¿Cómo calcular un precio sin IVA? – Puedes calcular el precio total sin el IVA estándar (21%) dividiendo el precio original entre 1,21, Para calcular la tasa del IVA reducido (10%), divide el precio original entre 1,10, Para calcular el IVA superreducido (4%), hay que dividir el precio de un producto o servicio entre 1,04,
¿Cómo se calcula el IVA del 5 por ciento Paraguay?
REF.: IVA – Transferencia de Inmueble. Asunción, 17 de Abril de 2009. SEÑORES PRESENTE: De nuestra consideración : Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXX d el Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXX, que copiado textualmente dice: «Señor Geronimo Bellassai Baudo Viceministro De Tributación» En el presente Expediente Nº XXXXX de fecha XXXXX, la XXXXXXX en su carácter de XXXXXXXrealiza la siguiente consulta no vinculante:,De acuerdo a mi criterio se debe partir de la interpretación correcta de como se determina la base imponible sobre la que se aplicaría el porcentaje del 5% teniendo en cuenta que los precios de los inmuebles se ofertan con IVA incluido, de acuerdo al art.6° de la Ley 2421/04 que modifica el art.85Documentación, tercera parte de la Ley 125/91, que dice,
Todos los precios se deberán anunciar, oferta o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignara los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVAse discrimine en forma separada del precio.En cuanto a la base imponible el art.6° de la Ley 2421/04 que modifica el art.82 de la ley 125/91, define y dice textualmente: Art.82Base imponible,
En las operaciones a titulo oneroso, la neto devengado correspondiente a la entrega de bienes o a la prestación de servicio. Dicho precio se integrara con todos los importes cargados al comprador ya sea se facturen concomitante o en forma separada.En las transferencias o enajenaciones de bienes inmuebles, se presume de derecho que el valor agregado mínimo, es el 30% del precio de venta del inmueble transferido.
En la transferencia de inmuebles a plazos mayores de dos años, la base imponible lo constituye el 30% del monto del precio devengado mensualmente. En todos los casos la base imponible incluirá el monto de otros tributos que afecten la operación, con exclusión del propio impuesto.Refuerzo la definición de la base imponible con lo que expresa el art.19 del Decreto 6,806/05 que textualmente dice: Art.19Base imponible.
La base imponible se constituye con el precio neto devengado y todos los demás importes cargados al comprador, entre los que se incluyen los impuestos que gravan la operación excluido el IVA. De acuerdo a las definiciones que realizan la leyes y el decreto mencionado, la base imponible para el calculo del IVA es el precio que figura en la factura que se entrega al comprador de la que se deberá desagregar el IVA a los efectos de determinar el precio de venta neto del inmueble o sea el importe que corresponde al vendedor, partiendo de la base que por imperio de la ley el mismo esta obligado a incluir en su factura un porcentaje del precio de venta para el Estado.
Esta porción deberá el vendedor pagar al Estado o compensar con los IVA créditos que generen sus compras de bienes o servicios.Para demostrar numéricamente el cálculo que a mi manera de ver es el correcto (ítem 1), me limito al siguiente ejemplo: ¿ Una S.Avende al contado un inmueble por la suma de G.10.150.000 IVAincluido y entrega una factura con los siguientes datos: En la columna de exenta se consigna G.7.000.000 (70%) y en la columna 5% G.3.150.000(30%) y en la liquidación del IVA 5% G.150.000.De acuerdo a la definición de la base imponible dada por el art.82 de la Ley 125/91 modificada por el art.6° de la Ley 2421/04 el precio pagado por el comprador de un IVA de la operación, esta deberá desagregarse del precio que se consigna en la factura que se entrega al comprador, para determinar el precio de venta neto.1) Precio s/ factura G.10.150.000 IVA desagregado (10.150.000 x 100,/.101.5) 150.000 Precio de venta neto 10.000.000 70% s/ 10.000.000 Exenta 7.000.000 30% s/ 10.000.000 Base imponible 3.000.000 Cálculo del IVA 5% s/ 3.000.000 150.000 En el formulario 120 deberá figurar en el ítem b) columna I 3.000.000 y en la columna al 5% III 150.000, en el ítem g) de la columna I7.000.000, todos del Rubro 1.
