertura de esta cuenta bancaria es que, al tener ese único fin, es inembargable. También, en caso de que las partes lo acuerden, puede fijarse en efectivo contra recibo del otro progenitor.8.) ¿QUÉ PASA SI EL PROGENITOR/A NO CUMPLE CON EL PAGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA? Si existe una cuota alimentaria ya sea acordada por las partes (y homologada por un juez) o fijada directamente por el Tribunal, y el progenitor/a no cumple con el pago, se puede ejecutar dicha deuda reclamando al progenitor que la adeuda.9.) ¿Y SI EL PROGENITOR INCUMPLIDOR NO TIENE BIENES A SU NOMBRE? En ese caso, se pueden solicitar medidas tales como la inscripción del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En tal caso, el progenitor inscrito allí no podrá ejercer determinados derechos tales como renovar el carnet de conducir, salir del país, no podrá obtener tarjetas de crédito, no podrá solicitar créditos bancarios, entre otros.10.) ¿QUÉ OTRO REMEDIO JUDICIAL TENGO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA? Existe también la posibilidad de realizar una denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

¿Cuánto se paga por pensión alimenticia en Chile 2022?

Entonces, ¿cuáles son los nuevos montos de la pensión de alimentos? – En conjunto con el sueldo, el monto mínimo de la pensión de alimentos subió a:

  1. $160.000 si existe un solo hijo o hija (equivalente al 40% de $400 mil).
  2. $120.000 por hijo o hija, en caso de existir dos o más (equivalente al 30% de $400 mil).

Cabe señalar que para determinar los ingresos de la parte demandada que le toca pagar, «el tribunal de oficio o a solicitud de el/la demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes» para ese propósito, pudiendo obtener la información desde el Servicio de Impuestos Internos (SII), bancos, instituciones de salud previsional, AFP y a cualquier otro organismo público o privado.

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