Como Calcular El Paro Con Contrato A Tiempo Parcial?

Como Calcular El Paro Con Contrato A Tiempo Parcial
Cuánto paro se cobra y durante cuánto tiempo – El SEPE explica en su página web que, al compatibilizar el cobro del paro con un trabajo a tiempo parcial, el tiempo de duración de la prestación no cambia. Así, el ciudadano solo podrá percibirla durante los meses o semanas que le restaban antes de comenzar ese nuevo trabajo.

  • No importa que se cobre menos paro durante la compatibilización, el tiempo corre igual para el agotamiento del paro.
  • El importe del paro, tal y como afirma el SEPE, se reducirá al cobrar también en concepto de salario.
  • El organismo expresa que la cuantía de la prestación «se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice»,

Así, si una persona percibe 900 euros de paro y consigue un trabajo con una jornada del 50%, cobrará la mitad del paro (450 euros mensuales) y su sueldo por ese trabajo a tiempo parcial. Al contrario que con los subsidios, el trabajador no debe prestar atención a su nivel de rentas: no existe para el paro el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al que obliga el cobro de cualquiera de los subsidios por desempleo y que se deben tener en cuenta cuando se pretende compatibilizar una de esas prestaciones con un trabajo a tiempo parcial. 0 WhatsApp Facebook Twitter Linkedin

¿Cuánto se cobra de paro con un contrato a tiempo parcial?

Cuantía de la prestación – Si la duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años, la cuantía depende de la base de contingencias comunes de los últimos seis meses cotizados. Es indiferente la base que hayamos tenido con anterioridad, o si hayamos trabajado a jornada completa o parcial, l o relevante es la base y jornada realizada en los últimos seis meses.

En este sentido, la base para calcular la cuantía de la prestación es la medía de la base de contingencias de los últimos 180 días de cotización anteriores a la situación legal de desempleo. Estos últimos 180 días no tienen que ser de la misma empresa, ni de manera consecutiva, sino que se tendrá en cuenta la base de los últimos 180 días efectivamente cotizados por el trabajador en los últimos seis años.

✏️Prestación Por Desempleo O ERTE Contratos a ?Tiempo Parcial [ año 2020]

Una vez determinada la base sobre la que se hará el cálculo, la cuantía a la que tiene derecho el trabajador es la siguiente:

  1. Durante los 180 primeros días, el trabajador percibirá el 70% de la base reguladora.
  2. A partir del 181 día, el trabajador percibirá el 50% de la base reguladora.

Siempre teniendo en cuenta que nunca se podrá supera los topes máximos que explicamos a continuación.

¿Cómo se cuentan los días trabajados a tiempo parcial?

Jornada laboral: cálculo para saber los días cotizados – En la jornada laboral completa se computa por cada día trabajado. Es decir, 1 día de trabajo es 1 día de cotización. El cálculo en caso de media jornada es un poco distinto; se puede dividir en:

Jornada parcial inferior a 5 días semanales: se multiplica por 1,4 los días trabajadosJornada parcial de 5 o más días semanales: se computa de la misma forma que en la jornada completa.

Por ejemplo, si trabajas 2 días a la semana, durante 5 horas cada día (10 horas a la semana) en un período de 3 meses habrás trabajado 120 horas en 24 días, por tanto cotizarás 33,6 días (24 x 1,4).

¿Que se entiende por desempleo parcial?

Lab. Reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

¿Que se le paga a un trabajador de tiempo parcial?

¿Qué es un contrato a tiempo parcial? – La jornada laboral máxima en Colombia de acuerdo al articulo 161, del titulo VI, capitulo II del Código sustantivo del trabajo es actualmente de 8 horas diarias y 48 horas semanales; por lo tanto una jornada de trabajo parcial hace referencia a una parte de la jornada máxima.

El salario que devenga una persona que trabaja bajo la modalidad de este contrato, esta sujeto al numero de horas laboradas teniendo en cuenta la jornada máxima legal; de igual manera las prestaciones sociales serán liquidadas de acuerdo al salario que perciba por el numero de horas trabajadas o a los días.