Reconstruyendo, los datos a los efectos de su comprobación aritmética (3.000.000 + 7.000.000 = G.10.000.000 x 30% = 3.000.000 x 5% = G.150.000 monto del IVA comprobado. Con los mismos datos le consigno la forma como calculan la mayoría de los profesionales, impuesto sobre impuesto, que considero errado: 2) Precio s/ factura 10.150.000 70%s/ 10.150.000 Exenta 7.105.000 30% s/ 10.150.000 IVA incluido 3.045.000 Base imponible (3.045.000 x 100./.105) 2.900.000 Cálculo del IVA 5% s/ 2.900.000 145.000 En este ejemplo se desnaturaliza el concepto de base imponible o precio de venta neto determinada por la ley y el decreto, porque llevando al formulario 120 estos datos (#) no resisten una comprobación aritmética habiendo diferencia en el cálculo de la base imponible y del IVA de acuerdo a los datos ingresados en el citado formulario (2.900.000 + 7.105.000 = 10.005.000 x 30%= 3.001.500 x 5% = 150.075).
Para comprobar si los importes ingresados en el formulario citado son correctos, reconstruidos las cifras y llegamos a la siguiente conclusión: que la base imponible del 30% sobre el precio de venta no es 2.900.000 sino 3.001.500 y que el IVA no es 145.000 sino 150.075, motivo por el cual considero incorrecto este procedimiento.
Por todo lo expuesto solicito a esa Sub-Secretaria se expida sobre si cual de los métodos de calculo consideran correcto, el desarrollo en el Ítem 1) o el del ítem.2) ; este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue: RESPUESTA Con relación a la consulta planteada, referente a la base imponible, cabe señalar el artículo 82° de la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y De Adecuación Fiscal el cual dice cuanto sigue:,
En las transferencias o enajenación de bienes inmuebles, se presume de derecho que el valor agregado mínimo, es el 30% (treinta por ciento) del precio de venta del inmueble transferido, En la transferencia de inmuebles a plazos mayores de dos años, la base imponible lo constituye el 30% (treinta por ciento) del monto del precio devengado mensualmente.
Por otra parte, el art.91° del mismo cuerpo legal establecelo siguiente: TASAS : Art.91.- Tasa: La tasa del impuesto será: a) Del 5 % (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles. Ahora bien, respecto del método de calculo para la determinación del IVA incluido en los comprobantes, por aplicación analógica, es apropiado citar la Resolución N° 452/06, Art.13ª, el cual dispone que: Para la determinación del Debito Fiscal contenido en las Boletas de Venta establecidas mediante Decreto N° 6539/05, el contribuyente deberá multiplicar el monto de venta por 4,7619 y dividir el resultado entre 100, para sus operaciones gravadas con la Tasa del 5%.
CONCEPTOS | MONTOS |
PRECIO DE VENTA DEL INMUEBLE TRANSFERIDO INCLUIDO EL IVA = (Precio de Venta) | 10.150.000 |
MONTO A SER CONSIGNADO EN LA CASILLA DE EXENTAS EL PRECIO DE VENTA INCLUIDO ELIVA DIVIDIR ENTRE 101,5 Y MULTIPLICAR POR 70 | 7.000.000 |
BASE IMPONIBLE DEL IVA =30%del(Precio de Venta), según art.82° de la Ley 125/91 (Texto actualizado) PARA OBTENER ESTE MONTO REALIZAR LO SIGUIENTE:EL PRECIO DE VENTA INCLUIDO DELIVA DIVIDIR ENTRE 101,5 Y MULTIPLICAR POR 30 | 3.000.000 |
METODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IVA INCLUIDO EL PRECIO DE VENTA INCLUIDO ELIVA DIVIDIR ENTRE 101,5 Y MULTIPLICAR POR 1,5 | 150.000 |
Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.
