Factor Inverso para otros porcentajes de IVA y Exentos – En la siguiente tabla encontraremos los Factores Inversos según el porcentaje de IVA y Exentos, con retención de las dos terceras partes de IVA.
Para el IVA | 16% | 8% | 0% | Exento | RESICO IVA 16% | Autotransporte |
Unidad | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
(+) IVA | 0.160000 | 0.080000 | 0.000000 | 0.160000 | 0.16 | |
(-) RET ISR | 0.100000 | 0.100000 | 0.100000 | 0.100000 | 0.012500 | No aplica |
(-) RET IVA | 0.106667¹ | 0.053333¹ | 0.000000 | 0.106667¹ | 0.04² | |
(=) Factor Inverso | 0.953333 | 0.926667 | 0.900000 | 0.900000 | 1.040833 | 1.12 |
Retención de las Dos Terceras partes del IVA² Retención del 4% de IVA por Autotransporte A continuación ponemos unos ejemplos aplicando los Factores Inversos para el cálculo de Retenciones de ISR e IVA y Exentos
Ejemplo con IVA al: | 16% | 8% | 0% | Exento | RESICO IVA 16% |
Importe Neto: | 12,000.00 | 12,000.00 | 12,000.00 | 12,000.00 | 12,000.00 |
(/) Factor Inverso: | 0.95333 | 0.92667 | 0.90000 | 0.90000 | 1.040833 |
(=) Subtotal | 12,587.41 | 12,949.64 | 13,333.33 | 13,333.33 | 11,529.23 |
(x) IVA | 16% | 8% | 0% | Exento | 16% |
(=) + Importe IVA | 2,013.99 | 1,035.97 | 0.00 | No Aplica | 1,844.68 |
(x) Retención ISR | 10% | 10% | 10% | 10% | 1.25% |
(=) – RET ISR | 1,258.74 | 1,294.96 | 1,333.33 | 1,333.33 | 144.12 |
Retención de IVA (2/3 Partes) | 0.10667 | 0.05333 | 0.00000 | No Aplica | 0.10667 |
(=) – RET IVA | 1,342.66 | 690.65 | 0.00 | No Aplica | 1,229.79 |
(=) Importe Neto | 12,000.00 | 12,000.00 | 12,000.00 | 12,000.00 | 12,000.00 |
¿Cuál es el porcentaje de retención de IVA 2022?
46/ IVA /N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA.
¿Qué es el IVA retenido ejemplo?
Cómo se aplica el iva retenido – Para ejemplificar esta nueva modalidad de Retención <figure class="wp-block-image size-large"></figure> <br /> <p>La <strong>Retención</strong> es el monto de una percepción que debe descontarse para poder pagar un(.)</p> Detalles del término » data-gt-translate-attributes=»»>retención del Impuesto al Valor Agregado, la Secretaría de Hacienda señala algunas variantes de utilidad para los contribuyentes del SAT <figure class="wp-block-image size-large"></figure> <br /> <p>El <strong>SAT</strong> es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(.)</p> Detalles del término » data-gt-translate-attributes=»»>SAT con fundamento legal en Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Por ejemplo:
- Si contratas los servicios de una empresa en que su personal de meseros sirva alimentos a tus empleados, deberás retener el 6% de la contraprestación.
- Si tu contrato es para adquirir alimentos y que sus meseros atiendan a tu personal, no te corresponde la Retención <figure class="wp-block-image size-large"></figure> <br /> <p>La <strong>Retención</strong> es el monto de una percepción que debe descontarse para poder pagar un(.)</p> Detalles del término » data-gt-translate-attributes=»»>retención del IVA <figure class="wp-block-image size-large"></figure> <br /> <p>El <strong>IVA </strong>es un tipo de impuesto indirecto que repercute sobre el consumo y es cobrado a(.)</p> Detalles del término » data-gt-translate-attributes=»»>IVA, ya que los recursos humanos son sólo un medio del que se vale el contratista para cumplir con el contrato principal, que es la entrega de alimentos.
¿Cuándo se aplica la retención del IVA?
Porcentajes de Reteiva. – El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla las tarifas de retención en la fuente por Iva, siendo el 15% la tarifa general: «La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional.
Sujeto pasivo y/o conceptos. | Tarifa de retención |
Tarifa general | 15% |
Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. | 100% |
Prestadores de servicios desde el exterior señalados en el numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario. | 100% |
Iva en ventas de chatarra en los casos señalados en al artículo 437-4 del estatuto tributario. | 100% |
La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, respecto al impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. | 100% |
En la venta de tabaco según el artículo 437-5 del estatuto tributario. | 100% |
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
¿Cuándo aplica retención de IVA 4 %?
El gobierno y su obligación de retener IVA Las entidades de gobierno están obligadas a retener el Impuesto al Valor Agregado, pero no en todos los casos. El tercer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que: «La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención (del IVA) en los términos del artículo 1o.-A cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo.
No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior (es decir, sí debe efectuarse la retención del IVA), tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes, que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados». Sujetos no obligados a retener IVA El referido tercer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto al valor Agregado nos señala quiénes no deben efectuar la retención del IVA:»Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo». Retención del IVA en una cantidad menor Es el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el que nos posibilita efectuar la retención de no todo el impuesto que se nos traslada sino solo de una parte. Este precepto, señala lo siguiente:»Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria (cuando les sea requerida) la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.
El artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que «la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley (servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales), efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento» (es decir, el 4%).
Por: Redacción : El gobierno y su obligación de retener IVA