Por otro lado la seguridad social tiene un tratamiento especial dependiendo de lo que se pacte entre empleado y empleador; por ejemplo si el trabajo es de medio tiempo, el salario sera de medio salario mínimo y entre las partes deben llegar a un acuerdo para pagar la seguridad social sobre 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) si así lo desean, pero en el caso de los trabajadores que laboran por días el pago de la cotización puede llegar a ser mucho mas alto de lo que devenga mensualmente hablando.

Así las cosas el Decreto 1072 de 2015 desde el articulo 2.2.1.6.4.1 reglamenta el pago de seguridad social para aquellas personas bajo contrato laboral, que trabajan periodos inferiores a los 30 días, con el fin de que estén en el mercado laboral formal y tengan acceso al sistema de seguridad social.

Aunque la regla general es que la base mínima de cotización es 1 SMMLV para estos empleados que laboran tiempo parcial, hay una excepción y es que se puede pagar la seguridad social por semanas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que se encuentren vinculados formalmente bajo la modalidad de contrato de trabajo Que el contrato sea a tiempo parcial inferior a treinta (30) días. Que el valor de la remuneración en el mes, sea inferior a un 1 SMMLV

Los trabajadores que laboren bajo tiempo parcial deberán pagar pensión, riesgos laborales y subsidio familiar y están exonerados del pago de salud de forma obligatoria, ya que pueden estar afiliados al régimen subsidiado o Sisben. La cotización de riesgos laborales se debe pagar sobre 1 SMMLV y por el mes completo, pero la pensión y el subsidio familiar se paga teniendo presente los días laborados, como se muestra en la siguiente tabla:

Días laborados en el mes Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

Sin embargo si el trabajador labora mas de 21 días, debe hacer pago por pensión y subsidio familiar completo, pero aun así no tiene que pagar salud y puede mantenerse en el régimen subsidiado.

¿Cómo funciona el seguro de paro parcial?

Lapique & Santeugini | Abogados

  • En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, decretada por el Gobierno Nacional debido a la Pandemia del Coronavirus (COVID – 19), y a las consecuencias que ello ha tenido en el mercado de trabajo, los empleadores se han visto en la necesidad de analizar qué medidas adoptar respecto a sus trabajadores cuando la disminución de la actividad que desarrollan es inminente.
  • En algunos casos se ha adoptado el «Home Office» o el trabajo remoto, que permite continuar con las actividades laborales sin concurrir a los lugares de trabajo.
  • En aquellos casos donde esto no es viable, el empleador debe recurrir a otros mecanismos legales y alternativas, como es el envío del personal al Seguro de Desempleo, total o parcial.
  • En este sentido, recientemente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, ha dictado una Resolución por la cual ha flexibilizado el régimen de subsidio por desempleo parcial.
  • A continuación, analizaremos comparativamente el régimen general del seguro de desempleo parcial, y el especifico previsto en este caso del COVID 19.
  • RÉGIMEN GENERAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO.
  • En el régimen general el envío de los trabajadores al seguro de desempleo puede ser:
  • · Seguro total: por suspensión total del trabajo que aplica tanto a trabajadores mensuales como jornaleros.
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· Seguro parcial (o reducción horaria): implica la reducción de la cantidad de jornales en el mes, o del total de horas trabajadas en la jornada diaria. La particularidad es que solo rige para los trabajadores jornaleros, y se impone la reducción como mínimo del 25 % de lo habitual.