¿Cuándo se cobra el 10% de IVA?
IVA en reformas: 10% o 21% Si el suelo de madera de tu casa se ha visto afectado por una inundación, es más que probable que tengas que cambiarlo en su totalidad o al menos, la parte afectada. Afrontar este tipo de eventualidades domésticas puede ser fácil o difícil, dependiendo de si tienes o tu vivienda asegurada.
- El gasto que supone es el primero de los inconvenientes.
- EL IVA en reformas otro aspecto a considerar.
- Cuanto tienes que reparar tu hogar o arreglar algún daño o desperfecto, si tienes seguro de hogar, lo más adecuado es contactar con el servicio de atención al cliente, indicar lo que ha ocurrido y averiguar cuáles son tus opciones para reparar el daño causado.
Las diferentes ofrecen a sus titulares coberturas para hacer frente, por ejemplo, al daño provocado por una humedad accidental en el salón. Si no precisas de una reparación urgente y tienes este riesgo incluido en tu póliza, el protocolo de actuación más común es que la compañía te mande un perito para valorar el problema y él decida qué profesionales serán necesarios para solucionarlo.
- Hay compañías que permiten al titular contratar y pagar el arreglo y luego la aseguradora reembolsa el gasto.
- Tanto si tú pagas directamente el arreglo o reforma, como si lo hace una entidad aseguradora, en ambos casos, el coste estará grabado por IVA, pero no en la misma proporción.
- Quién pague y quién contrate al trabajo es importante a la hora de fijar el IVA en reformas.
El IVA no es un impuesto fijo, sino que se trata de un porcentaje variable que se aplica a las facturas que graba. En el caso del IVA en reformas del hogar, dependiendo de quién sea el sujeto de la factura el porcentaje que se incrementa por este impuesto puede ser del 21% o del 10%.
IVA reducido, 10%. Si tú mismo contratas los servicios de un instalador de tarima –o de un carpintero, fontanero o albañil- para quitar la tarima dañada por el agua y colocar una nueva, tú eres el titular de la factura que te emita el profesional y el responsable de pagarla. En este caso, por lo general, se aplicará un IVA reducido del 10%.
El IVA en reformas reducido del 10% se aplica en las facturas de obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular siempre que se cumplan una serie de condiciones. – La vivienda reformada es de uso particular y el beneficiario de la obra y destinatario de la factura es siempre una persona física.
– El material utilizado para la reparación no debe aportarlo el trabajador y si lo hace el coste del mismo no puede sobrepasar el 40 por ciento de la base imponible de la intervención. IVA general, 21%. Si tu compañía de seguros –u otra entidad- se hace cargo del pago de las facturas por reparar los daños entonces este tipo de trabajos tributarán con un IVA de tipo general, en ese caso, el precio final se aumenta en un 21 por ciento.El IVA en reformas es de tipo general para las reparaciones de viviendas particulares, actualmente el 21%, siempre que sea una empresa la destinataria de la factura y por lo tanto, la que se hace cargo de abonar la misma.Los profesionales contratados en una reforma o reparación emitirán facturas con un IVA del 21% siempre que se den los factores legales estipulados.
-La entidad aseguradora se encarga de contratar a los profesionales directamente, sin intermediarios.-La factura emitida por el profesional o empresa de reparaciones va a nombre de la aseguradora o entidad que se hará cargo del pago. Es la empresa la beneficiaria jurídica del arreglo Como norma general, por tanto, si tú contratas tus obreros para tus arreglos y los pagas, tendrás que afrontar facturas con un IVA del 10%.
- Si es tu aseguradora la encargada de localizar a los trabajadores, contratarlos y pagarlos, el IVA ascenderá al 21%.
- La situación intermedia también puede darse, es posible que tú te encargues de pagar una reparación en tu hogar – con IVA reducido- y luego, tu compañía te reembolse a ti la misma cuantía de la factura, IVA incluido.
