Hazlo en 3 pasos:
- 1 Acércate a las agencias autorizadas. Dirígete a las agencias autorizadas del Banco de la Nación con los requisitos y solicita la apertura de una cuenta corriente de detracciones.
- 2 Completa el formulario.
- 3 Recibe el número de tu cuenta.
¿Cómo sacar una cuenta de detracción en el Banco de la Nación?
Presentar documento de identidad (DNI) original o en caso de extranjeros copia simple del Carné de Extranjería, Pasaporte o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (PTP) vigente. Copia simple del RUC actualizado. Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente. Descargar modelo.
¿Cuánto demora abrir una cuenta de detracciones?
Antes de iniciar, debes saber: – Selecciona en tipo de trámite la opción «Tributos internos» y escribe en asunto «Apertura de cuenta de detracciones de oficio». Ingresa tus datos como cliente y la información indicada en los requisitos. Luego, valida tu solicitud con los datos de tu clave SOL.
La Sunat pedirá a tu proveedor que proceda a abrir su cuenta de detracciones en un plazo de 3 días hábiles, Si no lo cumple o tiene la condición de no habido, le solicitará al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que están registrados en su RUC. El banco abrirá la nueva cuenta y le comunicará a la Sunat los datos bancarios.
Luego, esta entidad te enviará dichos datos para que realices el depósito de la detracción correspondiente. La Sunat también le comunicará al proveedor que procedió a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que debe acercarse al Banco de la Nación para completar el trámite y solicitar las chequeras para el pago de sus obligaciones tributarias.
¿Cómo aperturar cuenta de detracciones 2022?
01. Apertura de cuenta de detracciones Para efectuar el depósito de las detracciones, debe abrirse una cuenta corriente en el Banco de la Nación de la siguiente manera: La apertura de las cuentas corrientes podrán realizarse a solicitud del titular de la cuenta en alguna de las autorizadas del Banco de la Nación y son las siguientes:
- En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detracción, el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema, comunicará dicha situación a la SUNAT a efectos que se efectúe una apertura de,
- Requisitos para la apertura
- Si es Persona Natural:
- Carta firmada por el titular solicitando la apertura de la cuenta corriente.
- Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente.
- Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente.
Si es Persona Jurídica:
- Declaración Jurada para apertura de cuenta corriente de detracciones.
- Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente.
- Registro de firma de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta corriente.
En caso de que el(os) representante(s) no se apersone(n) para abrir la cuenta corriente de detracciones, podrá(n) autorizar a un tercero mediante Carta Poder Simple, remitiendo las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente firmadas. La tercera persona deberá traer consigo su Documento de Identidad vigente.
- El adquirente o usuario del servicio, respecto de alguna operación sujeta al Sistema de Detracciones donde el proveedor o prestador de servicio carezca de cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, comunicará dicha situación a la SUNAT solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detracción con la finalidad de hacer el depósito respectivo.
- La solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio fiscal del adquirente o usuario de servicio, y deberá señalar los datos de identificación del proveedor o prestador de servicio (RUC, Nombre o razón social, dirección).
- La SUNAT requerirá al proveedor o prestador del servicio para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción.
- En caso el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detracción, o tenga la condición de domicilio NO HABIDO, la SUNAT procederá a solicitar al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en el RUC.
- El Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la SUNAT por correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que será comunicada al solicitante.
Asimismo, la SUNAT notificará al proveedor o prestador de servicio comunicándole que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta, luego del cual podrá solicitar al Banco de la Nación las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias.
- Nota : En caso de que el(os) representante(s) no se apersone(n) para abrir la cuenta corriente de detracciones, podrá(n) autorizar a un tercero mediante Carta Poder Simple, remitiendo las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente firmadas.
- La tercera persona deberá traer consigo su Documento de Identidad vigente.
Las tarjetas para la apertura de cuenta y registro de firmas pueden ser solicitadas en cualquier Agencia del Banco de la Nación. : 01. Apertura de cuenta de detracciones
¿Cuánto es la Detraccion por servicios 2022?
SUNAT Aumenta Tasas de Detracción de 10% a 12% de SERVICIOS.
¿Qué pasa si no tengo cuenta de detracciones?
Procedimiento para la apertura de cuenta detracciones de oficio –
- El adquirente o usuario del servicio comunicará dicha situación a la SUNAT solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detracción con la finalidad de hacer el depósito respectivo.
- La solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio fiscal del adquirente o usuario de servicio, y deberá señalar los datos de identificación del proveedor o prestador de servicio (RUC, Nombre o razón social, dirección).