  1. En ambos casos hay requisitos de estabilidad que necesariamente se deben cumplir para acceder al subsidio, en los últimos 12 meses anteriores a la configuración de la causal:
  2. * Mensuales: haber computado 180 días, continuos o no, de permanencia en planilla de trabajo, entendiendo que puede ser en una o en más empresas.
  3. * Jornaleros: haber computado 150 jornales, en iguales condiciones.
  4. * Remuneración Variable: haber percibido el equivalente a 6 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, en iguales condiciones.
  5. En lo que tiene que ver con el plazo de la prestación, en todas las situaciones hay plazos máximos por los cuales se puede otorgar la prestación:
  • Mensuales: 4 meses.
  • Jornaleros: 48 jornales.
  • · Reducción Horaria: 72 jornales.
  • El Monto de la prestación, también será distinto en uno u otro caso. En los casos de suspensión total del trabajo los montos serán:
  • · Mensuales: será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
  • · Jornaleros: será el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones mensuales percibidas en los 6 (seis) meses anteriores a configurarse la causal por 150 (ciento cincuenta).
  • En los casos de seguro parcial, o reducción de la jornada o reducción horaria:
  • · El monto del subsidio a percibir será la diferencia entre el monto del subsidio calculado como si fuera suspensión total (12 jornales) y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio.

En todos los casos la Ley estipula montos mínimos y máximos para cada prestación. De esta manera lo Mínimo que se puede percibir de subsidio es $ 5.574 para 25 jornadas mensuales y ocho horas de trabajo; y un Máximo de $ 44.606. En caso del beneficiario estar casado, en concubinato o tener hijos menores de edad, le corresponderá el suplemento del 20% del subsidio.

  1. Ámbito Subjetivo:
  2. La resolución comprende a los trabajadores con remuneración mensual fija o variable, de los siguientes sectores de actividad:
  3. · Comercio minorista de alimentación

Hoteles, Restoranes y bares

  • · Servicios culturales y de esparcimiento: como ser teatros, cines, u otros análogos, etc.
  • Por tanto, quedan excluidos muchos otros sectores como el Trabajo Doméstico, el trabajo de la Industria, Servicios Financieros, etc.
  • Ámbito Temporal.
  • Este régimen especial que se crea regirá por el plazo de 30 días a partir del dictado de la Resolución (18/03/2020) y puede ser prorrogable por el Poder Ejecutivo, por igual periodo.
  • Régimen que se regula.

Claramente lo que se consagra en la Resolución es la suspensión parcial. Con lo cual NO se comprende el seguro de paro total – por suspensión total del trabajo-, ni el seguro de desempleo por la causal de despido. El escenario es otro, y únicamente refiere a la suspensión parcial, o reducción horaria.

Requisitos a cumplir en la reducción. Para que la reducción horaria se verifique y el trabajador pueda percibir el subsidio de BPS, se debe: · En los casos de reducción del número de jornadas de trabajo mensuales: se debe reducir en un mínimo de 6 (seis) jornales por mes. El mínimo es 6 por lo que se pueden reducir más jornales.

· Aquellos trabajadores en situación de reducción total de las horas de su horario habitual: deben reducir como mínimo en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales (ej.: en aquellos casos donde el empleador no tiene 4 horas de trabajo para ofrecerle al trabajador, igual se puede acceder a la cobertura si se encuentra dentro del ámbito subjetivo, porque la Resolución exige un mínimo del 50 %, si es más perfectamente aplica).

  1. Requisitos que debe cumplir el trabajador para acceder al subsidio.
  2. Son de aplicación para este subsidio especial, los mismos requisitos que en el régimen general y que fueran señalados antes (ejemplo que, en los 12 meses previos a la configuración de la causal, hayan computado en planilla un total de 180 días, los mensuales, y en el caso de los jornaleros, un total de 150 jornales trabajados; periodos que se pueden acumular en una o varias empresas de industria y comercio afiliadas al BPS).
  3. Lo cierto es que en este régimen especial se ha flexibilizado permitiendo que también se comprenda a los siguientes trabajadores:
  4. · Los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la resolución que fue el 18/03/20.
  5. · Los trabajadores que cuentan con cobertura por régimen general.

· Aquellos trabajadores que cuentan con cobertura por desempleo especial (Art.10 Decreto Ley 15.180). Monto de la prestación. Será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculada en forma proporcional al período amparado por el subsidio.

