Calcular el paro: ¿cuánto queda de paro? – Una vez cumplidos los requisitos para poder cobrar la prestación por desempleo, es hora de preguntarse cómo se calcula el paro, Es decir, saber qué cantidad se va a percibir y de dónde se desprende. Para ello, hay que tener en cuenta distintos factores, además de la nómina que hayas estado cobrado durante los últimos meses.
- La base reguladora.
- Lo que haya cotizado la empresa por ti durante los últimos 180 días, Entre ellos, se deberán incluir también los de vacaciones,
De esta manera, para conocer el paro que cobrarás, tendrás que dividir entre 180 la cantidad de dinero que la empresa haya cotizado por ti en los últimos 6 meses ; multiplicando el resultado por 30 para obtener la cuantía mensual. Recuerda que para conocer la base de cotización tendrás que buscar en tu última nómina un concepto llamado Base Contingencias Comunes,
¿Qué porcentaje de la nómina se cobra en el paro?
El cálculo de la base reguladora en la prestación por desempleo – Lo que se cobra en la prestación por desempleo depende de lo que haya cotizado el trabajador durante los últimos seis meses (180 días) en los que ha estado dado de alta. En concreto, se toma como referencia las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
- Consultando el detalle de su nómina puede ver cuales son esas bases.
- Con ellas se hace una media de los últimos 6 meses y se saca la base de cotización media, que se llama «base reguladora» de la prestación.
- El paro normal se llama «prestación contributiva» porque se cobra en función de lo que se ha contribuido: cuanto mayores son las cotizaciones durante los últimos 6 meses, más se cobra el paro.
¿Cuánto se cobra de paro?
Los primeros 180 días de prestación se cobra el 70% de la base reguladora. A partir del día 181, se cobra el 50% de la base reguladora.
Se entiende mucho mejor con un par de ejemplos prácticos simplificados : Ejemplo 1: Francisco ha trabajado durante 5 años y se queda en paro. Cuando va a pedir la prestación contributiva, el SEPE comprueba que su cotización media durante los últimos seis meses ha sido de 1.000 euros al mes.
Por ello, la base reguladora de la prestación por desempleo es de 1.000 euros y Francisco cobrará durante los primeros 6 meses, 700 euros al mes (el 70% de 1.000 €) y a partir del mes séptimo, 500 euros al mes (el 50% de 1.000 €). Ejemplo 2: María ha estado trabajando durante 4 años. Cada mes cobraba una cantidad distinta, dependiendo de las comisiones que iba consiguiendo como parte variable de su sueldo.
Las bases de cotización de los últimos 6 meses son de 1.000 euros, 1.200 euros, 975 euros, 1.000 euros, 1.120 euros y 990 euros. La base de cotización media de esos seis meses es de 1.047,50 euros al mes y esa cantidad es la que se toma como referencia para el cálculo.
María cobrará durante los primeros 6 meses, 733,25 euros al mes y a partir del séptimo mes, 523,75 euros al mes. Ejemplo 3: Isabel trabaja en una gran empresa que ha tenido que cerrar por la crisis del coronavirus y le han enviado a casa con un ERTE. Tan solo llevaba trabajando un mes, pero en este caso de ERTE podrá cobrar la prestación especial, que será el 70% de la base de cotización de su anterior y única nómina.
En las prestaciones por ERTE hay una particularidad y es que siempre que se cobra el 70% de la base, no hay una reducción a partir del mes séptimo.
¿Cómo se calcula la base del paro?
PLANTEAMIENTO Un trabajador comenzó su actividad el 1 de septiembre de 2012 a través de un contrato temporal por obra o servicio para la instalación de fontanería en un edificio en construcción. Finalizada la obra se notifica, por parte de la empresa, su rescisión con efectos desde el 1 de septiembre de 2015,
- Solicita la prestación por desempleo al INEM el 10 de septiembre de 2.015.
- No había cotizado con anterioridad.
- Nació el 17/01/1981.
- Está casado y con un hijo.
- La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores a la finalización del contrato es de 9.572,75.1.- ¿Qué requisitos ha de cumplir para tener derecho a la prestación? 2.- ¿Cuál será la cuantía de la prestación por desempleo? RESPUESTA Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base regulador a calculada según la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, y el 50 por 100 con posterioridad.
La cuantía para el año 2.015 de un prestacionista que tiene un hijo a cargo ha de estar comprendida entre 1.242,52 € (máxima) y de 664,74 € (mínima). ANALISIS 1.- ¿Qué requisitos ha de cumplir para tener derecho a la prestación? «El desempleo es la situación en que se encuentran, quienes pudiendo y deseando trabajar pierden su empleo temporal o definitivamente, o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo en una tercera parte al menos por una de las causas establecidas como situación legal de desempleo» Para tener derecho a la prestación por desempleo el trabajador, debe de cumplir una serie de requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que englobe este tipo de contingencia.
- Hallarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada, a través de la suscrición de un compromiso de actividad ( Art.298, LGSS ).
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses (360 días) dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cese la obligación de cotizar (apdo.1269, LGSS )
- No haber cumplido la edad exigida para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
- Presentar la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo
- No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad legalmente establecidas.
2.- ¿Cuál será la cuantía de la prestación por desempleo? Este trabajador tiene cotizados 3 años, pasamos los días a años, para ello multiplicamos por 365, quedaría así.365 x 3 = 1.095 días Miramos en la tabla para comprobar cuantos días le corresponden de prestación.
Período de cotización (en días) | Período de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
Le corresponde una prestación de 360 días. Cálculo de la Base reguladora La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180.
Cuantía | 180 primeros días: 70 por 100 de la Base Reguladora. | |||
A partir del día 181: 50 por 100 de la Base Reguladora. | ||||
, | , | euros/mes x 12 | ||
Topes | MINIMO | Con hijos a cargo (1) | 107 por 100 IPREM (Incrementado en 1/6 parte) (2) | 664,74 |
Sin hijos a cargo | 80 por 100 IPREM (Incrementado en 1/6 parte) | 497,00 | ||
MAXIMO | Sin hijos a cargo | 175 por 100 IPREM (Incrementado en 1/6 parte) | 1.087,20 | |
1 hijo a cargo | 200 por 100 IPREM (Incrementado en 1/6 parte) | 1.242,52 | ||
2 hijos o más a cargo | 225 por 100 IPREM (Incrementado en 1/6 parte) | 1.397,83 |
BASE JURÍDICA – 273, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (1) Se considerarán hijos a cargo aquellos menores de 26 años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 por 100), que carezcan de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Profesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.
- 2) En cada caso, es el porcentaje indicado del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extras).
- Situación legal de desempleo Cuantía de las prestaciones Contrato de trabajo de duración determinada Cotización a la Seguridad Social Contingencias profesionales Beneficiario de la prestación Alta en la Seguridad Social Período mínimo de cotización Base reguladora prestación por desempleo Obligación de cotizar a la Seg.
Social Suspensión del contrato de trabajo Reducción de jornada laboral Expediente de regulación de empleo Salario mínimo interprofesional Documentos relacionados
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