- La SUNAT requerirá al proveedor o prestador del servicio para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción.
- En caso el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detracción, o tenga la condición de domicilio NO HABIDO, la SUNAT procederá a solicitar al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en el RUC.
- El Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la SUNAT por correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que será comunicada al solicitante.
- Asimismo, la SUNAT notificará al proveedor o prestador de servicio comunicándole que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta, luego del cual podrá solicitar al Banco de la Nación las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias.
¿Cuánto se deposita en la cuenta de detracciones?
El comprador o cliente descontará del importe total a pagar el porcentaje de la detracción ( entre 1,5% y 15%) y realizará el depósito en la cuenta de detracciones del vendedor o prestador del servicio, además de entregar la constancia de depósito.
¿Cuándo se paga la detracción?
I. Cuando el obligado sea el usuario o cliente, hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. ii.
¿Qué es una cuenta de Detraccion y para qué sirve?
Las detracciones son un sistema que ayuda a la recaudación de impuesto. Este mecanismo consiste en generar un descuento al comprador (un porcentaje sobre el precio de venta del servicio o bien comprado).
¿Cuántas veces se puede retirar la Detraccion?
Solicitud de Liberación de Fondos – Detracciones El Sistema de Detracciones tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias y de las costas y gastos, que correspondan a sujetos que vendan o presten alguno o varios de los bienes o servicios sujetos al mismo.
- Este Procedimiento es para los servicios señalados en el Anexo N.° 3, por lo que se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, serán considerados de libre disposición.
- Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
- b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una «Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación», entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).
La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la «Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación».
Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la «Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación» presentada.
- Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.
- C) La «Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación» podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.
A partir del 01 de abril de 2015 podrán solicitarse como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.
- Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la «Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación» podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
- d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la «Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación», debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.
- Sin perjuicio de lo anteriorm ente indicado, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo N.° 2, tenemos:
- a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso:
- a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o,
a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2. b) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo como límite, según el caso: b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el período siguiente: i.
- Hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o, ii.
- A partir del día siguiente del último período evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, según corresponda.b.2) La suma de: i.
El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda. ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según sea el caso.
Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda. c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.
La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, será presentada en: 1.- Las dependencias de SUNAT: Por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente a realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.
Muy importante: Los contribuyentes del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado -IVAP presentan la solicitud de liberación de fondos en Mesa de Partes de las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente. No deben utilizar el Formulario Virtual N° 1697 respecto de la cuenta de detracciones abierta para pago del IVAP.2.- A través de SUNAT Operaciones en Línea : A través del Formulario Virtual 1697 «Solicitud de Liberación de Fondos» siguiendo las instrucciones que proporciona el sistema.
Los contribuyentes del IVAP deben presentar la solicitud en Mesa de Partes respecto a su cuenta de detracciones – IVAP, el FV N° 1697 no aplica para ellos. Podrá encontrar dicho formulario accediendo a SUNAT Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Solicito Liberación de Fondos.
¿Cómo saber si tengo detracciones en la Sunat?
Para tal fin consulte en SUNAT Operaciones en Línea la opción ‘Empresas’\Mis Declaraciones informativas\ Detracciones \Consulta de Ingreso como recaudación. El sistema mostrará el ingreso como recaudación y el importe disponible ( saldo no reimputado).
¿Qué facturas están afectas a Detraccion?
¿Qué son las detracciones y en qué casos se aplican? Anualmente, el estado peruano se ve perjudicado cuando las empresas y personas no declaran sus impuestos. Por eso, el ente tributario creó el sistema de detracciones que busca hacerle la lucha a la evasión de impuestos.
Los sectores que presentan un alto grado de evasión de impuestos son el de agricultura, la pesca, la industria azucarera, los servicios, entre otros. Este sistema garantiza que todos paguen sus tributos sin excepciones y que brinden información verídica al ente regulador. ¿En qué consiste el sistema de detracciones? Este sistema consiste en generar un descuento antes de pagarle a un proveedor por un producto o algún servicio.
Este monto será depositado en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre de dicho proveedor. El monto acumulado por las detracciones, será usado por el vendedor para el pago de sus tributos. Por ejemplo, un proveedor hace una venta en el sector pesca por S/ 6000, la empresa que requiere el producto está obligado a aplicar una, que en el caso de la pesca sería 9% del valor total.