Solo son computables las asignaciones de la actividad que genera este subsidio especial parcial. Por lo cual, si el trabajador desarrolla otra actividad fuera del ámbito de aplicación de este seguro especial parcial, NO queda comprendida a los efectos del cálculo de la prestación. Consecuencias. Una de las particularidades de este régimen especial es que suspende el cobro del subsidio por el régimen general de seguro de desempleo; esto es suspende el cobro del trabajador que se encuentra amparado hoy día al subsidio común, por el plazo de 30 días que es la duración que tiene.

Lo que parecería extenderse del 18.03. al 17.04.2020, reiniciándose el mismo cuando finalice el amparo previsto en la Resolución. Precisiones finales. Por último, podemos enumerar algunas puntualizaciones al respecto: · En este régimen de subsidio especial parcial, y en lo no previsto específicamente, rigen las disposiciones del régimen general contenido en el Decreto Ley N° 15.180, modificado por la Ley N° 18.399, y el Decreto Reglamentario N° 162/009.

  1. Por ejemplo, rige la exigencia del periodo previo en planilla para la generación del derecho al subsidio.
  2. · En el régimen general hay una limitante de plazo entre un envío y otro al seguro de desempleo.
  3. Esto es, deben transcurrir 12 meses entre la finalización de la prestación y el nuevo envío al seguro.

Esto NO aplica al caso del seguro especial parcial aquí analizado. · El período al amparo del subsidio por desempleo parcial NO genera aguinaldo, licencia y salario vacacional por encontrarse el contrato de trabajo suspendido. Por lo que al calcularse la cantidad de días de licencia a gozar no se deberá contemplar este período.

· En el régimen general, en caso de que el trabajador no sea reintegrado al finalizar el seguro de desempleo (4 meses), opera lo que se denomina «despido ficto», teniendo derecho el trabajador al cobro de la correspondiente indemnización, al igual que tendrá derecho a gozar por subsidio por desempleo los 2 meses restantes hasta completar los 6 meses que establece la legislación como plazo máximo en caso de despido.

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En este caso específico no es de aplicación.

  • · También aclara la Resolución que el otorgamiento del subsidio NO está condicionado a la existencia de Licencia No Gozada por parte del trabajador.
  • Téngase presente que el trámite de ingreso al subsidio se realiza vía web por parte de la empresa y el funcionario finaliza el trámite llamando al teléfono 1997 y coordinando el pago.
  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

No podemos dejar de mencionar otra alternativa a la que puede acudir el empleador, para minimizar los daños en su actividad, con la particularidad de que necesariamente debe contar con el consentimiento escrito del trabajador. Es lo que llamamos «acuerdo de suspensión del contrato de trabajo», o para otros «licencia sin goce de sueldo».

Consiste en la firma de un acuerdo entre el empleador y su trabajador, por el cual convienen en suspender el contrato de trabajo por determinado lapso de tiempo, con la consecuencia de que se suspenden los derechos y obligaciones para ambas partes. Esto implica para el trabajador, que no está obligado a prestar trabajo, ni el empleador a pagar el salario, durante el periodo acordado.

Tampoco se generan los demás rubros, como ser licencia, salario vacacional, y aguinaldo. Es una medida que puede adoptarse, en tanto permitirá al empleador disminuir sus gastos, y le permitirá al trabajador conservar su fuente de trabajo, a la espera de que la situación se revierta y pueda volver a su actividad habitual y normal.

¿Cuánto tiempo se puede estar en el seguro parcial?

Ministerio de Trabajo extiende hasta marzo de 2022 el seguro de paro parcial Cambios en la modalidad El seguro de paro parcial, vigente hasta el 30 de setiembre de 2021, será prorrogado hasta el 31 de marzo de 2022 para los sectores más afectados por la pandemia. Como Calcular El Paro Con Contrato A Tiempo Parcial Este jueves 2, el titular de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, explicó a Comunicación Presidencial que el Gobierno resolvió prorrogar el seguro de paro parcial, vigente hasta el 30 de setiembre, hasta el 31 de marzo de 2022. Detalló que se harán algunas modificaciones, como, por ejemplo, que a partir del 1.º de octubre el seguro de paro parcial se extenderá solo para los sectores más afectados por la pandemia.