Recuerda que cuando tienes que afrontar en tu casa una eventualidad tan penosa y molesta como una inundación accidental, el coste y por tanto, las facturas a las que tienes que hacer frente es una de las preocupaciones principales, pero no es la única.
- Suma problemas como la incomodidad, el tiempo o las molestias por las propias reparaciones.
- Contar con un seguro de hogar completo que se adapte a tus necesidades y a las de tu vivienda evitará que tengas que preocuparte por el IVA en las reformas, pero también que pierdas el tiempo buscando obreros, pidiendo presupuesto y pactando o negociando precios finales para una reparación en tu hogar.
Los daños por agua y/o humedad en el hogar, por ejemplo, es una cobertura habitual en los seguros de hogar. Las facturas que generan los profesionales que te envía tu compañía de seguros para solucionar tus problemas, en este caso, para restablecer tu suelo de madera, no son un problema para ti, con independencia del IVA que incluyan, es tu aseguradora la que se encarga del pago.
¿Cómo sacar IVA 2022?
Cómo se calcula el IVA (cuando el precio no lo tiene agregado) – Digamos que vas a comprar un producto que vale $2,000 pesos. Para calcular el IVA trasladado debes multiplicar el precio por el,16, el resultado será la cantidad adicional que pagarás de impuesto de IVA.
¿Qué productos llevan el 4% de IVA?
Productos y servicios con IVA superreducido – Según el artículo 91 de la Ley del IVA, se aplicará el tipo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes siguientes:
Productos : pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad y los suplementos que se entreguen de forma conjunta. » Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto «. Medicamentos de uso humano.Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.Los vehículos destinados a usarse como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que transporten habitualmente a este tipo de usuarios o con movilidad reducida.Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos que estén en el mismo edificio.Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para personas con discapacidad y los servicios de adaptación de autotaxis y autorismos anteriores.Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia.
¿Cuáles son los tres tipos de IVA?
Tras la reforma de la ley del IVA y tras la subida en el año 2012 de los tipos de IVA, existen tres tipos de Impuestos sobre el Valor Añadido en España: IVA General al 21%, IVA Reducido al 10% e IVA Superreducido al 4%.
¿Dónde se aplica el IVA reducido?
De forma general, el IVA reducido del 10% que se aplica en España es a entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes, servicios enfocados a transportes, ocio y cultura y obras menores como reformas o reparaciones.
¿Cómo se calcula el 5 por ciento de una cantidad?
Qué es un porcentaje – Antes de adentrarnos en su cálculo, debemos entender bien qué es un porcentaje, para qué sirve y qué nos indica. La palabra porcentaje tiene su raíz en el latín «por» «cento» que significa por cien, es decir si tenemos un 50 por ciento, tenemos 50 unidades de cada 100, es decir, la mitad.Los porcentajes nos muestran una participación en un conjunto, donde los extremos 0% y 100% simbolizan la nada y el todo.Por ejemplo, si en un grupo de 10 personas, hay dos que fuman, podemos decir que el 20% del grupo son fumadores.
Con el símbolo «%», que se sustituye por el «por ciento», de manera que el 5 por ciento anterior se puede expresar como 5%. En decimales, El formato decimal nos facilita el cálculo a la hora de utilizar herramientas como la calculadora. Para expresar un porcentaje en formato decimal, tan solo hay que dividir el número entre cien. Por ejemplo, el 5% anterior sería un 0,05. En fracción, Cuando se expresa un porcentaje en fracción, se tiene que dividir el número de la parte superior (numerador) entre el de la parte inferior (denominador) y obtendremos el resultado en decimales. Así si encontramos un 5/100 sabremos que estamos ante un 5%, o un 0,05.
5% = 0,05 = 5/100
¿Cómo sacar el IVA 10 5 de un total?
¿Cómo calcular un precio sin IVA? – Puedes calcular el precio total sin el IVA estándar (21%) dividiendo el precio original entre 1,21, Para calcular la tasa del IVA reducido (10%), divide el precio original entre 1,10, Para calcular el IVA superreducido (4%), hay que dividir el precio de un producto o servicio entre 1,04,