Luego de que se hace el depósito a la cuenta del proveedor, la empresa acopiadora deberá brindarle el comprobante de pago para que el proveedor tenga un registro de sus ingresos y una prueba de que la detracción fue hecha.Ten en cuenta que la detracción varía de acuerdo al rubro de la empresa. ¿En qué casos se aplican? El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
La venta interna de bienes y prestación de serviciosServicio de transporte de bienes por vía terrestreServicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestreOperaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)
¿Qué se busca con el sistema de detracciones? Se busca que el contribuyente tenga un fondo con el cual pueda pagar sus impuestos, tributos y demás temas financieros, esto garantizará a Sunat la recaudación de impuestos, evitando así la evasión de los mismos.
- Un punto a favor para los contribuyentes es que el saldo que quede luego de haber pagado todas sus obligaciones tributarias, podrá ser liberado por el titular de la cuenta.
- Usa este saldo de manera responsable como parte de tu nuevo capital o como parte de tu liquidez.
- En Villa Muzio & Asociados te aseguramos una calidad óptima en asesoría contable, con una reputación precedida por clientes satisfechos.
Somos un en Lima y estamos listos para brindarte los servicios que requieres. No dudes en contactarnos al + (511) 6522016, 947 328 915 (WhatsApp) o escribirnos al correo a : ¿Qué son las detracciones y en qué casos se aplican?
¿Quién está obligado a pagar la Detraccion?
Régimen de detracciones – Sujetos obligados a efectuar el depósito.
El adquirente, usuario del servicio, o quien encarga la construcción siempre que la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
Proveedor, Prestador del Servicio o quien ejecuta el contrato de construcción siempre que reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
El sujeto del IGV en caso de Retiro de Bienes, siempre que cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago
¿Cómo se aplica la Detraccion ejemplos?
¿Qué son las detracciones? Las son un sistema creado para garantizar el pago de impuestos en sectores con alto grado de evasión tributaria. Entre ellos se incluyen la agricultura, la pesca, la industria azucarera, los servicios, entre otros. Consiste en la generación de un descuento anticipado al momento de pagar a un proveedor por un producto o servicio.
- Luego se deposita ese monto en una cuenta a nombre del proveedor.
- El objetivo es que ese fondo sirva para que el proveedor cumpla luego con sus obligaciones tributarias.
- Lo explicamos mejor con un ejemplo: Un pescador de anchoveta, tras una buena faena, consigue capturar recursos por un valor de 5 mil soles.
Se dispone a venderlos como proveedor a una fábrica de harina de pescado. Al momento de la venta, la empresa acopiadora tiene la obligación de aplicar una detracción. Para el sector de la pesca asciende a 9% del valor del intercambio comercial. Es decir, 450 soles de detracción de los 5 mil soles de venta. El porcentaje de las detracciones varía respecto al rubro. En el caso de los servicios, a partir de abril de 2018, según disposición de Sunat, la tasa será de 12%. | Fuente: www.shutterstock.com » La empresa que está obligada a detraer y no lo hace, tendrá una multa.
- Además, la administración tributaria ha dicho que de no cumplir esta formalidad, invalida la factura como crédito fiscal del IGV, ni como costo ni como gasto», explica Alejandro Aybar Pradinett,, una empresa especializada en asesoría tributaria.
- Una vez hecho el ingreso en el banco, la empresa acopiadora debe dar un comprobante de detracción al proveedor.
El porcentaje de las detracciones varía respecto al rubro. En el caso de los servicios, a partir de abril de 2018, según disposición de Sunat, la tasa será de 12%. Pero, ¿cuáles son los beneficios del sistema de detracciones? Se busca que el contribuyente tenga a su nombre un fondo protegido con el que cubrir impuestos, multas, deudas y demás tributos. La empresa que está obligada a detraer y no lo hace, tendrá una multa. | Fuente: www.shutterstock.com : ¿Qué son las detracciones?
¿Qué es una cuenta de Detraccion y para qué sirve?
Las detracciones son un sistema que ayuda a la recaudación de impuesto. Este mecanismo consiste en generar un descuento al comprador (un porcentaje sobre el precio de venta del servicio o bien comprado).
¿Quién hace la detracción?
Descripción – El sistema de detracciones de la SUNAT se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios. El comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la manera que convengan.
¿Cuándo se paga la detracción?
Cuando el obligado sea el usuario o cliente, hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
¿Cómo saber si tengo detracciones en la Sunat?
Para tal fin consulte en SUNAT Operaciones en Línea la opción ‘Empresas’\Mis Declaraciones informativas\ Detracciones \Consulta de Ingreso como recaudación. El sistema mostrará el ingreso como recaudación y el importe disponible ( saldo no reimputado).