  • Además, dijo que cambia la modalidad de solicitud.
  • Explicó que hasta ahora el empleador, vencido el mes, indicaba quiénes habían estado en el seguro de paro parcial en el mes anterior.
  • A partir de octubre, los que prevean enviar al seguro de paro parcial a su personal deberán remitir la lista al Banco de Previsión Social (BPS) antes de que comience el mes.

Allí también deberán indicar las características, si se trata de reducción de horas o de días. Por otra parte, aquellas empresas que se encuentren en sectores no incluidos en la lista de los más afectados podrán, de todas formas, realizar una solicitud al Ministerio de Trabajo, que analizará la situación y comunicará al BPS la resolución adoptada.

  1. De ser incluido en este beneficio, el empleador deberá enviar la lista de los trabajadores afectados.
  2. Mieres recalcó que, como el seguro de paro parcial vigente finaliza el 30 de setiembre, aquellas empresas que consideren necesario extender este beneficio deberán solicitarlo este mes, para continuarlo en octubre.

Recordó que en julio hubo 27.500 trabajadores en el seguro de paro parcial, de los cuales entre 60% y 70% son empleados en los sectores incluidos en la prórroga del seguro de paro parcial. En términos generales, las áreas laborales que seguirán siendo beneficiadas con este instrumento son el transporte, el comercio, la hotelería, los restaurantes, el turismo en general y los espectáculos, señaló el jerarca.

¿Qué beneficios tienen los trabajadores con contrato a tiempo parcial?

¿ Qué beneficios laborales tienen los trabajadores a tiempo parcial? Remuneración proporcional a la jornada ordinaria del centro de trabajo. Descanso semanal obligatorio no menor a 24 horas consecutivas. Descanso remunerado los días feriados no laborables de ámbito nacional.

¿Cuántas horas puedo trabajar y cobrar el paro?

Esto implica que se puede percibir el paro y trabajar al mismo tiempo e incluso se puede solicitar el paro y mantener el puesto de trabajo siempre y cuando se trate de un empleo a tiempo parcial y no cubra el total de una jornada al uso, que en España es de ocho horas o lo que indique el convenio sectorial.

¿Qué ayuda puedo cobrar sí trabajo media jornada?

La ayuda familiar es un subsidio de 430 euros al mes que se ofrece desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Para acceder a esta cuantía es preciso cumplir con una serie de requisitos que, en su mayoría, resultan incompatibles con tener un trabajo a tiempo parcial : Estar desempleado.

¿Cómo funciona el seguro de paro parcial?

Lapique & Santeugini | Abogados

  • En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, decretada por el Gobierno Nacional debido a la Pandemia del Coronavirus (COVID – 19), y a las consecuencias que ello ha tenido en el mercado de trabajo, los empleadores se han visto en la necesidad de analizar qué medidas adoptar respecto a sus trabajadores cuando la disminución de la actividad que desarrollan es inminente.
  • En algunos casos se ha adoptado el «Home Office» o el trabajo remoto, que permite continuar con las actividades laborales sin concurrir a los lugares de trabajo.
  • En aquellos casos donde esto no es viable, el empleador debe recurrir a otros mecanismos legales y alternativas, como es el envío del personal al Seguro de Desempleo, total o parcial.
  • En este sentido, recientemente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, ha dictado una Resolución por la cual ha flexibilizado el régimen de subsidio por desempleo parcial.
  • A continuación, analizaremos comparativamente el régimen general del seguro de desempleo parcial, y el especifico previsto en este caso del COVID 19.
  • RÉGIMEN GENERAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO.
  • En el régimen general el envío de los trabajadores al seguro de desempleo puede ser:
  • · Seguro total: por suspensión total del trabajo que aplica tanto a trabajadores mensuales como jornaleros.

· Seguro parcial (o reducción horaria): implica la reducción de la cantidad de jornales en el mes, o del total de horas trabajadas en la jornada diaria. La particularidad es que solo rige para los trabajadores jornaleros, y se impone la reducción como mínimo del 25 % de lo habitual.

  1. En ambos casos hay requisitos de estabilidad que necesariamente se deben cumplir para acceder al subsidio, en los últimos 12 meses anteriores a la configuración de la causal:
  2. * Mensuales: haber computado 180 días, continuos o no, de permanencia en planilla de trabajo, entendiendo que puede ser en una o en más empresas.
  3. * Jornaleros: haber computado 150 jornales, en iguales condiciones.
  4. * Remuneración Variable: haber percibido el equivalente a 6 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, en iguales condiciones.
  5. En lo que tiene que ver con el plazo de la prestación, en todas las situaciones hay plazos máximos por los cuales se puede otorgar la prestación:
  • Mensuales: 4 meses.
  • Jornaleros: 48 jornales.
  • · Reducción Horaria: 72 jornales.
  • El Monto de la prestación, también será distinto en uno u otro caso. En los casos de suspensión total del trabajo los montos serán:
  • · Mensuales: será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
  • · Jornaleros: será el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones mensuales percibidas en los 6 (seis) meses anteriores a configurarse la causal por 150 (ciento cincuenta).
  • En los casos de seguro parcial, o reducción de la jornada o reducción horaria:
  • · El monto del subsidio a percibir será la diferencia entre el monto del subsidio calculado como si fuera suspensión total (12 jornales) y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio.
See also:  Como Calcular Salud Y Pension?

En todos los casos la Ley estipula montos mínimos y máximos para cada prestación. De esta manera lo Mínimo que se puede percibir de subsidio es $ 5.574 para 25 jornadas mensuales y ocho horas de trabajo; y un Máximo de $ 44.606. En caso del beneficiario estar casado, en concubinato o tener hijos menores de edad, le corresponderá el suplemento del 20% del subsidio.

  1. Ámbito Subjetivo:
  2. La resolución comprende a los trabajadores con remuneración mensual fija o variable, de los siguientes sectores de actividad:
  3. · Comercio minorista de alimentación

Hoteles, Restoranes y bares

  • · Servicios culturales y de esparcimiento: como ser teatros, cines, u otros análogos, etc.
  • Por tanto, quedan excluidos muchos otros sectores como el Trabajo Doméstico, el trabajo de la Industria, Servicios Financieros, etc.
  • Ámbito Temporal.
  • Este régimen especial que se crea regirá por el plazo de 30 días a partir del dictado de la Resolución (18/03/2020) y puede ser prorrogable por el Poder Ejecutivo, por igual periodo.
  • Régimen que se regula.

Claramente lo que se consagra en la Resolución es la suspensión parcial. Con lo cual NO se comprende el seguro de paro total – por suspensión total del trabajo-, ni el seguro de desempleo por la causal de despido. El escenario es otro, y únicamente refiere a la suspensión parcial, o reducción horaria.

  1. Requisitos a cumplir en la reducción.
  2. Para que la reducción horaria se verifique y el trabajador pueda percibir el subsidio de BPS, se debe: · En los casos de reducción del número de jornadas de trabajo mensuales: se debe reducir en un mínimo de 6 (seis) jornales por mes.
  3. El mínimo es 6 por lo que se pueden reducir más jornales.

· Aquellos trabajadores en situación de reducción total de las horas de su horario habitual: deben reducir como mínimo en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales (ej.: en aquellos casos donde el empleador no tiene 4 horas de trabajo para ofrecerle al trabajador, igual se puede acceder a la cobertura si se encuentra dentro del ámbito subjetivo, porque la Resolución exige un mínimo del 50 %, si es más perfectamente aplica).

  1. Requisitos que debe cumplir el trabajador para acceder al subsidio.
  2. Son de aplicación para este subsidio especial, los mismos requisitos que en el régimen general y que fueran señalados antes (ejemplo que, en los 12 meses previos a la configuración de la causal, hayan computado en planilla un total de 180 días, los mensuales, y en el caso de los jornaleros, un total de 150 jornales trabajados; periodos que se pueden acumular en una o varias empresas de industria y comercio afiliadas al BPS).
  3. Lo cierto es que en este régimen especial se ha flexibilizado permitiendo que también se comprenda a los siguientes trabajadores:
  4. · Los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la resolución que fue el 18/03/20.
  5. · Los trabajadores que cuentan con cobertura por régimen general.

· Aquellos trabajadores que cuentan con cobertura por desempleo especial (Art.10 Decreto Ley 15.180). Monto de la prestación. Será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculada en forma proporcional al período amparado por el subsidio.

  1. Solo son computables las asignaciones de la actividad que genera este subsidio especial parcial.
  2. Por lo cual, si el trabajador desarrolla otra actividad fuera del ámbito de aplicación de este seguro especial parcial, NO queda comprendida a los efectos del cálculo de la prestación.
  3. Consecuencias.
  4. Una de las particularidades de este régimen especial es que suspende el cobro del subsidio por el régimen general de seguro de desempleo; esto es suspende el cobro del trabajador que se encuentra amparado hoy día al subsidio común, por el plazo de 30 días que es la duración que tiene.

Lo que parecería extenderse del 18.03. al 17.04.2020, reiniciándose el mismo cuando finalice el amparo previsto en la Resolución. Precisiones finales. Por último, podemos enumerar algunas puntualizaciones al respecto: · En este régimen de subsidio especial parcial, y en lo no previsto específicamente, rigen las disposiciones del régimen general contenido en el Decreto Ley N° 15.180, modificado por la Ley N° 18.399, y el Decreto Reglamentario N° 162/009.

Por ejemplo, rige la exigencia del periodo previo en planilla para la generación del derecho al subsidio. · En el régimen general hay una limitante de plazo entre un envío y otro al seguro de desempleo. Esto es, deben transcurrir 12 meses entre la finalización de la prestación y el nuevo envío al seguro.

Esto NO aplica al caso del seguro especial parcial aquí analizado. · El período al amparo del subsidio por desempleo parcial NO genera aguinaldo, licencia y salario vacacional por encontrarse el contrato de trabajo suspendido. Por lo que al calcularse la cantidad de días de licencia a gozar no se deberá contemplar este período.

· En el régimen general, en caso de que el trabajador no sea reintegrado al finalizar el seguro de desempleo (4 meses), opera lo que se denomina «despido ficto», teniendo derecho el trabajador al cobro de la correspondiente indemnización, al igual que tendrá derecho a gozar por subsidio por desempleo los 2 meses restantes hasta completar los 6 meses que establece la legislación como plazo máximo en caso de despido.

En este caso específico no es de aplicación.

  • · También aclara la Resolución que el otorgamiento del subsidio NO está condicionado a la existencia de Licencia No Gozada por parte del trabajador.
  • Téngase presente que el trámite de ingreso al subsidio se realiza vía web por parte de la empresa y el funcionario finaliza el trámite llamando al teléfono 1997 y coordinando el pago.
  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

No podemos dejar de mencionar otra alternativa a la que puede acudir el empleador, para minimizar los daños en su actividad, con la particularidad de que necesariamente debe contar con el consentimiento escrito del trabajador. Es lo que llamamos «acuerdo de suspensión del contrato de trabajo», o para otros «licencia sin goce de sueldo».

Consiste en la firma de un acuerdo entre el empleador y su trabajador, por el cual convienen en suspender el contrato de trabajo por determinado lapso de tiempo, con la consecuencia de que se suspenden los derechos y obligaciones para ambas partes. Esto implica para el trabajador, que no está obligado a prestar trabajo, ni el empleador a pagar el salario, durante el periodo acordado.

Tampoco se generan los demás rubros, como ser licencia, salario vacacional, y aguinaldo. Es una medida que puede adoptarse, en tanto permitirá al empleador disminuir sus gastos, y le permitirá al trabajador conservar su fuente de trabajo, a la espera de que la situación se revierta y pueda volver a su actividad habitual y normal.

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